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viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html

miércoles, 29 de noviembre de 2017

Cómo Solicitar Una Extensión A Su estadía En Estados Unidos

Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés): 


1. Determine si cumple con los requisitos generales 

Puede solicitar una prórroga de su estadía si: 
  • Las autoridades de EE. UU. lo admitieron legalmente con status de no inmigrante.
  • Su estatus de no inmigrante está vigente.
  • No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
  • No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
  • Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en EE. UU.


2. Complete el formulario I-539 

Usted debe completar la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (formulario I-539) para prorrogar su estadía. Encuentre el formulario para descargar, las instrucciones y la tarifa que debe pagar. En algunos casos se permite solicitar una exención de tarifa. 


3. Presente el formulario I-539 

Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en su formulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo: 

Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos). 


4. Revise el estado de su solicitud de prórroga 

El tiempo para tramitar las solicitudes varía. Puede encontrar el tiempo de procesamiento promedio del USCIS (en inglés) . 

Para verificar el estado su trámite siga las instrucciones:


Recuerde que si permanece en Estados Unidos después de la fecha autorizada, es posible que se le niegue la entrada en el futuro. 

Puede encontrar más detalles sobre la extensión de estadía en Estados Unidos (PDF)



Fuente: Gobierno.USA 
http://inmigracionyvisas.com/a3724-extender-estadia-en-estados-unidos.html

lunes, 27 de noviembre de 2017

Immigrants And Refugees Are Among America’s 2017 Nobel Prize Winners


Written by Melissa Cruz. 

The Nobel Prizes, awarded annually in recognition of extraordinary achievement in physics, chemistry, physiology or medicine, literature, and peace, have once again been won by Americans who came here as immigrants and refugees. Three out of the five Nobel Prize categories included immigrants or refugees.

Immigrants have a history of winning The Nobel Foundation’s numerous awards—33 of 85 American winners have been immigrants since 2000. In the chemistry, medicine, and physics categories respectively, foreign-born Americans have won 38 percent of chemistry and medicine prizes, as well as 40 percent of all physics prizes awarded in the last 17 years. 

This year, scientists and researchers have been awarded prizes in physics, chemistry, and peace: 

  • The Nobel Prize in Chemistry was awarded, in part, to German-born Joachim Frank. The biophysicist developed a method by which water can be frozen rapidly, ensuring that biological molecules in the water don’t form ice crystals and become blurred. This allows Frank to take a more detailed image of molecules. This image can then be used to study the molecules and potentially identify new cures for diseases.
  • The Nobel Prize in Physics was awarded to physicist and MIT professor Rainer Weiss, among other members of his team. Weiss, also originally from Germany, designed an instrument that can detect gravitational waves. By studying these gravitational waves, Weiss is able to detect celestial events such as black hole mergers. Notably, Weiss is also a refugee—he fled from his home as a boy and immigrated to the United States during the Nazi’s rise to power.
  • The Nobel Prize in Peace was awarded to Alexander Glaser and Zia Mian, among the other members of the International Campaign to Abolish Nuclear Weapons (ICAN) Glaser and Mian, both researchers at Princeton University and born in Germany and Pakistan respectively, work to “outlaw and eliminate all nuclear weapons” under international law through their work with ICAN. Berit Reiss-Andersen, Chair of the Norwegian Nobel Committee, remarked that the award represented “encouragement” to nuclear powers to continue negotiations around their use of weapons.


As with the winners from previous years, these immigrants and refugee have shared their talents, innovation, and energy with the nation. These Nobel Prize winners show that the United States must remain a welcoming place because our country would be losing out on a great deal if it shuts itself off to the foreign-born.

Photo by Adam Baker


Source: www.immigrationimpact.com 
http://inmigracionyvisas.com/a3723-Immigrants-and-refugees-who-won-the-Nobel-Prize.html