La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España hasta el próximo 30 de junio de 2021 (Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, BOE 29 de mayo de 2021), plazo que podría ser ampliado. Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español los ciudadanos nacionales (españoles), ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España y ciudadanos miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.
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