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viernes, 19 de junio de 2020

Gobierno Colombiano Autoriza Más De 40 Vuelos Humanitarios



La Cancillería, el Ministerio de Transporte y Migración Colombia continúan trabajando de manera articulada en la gestión de vuelos de carácter humanitario, que permitan el retorno al país de aquellos colombianos que por la emergencia generada por el COVID-19 no han podido regresar.

Es así como a junio 17 y en más de 110 vuelos de este tipo, han retornado al territorio nacional más de 15.500 connacionales, y se espera que en la próxima semana lo hagan al menos 1.000 más.

Los compatriotas que arribarán en el transcurso de las próximas semanas lo harán procedentes de países como: Brasil, México, España, Perú, Italia, Panamá, Chile, Estados Unidos, Australia, Alemania, México, Reino Unido entre otros.

El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo concertado con el Gobierno Nacional, será el siguiente... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4856-continuan-vuelos-Humanitarios-para-colombianos.html

jueves, 18 de junio de 2020

Corte Suprema Decide Mantener La Acción Diferida Para Los Llegados En La Infancia -DACA-



La corte suprema de Estados Unidos tomó la decisión de mantener el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia –DACA- con esta sentencia los jóvenes podrán continuar renovando el programa, y les va a permitir tener autorización de trabajo y una protección temporal contra la deportación.

Aunque no fue una decisión unánime, el fallo se dio con una votación de 5 votos a favor contra 4. Los votos a favor fueron dados por el Presidente de la Corte Suprema y los jueces John Roberts Ruth Bader Ginsburg, Elena Kagan, Stephen Breyer y Sonia Sotomayor.

El Presidente de la Corte Suprema, John Roberts explico que el gobierno del presidente Donald Trump no dio una justificación adecuada para finalizar el programa federal, y además el Departamento de Seguridad Interna (Homeland Security) actuó “arbitraria y caprichosamente”, en contradicción con las normas federales.

La corte suprema concluyo que los procedimientos que el gobierno del presidente Donald Trump utilizo para tratar de bloquear el programa fueron incorrectos, "No estamos decidiendo si DACA o su terminación son políticas fundadas. Nos referimos sólo a si la agencia cumplió con los requerimientos de procedimiento que le otorgaran una explicación razonada para su acción". Con esta conclusión es claro que el gobierno puede volver a tratar de cancelar el programa pero deberá seguir los procedimientos de acuerdo a las leyes y reglas vigentes, sin embargo por ser un año electoral no creemos por ahora lo vuelan a intentar...






Nuevo Formulario De Registro De Emergencias Y Desastres Para Colombianos En El Exterior



La Cancillería colombiana habilitó un nuevo formulario de registro en línea de emergencias y desastres para connacionales en el exterior, en el marco de la emergencia por COVID-19. El objetivo del registro de la Solicitud de Asistencia por Emergencia y/o Desastre en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) es consolidar una base de datos unificada donde se pueda hacer seguimiento en tiempo real a las personas afectadas en emergencias, bajo lo más altos estándares de protección de datos personales.

Para registrarse, debe hacer clic en el siguiente enlace Formulario De Registro De Emergencias


Ventajas del registro

  • Contar con información homologada de los connacionales que manifiesten ser afectados.
  • Mayor capacidad de generar reportes en tiempo real durante emergencias y desastres en el exterior.
  • Manejar una base de datos única entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas consulares y misiones acreditadas en el exterior.
  • Mayor protección de datos personales al requerir de los afectados un único registro ante el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano de la Cancillería
  • El módulo ya está activado, permitiendo que los connacionales se registren ante la emergencia del COVID-19, en donde se recopilará información de datos personales, lugar donde se encuentra e información para la repatriación en el marco de la Resolución 1230 de 2020.

Continúe leyendo en 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4854-Formulario-De-Registro-De-Emergencias-para-colombianos.html

miércoles, 17 de junio de 2020

La Green Card o Tarjeta Verde



La Tarjeta Verde o Green Card es el documento mediante el cual el gobierno de los Estados Unidos autoriza la residencia permanente a los inmigrantes para poder vivir y trabajar en los Estados Unidos. Existe una variedad de maneras para que las personas puedan solicitar una Tarjeta Verde. El documento como tal tiene un diseño gráfico único, incorpora la bandera americana, la Estatua de la Libertad, y una paleta de colores en ambos lados de la tarjeta, en la que predomina el color rojo. Los diseños dibujados a mano y en computadora en la parte frontal y el dorso de la tarjeta mejoran la seguridad e integridad de la tarjeta.

La Green card o tarjeta verde tiene tintas ópticas variables que muestran cambios de color según el ángulo de observación o la luz. Las imágenes ópticas variables en ambos lados de la tarjeta, como por ejemplo, las franjas de la bandera, han sido integradas al diseño general de la tarjeta. Las imágenes varían según el ángulo de observación o la luz. Finalmente cada tarjeta ahora tiene tres ventanillas transparentes en forma de estrellas de diferentes tamaños.


Quien Puede Solicitarla

Las leyes de Inmigración de Estados Unidos proveen una variedad de maneras para que las personas soliciten una Tarjeta Verde... Continue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4853-Green-Card-o-Tarjeta-Verde.html

martes, 16 de junio de 2020

Nueva Herramienta En Línea Para Denunciar Violaciones De Derechos Civiles


El Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció el 15 de junio el lanzamiento del Portal de Informes de Derechos Civiles, una nueva herramienta en línea que facilitará que el público informe sobre una violación de los derechos civiles.

"El departamento está comprometido a defender los derechos civiles y constitucionales de todas las personas en los Estados Unidos", dijo el fiscal general adjunto Eric Dreiband de la División de Derechos Civiles. “El Portal de Informes de Derechos Civiles facilitará que el público se conecte con nosotros, lo que a su vez hace más efectivos la defensa de estos derechos importantes. El departamento invita al público a utilizar este portal para denunciar violaciones de derechos civiles ".

Puede ingresar al nuevo Portal de Informes de Derechos Civiles, en el siguiente enlace civilrights.justice.gov, y tiene previsto trabajar en “más de 30 rutas únicas de informes”. El portal aliviará drásticamente la carga de las víctimas de violaciones de los derechos civiles para identificar el canal de denuncia adecuado. El formulario es totalmente accesible para personas con discapacidad y está disponible en inglés y español, se agregarán más idiomas durante el próximo año.


lunes, 15 de junio de 2020

El Seguro De Desempleo Durante COVID-19


El seguro de desempleo (UI) proporciona beneficios de desempleo, generalmente en forma de pagos semanales, a los trabajadores elegibles que quedan desempleados por causas ajenas a su voluntad y cumplen con otros requisitos de elegibilidad. La IU es administrada conjuntamente por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y por los Estados individuales.

En marzo de 2020, la nueva ley federal amplió considerablemente el seguro de desempleo. Muchos trabajadores que no estaban cubiertos anteriormente ahora son elegibles. Ahora puede ser elegible si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Su empleador lo despidió permanente o temporalmente debido a medidas de coronavirus
  • Su empleador redujo sus horas de trabajo debido a las medidas de coronavirus
  • Usted trabaja por cuenta propia y ha perdido ingresos debido a medidas de coronavirus
  • Está en cuarentena y no puede funcionar debido al coronavirus
  • No puede trabajar debido al riesgo de exposición al coronavirus.
  • No puede trabajar porque está cuidando a un miembro de la familia debido al coronavirus

Además de ampliar la elegibilidad, la nueva ley federal también:


sábado, 13 de junio de 2020

Verificar El Estado De Una Solicitud o Tramite En Canadá



El gobierno de Canadá permite hacer seguimiento y verificar el estado de una solicitud o tramite de inmigración, patrocinio de familia, ciudadanía en línea, visa de turista, permiso de trabajo, permiso de estudio entre otros trámites.

Para verificar el estado de una solicitud es necesario que ya se haya comenzado a procesar la solicitud, es decir se puede hacer una vez reciba un correo electrónico con el número de solicitud.

La verificación la puede realizar en línea, también puede usar tiempos de procesamiento que le servirán de guía para estimar el tiempo que puede tomar su solicitud.


Seguimiento a Solicitudes de Inmigración

Si su solicitud incluye una aplicación para trabajadores calificados federales, oficios calificados federales, candidatos provinciales, cuidadores, clase de experiencia canadiense, trabajadores calificados seleccionados por Quebec, permisos de residencia temporal, personas protegidas, casos humanitarios y compasivos, inversores de Quebec, empresarios de Quebec, personas independientes, visas de inicio o piloto de Inmigración del Atlántico, y realizó su solicitud en línea puede hacer clic en el enlace “ Inicio De Sesión Cuenta”, luego en la opción "verificar estado y mensajes" y por ultimo seleccionar "Ver mis aplicaciones o perfiles enviados", de esta manera podrá hacerle seguimiento su solicitud.

Si por el contrario su solicitud fue hecha en papel hay dos formas de verificar el estado de su solicitud, usted puede...


viernes, 12 de junio de 2020

La Propuesta De Trump Para Eliminar El Sistema De Asilo


Por Aaron Reichlin-Melnick www. immigrationimpact.com/

Al observar las nuevas regulaciones anunciadas el 11 de junio de 2020, por la administración Trump, quien dio el primer paso para administrar un golpe final al sistema de asilo de Estados Unidos.

Las reglas propuestas, que imponen casi una docena de nuevas barreras al asilo, reescribirían la ley de asilo para excluir a casi todas las personas que buscan refugio. Si las reglas entraran en vigencia, Estados Unidos ya no podría llamarse a sí mismo un país que ofrezca refugio a los perseguidos.


¿A quién se aplicarían las nuevas normas de asilo?

Las reglas se aplicarían a cualquier persona que solicite asilo en los Estados Unidos, independientemente de cómo ingrese al país. A diferencia de las reglas anteriores que se centraron en la frontera sur, las nuevas reglas incluso afectarían a las personas que vuelan a los Estados Unidos con una visa y luego solicitan asilo.

También podrían afectar a las personas que ya solicitaron asilo y tienen casos pendientes. Más de 300,000 personas actualmente tienen solicitudes de asilo afirmativas pendientes con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Cientos de miles de personas adicionales tienen casos de asilo pendientes en la corte de inmigración.


¿Cuáles son las nuevas barrearas para el asilo?

El reglamento propuesto instruye a los jueces de inmigración y a los Oficiales de Asilo a negar el asilo a las personas que tienen... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4849-Nuevas-Propuestas-Para-Eliminar-Asilo.html

jueves, 11 de junio de 2020

Formulario I-485 Solicitud De Residencia Permanente


El Formulario I-485 se utiliza para solicitar el estatus de residente permanente legal si usted está en Estados Unidos, es importante tener en cuenta que no puede presentar el Formulario I-485 hasta que haya una vista disponible en su categoría. Si va a solicitar el ajuste de su estatus al de residente permanente bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, debe completar tanto el Formulario I-485 como el Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(i) .

Si durante el proceso debe asistir a la entrevista tendrá que contestar preguntas a USCIS bajo juramento, o hacer una declaración relacionada a su Formulario I-485, además traer los originales de toda la documentación que presentó con el Formulario I-485. Esto incluye pasaportes, documentos oficiales de viaje y el Formulario I-94, sin importar si han caducado.


Lugar De presentación:

El lugar de presentación de su Formulario I-485 dependerá de su categoría de elegibilidad. En el siguiente enlace vea las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para verificar dónde debe presentar su solicitud. ¡No olvide firmar su formulario¡ USCIS Rechazara cualquier formulario que no esté firmado.

Si va a presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, por favor, tenga en cuenta que, debido a un cambio en el proceso operacional, es posible que no reciba un Número-A en su Formulario I-797, Notificación de Aceptación. En dicho caso, le enviaremos su Número-A en una segunda notificación pocos días después que aceptemos su solicitud.

El Formulario I-485 ahora se usa para recopilar información recopilada previamente en el Formulario I-864W, Petición de Exención de Declaración Jurada de Patrocinio Económico para posible Inmigrante. Los solicitantes de ajustes ya no necesitan presentar el Formulario I-864W.


miércoles, 10 de junio de 2020

Agencias y Centros De Pasaportes Reanudan Operaciones




El Departamento de Estado anunció que 11 agencias y centros de pasaportes reanudaran sus operaciones en tres fases, la primera fase comenzara el jueves 11 de junio de 2020. Durante la Fase 1, se contará con personal limitado, lo que conlleva reanudar el procesamiento de manera limitada de las solicitudes que ya hemos recibido. Las solicitudes se procesarán por orden de llegada y se continuara priorizando los servicios para clientes con emergencias de vida o muerte.

Durante la fase uno, tendrán prioridad las personas que necesitan un pasaporte en las próximas 72 horas y que acrediten que es una emergencia de vida o muerte. Las emergencias de vida o muerte son enfermedades graves, lesiones o muertes en su familia inmediata que requieren que viaje fuera de los Estados Unidos dentro de las 72 horas (3 días) siguientes. Para la solicitud es necesario llamar y agendar una cita, además de proveer: