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sábado, 4 de noviembre de 2017

Un Mexicano Es "El Ángel" De Los Inmigrantes

Ricardo Velázquez es un mexicano humilde, sencillo y honesto que ayuda a quien mas lo necesita, en este caso a buscar inmigrantes desaparecidos al cruzar la frontera entre México y Estados Unidos, es conocido como el ángel de los inmigrantes, acá su historia contada por el canal de YouTube Un Nuevo Día... 



Fuente: YouTube Un Nuevo Día 

http://inmigracionyvisas.com/a3713-el-angel-de-los-inmigrantes.html

viernes, 3 de noviembre de 2017

Visas P2 – P3 Para Artistas, Animadores o Presentadores


VISAS P2 – P3 PARA ARTISTAS, ANIMADORES O PRESENTADORES

La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco. 

Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores. 


Criterios de elegibilidad

Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos. 

Para solicitar la visa P-2, usted debe llenar la solicitud I-129. 


VISAS P3 PARA ARTISTAS O PRESENTADORES

La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único. 

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. 

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.


Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 

  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.

Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos. 


Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. 
  • Copia del Formulario I-797.
  • Copia del Formulario I-129.
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .


Cuando acuda a la cita debe presentar: 


Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año

Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.


Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. 


Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.


Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3712-visa-P2-P3-para-artistas-animadores-presentadores.html

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Se Simplifican Requisitos Para El Trámite De Pasaporte En Colombia

El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue trabajando para prestar servicios más ágiles y eficientes a los ciudadanos, por esto y con el propósito de simplificar algunos de los requisitos para tramitar el pasaporte, la Cancillería expidió la Resolución 8327 del 24 de octubre de 2017, que regula las disposiciones referentes a este trámite.

Con esta nueva normativa, los colombianos mayores de edad que realicen su trámite presentando contraseña por primera vez, deben llevar copia simple de su registro civil de nacimiento, ya no será necesario la copia autenticada. 

El documento de identidad que deben presentar los menores de edad seguirá siendo la copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento. 

Es importante tener en cuenta que desde el lunes 30 de octubre no será posible expedir pasaporte con contraseña por rectificación de cédula de ciudadanía. Desde este día, los ciudadanos deben esperar a que los cambios solicitados sean actualizados en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y le sea entregada su nueva cédula. 

¿Cómo y dónde tramitar su pasaporte? 

Teniendo en cuenta que se acercan las vacaciones de diciembre, temporada en la cual un gran número de colombianos decide salir del país para disfrutar las fiestas, y para evitar que los ciudadanos pierdan el tiempo solicitando información en otros lugares, el Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que para tramitar el pasaporte usted debe dirigirse en Bogotá a las dos únicas sedes autorizadas para expedir este documento: 
  • Sede Norte, ubicada en la Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
  • Sede Calle 53, que se encuentra en la Calle 53 No 10-60, Piso 2.

En ambas, podrán expedir su pasaporte de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo de la libreta (en Bogotá) es de $163.000 y se entrega 24 horas después de realizar el pago.

Si usted quiere ahorrar tiempo, puede diligenciar aquí el formulario de registro de datos para agilizar el trámite en la oficina expedidora: RegistrarCiudadano.

Si usted se encuentra en otra ciudad de Colombia, debe acercarse a las gobernaciones departamentales, allí podrá tramitar el documento. Conozca aquí cuáles son las autorizadas: lugares de expedición.

Fuera del país, son los consulados colombianos los encargados de expedir el documento de viaje. 

Al llegar a la oficina seleccionada, espere el turno para realizar su trámite, debe presentar su cédula de ciudadanía (si es menor de edad, los padres deben llevar la copia autenticada del registro civil de nacimiento del niño). No es necesario llevar fotos, estas serán tomadas en el lugar, así como las huellas y la firma. 

El trámite no le llevará más de 20 minutos, es uno de los más ágiles del país, hecho que le valió el sello de excelencia otorgado por Gobierno en Línea, el cual es garantía de servicios digitales de alta calidad, ágiles, seguros, fáciles y efectivos.
 

lunes, 30 de octubre de 2017

Refugee Admissions Resume But Government Will Still Restrict Some Countries


Written by Tory Johnson in Humanitarian Protection, Refugee Status 
With its current refugee ban formally expiring, this week the Trump administration announced it will resume the U.S. Refugee Admissions program —with one major caveat: refugees from 11 countries are generally barred from the country for an additional 90-day period. 

Although the administration did not name the 11 countries subject to additional review, they appear to be Egypt, Iran, Iraq, Libya, Mali, North Korea, Somalia, South Sudan, Sudan, Syria, and Yemen, according to news outlets. With the exception of North Korea and South Sudan, these are all Muslim-majority countries. 

While the ban is in place, refugees from other countries will be prioritized instead, according to the Executive Order. Yet 44 percent of all refugees admitted to the United States last fiscal year were from these 11 countries, meaning this could severely limit the number of refugees admitted this year—which is already set at a record low of 45,000. 

In addition, new screening requirements and refugee restrictions are being implemented on the refugee program, as outlined in an October 23 memo sent to the White House by Secretary of State Rex Tillerson, acting Homeland Security Secretary Elaine Duke, and National Intelligence Director Dan Coats. The document suspends the admission of family members of refugees already admitted to the United States until “additional security measures” are implemented. 

All refugees applying for resettlement will now be subject to intense screening measures effective immediately—even though refugees are already heavily vetted prior to their admission to the U.S. resettlement program. The additional requirements include providing specific addresses going back 10 years (instead of the current five years) for all places where they have lived for more than 30 days and listing a phone number and email address for all relatives on their family tree, rather than the current process of only requiring this information for relatives in the United States. 

The burden of providing this information is significant for individuals and families who may have been on the move for several years, fleeing war and persecution. 

At a hearing about the refugee program in the House Judiciary Committee this week, U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) Director Francis Cissna along with representatives from the Department of State, the Office of Refugee Resettlement (ORR), and the Government Accountability Office (GAO) testified to the numerous security checks and lengthy vetting process that the government has in place to screen refugees prior to admission. 

According to Director Cissna, the country admitted 53,716 refugees representing 76 nationalities in fiscal year 2017. With the world facing record levels of displacement, this number pales in comparison to the United States’ long-standing commitment to provide refuge and protection to vulnerable populations. 

The administration may have announced the resumption of the country’s refugee program, but in practice the additional requirements threaten to grind this crucial lifeline to a halt. 



Source: www.immigrationimpact.com