Si es elegible, puede patrocinar a su cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijos dependientes para que se conviertan en residentes permanentes de Canadá, para ello debe ser capaz de apoyarlos financieramente y asegurarse de que no necesiten asistencia social del gobierno. El tiempo de procesamiento es de aproximadamente 12 meses.
¿Quién es elegible para patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo?
Puede patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo dependiente si:
- Tienes al menos 18 años
- Usted es ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indígena según la Ley de Indios Canadienses
- Puede demostrar que no recibe asistencia social por razones distintas a una discapacidad.
- Puede satisfacer las necesidades básicas de cualquier persona que desee patrocinar
Si vives fuera de Quebec:
Para convertirse en patrocinador, debe prometer cuidar financieramente de las personas que patrocina durante un período de tiempo. Se debe comprometer a:
- Brindar apoyo financiero a sus familiares apadrinados.
- Pagar cualquier asistencia social provincial que reciban sus familiares apadrinados durante ese tiempo
Además, usted y los miembros de su familia apadrinados deben aceptar ciertas responsabilidades. A esto se le llama el acuerdo de patrocinio, significa que:
- Atenderá las necesidades básicas de los miembros de su familia apadrinados
- La persona que patrocina hará todo lo posible para mantenerse a sí mismos y a sus familiares
Cuando presente la solicitud, deberá completar y firmar un formulario que incluya el compromiso y el acuerdo de patrocinio.
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Fuente: Gobierno De Canadá
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