Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Refugiado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Refugiado. Mostrar todas las entradas

sábado, 18 de noviembre de 2023

¿Cómo obtener la Tarjeta Verde como refugiado en Estados Unidos?

 



Las leyes de inmigración de Estados Unidos requieren que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal (LPR) después que han estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año.


Elegibilidad para Ajuste de Estatus.


Para poder ser elegible para obtener una Tarjeta Verde en calidad de refugiado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a3626-Obtener-Tarjeta-Verde-Siendo-Refugiado.html

jueves, 1 de junio de 2017


Si usted fue admitido como refugiado, la ley le requiere que solicite una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) en los Estados Unidos 1 año después de haber sido admitido como refugiado. 


Criterios de Elegibilidad 

Puede solicitar la Tarjeta Verde (Green Card) 1 año después de haber sido admitido en los Estados Unidos como refugiado, si usted: 

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por al menos 1 año después de haber sido admitido como refugiado
  • No se le ha cancelado su estatus de refugiado
  • No ha adquirido estatus de Residente Permanente (Green Card)


Trámite de la Solicitud 

Para solicitar una Tarjeta Verde como refugiado, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. 

Nota: Cuando se le conceda la residencia permanente, se anotará la fecha de su ajuste de estatus como la fecha en que usted entró en los Estados Unidos como refugiado. 


Evidencia para enviar con el Formulario I-485 

Para solicitar una Tarjeta Verde, los refugiados deben presentar los siguientes documentos e información (en el orden siguiente): 
  • El Formulario I-485, firmado (En el Encasillado "h" de la Parte 2 debe incluir la palabra "refugiado" en la línea correspondiente)
  • Dos fotografías en un sobre grapado a la parte inferior izquierda del formulario:
    • En el reverso de cada fotografía, escriba suavemente con lápiz su nombre y su número de extranjero (A-Number) si sabe cuál es
    • Puede encontrar detalles acerca del tamaño de las fotografías, entre otros, en las instrucciones del Formulario I-485
  • El Formulario G-28, , firmado por usted y por su abogado (o representante autorizado), si es aplicable
    • Se aceptan firmas facsímiles de los representantes
    • Sin embargo, usted debe firmar el Formulario G-28 inicial facilitado junto con la solicitud original
  • El Formulario G-325A
  • Un Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación, completado (lo cual incluye el Formulario I-693 y sus suplementos) se requiere únicamente si:
  • Evidencia de estatus de refugiado (esto puede incluir una fotocopia clara y legible del Formulario I-94 o una copia de su Documento de Autorización de Empleo)
  • Comprobante de cualquier cambio de nombre legal que usted haya obtenido desde que le fue concedido el estatus de refugiado


Proceso de Solicitud para Familiares 

Usted debe preparar un paquete de solicitud del Formulario I-485 por separado para cada uno de los miembros de su familia que deseen obtener la Residencia Permanente. Todos los paquetes de solicitudes deben enviarse juntos en un mismo sobre de correo. Para mantener juntos cada uno de los paquetes deberá utilizar una sola grapa o un sujetapapeles. 


Cambio de Domicilio 

Si cambia su dirección de domicilio deberá informar a USCIS durante los primeros diez días posteriores a su mudanza. Esto debe hacerse para cada uno de los miembros de la familia. Presentar un cambio de dirección para el jefe de familia o un solo miembro de la familia no cambiará la dirección de los demás miembros de la familia. Deberá cumplir con este requisito mediante: o Envío del Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero, a la dirección de correo indicada en el Formulario o Completar el “Paso 1” que indica el formulario electrónico, vea el enlace “Cambiar mi Dirección Electrónicamente

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3626-Obtener-Tarjeta-Verde-Siendo-Refugiado.html

jueves, 8 de septiembre de 2016

Refugiado o Migrante ¿Cuál es el Término Correcto?


Con más de 65 millones de personas desplazadas forzosamente a nivel mundial y las travesías en embarcaciones por el Mediterráneo en los titulares de los periódicos casi a diario, se está volviendo cada vez más común ver los términos ‘refugiado’ y ‘migrante’ intercambiados en el discurso mediático y público. Pero, ¿hay una diferencia entre ellos? ¿Y esa diferencia es importante? 

Sí, hay una diferencia y sí, es importante. Los dos términos tienen significados diferentes y confundirlos conlleva problemas para ambas poblaciones. A continuación se explica por qué: 

Los refugiados son personas que huyen de conflictos armados o persecución. Para finales del 2015, había 21,3 millones en el mundo. A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos, y así, ser reconocidos internacionalmente como “refugiados”, con asistencia de los estados, el ACNUR y otras organizaciones. Ellos son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares. Estas son personas, a quienes negarles el asilo, puede traerles consecuencias mortales. 

El derecho internacional define y protege a los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como otros instrumentos legales, tales como la Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969, continúan fundamentos para la protección moderna de los refugiados. Los principios legales que consagran han permeado en innumerables otras leyes y prácticas internacionales, regionales y nacionales. La Convención de 1951 define quién es un refugiado y establece los derechos básicos que los estados deben brindar a los refugiados. Uno de los principios fundamentales establecidos en el derecho internacional es que los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a las situaciones en las que sus vidas y su libertad puedan verse amenazadas. 

La protección de los refugiados tiene muchos ángulos. Estos incluyen la protección contra la devolución a los peligros de los cuales han huido; el acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes; y medidas que garanticen que sus derechos humanos básicos sean respetados, que les permitan vivir en condiciones dignas y seguras, mientras los ayudan a encontrar una solución a más largo plazo. Los estados tienen la responsabilidad primordial de esta protección. Por lo tanto, el ACNUR trabaja de forma cercana con los gobiernos, asesorándolos y apoyándolos en lo que necesiten para implementar sus responsabilidades. 

Los migrantes eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o por educación, reunificación familiar, o por otras razones. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su país de forma segura, los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno. 

Para los gobiernos esta distinción es importante. Los países tratan a los migrantes de conformidad con su propia legislación y procedimientos en materia de inmigración. En el caso de los refugiados, los países los tratan aplicando normas sobre el asilo y la protección de los refugiados, que están definidas tanto en su legislación nacional, como en el derecho internacional. Los países tienen responsabilidades específicas hacia cualquier persona que solicite asilo en su territorio o en sus fronteras. El ACNUR ayuda a los países a enfrentar sus responsabilidades de asilo y protección. 

La política tiene una forma de intervenir en estos debates. Confundir refugiados y migrantes puede tener serias consecuencias en la vida y la seguridad de los refugiados. Mezclar los dos términos desvía la atención de protecciones legales específicas que requieren los refugiados. Puede perjudicar el apoyo público hacia los refugiados y la institución del asilo en un momento en que más refugiados que nunca necesitan dicha protección. Necesitamos tratar a todos los seres humanos con respeto y dignidad. Necesitamos asegurarnos de que los derechos humanos de los migrantes sean respetados. Al mismo tiempo, también necesitamos proveer una respuesta legal adecuada para los refugiados, debido a su problemática particular. 

Regresando a Europa y al gran número de personas que han llegado en los últimos años a Grecia, Italia y demás lugares en embarcaciones. ¿Quiénes son ellos? ¿Refugiados o migrantes? 

De hecho, son ambos. La mayoría de las personas que han llegado este año a Italia y Grecia, en particular, proceden de países afectados por la guerra o que son considerados como países expulsores de refugiados, y por lo tanto requieren protección internacional. Sin embargo, una parte más pequeña de ellos procede de otros lugares y para muchas de estas personas el término ‘migrante’ sería el más apropiado. 

Por lo tanto, en el ACNUR decimos ‘refugiados y migrantes’ cuando nos referimos a movimientos de personas por mar o en otras circunstancias, en donde creemos que ambos grupos puedan estar presentes -las travesías marítimas en el sudeste de Asia son otro ejemplo. Decimos ‘refugiados’ cuando nos referimos a personas que huyen de la guerra o persecución y han cruzado una frontera internacional. Y decimos ‘migrantes’ cuando nos referimos a personas que se trasladan por razones no incluidas en la definición legal de refugiado. Esperamos que otros acepten hacer lo mismo. La elección de las palabras sí importa. 

Por Adrian Edwards 

http://inmigracionyvisas.com/a3405-refugiados-o-migrantes.html