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martes, 6 de agosto de 2019
US Citizens Caught In Immigration Dragnet As Enforcement Gets More Aggressive
By Walter Ewing
Source: http://www.immigrationimpact.com
Etiquetas:
Abuses,
citizenship,
Customs and Border Protection,
Detention,
Immigration and Customs Enforcement,
Interior Enforcement
USCIS Cancelará Ciertos Programas De Permanencia Temporal
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy su intención de cancelar dos programas de permisos de permanencia temporal (“parole”) por categorías, consistente con la Orden Ejecutiva 13767, titulada Mejoras a la Seguridad en la Frontera y Control de Inmigración (en inglés) y para garantizar que el permiso de permanencia temporal sea utilizado solo caso por caso, consistente con la ley. El permiso de permanencia temporal es un proceso que permite que nacionales extranjeros entren o permanezcan temporalmente en Estados Unidos, incluidos aquellos que de otra manera son inadmisibles. Los programas a cancelar son el programa de Permiso de Reunificación de Familias Haitianas y el programa de Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial.
Bajo ambos programas de permisos de permanencia temporal por categoría, las personas que tienen peticiones de inmigrante basada en la familia aprobadas han sido autorizadas a entrar y trabajar en Estados Unidos mientras esperan que su tarjeta de residencia permanente esté disponible. La decisión de cancelar estos programas de permanencia temporal da por terminado el procesamiento expedito que estaba disponible para esta población por categoría. Esta decisión responde a una extensa revisión para garantizar mejor que la autoridad de otorgar permisos de permanencia temporal bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad sea ejercida según cada caso individual cuando exista un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes. “Permiso de permanencia temporal por categoría” se refiere a programas designados para considerar permisos de permanencia temporal para grupos enteros de personas basados en criterios preestablecidos.
“Bajo estos programas de permisos de permanencia temporal por categoría, las personas han podido saltar su turno en la línea y evadir seguir los canales apropiados establecidos por el Congreso. Con la cancelación de estos programas, ya no se les permitirá a estas personas esperar en Estados Unidos hasta que su tarjeta de residente permanente esté disponible, lo que es consistente con las reglas que aplican al resto del mundo”, dijo el director interino de USCIS, Ken Cuccinelli. “El permiso de permanencia temporal debe utilizarse caso por caso para razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. USCIS está comprometido con ejercer su autoridad limitada de manera que se preserve la integridad de nuestro sistema de inmigración y no aliente a los extranjeros a entrar ilegalmente en Estados Unidos”.
Aunque USCIS comienza el proceso de cancelar los programas de Permiso de Reunificación de Familias Haitianas y de Permiso de Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, la agencia continúa con la revisión de todos los programas de permisos de permanencia temporal por categoría restantes. USCIS no cancelará ningún programa hasta que completemos los cambios administrativos requeridos al Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y que el formulario esté aprobado para uso público. Bajo el proceso establecido por la Ley de Reducción de Papeleo se proveerá una notificación a las personas afectadas, se explicarán las razones por las que USCIS toma esa acción, y se proporcionarán periodos para recibir comentarios del público sobre la cancelación de estos programas.
Las personas que actualmente poseen permisos de permanencia temporal (“parolees”) mantendrán su actual periodo de permanencia temporal hasta su vencimiento, a menos que sea cancelado de alguna otra manera. USCIS también procesará todos los casos pendientes hasta su finalización. Además, las personas que tienen permisos de permanencia temporal y no han ajustado su estatus o han sido admitidos pueden solicitar un permiso de permanencia temporal bajo el proceso no relacionado con categorías mediante la presentación de un Formulario I-131, según las instrucciones del formulario. Información adicional sobre cómo solicitar el permiso de permanencia temporal no relacionado con categorías está disponible en la página Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4369-Estados-Unidos-cancelara-ciertos-programas-de-permanencia-temporal.html
Gobierno De Colombia Concederá La Nacionalidad A Niños Venezolanos Nacidos En Colombia
El Estado colombiano, en cabeza del Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, decidió otorgar la nacionalidad colombiana por nacimiento a más de 24.000 niños y niñas, hijos de padres venezolanos, que han nacido en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y a los que nazcan hasta que la situación de Venezuela mejore, por encontrarse en riesgo de apatridia, como consecuencia de la migración procedente del vecino país. Así lo anunció este lunes el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
La medida, denominada ‘Primero la Niñez’, y que se aplicará desde el próximo 20 de agosto, se oficializó mediante Resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y busca garantizar el derecho fundamental de los niños y niñas a contar con una nacionalidad y es considerada, por parte del Estado colombiano, como una medida urgente, temporal y excepcional.
“Nos duele que muchos niños de padres y madres venezolanas han nacido en nuestro país y no han podido gozar de una nacionalidad, porque la propia dictadura les ha entorpecido ese camino o, sencillamente, dejó de prestar el servicio consular”, manifestó el Presidente Duque y agregó que cerca de 24.000 niños están en esa condición.
El Jefe de Estado explicó que, hasta la fecha, Colombia ha permitido que estos menores tengan un registro civil que les permite disfrutar del sistema de salud, pero no tenían la nacionalidad, porque no se había regularizado la condición migratoria de sus padres.
La Resolución se firmó durante un acto en la Casa de Nariño, en el que participaron el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo; el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo; el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha; el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, y el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, entre otros.
Riesgo De Apatridia
La decisión de otorgar la nacionalidad por nacimiento a los niños y niñas nacidos en Colombia, a partir del 19 de agosto de 2015 y hasta que la situación de Venezuela mejore, se tomó luego de evidenciar que en la actualidad existen obstáculos imposibles de subsanar para que estos menores de edad obtengan, como les corresponde en derecho, la nacionalidad venezolana.
Actualmente, Venezuela no tiene consulados en Colombia y no les concede la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en nuestro país. Por lo tanto, y de acuerdo con los términos definidos en la Convención de Apatridia de 1954, los niños y niñas, hijos de venezolanos, nacidos en Colombia, estarían en riesgo de apatridia y, por ello, bajo lo establecido en la Ley 43 de 1993, podrían acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento. La medida está alineada y amparada plenamente por la Constitución colombiana y por los convenios internacionales que Colombia ha ratificado en esta materia.
La Resolución expedida da cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
'Esta medida se adoptó tras un concepto de la Cancillería en el que se explica, por ejemplo, que se está dando cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, que nos comprometen a dar la nacionalidad a las personas nacidas en territorio colombiano, que no son reconocidas por ningún otro Estado como su nacional”, enfatizó el Ministro de Relaciones Exteriores.
Precisó que, de esta forma, Colombia cumple con instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención para reducir los casos de apatridia.
“Pero lo más importante de esto es recordar que, según nuestra propia Constitución, los derechos de los niños prevalecen y es deber del Estado protegerlos. Por eso, hoy decimos: primero los niños', expresó el Canciller Trujillo.
Para la Procuraduría General de la Nación, la medida responde a una necesidad inaplazable de una población que actualmente, por situaciones ajenas a su voluntad, requiere con urgencia una mano amiga y comprometida con su dignidad.
“El compromiso en la garantía y protección de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes no es solo una obligación del Estado de orden constitucional o internacional; es una cuestión de humanidad. Los derechos humanos de los niños y las niñas no admiten ninguna condición ni modalidad. Son derechos que trascienden fronteras y cuya garantía y protección debe ser un mandato prevalente para todos aquellos que nos encontramos en una posición de garantes”, afirmó el Procurador Carrillo.
¿Cómo Será El Proceso?
El proceso es gratuito. La medida se aplicará en dos etapas, según lo explicó la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La primera se iniciará justamente desde el 20 de agosto de 2019, fecha en la cual los niños nacidos en Colombia que no cuentan con registro civil y cuyos padres son venezolanos, podrán acercarse a la sede de la Registraduría o notaria más cercana y realizar el respectivo trámite de registro.
La segunda etapa está dirigida a aquellos niños y niñas que nacieron en Colombia después del 19 de agosto de 2015, que tienen padres venezolanos y cuentan con un registro civil de nacimiento colombiano que incluye en la parte inferior una anotación que dice: “NO válido para demostrar nacionalidad”.
A ellos, según lo explicó el Registrador Nacional, la entidad se encargará de hacer las correcciones necesarias en el documento y a partir del 20 de diciembre de 2019 podrán retirar una copia gratuita del mismo en la Registraduría donde inscribieron al niño o niña, el cual tendrá la anotación ‘válido para demostrar nacionalidad’.
“El Estado colombiano honra su deber constitucional para garantizar los derechos fundamentales de los niños y niñas previstos en el artículo 44 de la Carta Política y los compromisos adquiridos por medio de los tratados internacionales para garantizar los derechos y para eliminar el fenómeno de la apatridia, en especial referida a los niños y niñas, mediante una medida excepcional y transitoria, como es reconocer la nacionalidad a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y hasta el 20 de agosto de 2021, o antes, si cesan las circunstancias que dieron lugar a la medida”, afirmó el Registrador Nacional del Estado Civil.
Añadió que “la entidad ha reglamentado un procedimiento para implementar esta medida del Estado colombiano, luego de un proceso de concertación institucional con la Procuraduría General de la Nación, con el Gobierno Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
¿Cuáles Son Los Requisitos?
Los requisitos para que un menor hijo de ciudadanos venezolanos pueda adquirir la nacionalidad son los siguientes:
1. Haber nacido en Colombia.
2. Haber nacido a partir del 19 de agosto de 2015.
3. Ser hijo de padres venezolanos. Esta medida también aplica para padres o madres solteras, quienes también deberán demostrar ser venezolanos.
La medida será temporal y se mantendrá hasta que existan las condiciones para que estos niños y niñas puedan acceder, como corresponde en derecho, a la nacionalidad Venezuela.
Datos para tener en cuenta:
- Serán más de 24.000 hijos de venezolanos, nacidos en Colombia, los que se beneficiarán de la medida.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con 1.196 Registradurías para realizar el proceso de registro de los niños, mientras que la Superintendencia de Notariado y Registro cuenta con 902 notarías que cumplen con la función registral.
- Según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las ciudades donde se ha realizado el mayor número de registros de hijos de venezolanos son Bogotá, con 6.849 registros; seguido por Cúcuta, con 2.530; Barranquilla, con 1.654, y Riohacha, con 434.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil destinará cerca de 3.000 millones de pesos para la implementación de la medida, los cuales fueron gestionados por el Gobierno Nacional y conseguidos gracias a la cooperación internacional.
- El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que la cantidad de partos y cesáreas atendidos en mujeres que manifestaron ser venezolanas fue de 32.236, desde marzo de 2017 hasta mayo de 2019, de los cuales se inscribieron en el Registro Único de Afiliados (RUAF), del Ministerio de Salud y Protección Social, 8.150 nacimientos de madres procedentes de Venezuela o con residencia menor a 6 meses en Colombia.
- Con la medida ‘Primero la Niñez’, Colombia mantiene su liderazgo en la atención de la crisis del vecino país, los esfuerzos regionales para la prevención de la apatridia y confirma su intención de alinear sus acciones al objetivo global de erradicar esa situación en el mundo.
Para mas información puede consultar Primero la Niñez
Fuente: Cancillería De Colombia
https://www.inmigracionyvisas.com/a4368-otorgan-nacionalidad-a-venezolanos-nacidos-en-Colombia.html
lunes, 5 de agosto de 2019
¡Cuéntanos Tu Historia y Gánate $60 Dólares!
Estamos interesados en compartir las historias de nuestros lectores. Envíanos un correo electrónico contándonos sobre alguna experiencia que hayas tenido en un viaje de paseo, de trabajo o solicitando algún tipo de visa, para cualquier país del mundo. Si decidimos publicar tu historia te pagaremos $60 dólares. Envíanos tu historia o cualquier pregunta a info@inmigracionyvisas.com
¡Anímate a participar!
Fuente: www.inmigracionyvisas.com
https://www.inmigracionyvisas.com/a4367-crea-un-articulo-para-inmigracionyvisas.html
USCIS Rejecting Form I-129 Petitions That Lack Required Name and Address
Since August 5, USCIS will begin rejecting Form I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker, petitions that do not include the petitioner’s or applicant’s name and primary U.S. office address in Part 1 of the form.
USCIS will subject all requests for nonimmigrant classifications filed on Form I-129 to this rejection criteria, including the time-sensitive H-2A visa classification for temporary agricultural workers. Those completing Form I-129, including agents and preparers who are not eligible to submit or are not otherwise recognized on a valid Form G-28, Notice of Entry of Appearance as Attorney or Accredited Representative, must ensure Part 1 contains the petitioner’s or applicant’s name and primary U.S. office address.
USCIS recognizes that in certain circumstances, the person signing Part 8 of Form I-129 may be an employee of the petitioning entity and have the same address as that of the petitioner named in Part 1 of the form. In such a case, USCIS would not reject the Form I-129 because of the duplicate addresses.
Because of the time-sensitive nature of the H-2A visa classification in particular, we remind H-2A petitioners that failure to follow this guidance may result in rejections of their petitions, adding time to the H-2A process.
USCIS currently rejects Form I-129 for several reasons. These include, but are not limited to, lack of signature, incorrect fees, or unauthorized third party signing on behalf of the petitioner.
DHS regulations require every form to be submitted in accordance with the form instructions, and allow USCIS to reject any benefit request that is not filed in compliance with the regulations governing the specific benefit request. See 8 CFR 103.2(a)(1) and 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C).
The petitioner’s or applicant’s primary U.S. office address in Part 1 of Form I-129 must not be the address of the petitioner’s or applicant’s outside counsel or clients. Failure to include the petitioner’s or applicant’s name or providing the address of the petitioner’s or applicant’s outside counsel or clients in Part 1 creates unnecessary delays in the adjudication of Form I-129 and may result in its rejection.
The Instructions for Form I-129 (PDF) state, in relevant part:
Petitioner Information
Complete the “Legal Name of Petitioner” field (if the petitioner is an individual person or a company or organization). For mailing address, list the address of the petitioner’s primary office within the United States.
In many instances, the petitioner’s or applicant’s primary U.S. office address will determine the filing jurisdiction. Information about where to file Form I-129 is available on the Direct Filing Addresses for Form I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker page.
Form I-129 petitions that USCIS rejects due to missing information can generally be refiled with the required information and fee. However, there are instances when a refiled petition or application would be rejected, such as when a statutory cap-subject petition is resubmitted after USCIS has received a sufficient number of petitions projected as needed to reach the congressionally mandated numerical limit.
Source: U.S. Citizenship and Immigration Services
https://www.inmigracionyvisas.com/a4366-Form-I-129-requires-name-and-address.html
Estados Unidos Emite Boletín De Visas Agosto 2019
El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación.
Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas
A continuación encontrara el Boletín de Visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Agosto 2019, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.
La emisión de este boletín deja ver que en todas las categorías ha habido un avance significativo, por ejemplo la categoría F1 (Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) avanzo alrededor de tres meses, mientras que la categoría F2A (Cónyuges e hijos de residentes permanentes) esta trabajando con la fecha actual es decir con las solicitudes que se están recibiendo, están al día, ya no tiene tiempo de espera después de su aprobación por parte del USCIS, es decir se puede presentar el ajuste de estatus directamente. La categoría F2B (Hijos e hijas solteros de residentes permanentes ) avanzo tres meses, la categoría F3 (Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses) avanzo tres meses, la categoría F4 (Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de Estados Unidos) avanzo tres meses.
Fuente: https://travel.state.gov
https://www.inmigracionyvisas.com/a4365-boletin-de-visas-agosto-2019.html
domingo, 4 de agosto de 2019
Una Canción Dedicada A Los Migrantes
Compartimos una canción dedicada a los migrantes del canal de YouTube elAlexPlay! Que narra la historia de José Antonio un joven que no solo representa a una persona, sino a miles de ellas que buscan el sueño americano, dejando atrás su pasado, sus miedos, su país... Para encontrar mejores oportunidades.
Su autor cuenta que realmente José Antonio es un nombre ficticio, sin embargo la historia de la que se habla en esta canción si ocurrió... Me encontraba en Saltillo Coahuila realizando un proyecto de fotografía en el cual se le hacían encuestas a las personas que emigran de su país... Luego de revisar las encuestas, una en lo personal me llamó la atención, no tenía nombre pero narraba lo que se menciona en la canción y me di cuenta enseguida de quien se trataba...
Los migrantes no eligieron vivir en un país donde la delincuencia domina, donde no hay posibilidades de tener una mejor vida, un día tienes todo y al otro día no tienes nada. Estoy muy feliz de conocer a estas personas tan valientes Sólo espero y deseo de todo de todo corazón que lleguen a cumplir su sueño y nunca pero nunca se den por vencidos.
Fuente: YouTube elAlexPlay!
https://www.inmigracionyvisas.com/a4364-cancion-dedicada-a-los-migrantes.html
sábado, 3 de agosto de 2019
La Peor Tragedia Del Año En El Mediterráneo
El incidente ocurrido en una embarcación frente a la costa libia, en el que podrían haber muerto unas 150 personas, nos recuerda una vez más la absoluta urgencia de nuestros repetidos llamamientos a los gobiernos europeos y a otros Estados para restaurar los rescates en el mar y ayudar a aliviar el sufrimiento de miles de refugiados y migrantes atrapados en el conflicto en Libia
De confirmarse la cifra de 150 vidas perdidas, el naufragio sería el peor incidente del que hayamos tenido conocimiento desde mayo de 2017. Incluso antes de que ocurriera esta última tragedia, ya se registraban 669 muertes en el Mediterráneo en lo que va de año.
“La peor tragedia del año en el Mediterráneo acaba de suceder. Restablecer el rescate en el mar, terminar con la detención de refugiados y migrantes en Libia, incrementar las vías seguras para salir de Libia tienen que tener lugar ahora, antes de que sea demasiado tarde para muchas más personas desesperadas”, dijo el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, Filippo Grandi.
ACNUR aprovecha la oportunidad para pedir con urgencia a los Estados una vez más que ofrezcan ayuda adicional, incluso a través de plazas de reasentamiento y otras vías legales, para que la gente más vulnerable o en situación de riesgo pueda salir de Libia. Estas acciones son tan importantes como lo son los rescates en el mar para salvar vidas. Además, es necesario reforzar las acciones para detener y llevar ante justicia a los traficantes y tratantes sin escrúpulos que se benefician de la desesperación de la gente y acabar con su modelo de negocio.
Ahora bien el pasado 3 de julio, más de 50 inmigrantes y refugiados perdieron la vida en un bombardeo sobre el centro de detención de Tajoura, al este de Trípoli (Libia). Esta semana, pedimos a la Unión Europea y a la Unión Africana que eviten que una tragedia como esta vuelva a repetirse. La comunidad internacional debe considerar la protección de los derechos humanos de inmigrantes y refugiados como elemento central en su interlocución con Libia.
Como prioridad, hemos pedido que se libere a los 5.600 refugiados e inmigrantes que se estima se encuentran detenidos en centros por todo el país, de una forma organizada y que se garantice su protección o se les evacúe a otros países desde donde habrá que poner en marcha reasentamientos de urgencia. Para ello, los países deben avanzar hacia un mayor número de evacuaciones y de plazas de reasentamiento. Además, aquellas personas que deseen retornar a sus países de origen deberían poder seguir haciendo. Para todo ello es esencial contar con más recursos.
La detención de las personas desembarcadas en Libia tiene que cesar. Hay alternativas: debe permitirse que puedan vivir en las comunidades locales o en centros abiertos, estableciéndose las debidas obligaciones de registro. Asimismo, se pueden crear centros semi-abiertos de carácter seguro, como las instalaciones de reagrupamiento y salida de ACNUR.
El centro de detención de Tajoura está cerrado desde ayer; unos 400 supervivientes del ataque han sido trasladados a instalaciones de reagrupamiento y salida, actualmente desbordadas, por lo que se está gestionando la evacuación de Libia de aquellas personas en situación más vulnerable pertenecientes a este grupo.
Sin embargo, muchos otros refugiados e inmigrantes permanecen aún detenidos en otros lugares de Libia donde continúa el sufrimiento y el riesgo de abusos contra los derechos humanos. Es fundamental que se active un proceso de liberación, seguro y correctamente gestionado, que cuente con información adecuada sobre la ayuda disponible.
Los cerca de 50.000 refugiados y solicitantes de asilo registrados que se encuentran actualmente en Libia, junto a aproximadamente 800.000 inmigrantes, necesitan más ayuda para mejorar sus condiciones de vida, para que se proteja mejor sus derechos humanos y para que cada vez menos personas terminen cayendo en manos de las mafias y redes de trata.
Hay que hacer todo lo posible por evitar que las personas rescatadas en aguas del Mediterráneo sean desembarcadas en Libia, que no puede considerarse como puerto seguro. En el pasado, los barcos de los Estados europeos que llevaban a cabo operaciones de búsqueda y rescate han salvado miles de vidas, a través de desembarcos en puertos seguros. Esta labor tan vital debe retomarse, y debe también activarse con urgencia un mecanismo de desembarco temporal, con el objeto de se comparta la responsabilidad entre los Estados europeos.
Los barcos de las ONG han jugado un papel crucial en el Mediterráneo y no deben ser penalizados por salvar vidas en el mar; las embarcaciones comerciales tampoco deben ser dirigidas de vuelta a Libia para desembarcar a los pasajeros que hayan rescatado.
Cualquier ayuda y responsabilidades que vayan a asignarse a entidades libias relevantes deberían estar condicionadas a que no se produzcan más detenciones arbitrarias tras los rescates, y a que se garantice el respeto por los estándares de derechos humanos. En su ausencia, estos apoyos deberían interrumpirse.
No se puede permitir que ocurra de nuevo otra tragedia como la de Tajoura: la prioridad absoluta debe ser proteger vidas.
Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR
https://www.inmigracionyvisas.com/a4363-otra-tragedia-en-el-mediterraneo.html
Gobierno De Estados Unidos Toma Pruebas De ADN A Familias Solicitantes Asilo
En más noticias sobre inmigración, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas comenzó a usar pruebas de ADN en siete de sus puestos de control cerca de la frontera. Los funcionarios dicen que las pruebas están destinadas a identificar a los migrantes que se hacen pasar por miembros de una misma familia para facilitar el ingreso a Estados Unidos. Las pruebas son voluntarias, pero los documentos publicados a principios de este año sobre el programa de ADN sugieren que es más probable que las familias sean separadas temporalmente si no se someten a la prueba.
Fuente: www.democracynow.org
https://www.inmigracionyvisas.com/a4362-familias-solicitantes-de-asilo-deben-pasar-por-pruebas-de-ADN.html
viernes, 2 de agosto de 2019
USCIS Rechaza Formularios I-129 Que Carecen De Nombre Y Dirección Requeridos
A partir del 5 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar las peticiones de Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyen el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos en la Parte 1 del formulario.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) someterá todas las peticiones de clasificaciones de no inmigrantes presentadas en Formularios I-129 a estos criterios de rechazo, incluida la clasificación de visa H-2A urgente para trabajadores agrícolas temporales. Las personas que completen el Formulario I-129, incluidos los agentes y preparadores que no son elegibles para presentar la solicitud, o no son reconocidos de algún otro modo en un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado válido, deben asegurarse que la Parte 1 contenga el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce que, en ciertas circunstancias, la persona que firma la Parte 8 del Formulario I-129 puede ser un empleado de la entidad peticionaria y que tiene la misma dirección que el peticionario indicado en la Parte 1 del formulario. En este caso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no rechazará el Formulario I-129 por razón de direcciones duplicadas.
Debido a la naturaleza urgente de la clasificación de visa H-2A en particular, les enfatizamos a los peticionarios de visas H-2A que no seguir estas guías podría resultar en el rechazo de sus peticiones, lo que incrementará el tiempo del proceso de las visas H-2A.
Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario.
Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C).
La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición.
Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente:
Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos.
En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante .
Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4361-Nombre-y-direccion-son-requeridos-en-Formularios-I-129.html
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