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viernes, 17 de noviembre de 2017

Inmigración A Estados Unidos Basada En Empleo: Primera Preferencia EB-1


Puede ser que usted cumpla con los requisitos para recibir una visa de primera preferencia, basada en un empleo si tiene alguna aptitud extraordinaria, es un profesor o investigador sobresaliente o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Cada categoría tiene determinados requisitos que deben cumplirse:


Criterios de elegibilidad

Aptitud extraordinaria

Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional. Sus logros deben ser reconocidos en su campo a través de una extensa documentación. No se requiere tener una oferta de empleo. 

Debe cumplir con tres de los diez criterios* que aparecen más adelante, o facilitar pruebas de algún logro obtenido en una sola ocasión (por ejemplo: un Pulitzer, un Oscar, una medalla olímpica) 


Profesores e investigadores sobresalientes

Usted tiene que ser capaz de demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico en particular. Deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titulación o de un puesto de profesor titular o de un puesto investigativo similar en una universidad o en una institución de educación superior. 

Debe adjuntar al menos dos tipos de documentación de los que se mencionan más adelante** y una oferta de empleo de su futuro empleador en los Estados Unidos. 


Ejecutivo o gerente de una multinacional

Durante los tres años anteriores a la petición, usted deberá haber estado empleado durante al menos un año y fuera de los Estados Unidos por una empresa o corporación, y debe querer ingresar a los Estados Unidos para continuar ofreciendo sus servicios a dicha empresa o corporación. El empleo que usted tenía debe haber sido fuera de los Estados Unidos y a nivel gerencial o ejecutivo y con el mismo empleador, con un afiliado o con una sucursal del empleador. 

El empleador que hace la petición tiene que ser un empleador de los EE.UU. Su empleador tiene que haber estado haciendo negocios durante al menos un año, como afiliado, sucursal o como parte de la misma corporación o entidad legal que lo empleó a usted en el extranjero. 


*Criterios para demostrar que usted tiene alguna aptitud extraordinaria

Deberá cumplir con tres de los diez criterios enumerados más adelante para demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en su campo: 

  • Prueba de que recibió premios o galardones a la excelencia menos reconocidos nacional o internacionalmente.
  • Prueba de su membresía en asociaciones en su campo que exijan que sus miembros obtengan logros destacados.
  • Prueba de materiales publicados sobre usted en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes.
  • Prueba de que se le ha pedido que juzgue el trabajo de otras personas, ya sea individualmente o como parte de un panel.
  • Prueba de sus contribuciones científicas, artísticas, en el campo académico, en los deportes o en relación con los negocios de notable importancia en su campo.
  • Prueba de autoría de artículos académicos aparecidos en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes.
  • Prueba de que su trabajo se ha exhibido en exposiciones o muestras artísticas.
  • Prueba de su desempeño en un papel principal o de suma importancia en organizaciones distinguidas.
  • Prueba de que usted cuenta con un salario alto o con alguna otra remuneración notablemente alta en comparación con otras personas en su campo.
  • Prueba de sus éxitos comerciales en las artes escénicas.


** Ejemplos de evidencias de que la persona es un profesor o investigador destacado
  • Prueba de que ha recibido premios o galardones importantes por sus destacados logros.
  • Prueba de su membresía en asociaciones que exijan que sus miembros obtengan logros destacados.
  • Prueba de material publicado en publicaciones profesionales escrito por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico.
  • Prueba de su participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o en un campo relacionado.
  • Prueba de contribuciones investigativas científicas o académicas originales en su campo.
  • Prueba de autoría de libros o artículos académicos (en publicaciones académicas de circulación internacional) en su campo.


Proceso de solicitud
  • Aptitud extraordinaria: Usted puede hacer una petición a su nombre enviando un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
  • Profesores e investigadores sobresalientes: Su empleador deberá enviar un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero.
  • Gerente o ejecutivo de una multinacional: Su empleador deberá enviar el Formulario del USCIS I-140, Petición para trabajador extranjero.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Canadá Prepara Su Plan De Inmigración 2018

Lograr el equilibrio adecuado en medio de una crisis migratoria global, una oleada de ilegales que atraviesan las fronteras y las persistentes brechas de trabajo en todo el país es el objetivo del gobierno liberal que está finalizando su plan de inmigración para el año 2018. 

El ministro de Inmigración, Ahmed Hussen, concluyó recientemente las consultas en todo el país y se prepara para presentar los niveles anuales de inmigración en la Cámara de los Comunes. 

Conozca cuales son los principales cambios y as proyecciones que prepara Canadá para su sistema de Inmigración a partir del próximo año. El análisis lo hace el consejero acreditado en inmigración Jesús Hernández Limones, en el video del canal de YouTube CICanada.






Fuente: YouTube CI Canadá  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3718-plan-de-inmigracion-Canada-2018.html

lunes, 13 de noviembre de 2017

The Military’s Strategic and Recruitment Goals Fail When Immigrants Can’t Serve


Written by Melissa Cruz in Humanitarian Protection, How the Immigration System Works 
 
The United States Armed Forces has long valued the contributions of immigrants—from the War of 1812 to the ongoing conflicts in the Middle East, U.S.-born and immigrant soldiers have fought alongside one another with no concern for nationality or immigration status. Yet, within the first several months of the Trump presidency, the administration has created additional and unnecessary barriers for immigrants looking to serve.

A detailed history of immigrants’ service in the military is outlined in a new report from The National Immigration Forum, For the Love of Country: New Americans Serving in Our Armed Forces. The report details the military’s need for a broader pool of eligible applicants and how immigrants could—if allowed—fulfill that need with critical foreign-language, medical, and cultural skills.

Approximately 40,000 immigrants serve in the U.S. military, with 5,000 noncitizen soldiers typically enlisting each year. As of 2016, approximately 511,000 immigrants were veterans. Moreover, 11 percent of all U.S. veterans come from an immigrant background; they are either foreign-born themselves or have an immigrant parent. In addition, 20 percent of all Medal of Honor recipients—the highest distinction given in the military—are immigrants.

The sheer volume of immigrants willing to serve is critical as the pool of eligible applicants nation-wide continues to shrink. Accounting for all of the factors that render young adults unavailable or unqualified for the military, only 13 percent of 17- to 24-year-olds are eligible to serve.

The Army, for instance, estimates that out of a total target recruitment population of 33.4 million, only 136,000 young people (0.4 percent) would be qualified to serve. For its own recruitment efforts, the Army estimates that it will need to spend an extra $300 million in advertisements to recruit 6,000 additional soldiers to fulfill its target of 68,500 recruits by the end of the fiscal year.

By actively recruiting immigrants, the military could significantly reduce this gap. According to the report, immigration is predicted to be the only future source of net growth in the U.S. population among 18- to 29-year-olds, the target age range for military recruits. Currently, the number of noncitizens who are both recruitable and in this desired age range is approximately 1.2 million.

Beyond the numbers, the talent immigrant recruits provide is unique. From 2009 to 2016, the military made a special effort to recruit noncitizens specifically for their ability to speak certain languages, cultural competency, and medical skills. Noncitizen recruits are also far more likely to stay for the entire length of their service, saving the military valuable money and time.

Yet the Trump administration’s new, additional barriers for immigrants wishing to serve have largely blocked the Armed Forces from accessing this group of young people.

In October 2017, the administration reversed a long-standing policy that allowed immigrants serving in the military to fast-track their pathway to citizenship. Now, in addition to completing an extensive set of background checks, immigrant soldiers must navigate new bureaucratic obstacles to obtain citizenship.

The Pentagon is also reportedly considering a halt to The Military Accessions Vital to the National Interest (MAVNI) recruitment program, which was open to noncitizens (and even some undocumented immigrants) who possessed critical language or medical skills. If the program is halted, 1,800 troops recruited through the MAVNI program could lose their enlistment contracts. It is estimated that roughly 1,000 of those immigrant recruits could be out of status, opening them up to the risk of deportation.

In addition, the Pentagon has also implemented a new policy that indefinitely halts all enlistments involving green-card-holderslooking to join the Army Reserve and National Guard.

There is also an unacceptable future potentially awaiting some immigrant veterans upon returning to the United States: the risk of deportation.

Should immigrant veterans—some of whom battle unemployment, physical, and psychological stress after returning from deployment—ever commit a crime that is considered an “ aggravated felony” under immigration law, they could face deportation and permanent banishment from the country that they served.

The immigrants serving in the United States Armed Forces must be treated with respect, just as any U.S.-born soldier would expect. This means actively recruiting immigrants who wish to serve, as well as giving them all of the benefits for which they are entitled upon returning home. To do anything less is un-American.


Source: www.immigrationimpact.com 
http://inmigracionyvisas.com/a3717-How-the-Immigration-System-Works.html 

viernes, 10 de noviembre de 2017

Visa Para Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales


Ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar a o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de desempeñar trabajo religioso en una posición compensada a tiempo completo.

La categoría de inmigrante religioso especial basada en el empleo es una de varias clasificaciones de visas de empleo (EB-4). 


Cantidad máxima reglamentaria de trabajadores religiosos no ministeriales

Existe una cantidad límite reglamentaria (límite numérico estatutario o tope numérico) de 5,000 trabajadores a quienes se les puede conceder una visa de trabajador religioso inmigrante especial no ministerial durante cada año fiscal. No existe una cantidad límite para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que entran a los Estados Unidos solamente con propósitos de desempeñar una vocación de ministro. 


Fecha Límite para Trabajadores Religiosos No Ministeriales

El 8 de septiembre de 2017, el presidente Trump convirtió en ley la Resolución de la Cámara Núm. 601, la cual extiende el programa de inmigrantes especiales religiosos no ministeriales EB-4. La nueva fecha en que el programa concluirá es el 8 de diciembre de 2017. La ley permite a estos trabajadores inmigrar o ajustar al estatus de residente permanente a esa fecha. La categoría de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales incluye aquellos en una vocación religiosa u ocupación de naturaleza profesional o no profesional. 

La fecha en que concluirá el programa también aplica a cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Inmigrantes especiales que entren a EE.UU. solamente con el propósito de desempeñar la vocación de ministro y sus cónyuges e hijos acompañantes no se verán afectados por esta fecha límite. 


Criterios de elegibilidad

Para cualificar como trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe: 

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización bona fide sin fines de lucro en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición de estatus con USCIS. .
  • Busca entrar a EE.UU. para trabajar a tiempo completo en una posición compensada en una de las siguientes ocupaciones:
    • Únicamente como ministro de esa denominación religiosa.
    • Una vocación religiosa, ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial.
    • Una ocupación religiosa, ya sea en una capacidad profesional o no profesional.
    • Una ocupación religiosa en una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  • Venir con el propósito de trabajar para:
    • Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos; o
    • Una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos.
  • Haber estado trabajando continuamente en una de las posiciones descritas más arriba después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante USCIS. El trabajo religioso anterior no tiene que corresponder precisamente al tipo de trabajo que se realizará. Una pausa en la continuidad del trabajo durante los dos años previos no afectará su elegibilidad siempre que:
    • El nacional extranjero haya estado aún empleado como trabajador religioso
    • La pausa no se haya extendido más allá de dos años y
    • La naturaleza de la pausa haya sido por entrenamiento religioso o sabático. Sin embargo, el nacional extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario por los dos años de empleo cualificado. .

Nota: Trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas a la semana. Trabajo compensado puede significar por salario o sin salario. 

Un empleador en los Estados Unidos o el trabajador por sí mismo debe presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para pedir la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben satisfacer los requisitos listados más adelante: 


Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa

Prueba del estatus de exención de impuestos

  • Si la organización religiosa tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), provea una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que su organización está exenta de pagar impuestos.
  • Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de grupo, provea una carta de IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos.
  • Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, provea:
    • Una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta del pago de impuestos;
    • Documentación que establezca la naturaleza religiosa de la organización;
    • Literatura organizacional.
    • Una certificación como denominación religiosa, lo que forma parte del Formulario I-360. .
Prueba de compensación salarial o no salarial
  • Evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluyendo compensación monetaria o no monetaria específica. La evidencia puede incluir:
    • Evidencia anterior de compensación por posiciones similares;
    • Presupuestos que demuestren dineros separados para salarios, alquileres, etc.;
    • Evidencia de que puede proveerse alojamiento al trabajador religioso;
    • Si hay disponible documentación tal como Formularios W-1 de IRS o copias de declaración de impuestos la misma debe proveerse; y
    • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable. .

Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso

Prueba de membresía

  • Evidencia de que el trabajador religioso es miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa bona fide en EE.UU. por al menos 12 años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-360. .
  • Evidencia que establezca que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrecía. Si el trabajador religioso trabajará como ministro, provea:
    • Una copia del certificado de ordenación del trabajador religioso o documentos similares.
    • Documentos que demuestren aceptación de las cualificaciones del trabajador religioso como ministro en la denominación religiosa, así como evidencia de que la persona completó cualquier curso o educación teológica específica en una institución teológica acreditada, normalmente requerida o reconocida por la denominación religiosa. Incluya transcripciones, currículos y documentación que establezca que la institución teológica está acreditada por la denominación.
    • Si la denominación no requiere una educación teológica específica, provea:
      • Los requisitos de la denominación religiosa para ordenar a sus ministros;
      • Una lista de las labores que se realizarán en virtud de la ordenación.
      • Los niveles de ordenación de la denominación, si alguno;
      • Evidencia de que el trabajador religioso complete los requisitos de ordenación de la denominación.
      • Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en EE.UU.)
Si el empleo previo fue en los Estados Unidos y:
  • El trabajador religioso recibió compensación salarial, provea documentos que demuestren que la persona recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, Formularios W-2 o copias certificadas de declaraciones de impuestos que reflejen el trabajo y la compensación del empleo anterior.
    • El trabajador religioso recibió compensación no salarial:
      • Si los documentos de IRS están disponibles, provea documentación relacionada a la compensación no salarial
      • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable.
    • Si el trabajador religioso no recibió salario, pero se sostuvo a sí mismo y a cualquier dependiente, provea documentos verificables que demuestren cómo pudo proveerse sustento. Esto puede incluir, pero no se limita a, estados financieros auditados, récords de instituciones financieras, estados de cuentas de corretaje, documentos de fideicomiso firmados por un abogado u otra evidencia verificable.
    • Si el requisito de experiencia previa se cumple con trabajo en el extranjero, provea evidencia comparable del trabajo religioso.


    Familiares del trabajador religioso inmigrante especial 

    El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en los Estados Unidos.
     
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)