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miércoles, 7 de febrero de 2018

Estados Unidos Implementa Investigaciones Exhaustivas a Refugiados y Familiares


Desde el pasado 1 de febrero de 2018, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Estado (DOS) implementaron nuevos procesos para asegurar que todas las personas admitidas como refugiados sean sometidas a investigaciones exhaustivas – ya sean refugiados principales, familiares que acompañan, o refugiados que viajan para reunirse con su familia inmediata.

Un “refugiado que viaja para reunirse” con su familia inmediata es el cónyuge o hijo de un refugiado principal que vive en el extranjero y desea reunirse con el refugiado principal en Estados Unidos. 

Estas medidas son producto de la revisión de 120 días ordenada por la sección 6(a) de la Orden Ejecutiva 134780, que dio instrucciones específicas al Departamento de Seguridad Nacional de determinar qué procedimientos adicionales debían implementarse para asegurar que las personas que buscan obtener admisión en calidad de refugiados no representen una amenaza a la seguridad y al bienestar de Estados Unidos. 

Las nuevas medidas de seguridad que ahora aplicarán a los refugiados que viajan para reunirse con su familia inmediata y que han sido procesados en el extranjero incluirán: 

  • Asegurar que todos los refugiados que viajan para reunirse con su familia reciban el estándar completo de las verificaciones entre agencias y las investigaciones y selecciones por las que pasan todos los demás refugiados.
  • Solicitar que el refugiado que viaja para reunirse con su familia presente su Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado, en apoyo al Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado del refugiado principal, más temprano en el proceso de adjudicación. USCIS o DOS se comunicarán directamente con los peticionarios para solicitar esta información.
  • Escrutar a ciertos nacionales o personas apátridas contra las bases de datos clasificados.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3757-investigaciones-exhaustivas-a-refugiados-en-estados-unidos.html

jueves, 29 de junio de 2017

Porque Niegan la Entrada a Estados Unidos Aún Teniendo Visa Vigente



Compartimos el video del canal de Youtube de Andres Vernazza en donde nos muestra las 7 causas que considera más comunes por las cuales le niegan la Entrada a los Estados Unidos aun teniendo visa vigente. Recuerde que hay muchas causas de inadmisibilidad.



Finalmente compartimos también dos videos del canal de Youtube THEJCRTUBE que presenta las cosas que no debes decir a un agente de inmigración en al llegar a los Estados Unidos. Todos estos consejos de seguro serán muy útiles.

 


Fuente: Youtube THEJCRTUBE Youtube Andres Vernazza  
http://inmigracionyvisas.com/a3650-causas-de-negacion-entrada-a-Estados-Unidos.html

martes, 27 de junio de 2017

Nuevo Formulario Para Solicitar el Ajuste de Estatus o Tarjeta Verde


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de la Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485). El nuevo Formulario I-485 y las instrucciones han sido actualizadas sustancialmente para reducir su complejidad, luego de recopilar comentarios del público y de los clientes. 

La versión revisada brinda a los solicitantes información más precisa para completar con exactitud el Formulario I-485, incluida una mejor navegación hacia las partes del formulario y las instrucciones que aplican a las situaciones específicas de los solicitantes. Estas actualizaciones deben aumentar la eficiencia del proceso de adjudicación al reducir errores y solicitudes de evidencia. 

Los solicitantes que viven en Estados Unidos presentan el Formulario I-485 para ajustar su estatus migratorio y convertirse en residentes permanentes legales, lo que les permite vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Ajustar el estatus es un paso fundamental para las personas que desean obtener la ciudadanía estadounidense. 

USCIS también revisó el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, así como las instrucciones de los mismos, para proporcionarle a los solicitantes información más detallada acerca de cómo deben completar, presentar y enviar evidencia apropiadamente en caso de que dichos formularios apliquen a su situación. 

Desde el 26 de junio, habrá un periodo de gracia de 60 días durante el cual USCIS aceptará las ediciones del Formulario I-485, del Suplemento A y del Suplemento J con fechas 1/17/17 y 06/26/17. A partir del 25 de agosto de 2017, USCIS solo aceptará la versión revisada del Formulario I-485 y sus Suplementos A y J y no aceptará versiones anteriores de ninguno de esos formularios. 


¿Qué actualizamos? USCIS mejoró el Formulario I-485 para incluir: 

  • Un mejor flujo y organización de las preguntas para hacerlas más fáciles de usar tanto para los solicitantes como para USCIS. Además, se mejoró sustancialmente la legibilidad gracias a la nueva distribución del espacio, columnas, flujo, espacios en blanco y formato general.
  • Las preguntas sobre información biográfica (Formulario G-325A), de manera que los solicitantes ya no tengan que presentar un formulario por separado
  • Una lista de las 27 categorías de inmigración, que permite a los solicitantes identificar la categoría de inmigrante específica bajo la cual solicitan
  • Una lista exhaustiva y actualizada de las preguntas relacionadas a la admisibilidad. Estas preguntas que se han añadido aseguran que los oficiales de USCIS tengan la información necesaria para evaluar la admisibilidad y elegibilidad del solicitante.


Qué permanece igual 

Aunque el Formulario I-485 y las instrucciones pueden parecer diferentes de las versiones anteriores, el proceso para presentar el Formulario I-485, así como el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, permanece igual. Los solicitantes aún tendrán que presentar sus solicitudes impresas en la localidad indicada en las instrucciones del formulario. 


Información adicional 

Visite la página del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para información adicional sobre el nuevo formulario. 

Los solicitantes pueden consultar la página de Elegibilidad a la Tarjeta Verde para obtener información adicional sobre los requisitos de elegibilidad para cada categoría de inmigrante. 

Todos los formularios de USCIS son gratuitos


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3648-actualizacion-formulario-I-485.html

lunes, 8 de mayo de 2017

Consulte Aquí los Resultados de la Lotería de Visas 2018


Si usted o un familiar se inscribieron en la lotería de visas entre el 4 de octubre y el 7 de noviembre del año pasado, ya puede verificar si fue uno de los 50.000 ganadores, para ver los resultados necesitara:

1. Su Número o Código de Confirmación emitido al momento de su participación
2. Su(s) Apellido(s) tal y como los ingreso al momento de su participación original
3. Su año de nacimiento en formato de 4 dígitos 
4. Código de Autenticación que el sistema le muestra 

Para saber si usted fue seleccionado haga click aquí luego en la nueva página haga click en el botón " Continue " digite los datos solicitados (el número de confirmación otorgado en el registro, su primer y segundo nombre y su fecha de nacimiento, código de autenticación ) pulse el botón “ Submit ” y el sistema validara los datos ingresados y le informará si fue seleccionado. 

Recuerde que ganar la Lotería de Visas no significa obtener la residencia de Estados Unidos automáticamente. 

El Departamento de Estado recuerda a las personas que participaron en el sorteo que sean muy cuidadosos de fraudes, requerimientos de dinero, correos electrónicos y sitios de Internet que se hacen pasar por sitios oficiales del gobierno de Estados Unidos.


Fuente: https://www.dvlottery.state.gov/ 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3606-resultados-loteria-de-visas-2018.html

martes, 31 de enero de 2017

Los Cinco Errores Más Frecuentes En Visas De Inversión Para Estados Unidos



Compartimos el video del canal de YouTube Bix Plan quien enumera los cinco errores más frecuentes en la visa de inversión para los Estados Unidos 
 


1. Invertir con prisa y sin asesorarse adecuadamente: 
Invertir de afán puede ser una mala idea; el empresario al llegar desconoce el sistema, desconoce la zona y los aspectos esenciales de cómo funcionan los negocios. Este contexto hace que el riesgo de cometer errores sea dramáticamente alto. Tómese el tiempo apropiado para comparar las diferentes opciones de negocio que estén a su alcance y asesórese de profesionales para tomar la decisión más conveniente para su caso particular. Que alguien haya sido muy exitoso en un negocio no garantiza que usted también lo será. En la medida de lo posible, trate de involucrase en negocios en los que usted tenga experiencia y/o algún nivel del conocimiento técnico. 

2. Querer hacer las cosas como en nuestros países de origen: 
El Sistema de negocios de Estados Unidos en muy claro y contundente, es indispensable conocer los detalles y seguir las reglas. La exposición a posible demandas laborales, comerciales o corporativas es un riesgo permanente que solo se puede contrarrestar haciendo las cosas de acuerdo a los parámetros americanos. Olvide la forma como operaba en su país de origen y corra su negocio en USA con las reglas de aquí. 

3. No tener un abogado de Inmigración realmente experto: 
La ley de inmigración es muy amplia y cada caso es particular. Aunque ningún abogado podrá asegurar 100% el éxito de su aplicación, asegúrese de contratar un despacho legal que demuestre amplia experiencia y recorrido. De este modo incrementará las posibilidades de aprobación de su caso y prevendrá errores que pueden ser muy costosos en tiempo y dinero. 

4. Cultura de Negocios: 
 Al buscar hacer negocios exitosos en USA debemos dejar algunos de nuestros hábitos normales entre los latinos. Debemos ser excesivamente puntuales en las citas; ser concretos en las reuniones, respetar el tiempo de cada junta y no alargarlas, establecer una fuerte cultura corporativa de pagar a tiempo y usar un lenguaje directo en los procesos de negociación; estos entre otros factores. 

5. Declaración de utilidades como base de impuestos: 
 Declarar utilidades lo más bajas posibles para pagar la cuota más mínima de impuestos es una mala idea para negocios en franco crecimiento. El Sistema de negocios americano premia a las empresas que generan y declaran utilidades altas, al punto de abrir las puertas del mercado financiero para empresas nuevas con solo dos años de operación. En otras palabras, a mayores utilidades declaradas mayor es el monto de financiación al que podrá aplicar para proyectos de fortalecimiento o expansión. 




Fuente: YouTube Bix Plan  
http://inmigracionyvisas.com/a3525-errores-en.visa-de-inversion.html

domingo, 4 de diciembre de 2016

Perdón I-212 para Deportados o Expulsados de Estados Unidos


Un extranjero que resulta inadmisible ante la Ley de Inmigración y Nacionalidad o que han sido objeto de una expulsión inmediata tiene un castigo que significa que por un número de años no pueden pedir ingresar al país. Sin embargo el extranjero tiene una posibilidad de obtener un perdón para tener un "consentimiento para volver a solicitar admisión", que también se le conoce como perdón I-212 o "permiso para volver a solicitar entrada". 

 

Si necesita el formulario lo puede descargar en nuestra sección Formularios 





Fuente: YouTube videos divertidos  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3477-perdon-I212-para-deportados.html

jueves, 15 de septiembre de 2016

Ciudadanía Estadounidense por Residencia Continua y Presencia Física


La Residencia Continua significa que el solicitante ha mantenido residencia en los Estados Unidos por el tiempo requerido, para ello se requiere demuestre que ha: 
  • Residido continuamente en los Estados Unidos por 5 años antes de presentar la solicitud Documento legal
  • Residido continuamente en los Estados Unidos por 3 años, en el caso de cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidense Documento legal.
  • Las ausencias prolongadas fuera de los Estados Unidos pueden afectar el período de residencia continua de un solicitante.
    • Ausencias de entre 6 meses a un año interrumpirán la continuidad del período de la residencia a menos que el solicitante pueda probar lo contrario, Documento legal
    • Ausencias en exceso de un año o más interrumpirán la continuidad del período de la residencia de un solicitante Documento legal

    Presencia Física

    Los solicitantes deberán demostrar que han estado: 
    • Físicamente presente en los Estados Unidos por 30 meses en el período de los 5 años inmediatamente antes de presentar su solicitud Documento legal
    • Físicamente presente en los Estados Unidos por 18 meses en el período de 3 años antes de presentar su solicitud (en el caso de cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidenses Documento legal
    Además, se les requiere demostrar que han residido durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la entrega del Formulario N-400 en el distrito o estado de USICIS en que el solicitante afirma tener su residencia. 

    Excepciones

    La Sección 316, párrafos (b), (c), y (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite ciertas excepciones al requisito de residencia continua para solicitantes que trabajan en el extranjero como empleados de: 

    Si usted busca preservar su residencia continua para propósitos de Naturalización mientras está trabajando en el extranjero (en una institución reconocida) debe presentar el Formulario N-470, Solicitud para Conservar Residencia para Propósitos de Naturalización con USCIS. 

    Una organización puede obtener el reconocimiento de USICS como una institución de investigación estadounidense con el propósito de preservar el estatus de residencia continua de sus empleados quienes son, o serán, solicitantes de naturalización asignados en el extranjero por un período de tiempo prolongado.