Es política de los Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) con todas las herramientas y recursos disponibles por el Gobierno de los Estados Unidos. De acuerdo con esta política y dado que territorio brasileño ha tenido un alto número de contagios ya que al 23 de mayo se habían registrado 310,087 casos confirmados de COVID-19, siendo el tercer país con más contagiados a nivel mundial. El presidente Donald Trump ordenó suspender el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que hayan estado en Brasil en los últimos 14 días con el fin de proteger la seguridad nacional estadounidense.
El gobierno de los Estados Unidos recientemente ha suspendido y limitado la entrada de extranjeros presentes en ciertos países donde se han producido brotes significativos de COVID-19. Estas jurisdicciones incluyen la República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao), la República Islámica de Irán, el Reino Unido, el Área Schengen y ahora el territorio brasileño.
Estamos cerca de cumplir dos meses desde el inicio de las medidas adoptadas por el Gobierno para contener y mitigar la propagación del COVID-19 en nuestro país. En el marco de la emergencia, Colombia como otros países suspendió el ingreso de pasajeros internacionales por vía aérea.
Desde ese momento, iniciamos el proceso de retorno de connacionales y el 22 de mayo, con el vuelo de Washington, alcanzamos los 6.000 colombianos repatriados. Han sido 50 vuelos de 23 países cuyos costos son asumidos por los viajeros, y su autorización por razones humanitarias se somete a rigurosos protocolos sanitarios y migratorios.
Este fin de semana tendremos vuelos desde España y Canadá. Y entre el 25 de mayo y el 3 de junio, esperamos la llegada de más de mil compatriotas en otros 11 vuelos procedentes de Cuba, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, España, México, Perú, Argentina e Italia.
El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo dialogado con el Gobierno Nacional, será el siguiente...
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Todos los viajeros que lleguen a Australia deberán obligatoriamente emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
Usted podrá viajar a Australia si es un ciudadano australiano, un residente permanente o un familiar directo de un ciudadano australiano (Esposo/a, Pareja de hecho, Menor/es, dependiente/s, tutor legal) o un residente permanente o bien si es un ciudadano de Nueva Zelanda que generalmente reside en Australia. Por ejemplo, si usted es familiar directo y titular de un visado temporal, usted tendrá que mostrarnos pruebas de su parentesco.
Ciudadano australiano.
Los ciudadanos australianos podrán entrar en Australia y, en circunstancias excepcionales, se les permitirá entrar sin un pasaporte australiano válido. Si no posee un pasaporte en regla, por favor comuníquele al personal de la aerolínea que usted es ciudadano australiano y que no necesita un visado para entrar en Australia (incluso si usted posee doble nacionalidad). La aerolínea se pondrá en contacto con la Fuerza Fronteriza australiana para verificar su nacionalidad. Es importante que usted vaya al aeropuerto con suficiente tiempo en caso de que existan retrasos. La salida del país en el que usted se encuentra está sujeta a las decisiones de las autoridades de dicho país.
Residente permanente
Un residente permanente es alguien que normalmente reside en Australia, esto incluye el visado de Residente Retornado (Resident Return visa). Los residentes permanentes deberán emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
El Gobierno de Canadá ha establecido una orden de emergencia bajo la Ley de Cuarentena. Se aplica a todos los viajeros que llegan a Canadá. Su propósito es frenar la propagación de COVID-19 en Canadá. El incumplimiento de esta orden es un delito en virtud de la Ley de Cuarentena.
Si ha llegado recientemente a Canadá, los funcionarios del Gobierno de Canadá lo llamarán para supervisar el cumplimiento de su cuarentena obligatoria. Le pedimos que responda las llamadas del 1-855-906-5585 o 613-221-3100.
Al llegar a Canadá
Los viajeros que ingresan a Canadá por aire o por tierra deben:
- Proporcionar información básica utilizando el formulario de información de contacto del viajero, disponible a través de:
- Aplicación móvil ArriveCAN
- Un formulario en la web
- Un formulario en papel
- Someterse a un examen por un oficial de servicios fronterizos o un oficial de cuarentena para evaluar los síntomas.
Viajeros con síntomas: aislamiento obligatorio
Si usted es canadiense o residente permanente, y tiene síntomas consistentes con COVID-19, aún puede ingresar a Canadá por tierra, ferrocarril o mar. Si lo necesita, le brindaremos atención médica inmediata cuando llegue a Canadá.
Enamorarse de un estadounidense promete muchas aventuras y cambios al estilo del sueño americano. Cuando ese amor se convierte en matrimonio, un largo camino en el proceso migratorio se une a los primeros años de convivencia matrimonial.
Todo esposo/esposa de un ciudadano norteamericano tiene por derecho convertirse en Residente legal de los Estados Unidos, y luego de un tiempo inclusive pasar a ser ciudadano norteamericano. Pero, ¿cuál es la mejor manera de que todo salga bien? Te compartimos estas recomendaciones que te pueden ayudar a estar preparado adecuadamente.
Algunas recomendaciones cuando ya se está en Estados Unidos
- Mantener estatus legal: Es recomendable comenzar el proceso de legalización cuando aún el cónyuge extranjero se encuentra “dentro de estatus legal”. Es decir, dentro del periodo permitido para estar en el país, según lo estampado en el pasaporte por el agente de inmigración en el momento de haber entrado a EE.UU.
- La asesoría es fundamental: Incluso antes de proceder al matrimonio, es recomendable ponerse en contacto con un abogado de inmigración.
- No demores: Una vez llevado a cabo el casamiento, presenta tus formularios I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) y el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero). El primero es para registrar la residencia permanente y el segundo es la petición de familiar por parte del ciudadano americano.
- Tener evidencia del amor: Será necesario consignar una serie de documentos para demostrar la buena fe de su matrimonio.
- Alista todo: Asegurarse de tener todos los documentos requeridos, traducidos si es necesario, con traducciones certificadas
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https://www.inmigracionyvisas.com/a4828-Tips-Para-Solicitar-Visa-Por-Matrimonio.html
Para consultar los resultados de la lotería de visas debe ingresar a www.dvprogram.state.gov y como requisito indispensable debe haber presentado su Formulario de Lotería de Visas de Diversidad para el año inmediatamente anterior y tener una copia de su página de confirmación de registro, en lo posible de forma impresa.
La página de confirmación de resultados muestra el nombre del participante, el número de confirmación, el año de nacimiento y una firma digital datos necesarios para consultar los resultados. El dato más importante es el número de confirmación que corresponde a 16 caracteres (alfanumérico); Los primeros cuatro representan el año de la lotería. Un ejemplo de este código es 20201O0DZWY3DOV9.
Recomendación General: Mientras esté en el sitio web www.dvprogram.state.gov, no use los botones Adelante y Atrás su navegador para navegar entre las páginas. La memoria caché del navegador no se actualiza, por lo que el uso de los botones de navegación de su navegador puede mostrar información desactualizada. Para asegurarse de que está viendo información actualizada, use los botones y enlaces provistos en el sitio web.
La Cancillería, el Ministerio de Transporte y Migración Colombia continúan trabajando de manera articulada en la gestión de vuelos de carácter humanitario, que permitan el retorno al país de aquellos colombianos que por la emergencia generada por el COVID-19 no han podido regresar.
Es así como, a la fecha y en más de 30 vuelos de este tipo, han retornado al territorio nacional más de 3.600 connacionales, y se espera que en la próxima semana lo hagan al menos otros 800 más. Además, desde el pasado domingo, hasta el miércoles 13 de mayo, han regresado más de 500 compatriotas.
Los colombianos que arribarán en el transcurso de la próxima semana lo harán procedentes de países como: Ecuador, Estados Unidos, México, Alemania, Turquía, España, Canadá y Francia.
El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo dialogado con el Gobierno Nacional, será el siguiente:
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Si es elegible, puede patrocinar a su cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijos dependientes para que se conviertan en residentes permanentes de Canadá, para ello debe ser capaz de apoyarlos financieramente y asegurarse de que no necesiten asistencia social del gobierno. El tiempo de procesamiento es de aproximadamente 12 meses.
¿Quién es elegible para patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo?
Puede patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo dependiente si:
- Tienes al menos 18 años
- Usted es ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indígena según la Ley de Indios Canadienses
- Puede demostrar que no recibe asistencia social por razones distintas a una discapacidad.
- Puede satisfacer las necesidades básicas de cualquier persona que desee patrocinar
Si vives fuera de Quebec:
Para convertirse en patrocinador, debe prometer cuidar financieramente de las personas que patrocina durante un período de tiempo. Se debe comprometer a:
- Brindar apoyo financiero a sus familiares apadrinados.
- Pagar cualquier asistencia social provincial que reciban sus familiares apadrinados durante ese tiempo
Además, usted y los miembros de su familia apadrinados deben aceptar ciertas responsabilidades. A esto se le llama el acuerdo de patrocinio, significa que:
- Atenderá las necesidades básicas de los miembros de su familia apadrinados
- La persona que patrocina hará todo lo posible para mantenerse a sí mismos y a sus familiares
Cuando presente la solicitud, deberá completar y firmar un formulario que incluya el compromiso y el acuerdo de patrocinio.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha anunciado una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2B, a fin de ayudar a sostener la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos, mantener las operaciones de infraestructura esenciales y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19).
Estas medidas temporales aplican solo a los extranjeros que ya están presentes en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante H-2B. La regla final provisional no aumenta las visas H-2B por encima de la cantidad límite de 66,000 visas establecida por el Congreso para el resto del año fiscal 2020.
“Estas flexibilidades necesarias salvaguardarán un sector crítico de la infraestructura de Estados Unidos, reforzarán la seguridad de la cadena de suministro de alimentos de la nación, y alentarán a las empresas estadounidenses clave a mantener las operaciones esenciales que actualmente se ven amenazadas por la emergencia de salud pública causada por el COVID-19”, dijo el subdirector de políticas de USCIS, Joseph Edlow. “Más importante aún, estas medidas protegen a los trabajadores estadounidenses al no añadir visas H-2B adicionales durante la emergencia nacional”.
Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2B tendrá flexibilidades adicionales para emplear trabajadores esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos. Para beneficiarse de este cambio de tiempo limitado en los requisitos regulatorios, el trabajador H-2B ya debe estar en Estados Unidos en un estatus H-2B válido.
Como parte del proceso de la certificación de condición laboral temporal, el empleador peticionario debe haber demostrado a satisfacción del Secretario del Trabajo que no hay un suministro suficiente de trabajadores estadounidenses cualificados que estén disponibles en el momento y lugar necesario para realizar las labores o los servicios indicados en la petición. El empleo del (de los) trabajador(es) en dichas labores o servicios no afectará adversamente los salarios y condiciones de empleo de los trabajadores en Estados Unidos que ocupan posiciones similares.