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jueves, 5 de julio de 2018

Venezolanos Con Permiso Especial de Permanencia Deberán Actualizar Datos Ante Migración Colombia

Desde el 03 de Julio, y hasta el próximo 20 de julio, los más de 181 mil ciudadanos venezolanos portadores del Permiso Especial de Permanencia – PEP, deberán actualizar sus datos personales a través de la página web de Migración Colombia.

Según el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, con esta medida lo que se busca es ampliar la información de aquellos ciudadanos venezolanos portadores del PEP, con el fin de continuar con el trabajo adelantado por el Gobierno Nacional a través del RAMV, para la formulación y diseño de una política integral de atención humanitaria.

Para la actualización de datos, los usuarios del PEP deberán ingresar a la página web de Migración Colombia, www.migracioncolombia.gov.co, y diligenciar la Encuesta PEP.

La información actualizada, así como toda aquella que actualmente posee la autoridad migratoria colombiana, es de carácter confidencial y sólo será empleada como instrumento para la construcción de la política integral de atención humanitaria del Gobierno Nacional.

 

Fuente: Migración Colombia 

http://inmigracionyvisas.com/a3841-venezolanos-con-PEP-deben-actualizar-datos-en-Colombia.html 

lunes, 12 de febrero de 2018

Nuevas Medidas Para Ingreso de Venezolanos a Colombia


El Presidente de la República; Juan Manuel Santos Calderón, anunció, en la ciudad de Cúcuta, un paquete de medidas para la atención estructural de la población venezolana que se encuentra en Colombia, entre las que se destaca controles más estrictos en materia migratoria. 


1. No Habrá Más Expedición de TMF. 

Uno de los primeros anuncios entregados fue que a partir de la fecha se suspende la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, tras considerarse que se había dado el tiempo suficiente para que los ciudadanos venezolanos realizaran este trámite y se evidenciara, por parte de Migración Colombia, un mal uso de este documento por parte de algunos extranjeros. 

Los más de un millón seiscientos mil ciudadanos venezolanos que a la fecha cuentan con una Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, podrán seguir haciendo uso de ella, para ingresar y transitar por las zonas delimitadas en la frontera colombiana. 

Vale la pena recordar que la TMF no es un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no autorizados, ni al interior del país. 

La finalidad de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, es realizar el tránsito circunstancial dentro de las zonas de frontera establecidas, dentro de una permanencia no mayor a siete (7) días continuos. 

El ciudadano venezolano, que se encuentre fuera de la zona de frontera habiendo ingresado con TMF, será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular en el territorio colombiano y en consecuencia su Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada. 


2. Creación del GEM 

Otro de los anuncios hechos el día de ayer por el Presidente de la República, tiene que ver con la creación del Grupo Especial Migratorio – GEM, el cual se encargará de controlar la migración irregular, garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trabajar en materia de seguridad y recuperación del espacio público, así como apoyar la lucha contra el contrabando. 

Este Grupo Especial Migratorio – GEM, el cual funcionará no sólo en frontera, sino en todas las ciudades del territorio nacional, estará compuesto por Oficiales de Migración Colombia y de la Policía Nacional, así como funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la DIAN. 


3. Segunda Etapa del PEP 

Otra de las medidas que comenzó a funcionar en materia migratoria, tiene que ver con la apertura de un nuevo periodo de regularización para los ciudadanos venezolanos que se encuentran dentro del territorio nacional y que hayan ingresado al país antes del 02 de febrero, por un Puesto de Control Migratorio habilitado, sellando su pasaporte. 

Los venezolanos que cumplan con estos requisitos podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia – PEP, el cual le permite al extranjero trabajar, estudiar y desarrollar cualquier tipo de actividad legal dentro del territorio nacional, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. 

Para acceder al PEP el ciudadano venezolano deberá: 

  • Haber ingresado a Colombia por un puesto de control migratorio autorizado, sellando su pasaporte, máximo hasta el 2 de febrero de 2018.
  • No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
  • No tener medidas de deportación o expulsión vigentes.

El trámite del Permiso Especial de Permanencia – PEP no tiene ningún costo y se hace totalmente en línea en la página de web de Migración Colombia, www.migracioncolombia.gov.co

Es importante recordar que el Permiso Especial de Permanencia – PEP no es una visa, no reemplaza el pasaporte y no es un documento válido de viaje. 

La solicitud del PEP la podrán hacer todos los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al país antes del 02 de febrero, por un Puesto de Control Migratorio habilitado, sellando su pasaporte, hasta el próximo 7 de junio de 2018. 

No podrán acceder al PEP los ciudadanos venezolanos que tengan pasaporte pero que no lo hayan sellado al entrar a Colombia, ni aquellos que hayan entrado al país de manera irregular, es decir, por alguna de las llamadas trochas o pasos no formales de la frontera. 

Los ciudadanos venezolanos que ya son portadores del PEP no podrán volver a solicitar el documento ante Migración Colombia. 


4. Más Control, Más Personal, Más tecnología. 

Para garantizar que el ingreso en zona de frontera se haga de manera ordenada y controlada el Presidente de la República también anunció que el Gobierno reforzará el número de oficiales de Migración Colombia. 

Además, teniendo en cuenta el alto volumen de personas que tienen la TMF, y justamente con el fin de para garantizar el orden y la seguridad en el cruce del Puente Simón Bolívar, a partir de la fecha se restringirá el ingreso de ciudadanos venezolanos por día, limitando su número. 

Es importante que quienes pretendan cruzar lo hagan de manera ordenada, presentando su documento respectivo, el cual será revisado y verificado por la autoridad migratoria. 


5. Registro Personerías 

Otras de las medidas anunciadas por el Presidente de la República fue la caracterización de la población venezolana que ya se encuentra en Colombia. 

Todos los venezolanos que se encuentran en el país, bien sea aquellos que ingresaron con TMF, con Permiso Especial de Permanencia (PEP), con pasaporte, con visa e incluso los que no tienen ningún tipo de documentación, deberán registrarse ante las Personerías y Defensorías de la ciudad en la que se encuentren. 

Es importante tener en cuenta que se trata de un registro, es decir que no equivale a una regularización. 

Así mismo, es primordial tener en cuenta que en los próximos días se divulgará el instructivo de cuándo se abrirán las jornadas de registro en las Personerías y Defensorías, así como qué tipo de información se recogerá en el formulario y los alcances de este registro. 

No se trata de una medida opcional. La caracterización es necesaria sin importar que ya se tenga la TMF o el PEP. Esa caracterización es la que va a permitirle al país saber quiénes están, en dónde y con qué estatus; información determinante para analizar la ruta a seguir. En caso de que se realicen operativos migratorios a las personas que no hayan realizado el registro se le aplicarían medidas migratorias o administrativas.


Fuente: Migración Colombia  
http://inmigracionyvisas.com/a3759-nuevas-medidas-migratorias-para-venezolanos.html

viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html