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lunes, 26 de junio de 2017
Los Dreamers Pueden Quedarse, Sus Padres Están Sin Protección
Amigo/a,
En otra jugada para implementar la fuerza de deportación masiva de Trump, la administración Trump oficialmente retiró la política de inmigración que le habría permitido a padres de niños ciudadanos de EE.UU. y residentes permanentes legales que han estado viviendo, trabajando, educando a sus familias y contribuyendo a la economía de EE.UU. protección de la deportación.
Como parte de esa declaración sobre el retiro de la Acción Diferida para Padres de estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA, por sus siglas en inglés), también fue una declaración de que la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) permanecerá de hecho en vigor, por ahora. Solamente una verdadera reforma migratoria la haría permanente.
El anuncio sobre DAPA no tiene impacto alguno sobre DACA.
Debido a esto, se nos recuerda que DACA es solamente una solución temporal. También nos recuerda que son las altas voces de los Dreamers y aliados como usted influyeron para que Trump rompiera su promesa de campaña de terminar inmediatamente con el programa.
Juntos, continuaremos protegiendo a las familias inmigrantes y resistiendo todos los ataques contra nuestra comunidad.
iAmerica
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Fuente: http://iamerica.org/es
http://inmigracionyvisas.com/a3647-Dreamers-Pueden-Quedarse-en-Estados-Unidos.html
viernes, 23 de junio de 2017
Cambios En El Programa Express Entry De Canadá
Desde el seis de junio pasado entro en vigencia los nuevos cambios en el programa Express Entry, Esta medida, aprobada por el antiguo gobierno conservador, buscaba tres objetivos: flexibilizar la selección de candidatos; adaptar la inmigración a las necesidades del mercado de trabajo y de las regiones; y finalmente acelerar el procesamiento de las solicitudes.
Última Actualización: Junio 23 de 2017
Fuente: YouTube CI Canadá
http://inmigracionyvisas.com/a3645-Cambios-programa-Express-Entry-Canada.html
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jueves, 22 de junio de 2017
El Gobierno de Estados Unidos le Puede Deber Dinero, Averígüelo con Estos Consejos
Es posible que existan a su nombre fondos o propiedades sin reclamar provenientes de cuentas de ahorros o de cheques, salarios y pensiones, reembolsos de impuestos, pólizas de seguro de vida y de otras fuentes.
Para conseguir sus bienes y fondos, algunas compañías cobran una tarifa. Sin embargo, usted tiene la opción de encontrar su dinero sin reclamar de forma gratuita consultando la lista de fuentes oficiales que USAGov le ofrece:
- Busque en todos los estados en los que ha vivido. Realice una búsqueda en varios estados (en inglés) o un estado a la vez (en inglés) . También puede solicitar ayuda a la oficina de propiedades sin reclamar del estado. Infórmese durante las ferias estatales e incluso en los centros comerciales, donde los tesoreros y otros funcionarios estatales tienen eventos informativos para el público.
- Averigüe si hay fondos no reclamados provenientes de bancos quebrados o cooperativas de ahorro y crédito cerradas. ¿Tenía una cuenta de cheques o de ahorros en una institución financiera asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, sigla en inglés)? Si esa institución financiera cerró, puede hacer una búsqueda en la base de datos de FDIC (en inglés) . Verifique en los listados de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA, sigla en inglés) si aparece su nombre entre los titulares de los depósitos sin reclamar.
- Verifique si existen reembolsos de impuestos no reclamados o no entregados o de hipotecas aseguradas por la Administración Federal de Vivienda (FHA, sigla en inglés) . Si usted no presentó una declaración de impuestos porque sus ingresos estaban por debajo del mínimo exigido, es posible que el Servicio de Impuestos Internos (IRS, sigla en inglés) le deba dinero. Para reclamar su reembolso, siga estos pasos. Utilice la herramienta ¿Dónde está mi reembolso? para conocer dónde está su dinero. Si usted compró un seguro hipotecario de FHA, puede ser elegible para un reembolso. Busque en la base de datos (en inglés) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, sigla en inglés). Necesitará su número de caso FHA (tres dígitos, un guión y los seis dígitos siguientes, por ejemplo, 051-456789).
- Busque salarios atrasados, fondos de pensiones o de seguros de vida sin reclamar. Ingrese a la base de datos de la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo (DOL, sigla en inglés) y seleccione la opción “En español”. Consulte si su empleador actual o los anteriores le adeudan dinero. También es posible que exista un plan de pensión sin reclamar de una empresa donde trabajó y que cerró o canceló el plan. Ingrese el apellido de la persona que participó del plan o su beneficiario, el nombre de la compañía o el estado en la herramienta de búsqueda de pensiones (en inglés) . Para encontrar los fondos de un seguro de vida sin reclamar, ingrese el apellido del asegurado o su beneficiario en el formulario (en inglés) del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA, sigla en inglés). Esta búsqueda no incluye los asegurados del Seguro de Vida en Grupo (SGLI, sigla en inglés) o el Seguro de Vida de Grupo para Veteranos (VGLI, sigla en inglés).
Recuerde mantenerse atento a las estafas relacionadas con el dinero sin reclamar. Una estafa común ocurre cuando una persona que dice ser del Gobierno se ofrece a enviarle su dinero sin reclamar por una tarifa. Sepa cómo reconocer a los impostores y reportarlos.
Fuente: https://gobierno.usa.gov
http://inmigracionyvisas.com/a3644-reclamar-dinero-al-gobierno-Estados-Unidos.html
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miércoles, 21 de junio de 2017
Visa O Para Personas con Habilidades Extraordinarias
La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
A la clasificación de visa No Inmigrante O se le refiere como:
- O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
- O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
- O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica. Para el O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de las actividades de sus actividades. Para el O-1B, la asistencia del O-2 debe ser “esencial” para la conclusión de la producción .. El trabajador O-2 tiene destrezas y experiencias críticas con el O-1 que no pueden ser fácilmente ejecutables por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el cumplimiento exitoso del O-1.
- O-3: Cónyuges) o hijos(as) de no inmigrantes O-1 y O-2.
Criterios generales de elegibilidad
Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.
Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.
Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.
Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.
Proceso de Solicitud O-1A
El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.
El solicitante debe depositar con el formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, los siguientes documentos de apoyo:
Consulta
Una opinión de consulta escrita por un grupo de iguales (incluyendo organizaciones de trabajo) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la consulta debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.
Cuando una consulta incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.
Excepciones a los Requisitos de Consulta
Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo paritario, incluyendo un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Una consulta puede ser eximida a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.
Contrato entre el peticionario y el beneficiario
Una copia de cualquier contrato escrito entre usted y el solicitante o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.
Nota: USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, no pero limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal.
El resumen de los términos del acuerdo verbal debe contener:
- Qué ofreció el empleador
- Qué aceptó el empleado.
Itinerarios
Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si aplica (vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés). El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario para una gira o una serie de eventos.
Agentes
Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente.
Agente de Múltiples Empleadores
Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Además, los agentes que presentan peticiones con Formularios I-129 para múltiples empleadores deben incluir con la petición:
- Documentación de apoyo incluyendo un itinerario completo del evento o evento que especifique las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales, y los nombres y direcciones de los establecimientos, locales o localidades donde serán brindados los servicios
- Contratos entre los empleadores actuales y el beneficiario
- Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida.
Una vez la solicitud sea aprobada por USCIS, el beneficiario puede presentar una solicitud de visa en un consulado o embajada estadounidense. El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) establece el proceso y las tarifas de expido de visas.
Agente que Realiza las Funciones de un Empleador
Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir:
- El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo. Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
- Una petición que requiera que el extranjero trabaje en más de una localidad debe incluir un itinerario que contenga las fechas y localidades del trabajo. No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que lleva a cabo la función de un empleador. Sin embargo, USCIS sí ofrece flexibilidad sobre cuán detallado debe ser el itinerario y no toma en consideración los estándares de la industria al determinar si el requisito del itinerario debe ser cumplido. Por tanto, el itinerario debe indicar como mínimo el tipo de trabajo que el beneficiario llevará a cabo, dónde y cuándo dicho trabajo tendrá lugar.
Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente está realizando funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado. En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral.
La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito.
Agente de Empleadores Extranjeros
Los agentes que presentan peticiones I-129 para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye:
- Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual el beneficiario será empleado
- Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y finalización de los eventos y actividades, y una copia de cualquier itinerario de eventos o actividades
- Una opinión consultiva de la entidad o entidades consultivas apropiadas.
Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador.
Criterios de Evidencia para un O-1A
Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes:
- Haber recibido premios reconocidos nacionalmente e internacionalmente o premios a la excelencia en el campo en que se desempeña
- Membresía en asociaciones en el campo para el cual se procura la clasificación que requiere logros destacados, como ha sido juzgado por reconocidos expertos internacionales
- Haber publicado materiales en publicaciones principales, profesionales o de la industria, periódicos u otros medios principales sobre usted y su trabajo en el campo para el cual se procura la clasificación
- Contribuciones originales científicas y escolásticas relacionadas a negocios, de gran importancia en el campo de que se trata
- Autoría de artículos escolásticos en publicaciones profesionales u otros medios principales en el campo para el cual se procura la clasificación
- Un salario elevado u otra remuneración de servicios como se comprueba por medio de contratos u otras evidencias confiables
- Participación en un panel o individual, como juez del trabajo de otros en el mismo o en el campo de especialización relacionado a aquel para el cual se procura la clasificación
- Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tengan una reputación distinguida.
Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad.
Criterios de Evidencia para un O-1B
La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (Academy Award), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’s Guild Award), o evidencia de al menos tres de los siguientes:
- Haya actuado, actuará o participará como figura principal en producciones o eventos de reputación distinguida, evidenciada por reseñas críticas, anuncios publicitarios, presentaciones, publicaciones, contratos o endosos publicitarios
- Logrado reconocimiento nacional o internacional por sus logros, según demuestren las reseñas críticas o material publicado por o sobre el beneficiario en periódicos de mayor circulación, revistas profesionales, publicaciones o testimoniales
- Un récord de éxitos comerciales o de aclamación popular, evidenciado por títulos, clasificación o posicionamiento en el campo profesional, recibos de taquilla, rating de televisión o películas, u otro logro ocupacional reportado en publicaciones, periódicos de mayor circulación u otras publicaciones
- Haber recibido reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo profesional del beneficiario, y que los testimonios indiquen autoría, pericia y conocimiento de los mismos
- Un alto salario u otra remuneración sustancial por sus servicios en comparación con los de otros en el campo profesional, demostrado por medio de contratos u otra evidencia fidedigna.
Trámite de Solicitudes O-2
El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) ante USCIS, a través de las oficinas que aparecen en las instrucciones del formulario. Deberá peticionar el extranjero No Inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en que el No Inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.
El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129:
Consulta
Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en deportes o las artes, la consulta debe provenir de una unión laboral apropiada Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario.
Excepciones al Requisito de Consulta
Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluyendo una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord.
Criterios de Evidencia para O-2
La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial realizando tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el No Inmigrante O-1.En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos1.
Luego de la aprobación
Una vez que la petición de visa O-1 / O-2 es aprobada por USCIS, el beneficiario podrá solicitar su visa en la Embajada o Consulado estadounidense. El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de visa, así como las tarifas aplicables. Para más información acerca del proceso de solicitud de visa y sus tarifas, vea el enlace a la derecha “Visas del Departamento de Estado para Trabajadores Temporales”.
Periodo de Estadía / Extensión de Estadía Período Inicial de Estadía : Hasta 3 años
Extensión de Estadía: USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año).
En calidad de No Inmigrante O, el beneficiario será admitido a los Estados Unidos por el período de validez de la petición, más hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición.
Extensión de Estadía
El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida del beneficiario
- Una declaración del peticionario explicando las razones para la extensión.
Para ayudar a USCIS en el proceso de adjudicación de su solicitud de extensión, su declaración debe describir el evento o actividad que fundamentó la aprobación original y deberá confirmar si la extensión es necesaria para que el beneficiario continúe o complete el evento o actividad descrita.
El cónyuge e hijos del beneficiario pueden presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante y enviar la documentación de evidencia para extender su estadía.
Familiares de poseedores de Visa O-1 y O-2
El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que acompañen o se unan al No Inmigrante O-1 o O-2 pueden ser elegibles para solicitar una visa No Inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el No Inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en los Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial.
Cambio de empleador
Si usted es un No Inmigrante O-1 en los Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario.
Nota: Existe una reglamentación especial para los atletas. Cuando un atleta profesional con estatus de No Inmigrante O-1 cambia de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días, tiempo en el que el empleador deberá presentar un nuevo Formulario I-129. El simple hecho de presentar el Formulario I-129 durante este período de 30 días, extenderá la autorización de empleo al menos hasta que la petición se adjudique. Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días a partir del cambio de equipo, el atleta perderá su autorización de empleo. El atleta también perderá su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129.
Transporte de regreso
Si el empleo de un beneficiario No Inmigrante O concluye por otras causas que no sean separación voluntaria, el empleador deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del No Inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de los Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3643-visa-O-personas-con-habilidades-extraordinarias.html
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