Buscar este blog

martes, 13 de septiembre de 2016

Cinco Puntos Para Viajar Con DACA

Compartimos el video del canal de YouTube JessicaDominguezTV quien en video nos cuenta cinco puntos para quienes tienen DACA y quieren salir del país. Lo más importante es que una persona con DACA no puede salir del país a menos que tenga un permiso aprobado por el servicio de inmigración y ciudadanía USCIS. Conozca la razón por las que puede solicitar un permiso para salir del país con DACA y poder regresar sin problema. 
 



Fuente: YouTube JessicaDominguezTV 
http://inmigracionyvisas.com/a3409-viajar-con-DACA.html

lunes, 12 de septiembre de 2016

Nuevas Modalidades de Fraude con Visas

En los últimos días la Embajada de Estados Unidos en Nicaragua ha recogido una serie de consultas de ciudadanos nicaragüenses sobre correos electrónicos, mensajes por redes sociales y cartas que han recibido, supuestamente del Gobierno de Estados Unidos, anunciándoles que han sido seleccionados como beneficiarios de una visa para entrar a Estados Unidos o del programa de Lotería de Diversidad. 

 

La Embajada desea alertar a todos los nicaragüenses que ni la Embajada ni otra institución estadounidense utilizan sitios de internet ni redes sociales, ni correos electrónicos, para “ofrecer” visas de entrada a Estados Unidos o para solicitar el pago de las visas. Las únicas fuentes legítimas de información sobre las visas aparecen en nuestro sitio web de la Embajada, en el enlace http://spanish.nicaragua.usembassy.gov. Por su parte, el pago de las visas debe realizarse únicamente en la institución bancaria o en línea usando los procedimientos que se indica en el sitio oficial. 

Informamos que la Embajada tampoco recluta, ni cuenta con una bolsa de trabajo, ni reúne solicitantes en ningún lugar para promocionar, invitar o llevar a personas a trabajar a Estados Unidos. Existen personas inescrupulosas, conocidos comúnmente como 'coyotes', que falsamente se presentan como representantes del Consulado y que cobran por brindar asistencia a quienes desean tramitar una visa estadounidense. De igual forma, existen sitios de internet engañosos que se presentan como sitios oficiales del Departamento de Estado y que contienen emblemas y escudos del gobierno con el fin de engañar a los interesados. Algunos sitios o empresas de este tipo solicitan dinero para “completar” el formulario de ingreso al programa de diversidad de visas pretendiendo ser un sitio oficial. Usualmente estos sitios y correos solicitan el envío de números de cuentas personales, dinero e información con el fin de obtener dinero e información personal. 

Cada año, los estafadores usan esquemas inteligentes e innovadores para defraudar a millones de personas alrededor del mundo. A menudo combinan tecnología sofisticada con viejas tretas para que la gente les envíe dinero o les dé información personal. Inventan nuevas variantes de viejos esquemas y presionan a la gente para que tome decisiones importantes de manera inmediata. 

La Embajada previene a los solicitantes que eviten estafas por correo electrónico, redes sociales o teléfono que piden información u ofrecen servicios para la Lotería u otro tipo de visa a los Estados Unidos. Si tiene información sobre fraude o estafadores, nos puede reportar al correo electrónico MNGFPU@state.gov. Cualquier información recibida será manejada de manera confidencial. 
 




Fuente: Embajada de los Estados Unidos en Nicaragua y YouTube La prensa 
http://inmigracionyvisas.com/a3408-nuevos-fraudes-con-visas.html

sábado, 10 de septiembre de 2016

Angelina Jolie Visitó Campamento de Refugiados en Jordania


La actriz y enviada especial de la ONU, Angelina Jolie quien es además embajadora especial de la agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), visitó a los refugiados sirios que se encuentran en Azraq, Jordania, donde pidió a los líderes mundiales por mejores condiciones humanitarias para las víctimas del conflicto. 

 
Fuente: YouTube AudiovisualTelam 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3407-Angelina-Jolie-Visito-Campamento-de-Refugiados.html

viernes, 9 de septiembre de 2016

Compartimos el video del canal de Youtube Viva Australia que explica de manera general el proceso de migración calificada para Australia los cuales están basados en puntos por diferentes factores tales como edad profesión, conocimientos de inglés a mayor puntos mayor es la posibilidad de obtener la residencia. 





Fuente: YouTube Viva Australia 
http://inmigracionyvisas.com/a3406-proceso-migratorio-australia.html

jueves, 8 de septiembre de 2016

Refugiado o Migrante ¿Cuál es el Término Correcto?


Con más de 65 millones de personas desplazadas forzosamente a nivel mundial y las travesías en embarcaciones por el Mediterráneo en los titulares de los periódicos casi a diario, se está volviendo cada vez más común ver los términos ‘refugiado’ y ‘migrante’ intercambiados en el discurso mediático y público. Pero, ¿hay una diferencia entre ellos? ¿Y esa diferencia es importante? 

Sí, hay una diferencia y sí, es importante. Los dos términos tienen significados diferentes y confundirlos conlleva problemas para ambas poblaciones. A continuación se explica por qué: 

Los refugiados son personas que huyen de conflictos armados o persecución. Para finales del 2015, había 21,3 millones en el mundo. A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos, y así, ser reconocidos internacionalmente como “refugiados”, con asistencia de los estados, el ACNUR y otras organizaciones. Ellos son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares. Estas son personas, a quienes negarles el asilo, puede traerles consecuencias mortales. 

El derecho internacional define y protege a los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como otros instrumentos legales, tales como la Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969, continúan fundamentos para la protección moderna de los refugiados. Los principios legales que consagran han permeado en innumerables otras leyes y prácticas internacionales, regionales y nacionales. La Convención de 1951 define quién es un refugiado y establece los derechos básicos que los estados deben brindar a los refugiados. Uno de los principios fundamentales establecidos en el derecho internacional es que los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a las situaciones en las que sus vidas y su libertad puedan verse amenazadas. 

La protección de los refugiados tiene muchos ángulos. Estos incluyen la protección contra la devolución a los peligros de los cuales han huido; el acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes; y medidas que garanticen que sus derechos humanos básicos sean respetados, que les permitan vivir en condiciones dignas y seguras, mientras los ayudan a encontrar una solución a más largo plazo. Los estados tienen la responsabilidad primordial de esta protección. Por lo tanto, el ACNUR trabaja de forma cercana con los gobiernos, asesorándolos y apoyándolos en lo que necesiten para implementar sus responsabilidades. 

Los migrantes eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o por educación, reunificación familiar, o por otras razones. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su país de forma segura, los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno. 

Para los gobiernos esta distinción es importante. Los países tratan a los migrantes de conformidad con su propia legislación y procedimientos en materia de inmigración. En el caso de los refugiados, los países los tratan aplicando normas sobre el asilo y la protección de los refugiados, que están definidas tanto en su legislación nacional, como en el derecho internacional. Los países tienen responsabilidades específicas hacia cualquier persona que solicite asilo en su territorio o en sus fronteras. El ACNUR ayuda a los países a enfrentar sus responsabilidades de asilo y protección. 

La política tiene una forma de intervenir en estos debates. Confundir refugiados y migrantes puede tener serias consecuencias en la vida y la seguridad de los refugiados. Mezclar los dos términos desvía la atención de protecciones legales específicas que requieren los refugiados. Puede perjudicar el apoyo público hacia los refugiados y la institución del asilo en un momento en que más refugiados que nunca necesitan dicha protección. Necesitamos tratar a todos los seres humanos con respeto y dignidad. Necesitamos asegurarnos de que los derechos humanos de los migrantes sean respetados. Al mismo tiempo, también necesitamos proveer una respuesta legal adecuada para los refugiados, debido a su problemática particular. 

Regresando a Europa y al gran número de personas que han llegado en los últimos años a Grecia, Italia y demás lugares en embarcaciones. ¿Quiénes son ellos? ¿Refugiados o migrantes? 

De hecho, son ambos. La mayoría de las personas que han llegado este año a Italia y Grecia, en particular, proceden de países afectados por la guerra o que son considerados como países expulsores de refugiados, y por lo tanto requieren protección internacional. Sin embargo, una parte más pequeña de ellos procede de otros lugares y para muchas de estas personas el término ‘migrante’ sería el más apropiado. 

Por lo tanto, en el ACNUR decimos ‘refugiados y migrantes’ cuando nos referimos a movimientos de personas por mar o en otras circunstancias, en donde creemos que ambos grupos puedan estar presentes -las travesías marítimas en el sudeste de Asia son otro ejemplo. Decimos ‘refugiados’ cuando nos referimos a personas que huyen de la guerra o persecución y han cruzado una frontera internacional. Y decimos ‘migrantes’ cuando nos referimos a personas que se trasladan por razones no incluidas en la definición legal de refugiado. Esperamos que otros acepten hacer lo mismo. La elección de las palabras sí importa. 

Por Adrian Edwards 

http://inmigracionyvisas.com/a3405-refugiados-o-migrantes.html

martes, 6 de septiembre de 2016

Preguntas Sobre Visas para Canadá Desde Venezuela

Compartimos el video del canal de YouTube de la Embajada de Canadá en Venezuela quien presenta una serie de preguntas y respuestas sobre el proceso de solicitud de visas para Canadá. El oficial de visas Olivier Jacques es el encargado de responder a cada una de las preguntas entre las que destacamos:

  • ¿Tengo doble nacionalidad debo solicitar visa?
  • ¿Cuánto cuesta una visa y que vigencia tiene?
  • ¿Estando como turista en Canadá puedo obtener un permiso de trabajo?
  • ¿Cómo obtener la visa de Residente en Canadá?
  • ¿Es necesario tener el boleto de regreso a la hora de solicitar la visa?
  • ¿Qué Requisitos son necesarios para solicitar la visa a Canadá?
  • ¿Cómo sacar el permiso de trabajo para Canadá? 




Fuente: YouTube Embajada Canadá en Venezuela 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3404-visas-canada-desde-venezuela.html

lunes, 5 de septiembre de 2016

Entrevista con Abogada Sobre Temas de Inmigración

Compartimos el video del Canal de Yotube Daphne Jasmine quien comparte una entrevista con Darling Aparicio, abogada en El Salvador y en una oficina de abogados de migración en Los Ángeles. 

En la entrevista responde a preguntas sobre inmigración tales como:

  • ¿Si tengo 10 años de Vivir en Estados Unidos puedo aplicar para legalizar mi situación?
  • ¿Errores más comunes que comenten los latinos al llegar a los EEUU?
  • ¿Puedo arreglar mi situación si entre ilegalmente a los Estados Unidos?
  • ¿Si entre con visa de turismo y me quedo que puedo hacer?



Fuente: Yotube Daphne Jasmine 
http://inmigracionyvisas.com/a3403-entrevista-abogada-inmigracion.html

sábado, 3 de septiembre de 2016

Cantidad Límite de Solicitudes de Visas para Trabajadores Transitorios CNMI

En respuesta a requisitos estatutarios, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) admitirá hasta 12,998 no inmigrantes al programa de Trabajadores Transicionales de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI, por sus siglas en inglés) en el año fiscal (FY) 2017. DHS publicó la notificación hoy en el Registro Federal.

 

Bajo el programa CW-1, los empleadores en CMNI pueden solicitar un permiso temporal para emplear nacionales extranjeros que resultan inelegibles a cualquier categoría de no inmigrante basada en el empleo bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. 

El programa CW-1 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. DHS redujo por uno el límite de visas CW-1 para el año fiscal 2017 para cumplir con las necesidades del mercado laboral de CNMI existente y proveer oportunidad para crecimiento potencial, mientras cumple con el requisito estatutario de reducir el límite de visas cada año. 

Debido a que el límite del año fiscal 2016 se alcanzó el 5 de mayo, DHS ha decidido conservar el estado (statu quo) o las condiciones actuales, en lugar de reducir agresivamente la cantidad de CW-1 para el año fiscal 2017. Exhortamos a los empleadores CW-1 a presentar una petición para un trabajador CW-1 no inmigrante tan temprano como sea posible dentro del periodo de seis meses antes de la fecha de comienzo en el empleo propuesta. USCIS rechazará una petición que sea presentada con más de seis meses de anticipación. 

DHS les recuerda a los empleadores que el programa CW-1 requiere que los trabajadores extranjeros sean inelegibles a cualquier otra clasificación de visa de no inmigrante basada en el empleo bajo la Ley de Inmigración de EE.UU., tal como la clasificación H-2B para trabajadores de estación o temporales y la clasificación H-1B para trabajadores en ocupaciones especiales. 

DHS urge a los empleadores CNMI a reevaluar si sus empleados son elegibles a cualquier otra categoría de no inmigrante basada en el empleo y, de ser así, usar esa categoría cuando sea apropiado. No existe cantidad límite en las visas H-2B o H-1B para los trabajadores empleados en CMNI durante el período de transición que termina el 1 de diciembre de 2019. Información adicional acerca de esos programas está disponible en las páginas y H-1B y H-2B. 

El anuncio no afecta el estatus de los trabajadores actuales CW-1 a menos que su empleador solicite una extensión de su período de estadía autorizado. Las peticiones aprobadas con fecha de comienzo en el empleo entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, generalmente contarán para el límite de 12,998. El límite aplica solo a principales CW-1. Este no afecta directamente a ninguna persona que tenga actualmente una estatus CW-2, que está dirigido a cónyuges e hijos menores de no inmigrantes CW-1. Sin embargo, los no inmigrantes CW-2 pueden estar indirectamente afectados porque su estatus depende del principal CW-1. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3402-cantidad-visas-CNMI-2017.html

viernes, 2 de septiembre de 2016

¿Qué Opinan los Niños de la Crisis de los Refugiados?


Compartimos el video del canal de YouTube de la Organización de Estados Iberoamericanos OEI junto con el programa “Luces para la ciudadanía global” reunió a 5 países para contarle a los niños otras realidades más específicamente el tema de la migración y de los refugiados que llegan diariamente a Europa.

Todos ellos se han unidos a través de obras de teatro, charlas informáticas, encuentros, exposiciones llegando a entender el gran conflicto y a la vez se han movilizado haciendo un llamado al gobierno y a la sociedad europea para que busquen soluciones a la crisis de refugiados. 

De forma simbólica han colocado un pupitre vacío con la que quieren manifestar la solidaridad y decir que siempre habrá un sitio disponible para ellos. 




Fuente: Youtube Organización de Estados Iberoamericanos OEI 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3401-ninos-opinan-sobre-refugiados.html

jueves, 1 de septiembre de 2016