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miércoles, 9 de enero de 2019


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha lanzado el nuevo Calculador de Tarifas en Línea, para ayudar al público a calcular la cantidad correcta que debe incluir al presentar sus formularios con USCIS en una Localidad Segura (Lockbox) de la agencia. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) desarrolló el Calculador de Tarifas en Línea para ayudar a reducir el número de solicitudes rechazadas debido al pago incorrecto de tarifas. El Calculador de Tarifas en Línea determinará la cantidad exacta de la tarifa de presentación y servicios biométricos que una persona debe incluir con sus formularios, y siempre tendrá la información más actualizada sobre las tarifas. 

En el año fiscal 2017, USCIS procesó más de 11 millones de solicitudes. En el caso de solicitudes que requieren tarifas, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza los formularios que son presentados con una cantidad de pago incorrecta. Problemas en las tarifas, incluido el pago de cantidades incorrectas, son una causa constante de rechazo. 

Esta calculadora siempre tendrá la información más actualizada sobre tarifas y puede determinar las tarifas de presentación exactas para cualquier formulario procesado en una instalación de caja de seguridad de USCIS. 

Al momento de usar el Calculador de Tarifas en Línea, los solicitantes pueden seleccionar el formulario, o varios formularios, y responder a una serie de preguntas. La herramienta entonces calcula la cantidad correcta de la tarifa que el solicitante debe presentar. 

El Calculador de Tarifas en Línea funciona con todos los navegadores y dispositivos de escritorio o móviles. Para proteger la privacidad, la herramienta no recopila datos del usuario. 


¿Como funciona? 

Para utilizar el Calculador de tarifas ingrese al sitio web https://www.uscis.gov/feecalculator, allí encontrará información sobre esta herramienta, y también una opción para seleccionar un formulario en la lista desplegable, seleccione el de su interés y haga clic en el botón Enviar (Submit). 

Si su formulario tiene una tarifa plana, aparecerá en la siguiente pantalla. 

Si su tarifa de presentación varía (por ejemplo, según una categoría o grupo de edad), responda las preguntas relacionadas con el formulario que eligió. Haga clic en el botón Calcular (Calculate) y la tarifa aparecerá a continuación según sus respuestas. 

Consulte su Formulario y las Instrucciones del formulario cuando responda a cada una de las preguntas. 

Si presenta la declaración simultáneamente, puede calcular la tarifa de presentación para su formulario adicional. Si necesita eliminar ese formulario concurrente, haga clic en la X roja. 

Si necesita calcular las tarifas para varias personas, debe usar la Calculadora de tarifas por separado para cada persona. 

Para cálculos de tarifas adicionales, haga clic en el botón Comenzar de nuevo para volver a la lista desplegable del menú. 

Para los formularios presentados en las Localidades Seguras (Lockbox), USCIS acepta pagos mediante cheques, giro postal, o tarjeta de crédito junto con el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. 

El listado de los formularios procesados en las instalaciones de las Localidades Seguras (Lockbox) de USCIS son:


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3987-calculador-de-tarifas-en-linea-para-formularios-uscis.html

martes, 8 de enero de 2019

Un reportaje del canal de YouTube Vice en Español que acompaño a Mario Cartagena Martínez, un chico hondureño de 16 años que formó parte de la Caravana Migrante en su recorrido de la República Mexicana, desde Arriaga hasta Tijuana.

Mario se incorporó a la caravana migrante con la ilusión de llegar a los Estados unidos movido por el deseo de ayudar a su familia compuesta por seis hermanos y su mama. 

En su recorrido cuenta que caminaban hasta 10 horas diarias, algunas veces sin comer nada y también la ayuda que recibía de las comunidades mexicanas que lo reconfortaban. 



Fuente: YouTube Vice en Español 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3986-la-travesia-migrante-para-llegar-a-Estados-Unidos.html

lunes, 7 de enero de 2019

With Comment Period Expired, Uncertainty Remains About H-1B Registration Process

Written by Walter Ewing

January 2 marked the final day for comments on a proposed rule by U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) that would implement a new registration requirement for H-1B visas for well-educated foreign professionals. This proposal would require employers looking to hire H-1B workers to first register electronically with the agency during a specified registration period.

Hasty implementation of the proposal in 2019 could disrupt the Fiscal Year (FY) 2020 H-1B petition process and impose significant costs on employers. The proposed rule would also change how H-1B visa petitions are counted, likely restricting the ability of businesses to get the most qualified workers. 

The most obvious problem with the proposed registration system is that it is not yet functional, yet USCIS is counting on it being in place by April 1—which seems unlikely. Even if the system is up and running in time and performs as expected, it would still wreak havoc on the H-1B petition process. 

Companies have already devoted resources to petitioning for H-1B workers under the current system. Having to then switch to a new system at the last minute would be costly, not to mention disruptive to businesses trying to hire the workers they need in a timely fashion. This would be particularly harmful to smaller businesses, which have fewer resources to switch gears in the middle of the petition process. But even big businesses could suffer from a crushing workload in a short span of time if they suddenly have to file multiple petitions under a new system only weeks before the FY 2020 H-1B season begins. 

As for the proposed change in the way petitions for H-1Bs are counted, the harm to employers is less obvious yet costly all the same. Currently, there are two pools of H-1B workers—one in which USCIS selects 20,000 petitions filed for graduates of certain U.S. master’s degree programs (or higher) that are exempt from the annual cap of 65,000; and another pool of applicants who fall under the cap. 

Since demand usually exceeds supply for H-1B visa numbers, USCIS set up a lottery for each of these two pools. The 20,000 U.S. master’s degree petitions are the first selected by lottery. Then, all remaining petitions are eligible for another lottery. 

Under the new proposed rules, however, USCIS would reverse the process. It would first conduct the lottery using all H-1B petitions. Then, after that lottery is complete, USCIS would run a second lottery restricted to all remaining “master’s exempt” petitions. The net result of this change would be an increase in the number of petitions selected for workers with U.S. master’s or higher degrees. Consequently, a foreign national who recently graduated with a master’s degree from a U.S. university might have a significantly better chance of getting an H-1B visa number than a much better-qualified worker who has years of professional experience and a Ph.D. from a foreign university. 

Employer and industry groups such as the U.S. Chamber of Commerce have urged USCIS to delay implementation of the new registration system until after the FY 2020 petition season, giving businesses more time to adjust before the next round of H-1B “cap subject” petitions. They are also urging USCIS to reconsider changing the order of the H-1B lotteries so that employers have maximum flexibility to hire those workers best suited to particular jobs. 

As it now stands, a great deal of uncertainty surrounds the H-1B petition process this year. Reflecting the anxiety this has created among employers, more than 750 comments to the proposed rule have been filed. USCIS should take this feedback seriously—and think twice about hurriedly implementing an unfinished system that changes the way H-1B petitions are filed.

 

Source: http://immigrationimpact.com/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3985-Uncertainty-Remains-About-H1B-Registration-Process.html

sábado, 5 de enero de 2019

Desde el pasado 27 de diciembre de 2018 el gobierno colombiano comenzó a expedir un nuevo permiso de tránsito temporal para aquellos ciudadanos extranjeros que necesitan ingresar a Colombia para dirigirse hacia terceros países, según lo anunció el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento.

La medida, explicó Krüger Sarmiento, hace parte de las disposiciones tomadas por el Gobierno Nacional para mantener una migración ordenada y segura dentro del territorio nacional. 

"Continuamos trabajando en herramientas que nos permitan atender las dinámicas migratorias actuales y en ese orden de ideas, tal y como lo anunciamos hace aproximadamente un mes en la ciudad de Cúcuta, a partir de este 27 de diciembre, los ciudadanos extranjeros que necesitan hacer tránsito por Colombia para llegar a terceros destinos, lo podrán hacer obteniendo su Permiso de Tránsito Temporal en el Puesto de Control Migratorio por el que ingresan al país, incluso, si no tienen pasaporte, simplemente deben presentar su documento de identificación y expedir la Tarjeta Andina Migratoria", informó el jefe de la autoridad migratoria colombiana. 

El Permiso de Tránsito Temporal se expedirá, únicamente, al extranjero que necesita hacer tránsito por Colombia bien sea para tomar una conexión, otro medio de transporte, regresar a su país de origen o bien dirigirse hacia un tercer país. 

El tiempo de vigencia del Permiso de Tránsito Temporal será de quince (15) días calendarios, contados a partir de su fecha de expedición y no será prorrogable. 

Frente a las naciones que requieren visa para ingresar en tránsito al territorio nacional, el jefe de la autoridad migratoria precisó que este permiso no reemplaza las exigencias de un visado y como tal, los nacionales de esos países deberán seguir presentando su visado. De igual forma, aclaró que el Estado colombiano mantiene la facultad discrecional para autorizar el ingreso o tránsito de los ciudadanos extranjeros por su territorio. 

"Con la expedición de este nuevo Permiso de Tránsito Temporal, buscamos disminuir, aún más, la irregularidad en materia migratoria. Este Permiso de Tránsito llega a sumarse a herramientas como la TMF y el PEP, que no solo nos permiten identificar a los extranjeros que entran y salen del territorio nacional o se encuentran dentro del mismo, sino que además nos ayuda a garantizar la seguridad de los migrantes, que ya no van a tener que pagar altas sumas de dinero o poner sus vidas en riesgo, para poder hacer tránsito por Colombia", indicó Christian Krüger, Director General de Migración Colombia.



Fuente: Migración Colombia

http://www.inmigracionyvisas.com/a3984-nuevo-permiso-de-transito-temporal-para-extranejros.html

viernes, 4 de enero de 2019

Ecuador Pondrá En Vigencia La Visa Electrónica


La Cancillería pondrá en vigencia la visa electrónica, en pleno, a partir del 28 de enero de 2019 para el usuario extranjero, eliminando el visado físico. Se trata del permiso de permanencia, a través de un registro electrónico, que acredita y valida la condición migratoria de la persona extranjera en el Ecuador.

La visa electrónica se caracteriza por brindar mayor seguridad al contar con código de barras y de lectura QR. Esto evitará adulteraciones y la información será verificable por parte de las autoridades competentes. 

“Existen 23 Estados en el mundo que están aplicando el visado electrónico de manera completa. Solo dos países en Latinoamérica: Argentina y México, tienen visado electrónico únicamente para turistas. En el caso de Ecuador estamos haciendo un esfuerzo para emitir un visado electrónico completo para todas las categorías que actualmente contempla nuestra ley y reglamento (segunda fase)”, anunció el subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares, Carlos Alberto Velasteguí. 

El objetivo es optimizar y ofrecer un servicio más eficiente a los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país y requieren de este requisito, que les permite acceder a una permanencia temporal o permanente. 

Ello implica beneficios directos como reducir los tiempos de emisión de visas; facilitar a los usuarios información sobre la entrega de visas, sus derechos y obligaciones, contribuir al cuidado del medio ambiente, entre otros. 

El Viceministerio de Movilidad Humana, previo al proceso, emprendió una jornada de socialización a instituciones públicas, privadas, empresas de turismo, entre otras; así como a nivel de la cooperación internacional. 

La información fue compartida con representantes del sector público relacionados al tema de movilidad y a 44 misiones diplomáticas acreditadas en el país, entre consulados y embajadas. Así mismo, organizaciones del sistema de Naciones Unidas, entre ellas el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) y la Organización Internacional de Migraciones (OIM). 

El viceministro de Movilidad Humana subrogante, Alfonso Morales, destacó que para el Gobierno ecuatoriano y de la Cancillería, es un importante avance presentar el proyecto de visa electrónica, con lo cual el país se incorpora a un sistema informático moderno y eficiente. 

La Cancillería mencionó que existen ventajas del nuevo mecanismo, entre ellos reducción de los tiempos de emisión, procedimientos y requisitos; envío de la visa por correo electrónico personal del beneficiario; generación de código único a través de una plataforma de acceso que permite al usuario extranjero descargar e imprimir la visa las veces que le sean necesarias. Además, el envío de alertas al usuario extranjero sobre la emisión y caducidad de su visa, junto a información relevante (actividades, turismo, derechos, procesos, seguros); plataforma de acceso permanente. 

Una característica especial se relaciona con la seguridad ya existen diversos métodos de verificación y validación de datos de la visa, de manera digital por parte de las autoridades de control; al tiempo de garantizar la reserva de la información. 

En el caso de las visas físicas que actualmente se encuentren vigentes tendrán validez hasta la respectiva caducidad. 

 

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana De Ecuador  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3983-nueva-visa-electronica-en-Ecuador.html

jueves, 3 de enero de 2019

Requisitos Para Viajar a España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días (90) durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del parlamento Europeo y del Consejo, de 9 marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).


Los requisitos Básicos son: 

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje valido y en vigor: 

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha de salida del territorio de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Documento Nacional De Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, este deberá ir acompañado de un permiso especial. 


Estar en posesión de un visado valido y en vigor. 

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia valido o un visado de larga duración valido expedido por el otro Estado Miembro 

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate. 


Se podrá denegar el acceso:

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos: 

  • Viajes de carácter turístico o privado. 

    En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. 

    3. Billete de vuelta o circuito turístico

    Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 661,50 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.


  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. 

    Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. 

    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 

    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 

    4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.


  • Viajes de estudios u otro tipo de formación. 

    Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación. 

    2. Certificados relativos a los cursos seguidos.


Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. 

No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional). 


Son causas de prohibición de entrada: 

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. 

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas. 

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales. 

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. 

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días. 



Fuente: Gobierno de España 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3982-Requisitos-Para-Viajar-a-Espana.html