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jueves, 11 de febrero de 2016

Programa Mexicano "Corazón de Plata" Reúne a Familias Separadas por Fenómenos Migratorios

Programa Mexicano "Corazón de Plata" Reúne a Familias Separadas por Fenómenos Migratorios

 

Un trabajo diplomático entre autoridades mexicanas y de la Unión Americana, permitió que 50 personas originarias de Zacatecas, adultos mayores de 60 años, fueran beneficiadas con la entrega de visas para ingresar a la Unión Americana.

“Una visa para estar o tener la posibilidad durante 10 años, son visas ya de 10 años, para que puedan ir y venir que es algo que se veía imposible lograr ”

El programa pionero en México “Corazón de plata, uniendo familias” ha beneficiado a 1634 personas desde su implementación en el 2012, otras entidades migrantes comienzan a implementar mecanismos similares

 

martes, 9 de febrero de 2016

Requisitos para la Presentación de Peticiones de Trabajadores H-2B que Regresan a Estados Unidos.


A partir del 18 de diciembre de 2015, los trabajadores H-2B identificados como “trabajadores que regresan” están exentos de ser incluidos en la cantidad máxima reglamentaria de 66,000 visas H-2B para el año fiscal 2016. 

 

Se define como “trabajador que regresa” a un trabajador H-2B que ha sido contado anteriormente contra la cantidad máxima reglamentaria anual de 66,000 visas durante los años fiscales 2013, 2014 o 2015. Esto significa que: 

  • En términos generales, si usted (el empleador) presenta una petición en la que solicita una fecha de comienzo en el empleo en el año fiscal 2016 (desde el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) para un trabajador H-2B, éste solo puede ser considerado como trabajador que regresa si se le ha expedido anteriormente una visa H-2B o se le concedió el estatus H-2B entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2015.
  • Si el trabajador prospecto está en los Estados Unidos en estatus H-2B e interesa extender su estadía, cambiar de empleador o cambiar los términos y condiciones de su empleo, entonces ese trabajador no será contado para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B y usted no tendrá que solicitar que dicha persona sea clasificada como un trabajador que regresa.
  • Cualquier posible trabajador H-2B que no cualifique como trabajador que regresa estará sujeto a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B del año fiscal 2016 a menos que haya sido contado anteriormente en la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B o esté exento de dicho tope numérico.
Bajo esta legislación, el programa de trabajadores que regresan solo aplica a peticiones que están pendientes o fueron aprobadas a partir del 18 de diciembre de 2015 en las que se solicita a nombre trabajadores que tienen fecha de comienzo en el empleo iniciando en el año fiscal 2016. 

Requisitos para la presentación de peticiones

En adición a las reglas vigentes sobre la presentación y procesamiento del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, los siguientes requisitos adicionales son aplicables a los trabajadores H-2B que regresan: 
  • Certificación: En la petición, usted (el empleador) debe incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa (PDF). Esta certificación debe estar firmada por la misma persona que firmó la Parte 7 del Formulario I-129. La certificación declara: “Como suplemento de la certificación hecha en el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, adjunto, certifico que a los trabajadores listados a continuación se les ha otorgado una visa H-1B o han sido transferidos al estatus H-2B durante uno de los últimos años fiscales.”
  • Nombres de los Trabajadores: La Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan debe incluir el nombre completo del trabajador que regresa. Si el trabajador que regresa está en los Estados Unidos y su petición tiene el fin de cambiar su estatus al de H-2B, entonces podría ser beneficioso para usted incluir evidencia de admisiones anteriores con categoría H-2B, tales como una copia de la visa del trabajador, de manera que se puedan evitar demoras en el procesamiento de la petición.
  • Múltiples Trabajadores: Una petición individual puede ser presentada a nombre de más de un trabajador. Sin embargo, cualquier trabajador que regresa debe estar incluido en la lista de la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan. Para múltiples trabajadores nombrados, debe completar e incluir el “Anejo 1” del Formulario I-129 (páginas 35 y 36). Es recomendable que las peticiones para trabajadores que regresan sean presentadas separadamente de las peticiones de nuevos trabajadores H-2B.
  • Si la petición es aprobada: El consulado estadounidense puede denegar una visa o el inspector del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) del puerto de entrada puede negarle la admisión si no se pueden confirmar los trabajadores como trabajadores que regresan, o si de alguna otra manera son inelegibles para admisión y expido de visas. DHS y el Departamento de Estado trabajan en conjunto para confirmar que todos los trabajadores que regresan que están certificados cualifican para el programa.


Peticionarios: Usted puede solicitar que se designen trabajadores H-2B como “trabajadores que regresan” si usted nombró beneficiarios que cumplen con la definición de trabajadores que regresan en una petición H-2B que estaba en trámite o fue aprobada en o después del 18 de diciembre de 2015, pero no incluyó la certificación requerida. Presente la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan con una copia de su Formulario I-797, Notificación de Recibo, a la dirección a donde usted envió la petición no más tarde del 4 de marzo de 2016. Escriba “Attn: H-2B Supervisor” en el sobre. Esta certificación debe cumplir con los requisitos de firma y nombre del trabajador listados arriba. 

Cada petición debe incluir una certificación de trabajo temporal (TLC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Puede encontrar la descripción del proceso de la TLC en el sitio web de DOL en www.dol.gov/index.htm. USCIS aceptará una copia de la TLC para aquellos casos en los que el TLC original fue aceptado anteriormente por USCIS.



lunes, 8 de febrero de 2016

Canadá Exigirá Autorización Electrónica de Viaje

La autorización electrónica de viaje o Electronic Travel Authorization (eTA) es un nuevo requisito de entrada para los ciudadanos extranjeros exentos de visa que viajan a Canadá por vía aérea. La autorización está vinculada electrónicamente a su pasaporte y es válida durante cinco años o hasta que su pasaporte expire, según cuál de estas dos situaciones se produzca en primer lugar. 

 

Este nuevo requisito de entrada es obligatorio a partir del 15 de marzo de 2016. Sin embargo, a desde del 1° de agosto de 2015, los viajeros admisibles pueden solicitar en línea la autorización electrónica de viaje o Electronic Travel Authorization (eTA) . 


Los ciudadanos de países, que no necesitan visa para entrar en Canadá, con excepción de los Estados Unidos, tendrán que obtener la autorización electrónica de viaje o Electronic Travel Authorization (eTA) antes de volar a Canadá. Los viajeros que ingresan a Canadá por tierra o mar no necesitan obtener la autorización electrónica de viaje o Electronic Travel Authorization (eTA) 

Los residentes permanentes canadienses no necesitarán la autorización electrónica de viaje o Electronic Travel Authorization (eTA) para volar a Canadá pero, tal y como ocurre actualmente, deberán viajar con su tarjeta de residente permanente de Canadá. De lo contrario no podrán tomar su vuelo a Canadá. 


http://inmigracionyvisas.com/a3249-Electronic-Travel-Authorization-eTA.html

viernes, 5 de febrero de 2016

Embajada de Estados Unidos en Bogotá Ofrece Empleo

La Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia proporciona igualdad de oportunidades y un tratamiento justo y equitativo al contratar a sus empleados, y no discrimina por motivos de raza, color, credo, sexo u orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil o afiliación política.

A continuación compartimos tres ofertas de empleo que ofrece la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia, puede hacer click sobre los link para conocer en detalle cada oferta laboral, la información está en inglés ya que el trabajo requiere de fluidez en este idioma: 

Oferta laboral 1:


Oferta laboral 2:

Oferta laboral 3:

Los candidatos interesados en concursar deben leer los procedimientos sobre cómo solicitar empleo en la Embajada en el link “Cómo Solicitar Empleo” y enviar su formulario de solicitud
 de empleo antes de la fecha de cierre del anuncio.


http://inmigracionyvisas.com/a3248-oportunidad-empleo-especialistas-en-informacion.html 

jueves, 4 de febrero de 2016

Abiertas Inscripciones para Becas TEA


El Programa para la Excelencia y Éxito en la Enseñanza (TEA Teaching Excellence and Archievement Program) consiste en una beca completa para seleccionar profesores de Secundaria a tiempo completo y con un mínimo de 5 años de experiencia en trabajo docente. La beca consiste en un entrenamiento intensivo de seis (6) semanas en una universidad en los Estados Unidos con todos los gastos cubiertos.
 
 

Los participantes recibirán entrenamiento para mejorar y/o actualizar la metodología de la enseñanza, desarrollo curricular, planificación de actividad de aula e incorporación de las nuevas tecnologías como herramientas de enseñanza/aprendizaje.

El programa también incluye la experiencia de campo en una escuela secundaria a involucrar a los participantes con los profesores y estudiantes americanos
 

miércoles, 3 de febrero de 2016

Visa de Prometido (K-1)


Si planifica contraer matrimonio con un ciudadano extranjero que vive fuera de los Estados Unidos aca le contamos como solicitar la visa de prometido.





Requisitos de elegibilidad

Si usted solicita una Visa de Prometido(a), debe demostrar que: 

  • El peticionario es ciudadano estadounidense
  • Tiene la intención de casarse con su prometido(a) dentro de 90 días del ingreso de este a los Estados Unidos.
  • Usted y su prometido(a) gozan de plena libertad para casarse y cualquier matrimonio previo debe haberse terminado legalmente por medio de divorcio, defunción, o anulación.
  • Se conocieron en persona, al menos una vez dentro de los 2 años antes de presentar su petición. Hay dos excepciones que requieren obtener una exención:
    * Si el requisito de "conocerse" violaría las costumbres estrictas y arraigadas de la cultura extranjera o hábitos sociales de su prometido(a).
    * Si usted demuestra que el requisito de conocerse conllevaría dificultades extremas para usted.


Proceso para la solicitud

Para solicitar el ingreso de su prometido y de los niños de esa persona a los Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio debe descargar y diligenciar el formulario I-129F, a continuación encontrara los enlaces para decargarlos: 


Presente el formulario el Formulario I-129F en la Localidad Segura (Lockbox) de Dallas :
  • Para entregas del servicio postal: USCIS P.O. Box 66051 Dallas, TX 75266
  • Para entregas de correo inmediato o mensajerías: USCIS
    Attn: I-129F
    2501 South State highway 121 Business
    Suite 400
    Lewisville,TC 75067

El costo promedio de presentación es de $340


Una vez que la visa de prometido(a) ha sido otorgada

Una vez otorgada, la Visa de Prometido(a) (o Visa K-1 de No Inmigrante) permite que su prometido(a) ingrese a los Estados Unidos por 90 días para que se lleve a cabo el matrimonio. Una vez hayan contraido matrimonio, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras USCIS procesa la solicitud. 


Documentación

Cuando se recibe la petición aprobada por el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) , el/la funcionario/a consular notificará y proporcionará a la/el beneficiaria/o los formularios e instrucciones necesarias para solicitar la Visa K-1. Dado que un/a beneficiario/a de esta visa es un/a futuro/a inmigrante, debe cumplir con los mismos requisitos que un/a beneficiario/a de Visa de residente. Además de los formularios y fotografías, normalmente se requieren los siguientes documentos: 
  • Pasaporte válido y con vigencia de por los menos 6 meses después de la llegada del beneficiario a los Estados Unidos.
  • Certificado de nacimiento (y también de bautismo si es un documento de uso común en el país de residencia del beneficiario).
  • Certificado de divorcio, anulación o defunción de cónyuge(s) anterior(es), de la/el peticionaria/o y de su prometido/a, si los hubiera
  • Certificado de policía de cada lugar donde haya residido seis meses o más desde los 16 años
  • Examen médico, por un/a médico/a aprobado/a por la Embajada
  • Evidencia de sostenimiento económico (ver descripción en párrafo siguiente)
  • 2 copias diligenciadas del Formato DS-156 (Solicitud de Visa de Noinmigrante)
  • 1 copia diligenciada del Formato DS-156K (Solicitud de Visa de Prometido/a Noinmigrante)
  • 2 fotos para visa de noinmigrante (cada una 50x50 milímetros, mostrando toda la cara y con un fondo claro)
  • Evidencia de la relación de novios entre el/la peticionario/a y el/la beneficiario/a
  • Estos mismos documentos, si son pertinentes, para cada una/o de la/os hija/os menores que lo/la acompañarán.
  • Es posible que el Consulado local exija documentos adicionales según el caso. (Por ejemplo, en Colombia también se exige el pasado judicial, expedido por el DAS, válido por un año y con cubrimiento nacional)


Trámite de peticiones I-129F donde el Departamento de Estado (DOS) se niega a emitir la Visa K-1 y devuelve la petición I-129F caducada a USCIS. 

Una vez USCIS recibe una petición I-129F para la clasificación K-1 devuelta por el Departamento de Estado a través del consulado, y la petición ha caducado de acuerdo a lo dispuesto en 8CFR214.2(k)(5), USCIS permitirá que la petición continúe expirada y no reafirmará ni reabrirá la petición. Tenga en cuenta que esto no impedirá al peticionario presentar una nueva petición. 


Hijos de prometidos

Si su prometido(a) tiene un hijo (menor de los 21 años y soltero), puede ser que haya una visa K-2 disponible para éste. Asegúrese de incluir en su Formulario I-129F los nombres de los hijos menores de su prometido(a). 


Permiso de trabajo

Una vez que haya sido admitido, su prometido(a) inmediatamente puede solicitar permiso para trabajar, al tramitar unFormulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo en el Centro de Servciio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Cualquier Solicitud de Autorización de Empelo basada en la Visa de Prometido(a) No Inmigrante será válida sólo por 90 días a partir de la fecha de ingreso. No obstante, su prometido también puede ser elegible para solicitar una extensión de autorización de empleo al mismo tiempo que presenta la solicitud para la residencia permanente. En este caso, su prometido puede presentar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485 tan pronto se pronto se casen. 


¿Qué pasa si no nos casamos en 90 días? 

El estatus de prometido(a) caduca automáticamente después de 90 días. No puede ser extendido. Su prometido(a) debe salir de los Estados Unidos después de los 90 días si ustedes no contraen matrimonio. Si su prometido(a) no se marcha, estará violando las leyes de inmigración de los EE.UU. Esto puede resultar en la remoción (deportación) y/o puede afectar su elegibilidad futura para obtener beneficios de inmigración de EE.UU. 


Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto tiempo toma este proceso? 
Cada caso es diferente. Por favor verifique los tiempos de procesamiento vigentes para peticiones I-129F en el enlace “Tiempos de Procesamiento”. Tramitamos las peticiones de prometidos(as) en el orden en que las recibimos. Una vez completamos nuestro trámite, su petición aprobada será enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés). El NVC entonces enviará la petición a la embajada o consulado estadounidense, el cual necesitará tiempo para tramitar su visa de prometido(a).

http://inmigracionyvisas.com/a611-prometidos.html 

lunes, 1 de febrero de 2016

Reunión de Cancilleres de Canadá, México y Estados Unidos en Quebec

Los Cancilleres de América del Norte sostuvieron una Reunión de Trabajo en Quebec, Canadá. La canciller Claudia Ruiz Massieu, el secretario John Kerry de Estados Unidos y Stéphan Dion de Canadá se reunieron para evaluar temas relacionados con cambio climático, medio ambiente, cooperación energética, asuntos globales y regionales, así como seguridad y prosperidad en la región.

 

Como parte de sus actividades, la Canciller Ruiz Massieu se reunió por separado con sus homólogos de Canadá y Estados Unidos para dialogar sobre la relación bilateral que guarda con cada uno de las naciones.

Los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá realizan una labor conjunta para abordar los retos regionales e impulsar una agenda multitemática, con propuestas para impactar de manera positiva en beneficio de las poblaciones y economías de esas naciones. 

En el marco de la Reunión, el Ministro de Asuntos Globales de Canadá, Stéphane Dion, confirmó que Canadá eliminará el requerimiento de visado para los ciudadanos mexicanos. 

Cabe recordar que a los mexicanos le fue impuesto el requerimiento de visado en el año 2009 cuando era ministro el conservador Stephen Harper


http://inmigracionyvisas.com/a3246-reunion-cancilleres-america-norte.html

viernes, 29 de enero de 2016

Alerta para Viajeros: Protéjase del Virus del Zika



Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention CDC ,por sus siglas en ingles) ha emitido una alerta para viajeros (nivel 2, intensifique las precauciones) dirigida a personas que viajan a regiones y ciertos países o territorios donde hay transmisión del virus del Zika: Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Guayana Francesa, Haití, Honduras, Martinica, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Surinam y Venezuela.

Esta alerta es en respuesta a reportes en Brasil de microcefalia y otros problemas durante la gestación que afectan a bebés de madres infectadas por el virus del Zika durante el embarazo. Sin embargo, se necesita realizar estudios adicionales para investigar más esta relación. Se están planificando otros estudios para saber más sobre los riesgos de la infección por el virus del Zika durante el embarazo. 

Hasta que se tenga más información y como precaución, los CDC recomiendan que las mujeres embarazadas y las que están tratando de quedar embarazadas tomen medidas especiales de prevención. 

Las mujeres que están tratando de quedar embarazadas o que piensan que puedan quedar embarazadas deberían consultar a su proveedor de atención médica antes de viajar a esas áreas y seguir estrictamente las medidas para evitar las picaduras de mosquitos durante el viaje.

Debido a que es difícil determinar las áreas específicas donde se está transmitiendo el virus del Zika en la actualidad y a que existe la posibilidad de que cambien con el tiempo, los CDC actualizarán este aviso para viajeros tan pronto se disponga de nueva información. Consulte con frecuencia el sitio web de los CDC para viajeros para obtener las recomendaciones más actualizadas. 

En la actualidad, no existe una vacuna para prevenir la enfermedad por el virus del Zika ni medicamentos para tratarla. Cuatro de cada cinco personas que contraen la infección por el virus del Zika puede que no presenten síntomas. La enfermedad causada por el virus del Zika es por lo general leve y no requiere hospitalización. Se urge a los viajeros a que se protejan evitando las picaduras de mosquitos algunas recomendaciones: 
  • Use camisas de manga larga y pantalones largos.
  • Use repelentes contra insectos registrados en la EPA que contengan DEET, picaridina, aceite de eucalipto de limón (OLE) o IR3535. Siempre utilícelos según las instrucciones.
    • Los repelentes de insectos que contienen DEET, picaridina e IR3535 son seguros para las mujeres embarazadas y las que están amamantando, así como para los niños mayores de 2 meses si se usan de acuerdo con las instrucciones del producto. No se deben usar productos que contengan aceite de eucalipto de limón en niños menores de 3 años.
  • Use ropa y equipos (como botas, pantalones, medias y carpas) tratados con permetrina.
  • Permanezca y duerma en habitaciones con mosquiteros en las ventanas y puertas, o aire acondicionado.


Además de las medidas anunciadas hoy, los CDC están trabajando con expertos en salud pública de todo el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS) para tomar medidas adicionales con relación al virus del Zika. Los CDC están elaborando directrices provisionales para las mujeres embarazadas, así como compartiendo información adicional sobre el virus del Zika con funcionarios de salud pública, médicos y el público. Adicionalmente, se están realizando esfuerzos en todo el HHS para crear vacunas, mejorar diagnósticos y tomar otras medidas de respuesta contra el virus del Zika. 



Antecedentes:

Los científicos de los CDC hicieron pruebas a muestras proporcionadas por las autoridades de salud de Brasil tomadas de dos embarazos que terminaron en abortos espontáneos y de dos bebés con microcefalia diagnosticada que murieron poco después de nacer. En los dos bebés que nacieron a término, las pruebas mostraron la presencia del virus del Zika en el cerebro. Los análisis de secuencia genética mostraron que el virus en los cuatro casos fue de la misma cepa del virus del Zika que circula en Brasil en la actualidad. Las cuatro madres reportaron haber tenido fiebre y sarpullido, lo cual concuerda con la enfermedad por el virus del Zika (zika) durante el embarazo. 

En mayo del 2015, se reportó por primera vez un caso de zika localmente adquirido en Brasil, y desde entonces el virus se ha reportado en 14 países y territorios en Latinoamericana y el Caribe. Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Guayana Francesa, Haití, Honduras, Martinica, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Surinam y Venezuela. 

Según las autoridades de salud de Brasil, se han reportado más de 3500 casos de microcefalia en ese país entre octubre del 2015 y enero del 2016. Algunos de los bebés afectados han tenido un tipo grave de microcefalia y algunos han muerto. No se sabe con exactitud la gama total de problemas que pueden estar asociados a la infección durante el embarazo ni los factores que podrían aumentar el riesgo para el feto. Las autoridades de salud de Brasil, con asistencia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los CDC y otras agencias, han estado investigando la posible asociación entre la infección por el virus del Zika y la microcefalia en bebés. Sin embargo, se necesita realizar estudios adicionales para investigar más esta relación. Se están planificando otros estudios para saber más sobre los riesgos de la infección por el virus del Zika durante el embarazo. 

En el pasado, se han presentado brotes de la infección por el virus del Zika en África, el sureste asiático y en las islas del océano Pacífico. El virus del Zika se transmite a las personas principalmente a través de la picadura de un mosquito infectado de la especie Aedes. Cerca de una de cada cinco personas infectadas por el virus del Zika tendrá síntomas, que incluyen fiebre, sarpullido, dolor en las articulaciones y conjuntivitis. Otros síntomas reportados frecuentemente son mialgia (dolor muscular), dolor de cabeza y dolor detrás de los ojos. La enfermedad por lo general es leve y presenta síntomas que duran desde varios días hasta una semana. Son raros los casos graves que requieran que el paciente sea hospitalizado y muy pocas las muertes. Se ha reportado el síndrome de Guillain-Barré en pacientes con posible infección por el virus del Zika en la Polinesia Francesa y Brasil. Las investigaciones también examinarán el vínculo entre el virus del Zika y el síndrome de Guillain-Barré. 

Para obtener más información sobre el zika, consulte: 


Información para los viajeros: 


Información para proveedores de atención médica: