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sábado, 8 de septiembre de 2018

Gobierno De Trump Intenta Permitir La Detención Por Tiempo Indefinido De Familias Inmigrantes

El Gobierno de Donald Trump tomó medidas para eliminar los límites de tiempo impuestos por tribunales para la detención de los menores migrantes. La propuesta permitiría que las familias inmigrantes permanezcan detenidas por tiempo indefinido, poniendo fin al acuerdo de Flores de 1997, que indica que los menores no pueden ser encarcelados por más de 20 días.

Documentos presentados en el tribunal revelan que 497 menores continúan bajo custodia gubernamental de Estados Unidos, es decir continúan separados de sus padres, más de un mes después de que se cumpliera el plazo límite que impuso un tribunal para que el Gobierno de Trump reuniera a todas las familias separadas De ellos, 22 tienen menos de cinco años.

La congresista de California Barbara Lee criticó duramente al Gobierno por no haber reunido a los menores con sus padres mediante una publicación en Twitter: “Esto es abuso infantil autorizado por el Gobierno. Es una violación a los derechos humanos. Y es otra mancha en el alma de nuestra Nación”.

Esto sucede en tanto un importante abogado de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles afirmó que, al parecer, los oficiales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por su sigla en inglés) tenían acceso a los números telefónicos de cientos de padres de menores que fueron separados en la frontera desde antes de que se cumpliera el plazo, el 26 de junio, para las reunificaciones familiares, pero los retuvieron deliberadamente durante meses. 

 

Fuente: https://www.democracynow.org   

http://www.inmigracionyvisas.com/a3893-Detencion-de-familias-inmigrantes-por-tiempo-indefinido.html


viernes, 7 de septiembre de 2018

Obtener Una Tarjeta De Seguro Social Siendo Ciudadano Estadounidense

El Seguro Social es un programa del gobierno de Estados Unidos que ofrece beneficios a ciertos trabajadores jubilados y a sus familias, a ciertos trabajadores discapacitados y a sus familias, y a ciertos familiares de trabajadores fallecidos. La agencia del gobierno encargada del Seguro Social es la Administración del Seguro Social


Requisitos Para Obtener La Tarjeta De Seguro Social Siendo Adulto Ciudadano Estadounidense

1. Comprobante de Ciudadanía

Solamente se aceptan ciertos documentos como prueba de su ciudadanía estadounidense. Estos incluyen una partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU. 

Tiene que presentar su partida de nacimiento. Si existe, debe presentarla. Si la partida de nacimiento no existe, podemos considerar otros documentos tal como su: 
  • Registro religioso emitido antes de los 5 años de edad que muestre su fecha de nacimiento
  • Expediente médico del hospital de los EE. UU.
  • Un pasaporte de los EE. UU.

Cualquier persona mayor de 12 años de edad quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Aquí hay unos ejemplos de documentos que puede usar para probar que nunca se le asignó un número de Seguro Social: 
  • Si vivió fuera de los Estados Unidos por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los Estados Unidos por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
  • Si ha vivido en los Estados Unidos y está solicitando un número de Seguro Social original, le podemos pedir información acerca de las escuelas a las que ha asistido o pedirle que provea copias de registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.


2. Documento De Prueba De Identidad

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de su identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe proveer al Seguro Social:
  • Una licencia de conductor de los EE. UU.
  • Una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conducir;
  • Un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado de cualquiera de estos dentro de un plazo de 10 días, le pediremos otros documentos, inclusive tarjeta de: 
  • Identificación de empleado;
  • Identificación escolar
  • Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare);
  • Identificación militar de los EE.UU.

Nota
Todos los documentos tienen que ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo como prueba de que solicitó el documento. 

Se puede usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. No obstante, usted debe presentar por los menos dos documentos. 

Puede reemplazar gratuitamente su tarjeta de Seguro Social si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, es muy posible que no necesite un reemplazo de la misma. Lo que es importante es saber su número de Seguro Social. Tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.


Requisitos Para Obtener La Tarjeta De Seguro Social Siendo Un Niño Ciudadano Estadounidense

El Seguro Social debe verificar el registro de nacimiento de todos los solicitantes que han nacido en los EE. UU. y están solicitando la tarjeta de Seguro Social por primera vez. La excepción a esta regla es cuando los padres solicitan el número de Seguro Social para un bebé en el hospital cuando el bebé nace. Para verificar un registro de nacimiento, el Seguro Social se comunicará con la oficina que lo emitió. 

Adopcion

En la mayoría de los casos, se puede asignar un número de Seguro Social a su niño adoptivo antes que se finalice la adopción, pero quizás querrá esperar. De esa manera podrá solicitar un número de Seguro Social con el nombre nuevo del niño. Si quiere reclamar a su niño como dependiente en su declaración de impuestos antes de finalizar la adopción, tendrá que comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos y pedir el formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions* (Solicitud de número de identificación del contribuyente en espera de adopción). 

1. Comprobante de Ciudadanía

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen una partida de nacimiento de los EE. UU. o un pasaporte de los EE. UU. 

2. Edad

Si tiene o puede obtener una partida de nacimiento emitida por los EE. UU. que muestre la registración de nacimiento de su niño antes de los 5 años de edad, debe presentarla. Si no, podemos considerar otros documentos, tal como el pasaporte de su niño, para comprobar su edad. 

Cualquier persona mayor de 12 años de edad quien pida un número original de Seguro Social tiene que ser entrevistado por el Seguro Social. Le pediremos evidencia para mostrar que no tiene un número de Seguro Social. Aquí hay unos ejemplos de documentos que puede usar para probar que nunca se le asignó un número de Seguro Social: 
  • Si vivió fuera de los Estados Unidos por un periodo extendido, se podría usar un pasaporte actual o previo, registros de escuela y/o empleo, y cualquier otro registro que mostraría que residía fuera de los Estados Unidos por largo tiempo, para mostrar que usted no tiene un número de Seguro Social.
  • Si ha vivido en los Estados Unidos y está solicitando un número de Seguro Social original, le podemos pedir información acerca de las escuelas a las que ha asistido o pedirle que provea copias de registros de declaraciones de impuestos que muestren que nunca se le asignó un número de Seguro Social.

3. Documento de Identidad 

Su niño: Aunque puede usar la partida de nacimiento para comprobar su edad o ciudadanía, no se puede usar como prueba de identidad. El Seguro Social necesita prueba que muestre que el niño continúa existiendo más allá de su fecha de nacimiento. 

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos evidencia como el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como: 
  • Un decreto de adopción
  • Un expediente médico, de clínica u hospital
  • Un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo)
  • Un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela
  • Una identificación escolar.

Usted: También debe mostrar pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad debe presentar: 
  • Una licencia de conductor de los EE. UU.
  • Una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor
  • Un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para uno de ellos en un plazo de 10 días, pediremos otros documentos, inclusive una tarjeta de:
  • identificación de empleado.
  • Identificación escolar.
  • Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare);
  • Identificación militar de los EE. UU.

Nota
Podemos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su ciudadanía e identidad. No obstante, usted debe presentar por los menos dos documentos.

Puede reemplazar la tarjeta de Seguro Social de un niño gratuitamente si se la robaron o se le extravió. Sin embargo, tiene un límite de tres reemplazos por año y un máximo de 10 durante toda su vida. Los cambios legales de nombre y algunas otras excepciones no cuentan para los efectos de estos límites. Por ejemplo, un cambio en su estado inmigratorio que requiere que se actualice la tarjeta de Seguro Social no cuenta para los efectos de estos límites. De igual manera, si puede probar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad significativa, posiblemente no le afecten estos límites.

 

Fuente: Seguro Social Estados unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3892-numero-de-seguro-social-para-ciudadanos-americanos.html


miércoles, 5 de septiembre de 2018

Delitos Que Pueden Afectar El Estatus De Residente Permanente En Estados Unidos

 

La sociedad de Estados Unidos es una sociedad regida por leyes. Los residentes permanentes del país tienen la obligación de obedecer todas las leyes. Si usted es residente permanente y comete un delito o lo declaran culpable de un delito en Estados Unidos, puede tener serios problemas. Es posible que se lo expulse del país, que no se le permita reingresar en Estados Unidos si sale del país, que pierda su estatus de residente permanente y, en ciertas circunstancias, que pierda su elegibilidad para obtener la ciudadanía estadounidense. 

Entre los ejemplos de delitos que pueden afectar su estatus de residente permanente se encuentran los siguientes: 
  • Actos delictivos definidos como delitos mayores con circunstancias agravantes, entre los que se incluyen los delitos violentos, que son delitos graves que tienen una sanción de un año de prisión.
  • Asesinato.
  • Violación sexual.
  • Agresión sexual contra un menor de edad.
  • Tráfico ilegal de drogas, armas de fuego o personas.
  • Delitos de conducta inmoral, definidos en general como delitos cometidos con la intención de robar o estafar; delitos que causan lesiones físicas o generan amenazas de lesiones físicas; delitos que causan lesiones físicas de gravedad debido a negligencia intencional; o delitos de conducta sexual inapropiada.

También hay consecuencias serias para usted como residente permanente si: 
  • Miente para obtener beneficios de inmigración para usted u otra persona.
  • Dice ser ciudadano estadounidense cuando no lo es.
  • Vota en elecciones federales, locales o estatales en las que solo pueden participar los ciudadanos estadounidenses.
  • Es un alcohólico habitual o una persona que se emborracha o consume drogas ilegales la mayor parte del tiempo.
  • Ha contraído matrimonio con más de una persona a la vez 25.
  • No mantiene a su familia ni paga la manutención de sus hijos o de su cónyuge como se le ha ordenado.
  • Es arrestado por violencia doméstica (violencia doméstica es todo ataque o acoso a un familiar, lo que incluye violaciones de órdenes de protección) .
  • Miente o presenta documentos falsos para recibir beneficios públicos o estafar a alguna agencia gubernamental.
  • No presenta sus declaraciones de impuestos como se requiere.
  • Si es varón y tiene entre 18 y 26 años de edad, y, a sabiendas, no se inscribe en el Servicio Selectivo.
  • Ayuda a ingresar de manera ilegal en Estados Unidos a una persona que no es un ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización, aun cuando esa persona es un familiar cercano y aun cuando no reciba pago alguno por hacerlo.

Si usted ha cometido un delito o se lo ha declarado culpable de un delito, debe consultar a un abogado de inmigración de buena reputación o a una organización comunitaria que preste servicios legales a inmigrantes antes de solicitar otro beneficio de inmigración.



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3890-consecuencias-de-delitos-cometidos-por-residentes-permanentes.html

martes, 4 de septiembre de 2018

Incremento en Tarifas De Petición de Trabajador No-Inmigrante y Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que está ajustando la tarifa de procesamiento prioritario para el Formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante y el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, comenzando el 1 de octubre de 2018, con el fin de adjudicar más peticiones y mantener un servicio efectivo a los peticionarios. El Incremento de Tarifa es Consistente con el Índice de Precios del Consumidor. 

La tarifa de procesamiento prioritario aumentará a $1,410, lo que representa un aumento de 14.92 por ciento (después del redondeo) de la tarifa actual de $1,225. Este aumento, que se realiza de acuerdo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, representa el cambio porcentual en la inflación desde que la tarifa se aumentó por última vez en 2010, a base del índice de Precios del Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos. 

“Debido a que las tarifas de procesamiento prioritario no se han ajustado desde el 2010, nuestra capacidad para mejorar los procesos de adjudicación y servicio para todos los solicitantes se ha visto obstaculizada, ya que hemos experimentado una demanda significativamente mayor de beneficios de inmigración. En última instancia, ajustar la tarifa de procesamiento prioritario nos permitirá continuar haciendo las inversiones necesarias en personal y tecnología para administrar varias peticiones de beneficios de inmigración de manera más efectiva y eficiente", dijo el director financiero Joseph Moore. "USCIS continuará adjudicando todas las peticiones sobre una base caso por caso, para determinar si cumplen con todos los estándares requeridos por las leyes aplicables, las políticas y regulaciones".

El procesamiento prioritario es un servicio opcional que actualmente está autorizado para ciertos solicitantes que presentan los Formularios I-129 o I-140. El sistema permite a los peticionarios solicitar el procesamiento en 15 días de ciertas solicitudes de beneficios de inmigración basadas en el empleo, si pagan una tarifa adicional. La tarifa de procesamiento prioritario se paga además de la tarifa de presentación básica y cualquier otra tarifa aplicable, que no se puede eximir. 

USCIS tiene la intención de contratar personal adicional y realizar inversiones en sistemas de tecnología de información con los fondos que se generan por el aumento de la tarifa. Esto permitirá que la agencia proporcione un servicio de procesamiento superior con menos interrupciones, al tiempo que mejora las adjudicaciones y los procesos operacionales.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3889-tarifas-de-procesamiento-prioritario-subiran-de-precio.html

lunes, 3 de septiembre de 2018

Medical Neglect And Abuse Reported At Atlanta Immigration Detention Center

Written by Tory Johnson

U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) currently uses hundreds of detention centers throughout the country to hold individuals in immigration proceedings. Many of these facilities have a concerning record, with appalling conditions and treatment of individuals under ICE’s custody. A recent report from Project South and Georgia Detention Watch highlights such issues at the Atlanta City Detention Center (ACDC), which is governed by the city council and mayor . 

The report Inside Atlanta’s Immigrant Cages reflects 18 months of research, interviews, and facility visits. Drawing on first-hand accounts from individuals held at ACDC, the report documents numerous instances of poor conditions, medical neglect, and abuse. While the facility is temporarily not accepting new detainees from U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) following a June order from the Atlanta mayor, ACDC is still in operation. 

The report calls for the closure of ACDC , pointing to dozens of accounts with reported violations of detention standards and human rights. Among the serious allegations highlighted in the report are: 
  • Improper or limited medical and mental health care; lack of due process.
  • An unsanitary environment; rampant use of lockdown and isolation.
  • Exploitative labor practices.
  • Demeaning or offensive treatment by detention officers.

For example, only five out of the 38 detained immigrants interviewed for the report said they were satisfied with the medical care they received at ACDC. Among the interviewees who reported medical neglect was a man with health complications from diabetes and a surgical infection. According to the report, he sought medical care but had to wait 20 days to even see a nurse. The report describes his experience: 

“…the handle in the accessible shower in his unit at ACDC broke while he was transferring himself out of the wheelchair onto the shower bench. As a result, he fell, hit his head and knee, and re-opened his surgical injury. Despite his screams of pain, no guards came to his aid, and he had to wait approximately three hours for the supervisor to return before he was taken back to the hospital.” 

Two months later, ACDC medical staff took away his wheelchair though he repeatedly presented the hospital’s order stating his need for crutches. 

The conclusions reached in the report, and the documented experiences of those detained, reveal a stark reality that contradicts the “acceptable” rating the facility received in its annual inspection. The accuracy of these inspections—conducted for ICE by a contracted, private company called the Nakamoto Group—has been heavily scrutinized by federal investigators on multiple occasions. 

For example, an investigation by the Department of Homeland Security’s Inspector General found major inconsistencies and shortcomings with Nakamoto inspections . The investigation concluded that: 

“…inspections do not fully examine actual conditions or identify all compliance deficiencies… neither the [ICE] inspections nor the onsite monitoring ensure consistent compliance with detention standards.” 

The report strengthens existing evidence revealing persistent allegations of abuses and violations of established standards at detention centers, including disturbing accounts from other detention facilities in Georgia . 

This uptick in alleged offenses is one of the many factors causing some elected officials and leaders to reject proposals for new detention centers or to reconsider existing contracts, which also are a costly burden for taxpayers. Immigration detention—which is civil in nature under the law—should not amount to punishment. 

The concerning conditions at ACDC documented in the report add to mounting evidence of problems at detention centers. Hopefully elected officials and leaders at all levels of government will take this research seriously and make decisions regarding detention that truly reflect the vision and values of our communities and nation. 




Source: www.immigrationimpact.com

http://www.inmigracionyvisas.com/a3888-Medical-Neglect-And-Abuse-in-Immigration-Detention-Center.html

sábado, 1 de septiembre de 2018

En noticias provenientes de Latinoamérica, el presidente de Brasil, Michel Temer, anunció sus planes de enviar tropas a la frontera entre su país y Venezuela para lidiar con el creciente número de refugiados venezolanos que ingresan a Brasil.

El presidente Michael Temer declaró: “Decreto hoy el uso de las fuerzas armadas para garantizar la ley y el orden en el estado de Roraima, con el fin de ofrecer seguridad a los ciudadanos brasileños, naturalmente, así como a los inmigrantes venezolanos que huyen de su país en busca de refugio en Brasil”.

Según la Organización de las Naciones Unidas, más de 1.600.000 venezolanos han huido del país desde 2015. La mayoría se dirigió a Brasil, Colombia, Perú y Ecuador. Venezuela enfrenta una situación acuciante de escasez de alimentos, en medio de una inflación exorbitante, provocada en parte por las estrictas sanciones estadounidenses, que le impiden el acceso a miles de millones de dólares en eventuales préstamos y a parte de las ganancias provenientes de la extracción de petróleo.

 

Fuente: www.democracynow.org - Youtube afpes 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3887-Brasil-Envia-Tropas-A-Frontera-Con-Venezuela-crisis-de-refugiados.html

viernes, 31 de agosto de 2018

Cómo Obtener Un Número De Seguro Social En Estados Unidos

El Seguro Social es un programa del gobierno de Estados Unidos que ofrece beneficios a ciertos trabajadores jubilados y a sus familias, a ciertos trabajadores discapacitados y a sus familias, y a ciertos familiares de trabajadores fallecidos. La agencia del gobierno encargada del Seguro Social es la Administración del Seguro Social. 

El número de Seguro Social de nueve dígitos (SSN) es su vínculo inicial y continuo con el Seguro Social. El número de Seguro Social ayuda a mantener un registro correcto de sus salarios o ingresos de trabajo por cuenta propia. También sirve para controlar su registro cuando comience a recibir sus beneficios de Seguro Social. 

Se Necesita una tarjeta y número de Seguro Social para conseguir empleo, para recibir los beneficios de Seguro Social, alquilar un apartamento o comprar una vivienda y otros beneficios gubernamentales. Pero por lo general, no necesita mostrar a nadie su tarjeta de Seguro Social. No la lleve consigo. Manténgala en un lugar seguro junto con sus otros documentos importantes. 

Usted no necesita llenar una solicitud, ni ir a una oficina del Seguro Social para obtener un número de Seguro Social si cumple con todas las condiciones siguientes: 
  • Solicitó su número o tarjeta de Seguro Social cuando solicitó su visa de inmigrante
  • Presentó su solicitud de una visa de inmigrante en octubre de 2002 o después
  • Tenía 18 años de edad o más cuando llegó a Estados Unidos.

En estos casos, el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional envían a la Administración del Seguro Social la información necesaria para asignarle su número de Seguro Social. La Administración del Seguro Social le asignará su número de Seguro Social y le enviará su tarjeta de Seguro Social por correo a la misma dirección postal estadounidense a la que USCIS le envía su Tarjeta de Residente Permanente. 

Debe recibir su tarjeta de Seguro Social dentro de las tres semanas posteriores a su llegada a Estados Unidos. Si no recibe su tarjeta dentro de dicho plazo, comuníquese de inmediato con la Administración del Seguro Social. Asimismo, comuníquese con la Administración del Seguro Social si cambia su dirección postal después de haber llegado, pero antes de recibir su tarjeta de Seguro Social. 

Usted debe ir a una oficina del Seguro Social para obtener un número de Seguro Social si cumple con alguna de las condiciones siguientes: 
  • No solicitó un número o una tarjeta de Seguro Social cuando presentó su solicitud para una visa de inmigrante
  • Presentó la solicitud para su visa de inmigrante antes de octubre de 2002
  • Tenía menos de 18 años de edad cuando llegó a Estados Unidos.

Un oficial de la Administración del Seguro Social lo ayudará a solicitar su número de Seguro Social. Cuando vaya a una oficina del Seguro Social a solicitar su número, traiga con usted los siguientes documentos: 
  • Su certificado de nacimiento u otro documento, como su pasaporte, que indique el lugar y la fecha de su nacimiento
  • Un documento que muestre su estatus migratorio, incluido su permiso para trabajar en Estados Unidos. Este documento puede ser su Tarjeta de Residente Permanente o su pasaporte con un sello de inmigración o una etiqueta de visado.

La Administración del Seguro Social le enviará su número de Seguro Social por correo postal. Deberá recibir su tarjeta de Seguro Social aproximadamente dos semanas después de que la Administración del Seguro Social haya recibido todos los documentos necesarios para tramitar su solicitud. Si la Administración del Seguro Social necesita verificar alguno de sus documentos, es posible que pase más tiempo hasta que reciba su número de Seguro Social. 


Reemplazo de su tarjeta de Seguro Social 

Es posible que usted pueda solicitar por internet un reemplazo de su tarjeta de Seguro Social 

Puede usar su cuenta de my Social Security* para solicitar un reemplazo de su tarjeta de Seguro Social si usted: 
  • Es un ciudadano de los EE.UU. y es mayor de 18 años de edad con una dirección postal en los EE.UU. (direcciones postales en los EE.UU. incluyen, APO, FPO y DPO);
  • No está solicitando un cambio de su nombre o apellido ni que se haga ningún otro cambio en su tarjeta;
  • Tiene una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por uno de los muchos estados de los EE.UU. que participan en este servicio.

La Administración del Seguro Social puede ofrecerle servicios de interpretación gratuitos para ayudarlo a solicitar su número de Seguro Social. Cuando llame a la Administración del Seguro Social, dígale a la persona que responda el teléfono que usted no habla inglés. Esa persona buscará un intérprete que pueda ayudarlo. También puede obtener servicios de interpretación cuando visite una oficina del Seguro Social.

 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3886-numero-de-seguro-social-en-Estados-Unidos.html

jueves, 30 de agosto de 2018

Se Abre Periodo De Reinscripción Al Estatus De Protección Temporal De Somalia

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy que los beneficiarios actuales del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) bajo la designación de Somalia que deseen mantener su estatus durante el periodo de extensión de 18 meses que culmina el 17 de marzo de 2020, deben reinscribirse entre el 27 de agosto de 2018 al 26 de octubre de 2018. 

Los procedimientos de re inscripción, incluso cómo renovar los documentos de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés), han sido publicados en el Registro Federal y en uscis.gov/es/tps. 

Todos los solicitantes deben presentar un Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Los solicitantes también pueden solicitar un EAD mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, al momento que presentan el Formulario I-821 o en una fecha posterior. 

USCIS expedirá nuevos EAD con fecha de caducidad de 17 de marzo de 2020 a los beneficiarios elegibles de TPS Somalia que se hayan reinscrito y solicitado EAD. Sin embargo, reconocemos que debido a los plazos relacionados con los tiempos de procesamiento de las solicitudes de reinscripción a TPS, no todas las personas que se reinscriban recibirán nuevos EAD ante de que caduquen sus EAD actuales, el 17 de septiembre de 2018. Por esto, hemos extendido automáticamente la validez de esos EAD por 180 días, hasta el 16 de marzo de 2019. 

El 19 de julio de 2018, la Secretaria de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen anunció que las condiciones reglamentarias que apoyan la designación de Somalia a TPS basadas en el conflicto armado y condiciones extraordinarias continúan existiendo, y que l designación debe extenderse por 18 meses. La secretaria Nielsen tomó su decisión después de examinar las condiciones del país y consultar con las agencias del gobierno federal correspondientes. Como resultado, la designación de Somalia a TPS ha sido extendida hasta el 17 de marzo de 2020. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3885-Periodo-de-Reinscripcion-al-Estatus-de-Proteccion-Temporal-para-Somalia.html

miércoles, 29 de agosto de 2018

Estados Unidos Continua Suspendiendo Temporalmente El Procesamiento Prioritario De Peticiones H-1B

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido la suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria anunciada anteriormente, y a partir del 11 de septiembre de 2018 ampliará esta suspensión temporal para incluir algunas peticiones H-1B adicionales. Esperamos que estas suspensiones continúen hasta el 19 de febrero de 2019, y notificaremos al público a través de uscis.gov/es antes de reanudar el procesamiento prioritario para estas peticiones. 

Mientras el procesamiento prioritario de peticiones H-1B esté suspendido, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, presentado con un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, que se haya afectado. Si un peticionario presenta un cheque combinado para pagar las tarifas del Formulario I-907 y el Formulario I-129 de peticiones H-1B, ambos formularios serán rechazados. 


Quién se Afecta

La ampliación de la suspensión temporal aplica a todas las peticiones H-1B presentadas en los Centros de Servicios de Vermont y California (excluidas las peticiones que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria, según se indica más adelante). 

La suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019 anunciada anteriormente había sido programada para finalizar el 10 de septiembre de 2018, pero hemos extendido dicha suspensión hasta la fecha estimada del 19 de febrero de 2019. 

Continuaremos con el procesamiento de Formularios I-129 de peticiones H-1B que actualmente no estén suspendidas si el peticionario presentó apropiadamente un Formulario I-907 antes del 11 de septiembre de 2018. Por lo tanto, rembolsaremos la tarifa del procesamiento prioritario si: 
  • El peticionario presentó el Formulario I-907 para una petición H-1B antes del 11 de septiembre de 2018
  • No tomamos acción de adjudicación del caso dentro de los 15 días calendario del periodo de procesamiento.


El Procesamiento Prioritario Permanece Disponible para Ciertas Peticiones H-1B

La suspensión no aplica a: 
  • Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria que son presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de California porque el empleador está exento de la cantidad máxima reglamentaria o porque el beneficiario estará empleado en una institución, entidad u organización cualificada que está exenta de la cantidad máxima reglamentaria.
  • Aquellas peticiones presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de Nebraska por un empleador que solicita una “Continuación de empleo aprobado anteriormente, sin cambios y con el mismo empleador” (Casilla b. de la Parte 2, Pregunta 2, Página 2 del actual Formulario I-129) con una petición concurrente para:
    • Notificar a la oficina listada en el Parte 4 de manera que cada beneficiario pueda obtener una visa o ser admitido. (Casilla de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual Formulario I-129)
    • Extender la estadía de cada beneficiario debido a que el beneficiario ahora tiene este estatus. (Casilla c. de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual formulario I-129).

Esta suspensión temporal del procesamiento prioritario no aplica a otras clasificaciones de no inmigrantes que presentan el Formulario I-129. 


Cómo Solicitar el Procesamiento Expedito

Aunque el procesamiento prioritario ha sido suspendido, los peticionarios pueden presentar una solicitud para que se expedite una petición H-1B si cumplen con los criterios que indica la página Criterios para Procesamiento Expedito. El peticionario debe demostrar que cumple con al menos uno de los criterios del procesamiento expedito, y debe estar preparado para pr

esentar documentación de evidencia que apoye su solicitud de procesamiento expedito. Revisamos todas las peticiones de procesamiento expedito caso por caso y las peticiones son otorgadas a discreción de los directivos de la oficina. 


Por Qué Estamos Suspendiendo Temporalmente el Procesamiento Prioritario de Peticiones H-1B

Esta suspensión temporal nos ayudará a reducir en general los tiempos de procesamiento de las peticiones H-1B permitiéndonos: 
  • Procesar peticiones que están en espera de procesamiento desde hace mucho tiempo, que no hemos podido procesar debido al alto volumen de peticiones entrantes y peticiones de procesamiento prioritario durante los últimos meses.
  • Responder rápidamente a peticiones que tienen fechas de comienzo urgentes.
  • Priorizar las adjudicaciones de casos de extensión de estatus de H-1B que están a punto de alcanzar el límite de los 240 días.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3884-suspension-de-procesamiento-prioritario-de-peticiones-h1b-en-Estados-Unidos.html