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viernes, 14 de julio de 2023

"myProgress" ahora disponible para solicitud de autorización de empleo y documentos de viaje



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el 12 de julio de 2023 que ha extendido el servicio myProgress (anteriormente conocido como los tiempos de procesamiento personalizados) al Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y al Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.


myProgress proporciona a los solicitantes acceso, a través de sus propias cuentas en línea, a estimaciones específicas de su tiempo de espera para las etapas principales de su caso, incluida la decisión final sobre su caso. Aunque estas estimaciones se basan en patrones históricos de casos con detalles específicos similares su caso, no son una garantía de rapidez, no pueden tomar en consideración todas las posibles demoras únicas de la solicitud, y podrían subestimar o sobreestimar el verdadero tiempo de procesamiento.


Además del Formulario I-765 y el Formulario I-131, myProgress está disponible para los solicitantes que tienen una cuenta de USCIS en línea y que presenten los siguientes formularios: 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5788-myProgress-para-autorizacion-de-empleo-y-documentos-de-viaje.html

miércoles, 10 de marzo de 2021

Lo que debe saber del Formulario I-131 para Solicitud de Documento de Viaje

 Para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje para refugiado o documento de permiso adelantado de viaje incluido el permiso de entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias, debe diligenciar el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Si usted presenta este formulario para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje y salir de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado de viaje que sea válido por todo el tiempo que estará en el extranjero, consideraremos que usted abandonó su Formulario I-131.

No confunda el Formulario I-131 con el Formulario I-131A: son dos formatos diferentes, el formulario I-131A Solicitud de Documento de Viaje para Residentes Permanentes se utiliza para solicitar un Documento de Viaje para Residentes Permanentes si está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de un año de duración y su Tarjeta de Residente Permanente se le perdió, fue robada o destruida, o si usted está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de dos años de duración, y su Permiso de Reingreso se le perdió, fue robado o destruido.


Continúe leyendo en y/o descargue aquí el Formulario I-131 Solicitud de Documento de Viaje https://www.inmigracionyvisas.com/a5080-formulario-I-131-Solicitud-de-Documento-de-Viaje.html

martes, 6 de agosto de 2019

USCIS Cancelará Ciertos Programas De Permanencia Temporal

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy su intención de cancelar dos programas de permisos de permanencia temporal (“parole”) por categorías, consistente con la Orden Ejecutiva 13767, titulada Mejoras a la Seguridad en la Frontera y Control de Inmigración (en inglés) y para garantizar que el permiso de permanencia temporal sea utilizado solo caso por caso, consistente con la ley. El permiso de permanencia temporal es un proceso que permite que nacionales extranjeros entren o permanezcan temporalmente en Estados Unidos, incluidos aquellos que de otra manera son inadmisibles. Los programas a cancelar son el programa de Permiso de Reunificación de Familias Haitianas y el programa de Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial.

Bajo ambos programas de permisos de permanencia temporal por categoría, las personas que tienen peticiones de inmigrante basada en la familia aprobadas han sido autorizadas a entrar y trabajar en Estados Unidos mientras esperan que su tarjeta de residencia permanente esté disponible. La decisión de cancelar estos programas de permanencia temporal da por terminado el procesamiento expedito que estaba disponible para esta población por categoría. Esta decisión responde a una extensa revisión para garantizar mejor que la autoridad de otorgar permisos de permanencia temporal bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad sea ejercida según cada caso individual cuando exista un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes. “Permiso de permanencia temporal por categoría” se refiere a programas designados para considerar permisos de permanencia temporal para grupos enteros de personas basados en criterios preestablecidos. 

“Bajo estos programas de permisos de permanencia temporal por categoría, las personas han podido saltar su turno en la línea y evadir seguir los canales apropiados establecidos por el Congreso. Con la cancelación de estos programas, ya no se les permitirá a estas personas esperar en Estados Unidos hasta que su tarjeta de residente permanente esté disponible, lo que es consistente con las reglas que aplican al resto del mundo”, dijo el director interino de USCIS, Ken Cuccinelli. “El permiso de permanencia temporal debe utilizarse caso por caso para razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. USCIS está comprometido con ejercer su autoridad limitada de manera que se preserve la integridad de nuestro sistema de inmigración y no aliente a los extranjeros a entrar ilegalmente en Estados Unidos”. 

Aunque USCIS comienza el proceso de cancelar los programas de Permiso de Reunificación de Familias Haitianas y de Permiso de Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, la agencia continúa con la revisión de todos los programas de permisos de permanencia temporal por categoría restantes. USCIS no cancelará ningún programa hasta que completemos los cambios administrativos requeridos al Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y que el formulario esté aprobado para uso público. Bajo el proceso establecido por la Ley de Reducción de Papeleo se proveerá una notificación a las personas afectadas, se explicarán las razones por las que USCIS toma esa acción, y se proporcionarán periodos para recibir comentarios del público sobre la cancelación de estos programas. 

Las personas que actualmente poseen permisos de permanencia temporal (“parolees”) mantendrán su actual periodo de permanencia temporal hasta su vencimiento, a menos que sea cancelado de alguna otra manera. USCIS también procesará todos los casos pendientes hasta su finalización. Además, las personas que tienen permisos de permanencia temporal y no han ajustado su estatus o han sido admitidos pueden solicitar un permiso de permanencia temporal bajo el proceso no relacionado con categorías mediante la presentación de un Formulario I-131, según las instrucciones del formulario. Información adicional sobre cómo solicitar el permiso de permanencia temporal no relacionado con categorías está disponible en la página Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

https://www.inmigracionyvisas.com/a4369-Estados-Unidos-cancelara-ciertos-programas-de-permanencia-temporal.html


martes, 9 de octubre de 2018

¿Cómo Solicitar Y Obtener Un Documento De Viaje Siendo Refugiado o Asilado En Los Estados Unidos?

 

Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de Estados Unidos necesita un Documento de Viaje para Refugiado para poder regresar al país. En la mayoría de los casos, un refugiado o asilado puede utilizar el Documento de Viaje para Refugiado para viajar, en lugar de un pasaporte. El Documento de Viaje para Refugiado tiene un aspecto parecido al del pasaporte de Estados Unidos.

Para solicitar un Documento de Viaje para Refugiado, presente el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Puede obtener el Formulario I-31 y sus instrucciones aquí, o también en el sitio web www.uscis.gov/espanol. Siga cuidadosamente las instrucciones del formulario. Para información adicional, puede comunicarse al Centro de Servicio al Cliente al (800) 375-5283. 

Un Documento de Viaje Para Refugiado es válido por un año

Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de Estados Unidos. Le recomendamos presentar el formulario por lo menos 60 días antes de salir de Estados Unidos. 

Si usted no presenta la Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de los Estados Unidos, una oficina de USCIS podría, a su discreción, aceptar su solicitud. Usted puede presentar la solicitud sólo si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año al momento presentar la solicitud. Sin embargo, usted no debe tener la expectativa de que una oficina en el extranjero ejercerá automáticamente esta discreción, en particular si es evidente que usted tuvo la oportunidad de presentar el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿podría ser que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de Estados Unidos mientras el formulario está pendiente? 

Recomendamos que usted presente el Formulario I-131 mientras está en Estados Unidos. Sin embargo, no es necesario que esté presente en Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un Documento de Viaje para Refugiado siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos (fotografía, huellas digitales) antes de su salida. 

Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su Documento de Viaje para Refugiado a una Embajada o Consulado de Estados Unidos, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en una de las localidades. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera del país? 

Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para que le tomen sus datos biométricos. 

Usted deberá proveer sus datos biométricos en el ASC mientras está en Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos antes de proveer sus datos biométricos, su solicitud podría ser denegada. Si una oficina de USCIS en el extranjero, a su discreción, le permite presentar el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras está fuera de los Estados Unidos, esa oficina le notificará acerca de los procedimientos para proveer sus datos biométricos. Para cumplir con el requisito de proveer sus datos biométricos, tal vez tenga que visitar una oficina de USCIS o una Embajada, Consulado o una instalación militar de Estados Unidos para que le tomen sus huellas digitales. 


¿Puedo viajar de vuelta al país donde sufrí persecución o donde declaro tener miedo de persecución en el futuro? 

Sí. Sin embargo, debe saber que la concesión de su asilo puede terminar si, entre otras cosas, se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad, adquirió una nueva nacionalidad, o que ya no reúne las condiciones para asilo debido a cambios fundamentales en sus circunstancias. 

Igualmente, su condición de asilado puede ser terminada si hubo un fraude en su solicitud que le impida reunir las condiciones para asilo. Por consiguiente, si su viaje indica que usted pudiese haber conseguido protección en su país, debe estar preparado para explicar cómo pudo regresar al país del cual huyó. 

Si fue admitido como refugiado, su condición puede terminar si el Gobierno de los Estados Unidos determina que usted en realidad no era refugiado cuando fue admitido a los Estados Unidos. Como resultado, si la pauta de sus viajes refleja que usted no sufrió persecución en el pasado, que tampoco tuvo temor de persecución debidamente fundamentado a base de las categorías protegidas, o que usted persiguió a otros, puede que tenga que explicar el motivo de su viaje a dicho país si no quiere perder su condición de refugiado. 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3917-permiso-para-salir-de-Estados-Unidos-siendo-asilado-o-refugiado.html