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jueves, 17 de enero de 2019

Estados Unidos Aprobó Miles De Solicitudes De Inmigración Para “Niñas Novias”

Un informe de la agencia de noticias Associated Press reveló que en la última década el gobierno de Estados Unidos aprobó miles de solicitudes para ingresar al país a novias menores de edad por parte de hombres mayores, por ejemplo un hombre de 49 años solicitó la admisión de una niña de 15 años.

Las aprobaciones son legales: la Ley de inmigración y nacionalidad no establece requisitos de edad mínima para la persona que realiza la solicitud o para el cónyuge o prometido(a) de esa persona. Por el contrario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración solo tiene en cuenta si el matrimonio es legal en el país de origen y si sería legal en el estado donde reside el solicitante. 

Sin embargo los datos plantean preguntas sobre si el sistema de inmigración puede permitir el matrimonio forzado y si las leyes de los Estados Unidos pueden estar agravando el problema a pesar de los esfuerzos para limitar el matrimonio infantil y el matrimonio forzado. El matrimonio entre adultos y menores no es algo raro en los Estados Unidos, ya que la mayoría de los estados permite que los niños se casen con algunas restricciones mínimas. 

De acuerdo con datos de 2017 de la Comisión de Seguridad Nacional del Senado hubo más de 5.000 peticiones de adultos a menores y casi 3.000 casos de menores que buscaban traer cónyuges o prometidos adultos. 

Algunas víctimas del matrimonio forzado dicen que el atractivo de un pasaporte de los Estados Unidos combinado con las suaves leyes matrimoniales fomentan en gran parte las peticiones. 

"Mi vida se arruino", dijo Naila Amin, una doble ciudadana nacida en Pakistán que creció en la ciudad de Nueva York. 

Se casó a la fuerza a los 13 años en Pakistán y más tarde solicitó papeles para que su esposo de 26 años de edad viniera a los Estados Unidos a petición de su familia. La obligaron por un tiempo a vivir en Pakistán con él, donde, según dijo, fue agredida y golpeada sexualmente. Ella regresó a los Estados Unidos, y él debía seguirla. 

"La gente muere por venir a Estados Unidos", dijo. "Yo era un pasaporte para él. Todos lo querían aquí, y esa era la manera de hacerlo ".

Amin, ahora tiene 29 años, dijo que la habían comprometido cuando ella tenía tan solo 8 años y él tenía 21. La petición que presentó después de su matrimonio fue aprobada por los funcionarios de inmigración, sin embargo él nunca vino al país porque ella se escapó de casa esto le costó su infancia, afirmó. Vivió en numerosas familias de acogida y asilos. 

“Yo era una niña. Me pregunto: ¿por qué no sonaron las alarmas? ¿Los encargados de procesar las solicitudes no las leen? ¿No piensan?” 

Fraidy Reiss, quien hace campaña contra el matrimonio forzado como jefe de un grupo llamado Unchained at Last, tiene anécdotas similares: una niña menor de edad fue traída a los Estados Unidos, como parte de un matrimonio concertado y finalmente fue dejada en el aeropuerto y abandonada allí. 

El proceso para obtener la visa de inmigrante y la residencia se da en dos pasos, primero las peticiones son evaluadas por el Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), Si la solicitud es aprobada pasa al Departamento de Estado.

En total, se recibieron 3.5 millones de peticiones desde el año 2007 hasta 2017, durante este período 5.556 solicutudes fueron aprobadas para aquellos que buscaban traer cónyuges o prometidas menores de edad, y 2.926 solicitudes aprobadas de menores que buscaban traer a cónyuges mayores, según los datos. Adicionalmente, hubo 204 solicitudes de menores para menores ya que las peticiones pueden ser presentadas por ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes. 

“Esto Indica un problema. Indica un vacío que debemos cerrar ”, dijo a la AP el senador republicano Ron Johnson, de Wisconsin, presidente del Comité de Seguridad Nacional del Senado. 

En casi todos los casos, las niñas eran la persona más joven en la relación. En 149 casos, el adulto tenía más de 40 años y en 28 casos el adulto tenía más de 50 años, según el comité. En 2011, los funcionarios de inmigración aprobaron una petición de un joven de 14 años para un cónyuge de 48 años en Jamaica. En 2013 se aprobó una petición de un hombre de 71 años para su esposa de 17 años en Guatemala. 

No hay estadísticas a nivel nacional sobre el matrimonio infantil, pero los datos de algunos estados sugieren que está lejos de ser algo excepcional. Las leyes estatales generalmente establecen 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, sin embargo, cada estado permite excepciones. La mayoría de los estados permiten que los jóvenes de 16 y 17 años se casen si tienen el consentimiento de los padres, y varios Estados, entre ellos Nueva York, Virginia y Maryland, permiten que los niños menores de 16 años se casen con permiso del tribunal. 

Reiss investigó datos de su estado natal, Nueva Jersey y determinó que casi 4,000 menores, en su mayoría niñas, se casaron en el estado desde 1995 hasta 2012, de ellos 178 tenían menos de 15 años. 

"Este es un problema tanto a nivel nacional como en términos de inmigración", dijo. 

Reiss, quien dice que su familia judía ortodoxa la obligó a contraer matrimonio cuando tenía 19 años, dijo que a menudo los casos de matrimonio infantil a través del consentimiento de los padres implican sometimiento, es una niña obligada a casarse contra su voluntad. 

"Están sujetos a toda una vida de servidumbre doméstica y violación", dijo. “Y el gobierno no solo es cómplice; están sellando esto y diciendo: adelante. "

Los datos fueron solicitados en 2017 por Johnson y la entonces senadora por Missouri Claire McCaskill, la principal demócrata del comité. Johnson dijo que tardó un año en obtener la información, lo que demuestra que debe haber un mejor sistema para rastrear y examinar las peticiones. 

"Nuestro sistema de inmigración puede proteger involuntariamente el abuso de mujeres y niños", dijeron los senadores en la carta solicitando la información. 

El Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) no sabía cuántas de las aprobaciones fueron otorgadas por el Departamento de Estado, pero en general solo se rechazaron alrededor del 2.6 por ciento de las solicitudes de cónyuges o novios. Un representante del Departamento de Estado dijo que el departamento está comprometido a proteger los derechos de los niños y combatir el matrimonio forzado. 

Pero los datos muestran que unos 4.749 cónyuges o novias menores de edad recibieron tarjetas de residencia para vivir en los Estados Unidos durante ese período de 10 años. 

El director de USCIS dijo en una carta al comité que la solicitud de información había planteado preguntas y discusiones dentro de la agencia sobre lo que puede hacer para prevenir los matrimonios menores forzados, para ello creó un sistema de alerta cuando se detecta un cónyuge o prometido menor de edad. Después de detectar esto, se envía a una unidad especial que verifica que la edad y la relación sean correctas antes de que se acepte la petición. 

"USCIS ha tomado medidas para mejorar la integridad de los datos y ha implementado una gama de soluciones que requieren la verificación de una fecha de nacimiento cada vez que se detecta a un cónyuge o prometido de menor edad", dijo el portavoz de USCIS Michael Bars. "En última instancia, corresponde al Congreso aportar más certeza y claridad jurídica a este proceso, tanto para los solicitantes como para los oficiales de USCIS".

El país del que proceden más solicitudes es México, seguido por Pakistán, Jordania, República Dominicana y Yemen. Los ciudadanos de Oriente Medio tuvieron el mayor porcentaje de peticiones aprobadas en general. 



Fuente: www.ap.org/en-us/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3994-solicitudes-de-Inmigracion-de-matrimonio-con-menores.html

miércoles, 16 de enero de 2019

¿Calificas Para La Visa Laboral H-1B En Estados Unidos?

Por: Sonia Muñoz, Esq. 

La visa H-1b es una visa otorgada por el gobierno americano a profesionales extranjeros que desean entrar y trabajar en los Estados Unidos. Para calificar como profesional para esta visa, el solicitante debe tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o el equivalente. El solicitante que no tenga Bachillerato de ningún país puede usar sus años de experiencia como equivalente para satisfacer el requisito de educación.

Muchos profesionales extranjeros viviendo en los Estados Unidos o en el extranjero podrían solicitar para la visa H-1b y no lo saben. Aquellos que califican para la visa H-1b pueden entrar, vivir, y trabajar en los Estados Unidos por un máximo de 6 años. Durante esos 6 años, el profesional puede solicitar una Certificación Laboral del Departamento de Labor de los Estados Unidos y así calificar para la residencia permanente (Green Card) . Sin embargo, es importante saber que hay una espera de tiempo para poder solicitar la Green Card. Dependiendo de la cantidad de años de experiencia y el nivel de educación, la espera para poder solicitar la Green Card puede ser de varios meses a varios anos. Solamente aquellos solicitantes que tengan una Maestría o el equivalente pueden solicitar para la residencia permanente el mismo año que reciben la aprobación de la Certificación Laboral. 

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos aceptan tres años de experiencia como equivalente a un año de educación. O sea que aún si el solicitante jamás ha ido a la Universidad en los Estados Unidos o en el extranjero, el solicitante puede calificar para la visa H-1b siempre y cuando tenga 12 años de experiencia en su profesión. Para solicitantes que tengan algunos años de educación en la Universidad, la ley de Inmigración autoriza que se añadan sus años de experiencia a los de educación para así poder calificar para la visa H-1b. Por ejemplo, un solicitante que solamente tenga 2 años de Universidad, puede calificar como profesional siempre y cuando tenga 6 años de experiencia. También, es un pre-requisito que el solicitante tenga una oferta de trabajo en los Estados Unidos en su ramo de profesión. 

Los requisitos para calificar para la visa H-1b incluyen:
  • Haber entrado a los Estados Unidos con una visa válida (ej: turista, estudiante, visa laboral, etc);
  • No haberse quedado en los Estados Unidos más tiempo que el otorgado en la visa;
  • Tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o 12 años de experiencia en su profesión;
  • Tener una oferta de trabajo relacionada con su experiencia y educación en una compañía Americana que esté dispuesta a patrocinarlo;
  • Solicitar la visa o un cambio de estatus (si ya está adentro de los Estados Unidos).

Es importante recordar que es un requisito mantenerse en estatus legal mientras que se esté en los Estados Unidos esperando calificar para la residencia permanente. Esto quiere decir que el solicitante no se puede sobre quedar en este país más tiempo de lo autorizado en la tarjeta I-94 de su visa. También quiere decir que si está en el país con una visa H-1b y quiere cambiar de empleo, la nueva compañía tiene que obtener una nueva visa H-1b para usted antes de poder empezar a trabajar en su nuevo trabajo. Toda persona que caiga fuera del estatus legal o empiece a trabajar en una compañía nueva sin una nueva visa H-1b viola la ley de Inmigración. Por violar la ley, la persona inmediatamente queda descalificada para la residencia permanente. O sea, la persona que se haya quedado más tiempo del autorizado en la tarjeta I-94 o que haya comenzado un trabajo nuevo sin haber recibido una nueva visa H-1b, no podrá obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. 

Los Estados Unidos solamente otorga 66,000 visas H-1b anuales. El año pasado, el USCIS recibió mas de 66,000 solicitudes para la visa H-1b antes de la una de la tarde del primer día que empezó a aceptar las solicitudes. Por esta razón el USCIS tuvo que seleccionar las solicitudes que iba a procesar por un sistema de lotería; algo que jamás había tenido que hacer en el pasado. Si usted cree que califica para este tipo de visa y tiene una oferta de trabajo (relacionada con su educación y experiencia) de una compañía Americana dispuesta a patrocinarlo, empiece su proceso de solicitud lo antes posible. 

Sobre la Autora: La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472). 




Fuente: Abogada Sonia M. Muñoz

http://www.inmigracionyvisas.com/a859-visa-h1b.html

martes, 15 de enero de 2019

The Judicial Black Sites the Government Created to Speed Up Deportations

Written by Katie Shepherd

As the Trump administration continues to strip away due process in immigration courts, the recent creation of two “Immigration Adjudication Centers” is cause for concern. The two new facilities are called “Centers,” not “courts,” despite being places where judges decide whether to issue orders of deportation.

The Centers came out of a “ Caseload Reduction Plan” devised by the Executive Office for Immigration Review (EOIR) as one of several mechanisms designed to reduce the number of cases pending before the immigration courts. This initiative first surfaced in December 2017 ostensibly as one of a series of ways to address the record-high backlog within the immigration court system. In fact, EOIR’s caseload has almost tripled since 2011, from fewer than 300,000 pending cases to 810,000 as of November 2018. This is likely to worsen given the current government shutdown. 

A total of fifteen Immigration Judges currently sit in the two Centers—four in Falls Church, Virginia, and 11 in Fort Worth, Texas. 

It is unclear whether the Centers are open to the public, despite laws stating such hearings must be. All the cases heard by immigration judges in the Centers will be conducted exclusively by video-teleconference (VTC), with immigrants, their lawyers, and prosecutors in different locations. 

According to one source , it’s likely that “thousands of immigration cases will be heard with respondents never seeing a judge face-to-face.” 

The utter lack of transparency around these Centers is alarming, given the documented concerns with the use of video teleconferencing and the current administration’s commitment to speed up immigration court hearings, even at the risk of diminished due process. 

Speeding up cases could benefit detained individuals who often languish for months or even years behind bars before their release or deportation. However, the impact of these Centers overall could be much more ominous. 

The Centers raise serious questions about whether detained immigrants will be disadvantaged by the arrangement. These questions include: 
  • How will an individual who is unrepresented and detained in a facility three time zones away from the judge submit critical evidence to the court during a hearing?
  • How can an immigration judge adequately observe an asylum seeker’s demeanor for credibility without being in the same room?
  • Will the immigration judges be required to postpone hearings if there are issues with the telephonic interpreters, and could this lead to prolonged detention?

Further, only 14 percent of detained immigrants have attorneys and many may not have the ability to adequately prepare for their cases on an expedited timeframe. A very real outcome of speeding up cases in this manner is that many immigrants are deported even though they may have valid claims to stay in the United States. 

Until the government is more transparent with these Centers, there is simply no way of knowing how many detained individuals—including children—have been deported without the opportunity to obtain counsel, and without appropriate safeguards preventing their removal to imminent harm. 

 

 

Source: http://immigrationimpact.com/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3992-the-government-Created-to-Speed-Up-Deportations.html

lunes, 14 de enero de 2019

Malta Concede Asilo A Migrantes Varados En El Mar


En el mar Mediterráneo, el gobierno de Malta permitió que los cerca de 50 solicitantes de asilo que han estado varados en el mar durante semanas desembarquen en dos barcos de rescate. La decisión puso fin a un punto muerto de 19 días durante los cuales otros miembros de la Unión Europea negaron un puerto de entrada al continente a los migrantes, en una medida que fue calificada como “vergonzosa” por grupos de derechos humanos.

A bordo del buque Sea-Watch 3, dirigido por un grupo de ayuda humanitaria alemán, causó regocijo la difusión de la noticia emitida el miércoles de que se acordó proceder el procesamiento de las solicitudes de asilo. 

Kim Heaton-Heather exclamó: “Dos horas. Dos horas. Dos horas. Tenemos un puerto seguro. Vamos a entrar. Se acabó”. 

Un número creciente de buscadores de asilo está falleciendo en el mar, tras la decisión tomada el año pasado por el Gobierno de derecha de Italia de negar la entrada de los barcos de rescate de migrantes a los puertos de ese país. 

Según la Armada maltesa, se ha decidido aceptarles tras ver las malas condiciones y el mareo de la mayoría de migrantes a bordo. Hay 3 ciudades en Alemania que ya han aceptado recibir a las personas rescatadas y estas son Berlín, Hamburgo y Bremen, por lo que solo estamos esperando la autorización del Ministerio del Interior para permitir una transferencia que debe acordarse con el país que permitiría el desemarco en su territorio.




Fuente: www.democracynow.org - YouTube euronews (en español) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3991-Malta-concede-asilo-a-migrantes.html

sábado, 12 de enero de 2019

Cómo Demostrar Una “Relación Empleador-Empleado” Para Peticiones H-1B En Estados Unidos

El 8 de enero de 2010, USCIS emitió una guía actualizada para los oficiales de adjudicación con el fin de aclarar qué constituye una relación empleador-empleado válida para cualificar a la clasificación H-1B de “trabajo especializado”. El memorando aclara dichas relaciones, en particular en casos de contratistas independientes, beneficiarios que trabajan por cuenta propia, y beneficiarios colocados en lugares de trabajo de terceros. 

El memorando se titula “Cómo Determinar una Relación Empleador-Empleado para Adjudicación de Peticiones H-1B, Incluidas las Colocaciones en Lugares de Empleo de Terceros: Adiciones al Manual de Campo para Oficiales (AFM) Capítulo 31.3(g)(15)(Actualización de AFM AD 10-24) (PDF, 2.18 MB)” (en inglés). 

Además de aclarar los requisitos para una relación empleador-empleado válida, el memorando discute los tipos de evidencia que los peticionarios pueden proporcionar para demostrar que existe una relación empleador-empleado y/o continuará existiendo con el beneficiario durante toda la duración del periodo de validez de la petición H-1B solicitada. 

El 22 de febrero de 2018, USCIS emitió guías adicionales tituladas “ Requisitos de Contratos e Itinerarios para Peticiones H-1B que Involucran Lugares de Trabajo de Terceros (PDF, 119 KB) ” (en inglés). El memorando de política de 2018 se debe leer junto con el memorando de política de 2010 y como complemento a dicha política interpretativa. 

Preguntas y Respuestas

P1: ¿Cambian estos memorandos alguno de los requisitos para demostrar elegibilidad a una petición H-1B? 

R1: No. Estos memorandos y preguntas y repuestas no cambian ninguno de los requisitos de una petición H-1B. La reglamentación de H-1B actualmente requiere que un empleador estadounidense demuestre que tiene una relación empleador-empleado con el beneficiario, lo que significa que puede contratar, pagar, despedir, supervisar o ejercer control de cualquier otro modo sobre el trabajo del empleado. Además de demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida entre el peticionario y el beneficiario, el peticionario debe cumplir con todos los requisitos de una petición H-1B, incluidos:
  • Demostrar que el beneficiario vendrá a Estados Unidos temporalmente para trabajar en un trabajo especializado (lo que significa que el peticionario tiene tareas específicas y no especulativas en una ocupación especializada para el beneficiario para todo el periodo solicitado en la petición)
  • Demostrar que el beneficiario está cualificado para realizar servicios en la ocupación de especialidad
  • Obtener una Certificación de Condición Laboral (LCA, por sus siglas en inglés) que cubra cada localidad en la que el beneficiario brindará servicios, según lo requiere la reglamentación del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés)
  • Presentar una petición enmendada o una nueva cuando existan cambios sustanciales en los términos y condiciones de empleo de los trabajadores H-1B (como por ejemplo, un cambio en el lugar de empleo a un área geográfica que requiera que el LCA correspondiente sea certificado por DHS).


P2: ¿Qué factores considera USCIS al evaluar la relación empleador-empleado? 

R2: Según indica el memorando de 2010, USCIS evaluará si el peticionario tiene el “derecho de controlar” el empleo del beneficiario, como por ejemplo cuándo, dónde y cómo el beneficiario realiza su trabajo. Por favor vea el memorando de 2010 para una lista de los factores que USCIS evaluará cuando determina si el peticionario tiene el derecho de controlar al beneficiario. Por favor tenga en cuenta que ningún factor es decisivo; los adjudicadores considerarán la totalidad de las circunstancias al tomar una determinación sobre si existe una relación empleador-empleado. 


P3: ¿Qué tipos de evidencia puedo proporcionar para demostrar que tengo una relación empleador-empleado válida con el beneficiario? 

R3: Usted puede demostrar que tiene una relación empleador-empleado válida con el beneficiario mediante la presentación de los tipos de evidencia que se describen en el memorando, u otros tipos similares de evidencia probatoria. 


P4: ¿Qué sucede si no puedo presentar la evidencia que indican los memorandos? 

R4: Los documentos listados en los memorandos son solo ejemplos de la evidencia que puede demostrar el derecho de control que tiene el peticionario sobre el empleo del beneficiario. A menos que la reglamentación requiera un documento (como por ejemplo un itinerario cuando la petición indique que el beneficiario realizará los servicios en más de una localidad de empleo), usted puede proporcionar documentos probatorios similares. Usted puede presentar una combinación de cualquier documento que demuestre de manera suficiente que existe o existirá la relación requerida entre usted y el beneficiario (según corresponda). Usted debe explicar cómo los documentos que provee demuestran la relación. Los adjudicadores basarán sus decisiones en la totalidad de las circunstancias, sopesando toda la evidencia presentada para determinar si se ha demostrado una relación empleador-empleado cualificada. 


P5: ¿Estoy obligado a presentar una carta u otra documentación de parte de un cliente final que identifique el beneficiario para demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida entre el peticionario y el beneficiario si el beneficiario prestará servicios en una localidad de un cliente final/tercero? 

R5: No. Aunque los documentos de un cliente final podrían ayudar al peticionario a cumplir con su responsabilidad de demostrar que existe o existirá una relación empleador-empleado válida, este tipo de documentación no se requiere específicamente. Aunque el memorando “Contratos e Itinerarios” del 22 de febrero de 2018, indica que evaluar la cadena de contratos o acuerdos legales entre el peticionario y el lugar de trabajo del cliente o parte final podría ayudar a USCIS a determinar si existe o existirá la relación empleador-empleado requerida, ese memorando no convierte dicho tipo de documentación en obligatoria. Usted puede presentar cualquier combinación de documentos para demostrar, por peso de la evidencia, que la relación requerida existe o existirá. Los tipos de evidencia listados en los memorandos no son exhaustivos. 

Los adjudicadores evaluarán y sopesarán toda la evidencia presentada para determinar si usted ha cumplido con su responsabilidad de demostrar que existe y/o existirá una relación empleador-empleado cualificada. Es importante reiterar que el peticionario tiene la responsabilidad de demostrar su elegibilidad al beneficio deseado (por ejemplo, que el beneficiario estará empleado en un trabajo especializado, que el beneficiario está cualificado para el trabajo, y que el peticionario tendrá una relación empleador-empleado válida con el beneficiario). 


P6: ¿Qué sucede si recibo o he recibido una Solicitud de Evidencia (RFE) donde se me pide que presente un tipo de evidencia en específico, y no tengo el tipo de documento exacto que indica el RFE? 

R6: Si el tipo de evidencia solicitado en el RFE no es un documento que se requiere por reglamentación, usted puede presentar otro tipo de evidencia probatoria que atienda el asunto traído a su atención en la RFE. Usted debe explicar cómo los documentos que provee atienen la(s) deficiencia(s) indicadas en la RFE. Los adjudicadores evaluarán y sopesarán toda la evidencia presentada y tomarán una determinación basada en la totalidad de las circunstancias. Por favor, tenga en cuenta que en general, usted no puede presentar evidencia similar en lugar de los documentos requeridos por reglamentación. 


P7: ¿Denegarán mi petición si no proporciono inicialmente evidencia suficiente de que existirá una relación empleador-empleado cualificada? 

R7: Si no proporciona evidencia inicial suficiente de una relación empleador-empleado por la duración del periodo de validez solicitado, USCIS podría a discreción proporcionarle o no proporcionarle una oportunidad para corregir la deficiencia en respuesta a una RFE. 


P8: ¿Denegarán mi petición si no puede demostrar que existirá una relación empleador-empleado? 

R8: USCIS denegará su petición si no proporciona evidencia probatoria suficiente de que existe o existirá una relación empleador-empleado cualificada para cualquier periodo de tiempo. 


P9: ¿Qué sucede si solo puedo demostrar que existirá la relación empleador-empleado para una porción del periodo de validez solicitado? 

R9: Su petición aún podría ser aprobada si proporciona evidencia de que existe o existirá una relación empleador-empleado cualificada para una porción del periodo de validez solicitado, siempre que cumpla con todos los demás requisitos. Sin embargo, USCIS limitará la validez de la petición al periodo de empleo cualificado que se establece en la evidencia. Si usted no proporciona inicialmente la evidencia suficiente de que existe y/o existirá una relación empleador-empleado por la duración del periodo de validez solicitado, USCIS podría a discreción proporcionarle o no proporcionarle la oportunidad de corregir la deficiencia en respuesta a un RFE. 


P10: ¿Qué sucede si presento una petición para la “Continuación de un empleo anteriormente aprobado sin cambios” o “Cambiar empleo aprobado anteriormente” y una extensión de estadía para el beneficiario en la clasificación H-1B, pero no mantuve una relación empleador-empleado válida con el empleado durante el periodo de validez de la petición anterior? 

R10: Su petición de extensión de estadía, por lo general, será denegada si USCIS determina que usted no mantuvo una relación empleador-empleado con el beneficiario durante todo el periodo de validez de la petición anterior. Constituye una excepción si existen razones convincentes para aprobar la nueva petición (como por ejemplo, una situación en la que el beneficiario estuvo cubierto por la Ley de Ausencias por Razones Familiares y Médicas o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades). Dichas excepciones son limitadas y permitidas según cada caso individual. 


P11: ¿Qué sucede si presento una petición para un “Cambio de empleador” y una extensión de estadía para la calificación H-1B del beneficiario? ¿Adjudicarán mi petición bajo las secciones de los memorandos que atienden las peticiones de extensión? 

R11: No. Estas secciones de los memorandos que cubren las peticiones de extensión aplican solo a peticiones presentadas por el mismo empleador para extender el estatus H-1B sin cambios sustanciales en los términos de empleo originales. Todas las demás peticiones serán adjudicadas de acuerdo a las secciones de los memorandos que cubren las peticiones iniciales. 


P12: Soy un peticionario que empleará al beneficiario para realizar servicios en más de una localidad de empleo. ¿Necesito presentar un itinerario en apoyo a mi petición? 

R12: Sí. Usted tendrá que presentar un itinerario completo de los servicios o contratos laborales, según descritos en los memorandos, si la petición indica que el beneficiario realizará servicios en más de una localidad de empleo (según requerido por 8 CFR 214.2(h)(2)(i)(B)). Además, usted debe cumplir con la reglamentación de DOL que requiere que usted presente una LCA específica para cada localidad de empleo del beneficiario. 


P13: El memorando de 2010 proporciona un ejemplo sobre cuándo un beneficiario que es el único propietario de la empresa u organización peticionaria, no demostraría una relación empleador-empleado válida. ¿Existe algún ejemplo en el que un beneficiario que es el propietario único de una empresa u organización peticionaria podría demostrar una relación empleador-empleado válida? 

R13. Sí. En las notas al calce número 9 y 10 del memorando de 2010, USCIS indica que, aunque una corporación podría ser una entidad legal por separado de sus bonistas o único dueño, podría ser difícil para dicha corporación demostrar el requisito de empleador-empleado con un beneficiario que sea dueño para propósitos de una petición H-1B. Sin embargo, si los hechos demuestran que el peticionario tiene el derecho de controlar el empleo del beneficiario, entonces se puede demostrar la relación empleador-empleado. Por ejemplo, si el peticionario proporciona evidencia de que tiene una Junta de Directores que tiene la capacidad de contratar, despedir, pagar, supervisar, o controla de cualquier otra manera el empleo del beneficiario, y que el beneficiario no tiene autoridad para reemplazar la junta o cambiar o desautorizar a dicha junta (directa o indirectamente), el peticionario podría demostrar una relación empleador-empleado con el beneficiario, dependiendo de todos los demás aspectos de la relación evidenciada en el expediente. 


P14: El memorando de 2010 proporciona un ejemplo sobre cuándo una empresa de consultoría de computación no ha demostrado una relación empleador-empleado válida. ¿Existe alguna situación en la que una empresa de consultoría o una empresa de empleos podría demostrar una relación empleador-empleado válida? 

R14: Sí. Una empresa de consultoría o empresa de empleos podría demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida, incluso cuando el beneficiario trabajará en un lugar de empleo de un tercero, si la empresa consultora o de empleos peticionaria puede demostrar por peso de evidencia que tiene el derecho para controlar el trabajo del beneficiario. Algunos factores relevantes incluyen, pero no se limitan a: si el peticionario pagará el salario del beneficiario; si el peticionario determinará el lugar de empleo y las tareas de relocalización del beneficiario (por ejemplo, dónde el beneficiario tiene que reportarse a trabajar), y si el peticionario llevará a cabo tareas de supervisión como realizar evaluaciones de desempeño, capacitación, y consejería para el beneficiario. 

Aunque el memorando de 2010 indica que la “relación empleador-empleado depende del derecho de controlar” el empleo de beneficiario, los factores que se toman usualmente en consideración cuando se evalúa la relación se centran primordialmente en quién realmente toma o tomará acción en lugar de quién tiene el derecho a tomar una acción específica. Por ejemplo, al evaluar si el peticionario proporciona o proporcionará las herramientas o instrumentos al beneficiario, el enfoque principal no es si el peticionario tiene el derecho proporcionarle dichas herramientas o instrumentos, sino si el peticionario realmente le proporciona o proporcionará dichos artículos. 

El memorando de 2010 proporciona una lista no exhaustiva de los tipos de evidencia que pueden demostrar una relación empleador-empleado. Además, el memorando “Contratos e Itinerarios” del 22 de febrero de 2018, indica que evaluar la cadena de contratos o acuerdos legales entre el peticionario y el lugar de trabajo del cliente final podría ayudar a USCIS a determinar si el peticionario ha cumplido con su responsabilidad de demostrar el requisito de que existe o existirá una relación empleador-empleado. 


P15: ¿Qué sucede si no presento evidencia de la relación empleador-empelado con mi petición inicial? 

R15: Si usted no presenta evidencia inicial de una relación empleador-empleado junto con su petición, podríamos denegar su petición.

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3990-Demostrar-Relacion-Empleador-Empleado-Visa-H1B.html

viernes, 11 de enero de 2019

Argentina Suspende Acuerdo De Exención De Visas En Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Con Venezuela

El Gobierno argentino desconoce la legitimidad del mandato iniciado en el día de la fecha por Nicolás Maduro, el cual resulta del proceso electoral del 20 de mayo de 2018 cuya legitimidad fuera oportunamente desconocida por la República Argentina. 

Al tiempo de condenar la ruptura del orden constitucional y el estado de derecho en Venezuela, la República Argentina ratifica su pleno reconocimiento de la Asamblea Nacional como único órgano democráticamente electo en dicho país. 

El Gobierno argentino, en el día de la fecha, comunicó al Gobierno de Venezuela la suspensión del Acuerdo de Exención de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales con dicho país, prohibiendo el ingreso a la República de integrantes de alto nivel del régimen venezolano. 

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitirá un alerta al sector financiero y bancario sobre los riesgos de realizar operaciones con empresas públicas venezolanas o controladas por el Estado venezolano. 

La República Argentina continuará denunciando las violaciones de derechos humanos y condenando la ruptura del orden democrático en Venezuela tal como se ha venido haciendo desde la asunción del Gobierno por parte del Presidente Mauricio Macri. 

Consecuente con esta posición, el Gobierno argentino solicitó a la Fiscalía General de la Corte Penal Internacional, junto a otros países, el inicio de una investigación sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en ese país y promovió la suspensión de Venezuela en el MERCOSUR en virtud del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático. 

En el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, la Argentina sostiene la necesidad de aplicar a Venezuela la Carta Democrática Interamericana. 

En el plano bilateral, la Representación de la República Argentina en Caracas cuenta desde octubre de 2015 sólo con Encargado de Negocios y se han suspendido las negociaciones comerciales y los mecanismos de diálogo político. 

La Embajada Argentina en Venezuela continuará trabajando para brindar asistencia a los connacionales residentes en dicho país, defendiendo los intereses de empresas argentinas, y manteniéndose en contacto con las organizaciones y movimientos democráticos que consultan a nuestro país. 

Singularmente importante es la acogida que, con brazos abiertos, la Argentina ha brindado a más de 130.000 migrantes y refugiados venezolanos que escapan de crisis política, económica y humanitaria que vive su país, retribuyendo el apoyo que Venezuela diera a los exiliados argentinos durante la última dictadura militar.

 

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto República de Argentina 

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3989-Argentina-Suspende-Acuerdo-De-Visas-Con-Venezuela.html 

jueves, 10 de enero de 2019

Procedimiento Para Solicitar La Condición De Refugiado En Colombia

¿Es ciudadano extranjero y desconoce el procedimiento para solicitar refugio en Colombia? Aquí le contamos cómo hacerlo.

Usted y su familia tienen derechos en Colombia, uno de ellos es pedir que se les reconozca la Condición de Refugiados. Para iniciar el trámite, se debe acreditar las condiciones establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de la Organización de las Naciones Unidas, y en el Decreto 1067 de 2015. 

La Convención dice que el término: 'refugiado' se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones: 
  • Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  • Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
  • Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

El solicitante debe encontrarse en territorio colombiano y presentar su solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso al país. Puede presentar la solicitud en la oficina de Migración Colombia o directamente en la Cancillería al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Para realizar el proceso debe tener los siguientes datos y documentos: 
  • Nombres y apellidos completos del interesado y sus beneficiarios.
  • Fotocopia del pasaporte y/o Documento de identidad del país de origen.
  • Fecha y forma de ingreso al país.
  • Dirección, número de Teléfono o correo electrónico donde pueda ser contactado.
  • Relato completo donde hace la solitud de refugiado, anexar documentación que crea conveniente para respaldar la solicitud.
  • Fotografía reciente a color 3x4 centímetros fondo azul.
  • Firma del interesado.
  • Manifestación expresa para ser contactado por correo electrónico.

Luego de presentar los documentos, un grupo interno de trabajo realiza los siguientes pasos:
  • Expide un salvo-conducto de permanencia por tres meses, prorrogable por periodos iguales mientras termina el proceso
  • Presentarse a una entrevista para conocer y explicar porque solicita el estado de refugiado en el país.
  • La comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado CONARE analiza la información para determinar si es o no aceptado como refugiado en Colombia

Si la solicitud es negada deberá salir del país en un término de treinta días, si por el contrario la solicitud es aceptada y es aceptado como Refugiado la cancillería colombiana expedirá una resolución donde se le reconoce la condición de refugiado y un documento asimilable a un pasaporte que será el único documento valido para entrar y salir del país. 

Para mayor información, consulte el siguiente video: 



Puede informarse también sobre el procedimiento para solicitar la Condición de Refugiado en: www.cancilleria.gov.co, en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: www.migracioncolombia.gov.co o directamente en la Dirección de Asuntos Consulares y Atención al Ciudadano de la Cancillería. 



Fuente: Cancillería De Colombia

http://www.inmigracionyvisas.com/a3988-proceso-para-solicitar-refugio-en-Colombia.html