El gobierno colombiano tiene a disposición el Sistema de Trámites y Atención al Ciudadano (SITAC), una herramienta que permite realizar trámites en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, Esto permite la digitalización de la información, una mayor agilidad en los servicios, fácil acceso, consulta de la información, mayores estándares de confiabilidad y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en favor de todos los ciudadanos.
A través de este sistema también puede hacer seguimiento, ver el estado de su trámite y los pasos a seguir, para ello ingrese al siguiente link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoSolicitud.xhtml, allí en el formato que se presenta deberá seleccionar el tipo de documento, la nacionalidad e ingresar el número de documento y el número de registro de sus solicitud. El sistema validara los datos ingresados y retornará por pantalla el tipo de trámite, el nombre del solicitante, y la descripción del estado de la solicitud.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos se prepara para reabrir algunas oficinas en Estados Unidos y reanudar algunos servicios al público que no sean de emergencia en o después del 4 de junio. El 18 de marzo, USCIS suspendió sus servicios rutinarios en persona en sus oficinas locales, oficinas de asilo y centros de asistencia en solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para ayudar a frenar la propagación del coronavirus (COVID-19). USCIS sigue las guías de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades con el propósito de proteger nuestra fuerza laboral y el público. Para la información más reciente sobre el estatus de una oficina individual, por favor, vea la página de estatus de nuestras oficinas.
Aunque algunas oficinas están cerradas temporalmente, USCIS proporciona servicios limitados de emergencia en persona. Por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS para obtener ayuda con los servicios de emergencia.
A medida que los servicios comiencen a reabrir, las oficinas reducirán la cantidad de entrevistas para asegurar el distanciamiento social, darán tiempo a labores de limpieza y reducirán la capacidad de las salas de espera. Las notificaciones de citas contendrán información acerca de las precauciones de seguridad que deben seguir los visitantes de las instalaciones de USCIS.
Si usted se siente enfermo, por favor, no asista a su cita. Siga las instrucciones que están en su notificación de cita para reprogramar su cita cuando usted esté saludable. No lo penalizaremos por reprogramar su cita si se siente enfermo.
Por: Aaron Reichlin-Melnick www.immigrationimpact.com
La pandemia de coronavirus ha afectado la vida cotidiana de todos, incluidos los extranjeros que planearon participar en el Programa de Intercambio de Visitantes del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Estos programas utilizan capacitación en el trabajo y a menudo se planifican con meses de anticipación.
Grandes organizaciones y compañías que patrocinan y reciben visitantes de intercambio, que vienen a los Estados Unidos con visas J-1, se han preguntado si estos programas continuaran en este año.
En respuesta a la pandemia en curso, el Departamento de Estado publicó una guía que recomendaba detener los programas de intercambio durante 60 días a partir del 12 de marzo. El departamento dijo que volvería a evaluar cada 30 días después de eso.
Poco después de la pausa en los programas, el Departamento de Estado anunció que habría una suspensión continua de los servicios de visas de rutina en todo el mundo. Desde entonces, la agencia no ha proporcionado más orientación sobre cómo las embajadas y consulados se reabrirán en un futuro próximo.
Esto ha impactado a las organizaciones y empresas anfitrionas que creían que sus visitantes de intercambio llegarían poco después del 11 de mayo, cuando la pausa del Departamento de Estado debía terminar.
Estados Unidos limitará de manera temporal los cruces fronterizos por tierra con Canadá y México únicamente a “viajes esenciales”. Esta acción no evita que ciudadanos estadounidenses regresen a casa.
Estas restricciones son temporales y entraron en vigor el 21 de marzo de 2020. Continuarán vigentes hasta las 11:59 P.M. del 22 de junio de 2020. Esta decisión se ha coordinado con los gobiernos de México y Canadá.
Recordemos que los individuos que viajan por turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos, no entran dentro de la definición de viajes esenciales.
¿Quién se considera un viajero “esencial”?
- Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.
- Individuos que viajen por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos).
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https://www.inmigracionyvisas.com/a4834-restricciones-de-viaje-entre-Estados-Unidos-Mexico-Canada.html
Es política de los Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) con todas las herramientas y recursos disponibles por el Gobierno de los Estados Unidos. De acuerdo con esta política y dado que territorio brasileño ha tenido un alto número de contagios ya que al 23 de mayo se habían registrado 310,087 casos confirmados de COVID-19, siendo el tercer país con más contagiados a nivel mundial. El presidente Donald Trump ordenó suspender el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que hayan estado en Brasil en los últimos 14 días con el fin de proteger la seguridad nacional estadounidense.
El gobierno de los Estados Unidos recientemente ha suspendido y limitado la entrada de extranjeros presentes en ciertos países donde se han producido brotes significativos de COVID-19. Estas jurisdicciones incluyen la República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao), la República Islámica de Irán, el Reino Unido, el Área Schengen y ahora el territorio brasileño.
Estamos cerca de cumplir dos meses desde el inicio de las medidas adoptadas por el Gobierno para contener y mitigar la propagación del COVID-19 en nuestro país. En el marco de la emergencia, Colombia como otros países suspendió el ingreso de pasajeros internacionales por vía aérea.
Desde ese momento, iniciamos el proceso de retorno de connacionales y el 22 de mayo, con el vuelo de Washington, alcanzamos los 6.000 colombianos repatriados. Han sido 50 vuelos de 23 países cuyos costos son asumidos por los viajeros, y su autorización por razones humanitarias se somete a rigurosos protocolos sanitarios y migratorios.
Este fin de semana tendremos vuelos desde España y Canadá. Y entre el 25 de mayo y el 3 de junio, esperamos la llegada de más de mil compatriotas en otros 11 vuelos procedentes de Cuba, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, España, México, Perú, Argentina e Italia.
El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo dialogado con el Gobierno Nacional, será el siguiente...
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Todos los viajeros que lleguen a Australia deberán obligatoriamente emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
Usted podrá viajar a Australia si es un ciudadano australiano, un residente permanente o un familiar directo de un ciudadano australiano (Esposo/a, Pareja de hecho, Menor/es, dependiente/s, tutor legal) o un residente permanente o bien si es un ciudadano de Nueva Zelanda que generalmente reside en Australia. Por ejemplo, si usted es familiar directo y titular de un visado temporal, usted tendrá que mostrarnos pruebas de su parentesco.
Ciudadano australiano.
Los ciudadanos australianos podrán entrar en Australia y, en circunstancias excepcionales, se les permitirá entrar sin un pasaporte australiano válido. Si no posee un pasaporte en regla, por favor comuníquele al personal de la aerolínea que usted es ciudadano australiano y que no necesita un visado para entrar en Australia (incluso si usted posee doble nacionalidad). La aerolínea se pondrá en contacto con la Fuerza Fronteriza australiana para verificar su nacionalidad. Es importante que usted vaya al aeropuerto con suficiente tiempo en caso de que existan retrasos. La salida del país en el que usted se encuentra está sujeta a las decisiones de las autoridades de dicho país.
Residente permanente
Un residente permanente es alguien que normalmente reside en Australia, esto incluye el visado de Residente Retornado (Resident Return visa). Los residentes permanentes deberán emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
El Gobierno de Canadá ha establecido una orden de emergencia bajo la Ley de Cuarentena. Se aplica a todos los viajeros que llegan a Canadá. Su propósito es frenar la propagación de COVID-19 en Canadá. El incumplimiento de esta orden es un delito en virtud de la Ley de Cuarentena.
Si ha llegado recientemente a Canadá, los funcionarios del Gobierno de Canadá lo llamarán para supervisar el cumplimiento de su cuarentena obligatoria. Le pedimos que responda las llamadas del 1-855-906-5585 o 613-221-3100.
Al llegar a Canadá
Los viajeros que ingresan a Canadá por aire o por tierra deben:
- Proporcionar información básica utilizando el formulario de información de contacto del viajero, disponible a través de:
- Aplicación móvil ArriveCAN
- Un formulario en la web
- Un formulario en papel
- Someterse a un examen por un oficial de servicios fronterizos o un oficial de cuarentena para evaluar los síntomas.
Viajeros con síntomas: aislamiento obligatorio
Si usted es canadiense o residente permanente, y tiene síntomas consistentes con COVID-19, aún puede ingresar a Canadá por tierra, ferrocarril o mar. Si lo necesita, le brindaremos atención médica inmediata cuando llegue a Canadá.
Enamorarse de un estadounidense promete muchas aventuras y cambios al estilo del sueño americano. Cuando ese amor se convierte en matrimonio, un largo camino en el proceso migratorio se une a los primeros años de convivencia matrimonial.
Todo esposo/esposa de un ciudadano norteamericano tiene por derecho convertirse en Residente legal de los Estados Unidos, y luego de un tiempo inclusive pasar a ser ciudadano norteamericano. Pero, ¿cuál es la mejor manera de que todo salga bien? Te compartimos estas recomendaciones que te pueden ayudar a estar preparado adecuadamente.
Algunas recomendaciones cuando ya se está en Estados Unidos
- Mantener estatus legal: Es recomendable comenzar el proceso de legalización cuando aún el cónyuge extranjero se encuentra “dentro de estatus legal”. Es decir, dentro del periodo permitido para estar en el país, según lo estampado en el pasaporte por el agente de inmigración en el momento de haber entrado a EE.UU.
- La asesoría es fundamental: Incluso antes de proceder al matrimonio, es recomendable ponerse en contacto con un abogado de inmigración.
- No demores: Una vez llevado a cabo el casamiento, presenta tus formularios I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) y el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero). El primero es para registrar la residencia permanente y el segundo es la petición de familiar por parte del ciudadano americano.
- Tener evidencia del amor: Será necesario consignar una serie de documentos para demostrar la buena fe de su matrimonio.
- Alista todo: Asegurarse de tener todos los documentos requeridos, traducidos si es necesario, con traducciones certificadas
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https://www.inmigracionyvisas.com/a4828-Tips-Para-Solicitar-Visa-Por-Matrimonio.html
Para consultar los resultados de la lotería de visas debe ingresar a www.dvprogram.state.gov y como requisito indispensable debe haber presentado su Formulario de Lotería de Visas de Diversidad para el año inmediatamente anterior y tener una copia de su página de confirmación de registro, en lo posible de forma impresa.
La página de confirmación de resultados muestra el nombre del participante, el número de confirmación, el año de nacimiento y una firma digital datos necesarios para consultar los resultados. El dato más importante es el número de confirmación que corresponde a 16 caracteres (alfanumérico); Los primeros cuatro representan el año de la lotería. Un ejemplo de este código es 20201O0DZWY3DOV9.
Recomendación General: Mientras esté en el sitio web www.dvprogram.state.gov, no use los botones Adelante y Atrás su navegador para navegar entre las páginas. La memoria caché del navegador no se actualiza, por lo que el uso de los botones de navegación de su navegador puede mostrar información desactualizada. Para asegurarse de que está viendo información actualizada, use los botones y enlaces provistos en el sitio web.
La Cancillería, el Ministerio de Transporte y Migración Colombia continúan trabajando de manera articulada en la gestión de vuelos de carácter humanitario, que permitan el retorno al país de aquellos colombianos que por la emergencia generada por el COVID-19 no han podido regresar.
Es así como, a la fecha y en más de 30 vuelos de este tipo, han retornado al territorio nacional más de 3.600 connacionales, y se espera que en la próxima semana lo hagan al menos otros 800 más. Además, desde el pasado domingo, hasta el miércoles 13 de mayo, han regresado más de 500 compatriotas.
Los colombianos que arribarán en el transcurso de la próxima semana lo harán procedentes de países como: Ecuador, Estados Unidos, México, Alemania, Turquía, España, Canadá y Francia.
El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo dialogado con el Gobierno Nacional, será el siguiente:
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Si es elegible, puede patrocinar a su cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijos dependientes para que se conviertan en residentes permanentes de Canadá, para ello debe ser capaz de apoyarlos financieramente y asegurarse de que no necesiten asistencia social del gobierno. El tiempo de procesamiento es de aproximadamente 12 meses.
¿Quién es elegible para patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo?
Puede patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo dependiente si:
- Tienes al menos 18 años
- Usted es ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indígena según la Ley de Indios Canadienses
- Puede demostrar que no recibe asistencia social por razones distintas a una discapacidad.
- Puede satisfacer las necesidades básicas de cualquier persona que desee patrocinar
Si vives fuera de Quebec:
Para convertirse en patrocinador, debe prometer cuidar financieramente de las personas que patrocina durante un período de tiempo. Se debe comprometer a:
- Brindar apoyo financiero a sus familiares apadrinados.
- Pagar cualquier asistencia social provincial que reciban sus familiares apadrinados durante ese tiempo
Además, usted y los miembros de su familia apadrinados deben aceptar ciertas responsabilidades. A esto se le llama el acuerdo de patrocinio, significa que:
- Atenderá las necesidades básicas de los miembros de su familia apadrinados
- La persona que patrocina hará todo lo posible para mantenerse a sí mismos y a sus familiares
Cuando presente la solicitud, deberá completar y firmar un formulario que incluya el compromiso y el acuerdo de patrocinio.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha anunciado una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2B, a fin de ayudar a sostener la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos, mantener las operaciones de infraestructura esenciales y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19).
Estas medidas temporales aplican solo a los extranjeros que ya están presentes en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante H-2B. La regla final provisional no aumenta las visas H-2B por encima de la cantidad límite de 66,000 visas establecida por el Congreso para el resto del año fiscal 2020.
“Estas flexibilidades necesarias salvaguardarán un sector crítico de la infraestructura de Estados Unidos, reforzarán la seguridad de la cadena de suministro de alimentos de la nación, y alentarán a las empresas estadounidenses clave a mantener las operaciones esenciales que actualmente se ven amenazadas por la emergencia de salud pública causada por el COVID-19”, dijo el subdirector de políticas de USCIS, Joseph Edlow. “Más importante aún, estas medidas protegen a los trabajadores estadounidenses al no añadir visas H-2B adicionales durante la emergencia nacional”.
Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2B tendrá flexibilidades adicionales para emplear trabajadores esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos. Para beneficiarse de este cambio de tiempo limitado en los requisitos regulatorios, el trabajador H-2B ya debe estar en Estados Unidos en un estatus H-2B válido.
Como parte del proceso de la certificación de condición laboral temporal, el empleador peticionario debe haber demostrado a satisfacción del Secretario del Trabajo que no hay un suministro suficiente de trabajadores estadounidenses cualificados que estén disponibles en el momento y lugar necesario para realizar las labores o los servicios indicados en la petición. El empleo del (de los) trabajador(es) en dichas labores o servicios no afectará adversamente los salarios y condiciones de empleo de los trabajadores en Estados Unidos que ocupan posiciones similares.
El Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante se utiliza para peticionarios de una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1.
Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.
Descargue aquí el Formulario I-129 (en inglés)
Descargue aquí las instrucciones para el Formulario I-129 (en inglés)
Tarifas de Presentación: $460 USD
Instrucciones Especiales
Implementación de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
Los peticionarios que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus a nombre de extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público, no tienen que informar sobre el recibo de beneficios públicos en el Formulario I-129, si dichos beneficios fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020. Por favor, lea todas las referencias que se hacen al 15 de octubre de 2019, como si se refirieran al 24 de febrero de 2020.
El presidente Donald Trump presentó las Directrices para la apertura de Estados Unidos nuevamente, un enfoque en tres fases basado en el asesoramiento de expertos en salud pública. Estos pasos ayudarán a los funcionarios estatales y locales a reabrir sus economías, hacer que las personas vuelvan a trabajar y continuar protegiendo las vidas de los estadounidenses.
Directrices Generales Para Todas Las Fases Dirigido A Las Personas
- Lávense las manos con agua y jabón o usen desinfectante de manos, especialmente después de tocar objetos o superficies que se usan frecuentemente.
- Eviten tocarse la cara.
- Cúbranse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o la parte interna del codo al toser o estornudar.
- Desinfecten los objetos o las superficies de uso frecuente tanto como sea posible.
- Consideren seriamente usar cubiertas para la cara cuando estén en áreas públicas y en particular cuando usen los medios de transporte público.
El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse.
El Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, afirmó que el subsidio a la nómina de las empresas en el país beneficiará a alrededor de 6 millones de trabajadores colombianos.
“Es un auxilio para que los empleadores puedan continuar con el pago de sus nóminas; es un auxilio que representa un alivio de caja”, dijo el funcionario
A continuación, se explican estas medidas:
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los veteranos ahora pueden presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización en línea.
La presentación de solicitudes en línea permite que los extranjeros envíen sus formularios de manera electrónica, verifiquen el estatus de su caso y reciban notificaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). La agencia utiliza la innovación y la tecnología para cumplir con las necesidades de los solicitantes, peticionarios, empleados y grupos de interés. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se compromete a garantizar un proceso seguro y eficiente para todos, independientemente de si el formato de la solicitud o petición sea impreso o electrónico.
El gobierno de España cuenta con un servicio donde puede consultar el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de su autorización de extranjería. Para ello debe indicar su NIE o su número de expediente, así como datos de su solicitud.
La información facilitada tiene carácter meramente informativo y se limita a en qué estado se encuentra su expediente: en trámite o resuelto. A través de este servicio no se realizan notificaciones.
El servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (que podrán consultar el estado de su expediente en la oficina donde se tramitó su solicitud).
Opciones Disponibles Para Realizar La Consulta
1. A Través De Mensajes SMS:
2. A Través De Información Vía Telefónica
3. A Través De Una Consulta En Línea
A partir del primero (1) de junio de 2020, el Centro Nacional de Visas (NVC) no aceptará solicitudes, inquietudes y consultas, que sean enviadas por correo. El Centro Nacional de Visas ha modernizado la forma en que se procesan las solicitudes de visa lo que ha permitido que se agilicen los servicios en todas sus secciones, embajadas y consulados de Estados Unidos. La eliminación de la correspondencia en papel es el siguiente paso en esta modernización. Este cambio nos ayudará a racionalizar y proporcionar mejores servicios para todos los involucrados.