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jueves, 16 de agosto de 2018

Immigration Services Available For Those Affected By California Wildfires

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) offers immigration services that may help people affected by unforeseen circumstances, including the California wildfires. The following services may be available on a discretionary basis upon request:
  • Changing a nonimmigrant status or extending a nonimmigrant stay for an individual currently in the United States. If you don’t apply for the extension or change before your authorized period of admission expires, we may excuse the delay if it was due to extraordinary circumstances beyond your control;
  • Re-parole of individuals previously granted parole by USCIS;
  • Expedited processing of advance parole requests;
  • Expedited adjudication of requests for off-campus employment authorization for F-1 students experiencing severe economic hardship;
  • Expedited adjudication of employment authorization applications, where appropriate;
  • Consideration of fee waivers due to an inability to pay;
  • Extension of response time or acceptance of a late response to a Request for Evidence or a Notice of Intent;
  • Rescheduling an interview with USCIS;
  • Expedited replacement of lost or damaged immigration or travel documents issued by USCIS, such as a Permanent Resident Card (Green Card);
  • Rescheduling a biometrics appointment.

Note: When making a request, please explain how the wildfires in California are related to the need for the requested relief.

To learn how to request these measures or determine if an office is open, visit our USCIS Office Closings webpage. If your InfoPass appointment was affected by the fires, you can reschedule your appointment online. If you need additional help, visit the USCIS Contact Center webpage for more information.

Source: U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3874-Immigration-Services-for-Affected-By-California.html

Servicios De Inmigración Disponibles Para Los Afectados Por Incendios Forestales En California

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ofrece servicios de inmigración que podrían ayudar a las personas afectadas por circunstancias imprevistas , que incluyen los incendios forestales en California.

Los siguientes servicios podrían estar disponibles de forma discrecional bajo solicitud previa:
  • Cambiar el estatus de no inmigrante o extender una estadía de no inmigrante a una persona que se encuentre actualmente en Estados Unidos. Si no solicita la extensión o el cambio antes de que expire su período de admisión autorizado, podemos excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.
  • Volver a otorgar permiso de estadía a personas a las que USCIS otorgó anteriormente el permiso de estadía;
  • Procesamiento acelerado de peticiones de permiso adelantado;
  • Adjudicación acelerada de solicitudes de autorización de empleo fuera del campus para estudiantes F-1 que experimenten dificultades económicas severas;
  • Adjudicación acelerada de solicitudes de autorización de empleo, cuando corresponda;
  • Consideración de exenciones de tarifas debido a la imposibilidad de pagar;
  • Extensión del tiempo de respuesta o aceptación de una respuesta tardía a una Solicitud de Evidencia o una Notificación de Intención;
  • Reprogramación de una entrevista con USCIS;
  • Reemplazo acelerado de documentos de inmigración o documentos de viaje dañados o perdidos emitidos por USCIS, tales como la Tarjeta de Residencia Permanente (Tarjeta Verde), y
  • Reprogramación de la cita de servicios biométricos.

Aviso: Cuando presente una petición, explique cómo los incendios forestales en California están relacionados con la necesidad del alivio solicitado.

Para saber cómo requerir estas medidas de alivio o determinar si una oficina está abierta, visite la página web Estatus de Nuestras Oficinas de USCIS. Si su cita de InfoPass se vio afectada por los incendios, puede reprogramar su cita en línea.

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3874-Servicios-De-Inmigracion-Disponibles-para-afectados-por-incendios.html


miércoles, 15 de agosto de 2018

Programa Global Entry Para Acceso Rápido a Estados Unidos

Global Entry es un programa que agiliza la entrada a los Estados Unidos para viajeros que posean una visa vigente previamente aprobada, y la debida autorización Global Entry. Recuerde que ser miembro de Global Entry no implica estar exento de visa para entrar a Estados Unidos. 

Los viajeros deben estar preaprobados para hacer parte del programa Global Entry. Todos los solicitantes se deben someter a una rigurosa verificación de antecedentes y una entrevista en persona antes de la inscripción. 

Si bien el objetivo de Global Entry es acelerar el proceso de los viajeros, estos no están exentos para que se les haga un examen más detallado al ingresar a los Estados Unidos. Cualquier violación de los términos y condiciones del programa dará como resultado la acción de aplicación apropiada y la terminación de los privilegios de membresía del viajero. 

Los miembros de Global Entry ingresan a los Estados Unidos a través de quioscos automáticos ubicados en 59 aeropuertos, el proceso se resume en tres pasos: 
  • Presentar el pasaporte legible o la tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos.
  • Colocar las huellas dactilares en el escáner para que el sistema realice la verificación de datos
  • Completar la declaración de aduanas en el mismo quiosco sin necesidad de hablar con un agente aduanero.

Finalmente el quiosco le emite al viajero un recibo de la transacción y podrá dirigirse al reclamo de equipaje y a la salida. 


Algunos Beneficios
  • Sin Filas de procesamiento
  • Sin papeleo
  • Acceso a los beneficios de ingreso acelerado en otros países
  • Tiempos de espera reducidos
  • Elegibilidad para participar en el programa TSA que permite acelerar el paso por el control de seguridad en los aeropuertos de USA para vuelos domésticos y también internacionales con origen en los Estados Unidos.


Ciudadanos Elegibles

Los ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes de Estados Unidos y los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para la obtener la membresía de Global Entry: (puede hacer clic sobre cada ciudadanía para obtener más información) 

Los ciudadanos y residentes canadienses son elegibles para los beneficios de Global Entry a través de la membresía en el programa NEXUS. 


Razones Para La Inelegibilidad

Es posible que no sea elegible para participar en el programa Global Entry si: 
  • Proporciona información falsa o incompleta a la hora de registrarse en la aplicación;
  • Haber sido condenado por cualquier ofensa criminal o tener cargos criminales pendientes o tener órdenes de arresto pendientes .
  • Haber violado cualquier regulación o ley de aduanas, inmigración o agricultura en cualquier país.
  • Ser objeto de una investigación en curso por parte de cualquier agencia de aplicación de la ley federal, estatal o local;
  • Personas que son inadmisibles para los Estados Unidos bajo la regulación de inmigración, incluidos los solicitantes con exenciones aprobadas de inadmisibilidad o documentación de libertad condicional;


Cómo Solicitar La Entrada Global Entry

Antes de presentar su solicitud, asegúrese de ser elegible para Global Entry, realmente afiliarse al programa es fácil solo requiere seguir los siguientes pasos: 
  • Cree una cuenta de Programas de viajero de confianza (TTP). Independientemente de su edad, debe tener su propia cuenta TTP.
  • Inicie sesión en su cuenta TTP y complete la aplicación. El valor de cada solicitud completa es de $100 USD los cuales no son reembolsable .
  • Después de aceptar su solicitud y tarifa completa, CBP revisará su solicitud. Si su solicitud está aprobada condicionalmente, su cuenta TTP le indicará que programe una entrevista en un Centro de inscripción de entrada global. Cada solicitante debe programar una entrevista por separado.
  • Tendrá que llevar su pasaporte válido y otra forma de identificación, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación a la entrevista. Si usted es un residente permanente legal, debe presentar su tarjeta de residente permanente legible por máquina.

Fuente: www.cbp.gov 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3873-Global-Entry-acceso-rapido-a-Estados-Unidos.html


martes, 14 de agosto de 2018

Empresario Ahmad Ashkar Ayuda A Los Refugiados

Ahmad Ashkar está muy entusiasmado con su modelo de negocio, tanto como lo está como el “falafel” que vende. Es el avance más reciente, dice, sobre “cómo un negocio puede servir a la humanidad, lo contrario a que la humanidad sirva a los negocios”. 

El falafel y el humus que el estadounidense de origen palestino sirve, hecho con las recetas de su madre, han sido un éxito desde que abriera “Falafel Inc.”, un lugar de comida rápida en Washington, en mayo de 2017. 

Por cada venta de 10 dólares el restaurante dona suficiente dinero como para alimentar a un refugiado al día. Actualmente las ventas son totalizadas y las donaciones se hacen semanalmente por medio de la aplicación informática ShareTheMeal (en inglés, “comparte la comida”) del Programa Mundial de Alimentos. 

Opera como la franquicia de un negocio, con una característica particular. Cuando los dueños de la franquicia adquieren la licencia de una marca pagan costos de regalías a la compañía que concede la franquicia. Esos costos pueden llegar a ser de hasta el 50 por ciento de los ingresos, dependiendo del acuerdo que se haya hecho. Sin embargo, en lugar de pagar a una gran corporación, “Falafel Inc.” paga al Programa Mundial de Alimentos. 

“Es automático, desde el principio”, dice Ashkar. “Tenemos impacto, incluso dormidos”. Agrega que “no solamente es algo bueno, sino que en realidad se trata de un buen negocio”. 

Nacido en la Ciudad de Kansas (Kansas), Ashkar vivió en Oriente Medio durante unos años en su niñez, pero se crio en el Medio Oeste de Estados Unidos. Sus padres eran inmigrantes palestinos. Fue un destacado jugador de fútbol americano en la Escuela Secundaria Católica de la Inmaculada en Leavenworth (Kansas), donde luego consiguió una beca atlética completa para la Universidad de Nebraska y luego asistió a la Universidad de Avila, una universidad privada en la Ciudad de Kansas de Misuri, establecida por las Hermanas de San José de Carondelet. Tiene una maestría en administración de empresas de la Escuela Internacional de Negocios Hult. Ashkar considera que la filantropía y los negocios no se excluyen mutuamente. Su filosofía es puro capitalismo más conciencia social: las entidades con fines de lucro se aseguran que la filantropía crezca junto al negocio. 

Desea capacitar a refugiados en la industria de los alimentos, dándoles trabajo y la oportunidad de abrir sus propios pequeños restaurantes , similares a “Falafel Inc.”. Con la meta de alimentar a un millón de refugiados al año se propone abrir más franquicias de “comida para el bien”. 

Designado “empresario del año” en 2016 por la revista Esquire, Ashkar también dirige la Fundación Premio Hult, que estableció para alentar a jóvenes empresarios sociales a establecerse con negocios básicos y con ganancias viables que ayuden a resolver los problemas más urgentes del mundo. Forma parte de la junta asesora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de instalaciones innovadoras (en inglés), que se dedica al alivio de la pobreza. 



Fuente: www.share.america.gov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3872-Ahmad-Ashkar-ayuda-a-refugiados.html

lunes, 13 de agosto de 2018

DHS To Restart Deportation Cases For Hundreds Of Thousands Of Immigrants

Written by Aaron Reichlin-Melnick

Recently released internal communications at Immigration and Customs Enforcement (ICE) reveal a plan to restart the deportation cases of hundreds of thousands of people whose cases are currently administratively closed. This initiative has the potential to swell the immigration court backlog (currently at 730,000 cases) to over one million cases.

Administrative closure is a docket-management tool which allows immigration judges to temporarily take a case off of their docket. Immigration judges typically grant administrative closure to allow an immigrant to seek relief outside of immigration court or because ICE exercised prosecutorial discretion and decided not to move forward with a case. Once ICE or an immigrant in removal proceedings chooses to move forward with the case, they can ask the judge to “recalendar” the case by placing it back on the docket. .

When Attorney General Jeff Sessions overturned decades of precedent in May 2018 by stripping immigration judges and the Board of Immigration Appeals of their general authority to administratively close cases, he left ICE with the decision to recalendar over 355,000 cases currently administratively closed. The newly-released instructions to ICE prosecutors reveal that ICE intends to recalendar virtually all of those cases. .

ICE prosecutors are instructed to prioritize recalendaring cases where the immigrant is detained, followed by all cases where the immigrant has a criminal record. Next, the agency will prioritize cases where ICE’s most recent motion to recalendar was denied, followed by those that administratively closed over ICE’s objections. Finally, it directs local offices to recalendar the remaining cases through a “case-by-case determination … considering available resources and the existing backlog in the local docket.” .

This last instruction has the potential to seriously limit the effect of ICE’s new policy. Because the agency’s resources are already strained by prosecuting new cases brought under the Trump administration, local ICE offices may not have the resources to recalendar many of the cases included in that last group. However, by indicating that the agency views virtually all 355,000 cases as legitimate targets for future enforcement, any immigrant whose case is currently administratively closed now faces an uncertain future. .

If fully implemented, ICE’s new guidance would have a significant effect on the tens of thousands of people who had their cases administratively closed from 2012 to 2016. Most cases administratively closed had benefited from a favorable exercise of prosecutorial discretion after the Obama administration determined that they were not an enforcement priority. Now, with the elimination of immigration enforcement priorities under the current administration, ICE may haul them back to immigration court again. .

ICE’s plan shows that the agency is eager to seek deportation of all who cross their path, regardless of whether they should be a priority for immigration enforcement or whether the agency will overwhelm the immigration court system in the process. In fact, an independent report commissioned by the immigration courts in 2017 recommended that more cases be administratively closed as an effective tool to reduce the backlog. .

The administration must make smarter use of its limited resources to ensure that enforcement does not needlessly harm countless people who pose no risk to public safety.

 

Source: www. immigrationimpact.com  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3871-DHS-To-Restart-Deportation-Cases-For-Of-Immigrants.html

sábado, 11 de agosto de 2018

Políticas Finales Sobre Presencia Ilegal Para Estudiantes Y Visitantes De Intercambio

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), ha publicado un memorándum de políticas final revisado relacionado a la presencia ilegal, luego de considerar los comentarios recibidos durante un periodo de comentarios públicos de 30 días que terminó el 11 de junio de 2018. Bajo el memorando de políticas final revisado, efectivo el 9 de agosto de 2018, los no inmigrantes F y M que ya no estén bajo estatus legal y soliciten a tiempo la reinstalación de dicho estatus, se les suspenderá la acumulación de presencia ilegal mientras sus solicitudes están pendientes. 

El 10 de mayo de 2018, USCIS publicó un memorándum de políticas que cambió la manera en que la agencia calcula la presencia ilegal de aquellos que estaban bajo estatus de estudiante (no inmigrante F), visitante de intercambio (no inmigrante J), o estudiante vocacional (no inmigrante M). El memorando final revisado publicado hoy reemplaza ese memorando y describe las reglas para calcular la presencia ilegal de no inmigrantes F y M con solicitudes de reinstalación presentadas a tiempo o aprobadas, así como de no inmigrantes J a quienes el Departamento de Estado reinstaló su estatus. 

“Como resultado de las opiniones del público y los grupos de interés, USCIS ha ajustado la política de presencia ilegal a fin de abordar una preocupación expresada en los comentarios del público, que en última instancia mejora la forma en que en general implementamos las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal y reduce el número de estadías rebasadas en esas categorías de visa”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “USCIS permanece dedicado a proteger la integridad del sistema de inmigración de nuestro país y a asegurar que nuestras leyes sean ejecutadas fielmente. Las personas que rebasen su estadía o violen los términos de sus visas, no deben permanecer en Estados Unidos. Los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados apropiadamente en escuelas están violando los términos de sus visas de estudiante y deben ser responsabilizados por ello.” 

El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la publicación del Informe de Entrada/Salida y Rebaso de Estadías del año fiscal 2017. Los índices estimados totales de rebaso de estadías fueron menores durante el año fiscal 2017 en las categorías de visas de no inmigrante F y J, pero las categorías F, M y J continúan teniendo índices significativamente más altos que otras categorías de visas de inmigrante, lo que justifica la necesidad de atender el cálculo de presencia ilegal de esta población. 

Para propósitos de calcular la presencia ilegal, se considera que una solicitud de reinstalación de estatus F o M presentada a tiempo es una en que los estudiantes no han estado fuera de estatus por más de cinco meses al momento de presentar su solicitud. Bajo el memorándum de políticas final revisado, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando el no inmigrante F o M presenta una solicitud de reinstalación de estatus durante el periodo de oportunidad de cinco meses, y mientras la solicitud está en proceso con USCIS. 

Si la solicitud de reinstalación es denegada, la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día siguiente a la denegación. Es responsabilidad del no inmigrante salir voluntariamente de Estados Unidos para evitar acumular más presencia ilegal, lo que podría resultar luego en una inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Independientemente de si la solicitud de reinstalación se presenta a tiempo, un inmigrante F, J o M cuya solicitud de reinstalación de estatus es finalmente aprobada, generalmente no acumula presencia ilegal mientras está fuera de estatus. 

El Departamento de Estado administra el programa de visitantes de intercambio J-1, que incluye peticiones de reinstalación. Si el Departamento de Estado aprueba la solicitud de reinstalación de un no inmigrante J, la persona generalmente no acumulará presencia ilegal desde el momento en que el no inmigrante J rebasó el tiempo de su estatus hasta el momento en que se le aprobó su reinstalación. 

Además, el memorando de políticas final revisado corrige las referencias a la Junta de Apelaciones de Inmigración emitiendo órdenes de remoción en primera instancia. 

El 23 de agosto de 2018, USCIS llevará a cabo un Enlace nacional para el público de interés acerca de este memorando de políticas. Envíe su dirección de correo electrónico al servicio de subscripción de Enlace Público de USCIS para recibir la invitación a este Enlace. También está disponible información adicional sobre el memorándum de políticas en la página Presencia Ilegal y Vetos de Inadmisibilidad. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3870-presencia-ilegal-para-estudiantes-y-visitantes-de-Intercambio.html

viernes, 10 de agosto de 2018

Procedimiento Para Solicitar La Visa De Turista Para México

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Los países son:
  • Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Albania, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Angola, Argelia.
  • Bahrein, Bolivia, Burkina Faso, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Burundi, Belarús, Botswana, Bután, Benin, Brunei Darusalam.
  • Cabo Verde, China, Corea del Norte, Camboya, Comoras, Costa de Marfil, Camerún, Congo, Cuba, Chad, Congo, Rep. Dem. (Zaire)
  • Djibuti, Dominica, Dominicana República
  • Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Eritrea, El Salvador, Etiopía.
  • Federación Rusa, Fiji Islas, Filipinas
  • Gabón, Grenada, Guinea Ecuatorial, Gambia, Guatemala, Guyana, Georgia, Guinea , Ghana, Guinea Bissau.
  • Haití, Honduras
  • India, Irán, Indonesia, Irak
  • Jordania
  • Kazajistán, Kiribati, Kenia, Kuwait, Kirguistán,
  • Laos, Liberia, Lesotho, Libia, Líbano
  • Macedonia, Marruecos, Mongolia, Madagascar, Mauricio, Montenegro, Malawi, Mauritania, Mozambique, Maldivas, Myanmar, Mali, Moldova
  • Namibia, Nicaragua, Nauru, Niger, Nepal, Nigeria
  • Omán
  • Pakistán, Palestina, Papua Nueva Guinea
  • Qatar
  • República Centroafricana, República Árabe Saharaui Democrática, Ruanda
  • Salomon Islas, Santo Tome y Príncipe, Somalia, Samoa Occidental, Senegal, Sri Lanka, San Cristobal y Nieves, Serbia, Sudáfrica, San Vicente y Las Granadinas, Seychelles, Islas, Sudán, Santa Lucía, Sierra Leona, Surinam, Santa Sede, Siria, Swazilandia
  • Tailandia, Timor Oriental, Turkmenistán, Taiwán, Togo, Turquía, Tanzania, Tonga, Tuvalu, Tayikistán, Túnez
  • Ucrania, Uganda, Uzbekistán
  • Vanuatu, Vietnam
  • Yemen
  • Zambia, Zimbawe.


Documentos requeridos: 

Se Deben presentar los siguientes documentos legibles, sin tachaduras o enmendaduras
  • Original del Formato de solicitud de visa
  • Original y Copia del Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje vigentes conforme a derecho internacional
  • 1 Fotografía, debe ser reciente con un máximo de 6 meses de antigüedad, con rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm, con fondo blanco y de frente
  • Original del Documento que acredite tu solvencia económica, puedes consultar con la Oficina Consular de México de tu preferencia las opciones que tienes para acreditar la solvencia económica y tu estancia legal
  • Original y Copia del Documento que acredite tu estancia legal (aplica si no eres nacional del país donde solicitas la visa)
  • Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, consulta con la Oficina Consular de México en el exterior para conocer dónde efectuarlo.


No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:
  • Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como en los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y Perú).
  • Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
  • Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México.
  • Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
  • Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra.


Costos

Los Derechos por la expedición de visa en pasaporte extranjero es de $36.00 usd


Opciones para realizar tu trámite

Cita en línea: Ingresa aquí 

Presencial: En cualquiera de las 148 Oficinas Consulares que México tiene en el exterior, para conocer su ubicación y horarios de atención es necesario ingresar aquí 

Las Representaciones que ya cuentan con el sistema de programación de citas a través de MEXITEL, son:
  • En los Estados Unidos de América: McAllen, Laredo, San Antonio, Denver, San José, Boston, Sacramento, Del Rio, Eagle Pass, Phoenix, Nueva Orleans, Detroit y Albuquerque.
  • Canadá: Calgary
  • Resto del Mundo: Cuba, Guatemala (Guatemala y Tecún Umán), China (Beijing, Guangzhou y Hong Kong), India, Ecuador, Nigeria, España (Madrid y Barcelona), Nicaragua, Francia, República Dominicana, Argentina, Panamá, Perú, Chile, Haití y Honduras


Si vas a solicitar la visa en una representación consular diferente a las arriba señaladas, te recomendamos consultar directamente con la oficina de tu preferencia.
Los medios para obtener cita utilizando el sistema MEXITEL son:
A través del número 1 877 639 48 35 (1 877 MEXITEL) desde los Estados Unidos de América y Canadá o al 01 800 639 48 35 (01 800 MEXITEL) desde la República Mexicana en horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas y sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 18:00 hora. 



Fuente: www.gob.mx 

http://www.inmigracionyvisas.com/a733-visa-mexico.html

jueves, 9 de agosto de 2018

¿Cómo Puedo Solicitar Una Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) creó un proceso que permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (familiares inmediatos) solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal mientras aún están en Estados Unidos y antes de partir al extranjero para sus entrevistas de visa de inmigrante. 

Ciertos familiares inmediatos deben viajar al extranjero para obtener sus visas de inmigrante del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) antes de que puedan regresar a Estados Unidos y ser admitidos como residentes permanentes legales. En muchos casos, los familiares inmediatos también deben solicitar una exención de causal de inadmisibilidad por su presencia ilegal en Estados Unidos. Como resultado, estas personas deben permanecer fuera de Estados Unidos separados de sus cónyuges, padres o hijos estadounidenses, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) toma una decisión sobre sus solicitudes de exención. En algunos casos, el proceso de la solicitud de exención puede alargarse, prolongando la separación entre estos familiares inmediatos y sus cónyuges, padres o hijos que son ciudadanos estadounidenses. 

USCIS prevé que este nuevo proceso de Exención Provisional por Presencia Ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal antes de dejar el país también permitirá al funcionario consular de DOS emitir una visa de inmigrante sin demora, siempre que no haya otros fundamentos de inadmisibilidad y que el familiar inmediato cumpla los requisitos para obtener una visa de inmigrante. Las personas que pudieran ser inadmisibles por cualquier otra causa no serán elegibles para el proceso de exención provisional por presencia ilegal. 


¿Cómo saber si soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted podría ser candidato a una exención provisional por presencia ilegal si: 
  • Está físicamente presente en los Estados Unidos;
  • Tiene al menos 17 años al momento de presentar su solicitud;
  • Es beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense;
  • Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) cuyas tarifas de procesamiento ya han sido pagadas;
  • Cree que es o será inadmisible al momento de la entrevista de visa de inmigrante por haber acumulado cierto tiempo de presencia ilegal en Estados Unidos;
  • Cumple todos los demás requisitos de la Exención Provisional por Presencia Ilegal conforme a las regulaciones, el Formulario I-601A y sus instrucciones.


¿Cómo saber si no soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted no es elegible a una Exención Provisional por Presencia Ilegal y su solicitud será rechazada o denegada si: 
  • No cumple alguno de los requisitos anteriormente enumerados;
  • Tiene pendiente ante USCIS un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Se encuentra en proceso de remoción, a menos que el mismo se encuentre administrativamente cerrado y no se haya reprogramado a la fecha de presentación del Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal;
  • Usted está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación de Estados Unidos;
  • Está sujeto a la restitución de una orden previa de remoción;
  • DOS programó su entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, aun cuando no se presentó o usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista para el 3 de enero de 2013 o una fecha posterior;
  • Usted no demuestra que el rechazo de su admisión a Estados Unidos perjudicaría enormemente a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense, o que su solicitud debe de ser aprobada de forma discrecional;
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS podría considerarlo inadmisible a visa de inmigrante al momento de su entrevista por motivos distintos a su presencia ilegal.


¿Cómo solicito la Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Para solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal debe presentar un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Asegúrese de que su solicitud esté completa, firmada y sea presentada con el pago correcto de la tarifas de solicitud y de datos biométricos. Siga las instrucciones de la solicitud I-601A. 


¿Denegará USCIS mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si tengo historial criminal? 

USCIS podría denegar su solicitud si usted tiene historial criminal. Ello dependerá del tipo de delito que haya cometido. Por ejemplo, USCIS podría tener una razón menor para denegar su solicitud si usted fue un delincuente juvenil o si el crimen cae bajo la excepción de delito menor establecido en 212(a)(2)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si fue un crimen de comportamiento inmoral según dispuesto en INA 212(a)(2)(A)(i)(I), entonces USCIS tendrá una razón de peso para denegar su solicitud debido a su expediente criminal. 

Al revisar su caso, USCIS determinará si usted cumplió con los demás requisitos de elegibilidad, que incluyen el demostrar que su cónyuge o padre estadounidense sufrirá dificultad extrema, y que usted merece que se ejerza discreción procesal a su favor. 


Si USCIS rechaza mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿puedo apelar o presentar una moción de reapertura o reconsideración de mi caso? 

No. Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal no podrá apelar ni presentar una moción de reapertura o reconsideración del caso. USCIS se reserva el derecho de reabrir y reconsiderar, por determinación propia, la aprobación o el rechazo de una exención provisional por presencia ilegal en cualquier momento. 


¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si retiro mi solicitud? 

Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si usted la retira antes de que USCIS tome una decisión, puede presentar un nuevo Formulario I-601A conforme a las instrucciones de dicho formulario, pagando las tarifas exigidas e incluyendo toda la documentación adicional que, a su juicio, demuestre que cumple con los requisitos para la Exención Provisional por Presencia Ilegal. Sólo puede presentar una nueva Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si su caso de visa de inmigrante está pendiente ante DOS. Para obtener más información, consulte la página de Web de DOS en www.immigrantvisas.state.gov. 

Otra opción es presentar un Formulario I-601, Exención de Causal de Inadmisibilidad, enviándolo a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, luego de su entrevista de visa de inmigrante y después de que el funcionario consular de DOS determine que usted es inadmisible en Estados Unidos. 


Si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿iniciarán procesos de remoción contra mí? 

USCIS no prevé iniciar procesos de remoción ni referir a ICE a los solicitantes de Exención Provisional por Presencia Ilegal cuando USCIS aprueba o rechaza sus solicitudes o los solicitantes retiran las mismas. 

Conforme a su política normativa vigente sobre la emisión de Notificación de Avisos de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) y de referidos a ICE, USCIS normalmente referirá a ICE a una persona sólo si es considerada prioridad de control de seguridad de DHS, es decir, si tiene historial penal, ha cometido fraude o representa en modo alguno una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública. 

USCIS seguirá la política de emisión de NTA de DHS vigente al momento de tomar su decisión si iniciará un proceso de remoción contra un solicitante de Exención Provisional por Presencia Ilegal. 

Además, si se descubren actos, omisiones o actividades posteriores a la aprobación de su exención que pudieran cumplir los criterios para la emisión de un NTA o se determina que dicha exención fue otorgada por error, USCIS podrá emitir un NTA en conformidad con la política de emisión de NTA de DHS, además de reabrir el proceso de aprobación de la Exención Provisional por Presencia Ilegal y rechazar la solicitud de exención.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3869-exencion-provisional-por-presencia-ilegal.html