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viernes, 18 de enero de 2019

Cómo Adquirir La Nacionalidad Española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son: 


NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN

Son españoles de origen: 
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. 

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. 


NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 


NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 
  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


Quién puede solicitarlo/presentarlo
  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.


Información adicional

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  • Tarjeta de Identidad de extranjero Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 
  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados. 
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español. 
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. 
  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional 

En los casos de acogimiento familiar:
  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a. 
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a. 
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español 
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes 
  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios: 
  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
  • Pago a través de sistemas de banca electrónica: Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  • Presencial en España: Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
    Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.


PÉRDIDA Y CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Cómo se pierde la nacionalidad? 

Los españoles perderán la nacionalidad cuando: 
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si: 
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil. 


RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla( art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos: 
  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.


¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española? 

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas: 
  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.


Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil. 


Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado. 



Fuente: Gobierno de España 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3995-obtener-la-nacionalidad-espanola.html


jueves, 17 de enero de 2019

Estados Unidos Aprobó Miles De Solicitudes De Inmigración Para “Niñas Novias”

Un informe de la agencia de noticias Associated Press reveló que en la última década el gobierno de Estados Unidos aprobó miles de solicitudes para ingresar al país a novias menores de edad por parte de hombres mayores, por ejemplo un hombre de 49 años solicitó la admisión de una niña de 15 años.

Las aprobaciones son legales: la Ley de inmigración y nacionalidad no establece requisitos de edad mínima para la persona que realiza la solicitud o para el cónyuge o prometido(a) de esa persona. Por el contrario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración solo tiene en cuenta si el matrimonio es legal en el país de origen y si sería legal en el estado donde reside el solicitante. 

Sin embargo los datos plantean preguntas sobre si el sistema de inmigración puede permitir el matrimonio forzado y si las leyes de los Estados Unidos pueden estar agravando el problema a pesar de los esfuerzos para limitar el matrimonio infantil y el matrimonio forzado. El matrimonio entre adultos y menores no es algo raro en los Estados Unidos, ya que la mayoría de los estados permite que los niños se casen con algunas restricciones mínimas. 

De acuerdo con datos de 2017 de la Comisión de Seguridad Nacional del Senado hubo más de 5.000 peticiones de adultos a menores y casi 3.000 casos de menores que buscaban traer cónyuges o prometidos adultos. 

Algunas víctimas del matrimonio forzado dicen que el atractivo de un pasaporte de los Estados Unidos combinado con las suaves leyes matrimoniales fomentan en gran parte las peticiones. 

"Mi vida se arruino", dijo Naila Amin, una doble ciudadana nacida en Pakistán que creció en la ciudad de Nueva York. 

Se casó a la fuerza a los 13 años en Pakistán y más tarde solicitó papeles para que su esposo de 26 años de edad viniera a los Estados Unidos a petición de su familia. La obligaron por un tiempo a vivir en Pakistán con él, donde, según dijo, fue agredida y golpeada sexualmente. Ella regresó a los Estados Unidos, y él debía seguirla. 

"La gente muere por venir a Estados Unidos", dijo. "Yo era un pasaporte para él. Todos lo querían aquí, y esa era la manera de hacerlo ".

Amin, ahora tiene 29 años, dijo que la habían comprometido cuando ella tenía tan solo 8 años y él tenía 21. La petición que presentó después de su matrimonio fue aprobada por los funcionarios de inmigración, sin embargo él nunca vino al país porque ella se escapó de casa esto le costó su infancia, afirmó. Vivió en numerosas familias de acogida y asilos. 

“Yo era una niña. Me pregunto: ¿por qué no sonaron las alarmas? ¿Los encargados de procesar las solicitudes no las leen? ¿No piensan?” 

Fraidy Reiss, quien hace campaña contra el matrimonio forzado como jefe de un grupo llamado Unchained at Last, tiene anécdotas similares: una niña menor de edad fue traída a los Estados Unidos, como parte de un matrimonio concertado y finalmente fue dejada en el aeropuerto y abandonada allí. 

El proceso para obtener la visa de inmigrante y la residencia se da en dos pasos, primero las peticiones son evaluadas por el Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), Si la solicitud es aprobada pasa al Departamento de Estado.

En total, se recibieron 3.5 millones de peticiones desde el año 2007 hasta 2017, durante este período 5.556 solicutudes fueron aprobadas para aquellos que buscaban traer cónyuges o prometidas menores de edad, y 2.926 solicitudes aprobadas de menores que buscaban traer a cónyuges mayores, según los datos. Adicionalmente, hubo 204 solicitudes de menores para menores ya que las peticiones pueden ser presentadas por ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes. 

“Esto Indica un problema. Indica un vacío que debemos cerrar ”, dijo a la AP el senador republicano Ron Johnson, de Wisconsin, presidente del Comité de Seguridad Nacional del Senado. 

En casi todos los casos, las niñas eran la persona más joven en la relación. En 149 casos, el adulto tenía más de 40 años y en 28 casos el adulto tenía más de 50 años, según el comité. En 2011, los funcionarios de inmigración aprobaron una petición de un joven de 14 años para un cónyuge de 48 años en Jamaica. En 2013 se aprobó una petición de un hombre de 71 años para su esposa de 17 años en Guatemala. 

No hay estadísticas a nivel nacional sobre el matrimonio infantil, pero los datos de algunos estados sugieren que está lejos de ser algo excepcional. Las leyes estatales generalmente establecen 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, sin embargo, cada estado permite excepciones. La mayoría de los estados permiten que los jóvenes de 16 y 17 años se casen si tienen el consentimiento de los padres, y varios Estados, entre ellos Nueva York, Virginia y Maryland, permiten que los niños menores de 16 años se casen con permiso del tribunal. 

Reiss investigó datos de su estado natal, Nueva Jersey y determinó que casi 4,000 menores, en su mayoría niñas, se casaron en el estado desde 1995 hasta 2012, de ellos 178 tenían menos de 15 años. 

"Este es un problema tanto a nivel nacional como en términos de inmigración", dijo. 

Reiss, quien dice que su familia judía ortodoxa la obligó a contraer matrimonio cuando tenía 19 años, dijo que a menudo los casos de matrimonio infantil a través del consentimiento de los padres implican sometimiento, es una niña obligada a casarse contra su voluntad. 

"Están sujetos a toda una vida de servidumbre doméstica y violación", dijo. “Y el gobierno no solo es cómplice; están sellando esto y diciendo: adelante. "

Los datos fueron solicitados en 2017 por Johnson y la entonces senadora por Missouri Claire McCaskill, la principal demócrata del comité. Johnson dijo que tardó un año en obtener la información, lo que demuestra que debe haber un mejor sistema para rastrear y examinar las peticiones. 

"Nuestro sistema de inmigración puede proteger involuntariamente el abuso de mujeres y niños", dijeron los senadores en la carta solicitando la información. 

El Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) no sabía cuántas de las aprobaciones fueron otorgadas por el Departamento de Estado, pero en general solo se rechazaron alrededor del 2.6 por ciento de las solicitudes de cónyuges o novios. Un representante del Departamento de Estado dijo que el departamento está comprometido a proteger los derechos de los niños y combatir el matrimonio forzado. 

Pero los datos muestran que unos 4.749 cónyuges o novias menores de edad recibieron tarjetas de residencia para vivir en los Estados Unidos durante ese período de 10 años. 

El director de USCIS dijo en una carta al comité que la solicitud de información había planteado preguntas y discusiones dentro de la agencia sobre lo que puede hacer para prevenir los matrimonios menores forzados, para ello creó un sistema de alerta cuando se detecta un cónyuge o prometido menor de edad. Después de detectar esto, se envía a una unidad especial que verifica que la edad y la relación sean correctas antes de que se acepte la petición. 

"USCIS ha tomado medidas para mejorar la integridad de los datos y ha implementado una gama de soluciones que requieren la verificación de una fecha de nacimiento cada vez que se detecta a un cónyuge o prometido de menor edad", dijo el portavoz de USCIS Michael Bars. "En última instancia, corresponde al Congreso aportar más certeza y claridad jurídica a este proceso, tanto para los solicitantes como para los oficiales de USCIS".

El país del que proceden más solicitudes es México, seguido por Pakistán, Jordania, República Dominicana y Yemen. Los ciudadanos de Oriente Medio tuvieron el mayor porcentaje de peticiones aprobadas en general. 



Fuente: www.ap.org/en-us/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3994-solicitudes-de-Inmigracion-de-matrimonio-con-menores.html

miércoles, 16 de enero de 2019

¿Calificas Para La Visa Laboral H-1B En Estados Unidos?

Por: Sonia Muñoz, Esq. 

La visa H-1b es una visa otorgada por el gobierno americano a profesionales extranjeros que desean entrar y trabajar en los Estados Unidos. Para calificar como profesional para esta visa, el solicitante debe tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o el equivalente. El solicitante que no tenga Bachillerato de ningún país puede usar sus años de experiencia como equivalente para satisfacer el requisito de educación.

Muchos profesionales extranjeros viviendo en los Estados Unidos o en el extranjero podrían solicitar para la visa H-1b y no lo saben. Aquellos que califican para la visa H-1b pueden entrar, vivir, y trabajar en los Estados Unidos por un máximo de 6 años. Durante esos 6 años, el profesional puede solicitar una Certificación Laboral del Departamento de Labor de los Estados Unidos y así calificar para la residencia permanente (Green Card) . Sin embargo, es importante saber que hay una espera de tiempo para poder solicitar la Green Card. Dependiendo de la cantidad de años de experiencia y el nivel de educación, la espera para poder solicitar la Green Card puede ser de varios meses a varios anos. Solamente aquellos solicitantes que tengan una Maestría o el equivalente pueden solicitar para la residencia permanente el mismo año que reciben la aprobación de la Certificación Laboral. 

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos aceptan tres años de experiencia como equivalente a un año de educación. O sea que aún si el solicitante jamás ha ido a la Universidad en los Estados Unidos o en el extranjero, el solicitante puede calificar para la visa H-1b siempre y cuando tenga 12 años de experiencia en su profesión. Para solicitantes que tengan algunos años de educación en la Universidad, la ley de Inmigración autoriza que se añadan sus años de experiencia a los de educación para así poder calificar para la visa H-1b. Por ejemplo, un solicitante que solamente tenga 2 años de Universidad, puede calificar como profesional siempre y cuando tenga 6 años de experiencia. También, es un pre-requisito que el solicitante tenga una oferta de trabajo en los Estados Unidos en su ramo de profesión. 

Los requisitos para calificar para la visa H-1b incluyen:
  • Haber entrado a los Estados Unidos con una visa válida (ej: turista, estudiante, visa laboral, etc);
  • No haberse quedado en los Estados Unidos más tiempo que el otorgado en la visa;
  • Tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o 12 años de experiencia en su profesión;
  • Tener una oferta de trabajo relacionada con su experiencia y educación en una compañía Americana que esté dispuesta a patrocinarlo;
  • Solicitar la visa o un cambio de estatus (si ya está adentro de los Estados Unidos).

Es importante recordar que es un requisito mantenerse en estatus legal mientras que se esté en los Estados Unidos esperando calificar para la residencia permanente. Esto quiere decir que el solicitante no se puede sobre quedar en este país más tiempo de lo autorizado en la tarjeta I-94 de su visa. También quiere decir que si está en el país con una visa H-1b y quiere cambiar de empleo, la nueva compañía tiene que obtener una nueva visa H-1b para usted antes de poder empezar a trabajar en su nuevo trabajo. Toda persona que caiga fuera del estatus legal o empiece a trabajar en una compañía nueva sin una nueva visa H-1b viola la ley de Inmigración. Por violar la ley, la persona inmediatamente queda descalificada para la residencia permanente. O sea, la persona que se haya quedado más tiempo del autorizado en la tarjeta I-94 o que haya comenzado un trabajo nuevo sin haber recibido una nueva visa H-1b, no podrá obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. 

Los Estados Unidos solamente otorga 66,000 visas H-1b anuales. El año pasado, el USCIS recibió mas de 66,000 solicitudes para la visa H-1b antes de la una de la tarde del primer día que empezó a aceptar las solicitudes. Por esta razón el USCIS tuvo que seleccionar las solicitudes que iba a procesar por un sistema de lotería; algo que jamás había tenido que hacer en el pasado. Si usted cree que califica para este tipo de visa y tiene una oferta de trabajo (relacionada con su educación y experiencia) de una compañía Americana dispuesta a patrocinarlo, empiece su proceso de solicitud lo antes posible. 

Sobre la Autora: La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472). 




Fuente: Abogada Sonia M. Muñoz

http://www.inmigracionyvisas.com/a859-visa-h1b.html

martes, 15 de enero de 2019

The Judicial Black Sites the Government Created to Speed Up Deportations

Written by Katie Shepherd

As the Trump administration continues to strip away due process in immigration courts, the recent creation of two “Immigration Adjudication Centers” is cause for concern. The two new facilities are called “Centers,” not “courts,” despite being places where judges decide whether to issue orders of deportation.

The Centers came out of a “ Caseload Reduction Plan” devised by the Executive Office for Immigration Review (EOIR) as one of several mechanisms designed to reduce the number of cases pending before the immigration courts. This initiative first surfaced in December 2017 ostensibly as one of a series of ways to address the record-high backlog within the immigration court system. In fact, EOIR’s caseload has almost tripled since 2011, from fewer than 300,000 pending cases to 810,000 as of November 2018. This is likely to worsen given the current government shutdown. 

A total of fifteen Immigration Judges currently sit in the two Centers—four in Falls Church, Virginia, and 11 in Fort Worth, Texas. 

It is unclear whether the Centers are open to the public, despite laws stating such hearings must be. All the cases heard by immigration judges in the Centers will be conducted exclusively by video-teleconference (VTC), with immigrants, their lawyers, and prosecutors in different locations. 

According to one source , it’s likely that “thousands of immigration cases will be heard with respondents never seeing a judge face-to-face.” 

The utter lack of transparency around these Centers is alarming, given the documented concerns with the use of video teleconferencing and the current administration’s commitment to speed up immigration court hearings, even at the risk of diminished due process. 

Speeding up cases could benefit detained individuals who often languish for months or even years behind bars before their release or deportation. However, the impact of these Centers overall could be much more ominous. 

The Centers raise serious questions about whether detained immigrants will be disadvantaged by the arrangement. These questions include: 
  • How will an individual who is unrepresented and detained in a facility three time zones away from the judge submit critical evidence to the court during a hearing?
  • How can an immigration judge adequately observe an asylum seeker’s demeanor for credibility without being in the same room?
  • Will the immigration judges be required to postpone hearings if there are issues with the telephonic interpreters, and could this lead to prolonged detention?

Further, only 14 percent of detained immigrants have attorneys and many may not have the ability to adequately prepare for their cases on an expedited timeframe. A very real outcome of speeding up cases in this manner is that many immigrants are deported even though they may have valid claims to stay in the United States. 

Until the government is more transparent with these Centers, there is simply no way of knowing how many detained individuals—including children—have been deported without the opportunity to obtain counsel, and without appropriate safeguards preventing their removal to imminent harm. 

 

 

Source: http://immigrationimpact.com/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3992-the-government-Created-to-Speed-Up-Deportations.html

lunes, 14 de enero de 2019

Malta Concede Asilo A Migrantes Varados En El Mar


En el mar Mediterráneo, el gobierno de Malta permitió que los cerca de 50 solicitantes de asilo que han estado varados en el mar durante semanas desembarquen en dos barcos de rescate. La decisión puso fin a un punto muerto de 19 días durante los cuales otros miembros de la Unión Europea negaron un puerto de entrada al continente a los migrantes, en una medida que fue calificada como “vergonzosa” por grupos de derechos humanos.

A bordo del buque Sea-Watch 3, dirigido por un grupo de ayuda humanitaria alemán, causó regocijo la difusión de la noticia emitida el miércoles de que se acordó proceder el procesamiento de las solicitudes de asilo. 

Kim Heaton-Heather exclamó: “Dos horas. Dos horas. Dos horas. Tenemos un puerto seguro. Vamos a entrar. Se acabó”. 

Un número creciente de buscadores de asilo está falleciendo en el mar, tras la decisión tomada el año pasado por el Gobierno de derecha de Italia de negar la entrada de los barcos de rescate de migrantes a los puertos de ese país. 

Según la Armada maltesa, se ha decidido aceptarles tras ver las malas condiciones y el mareo de la mayoría de migrantes a bordo. Hay 3 ciudades en Alemania que ya han aceptado recibir a las personas rescatadas y estas son Berlín, Hamburgo y Bremen, por lo que solo estamos esperando la autorización del Ministerio del Interior para permitir una transferencia que debe acordarse con el país que permitiría el desemarco en su territorio.




Fuente: www.democracynow.org - YouTube euronews (en español) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3991-Malta-concede-asilo-a-migrantes.html

sábado, 12 de enero de 2019

Cómo Demostrar Una “Relación Empleador-Empleado” Para Peticiones H-1B En Estados Unidos

El 8 de enero de 2010, USCIS emitió una guía actualizada para los oficiales de adjudicación con el fin de aclarar qué constituye una relación empleador-empleado válida para cualificar a la clasificación H-1B de “trabajo especializado”. El memorando aclara dichas relaciones, en particular en casos de contratistas independientes, beneficiarios que trabajan por cuenta propia, y beneficiarios colocados en lugares de trabajo de terceros. 

El memorando se titula “Cómo Determinar una Relación Empleador-Empleado para Adjudicación de Peticiones H-1B, Incluidas las Colocaciones en Lugares de Empleo de Terceros: Adiciones al Manual de Campo para Oficiales (AFM) Capítulo 31.3(g)(15)(Actualización de AFM AD 10-24) (PDF, 2.18 MB)” (en inglés). 

Además de aclarar los requisitos para una relación empleador-empleado válida, el memorando discute los tipos de evidencia que los peticionarios pueden proporcionar para demostrar que existe una relación empleador-empleado y/o continuará existiendo con el beneficiario durante toda la duración del periodo de validez de la petición H-1B solicitada. 

El 22 de febrero de 2018, USCIS emitió guías adicionales tituladas “ Requisitos de Contratos e Itinerarios para Peticiones H-1B que Involucran Lugares de Trabajo de Terceros (PDF, 119 KB) ” (en inglés). El memorando de política de 2018 se debe leer junto con el memorando de política de 2010 y como complemento a dicha política interpretativa. 

Preguntas y Respuestas

P1: ¿Cambian estos memorandos alguno de los requisitos para demostrar elegibilidad a una petición H-1B? 

R1: No. Estos memorandos y preguntas y repuestas no cambian ninguno de los requisitos de una petición H-1B. La reglamentación de H-1B actualmente requiere que un empleador estadounidense demuestre que tiene una relación empleador-empleado con el beneficiario, lo que significa que puede contratar, pagar, despedir, supervisar o ejercer control de cualquier otro modo sobre el trabajo del empleado. Además de demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida entre el peticionario y el beneficiario, el peticionario debe cumplir con todos los requisitos de una petición H-1B, incluidos:
  • Demostrar que el beneficiario vendrá a Estados Unidos temporalmente para trabajar en un trabajo especializado (lo que significa que el peticionario tiene tareas específicas y no especulativas en una ocupación especializada para el beneficiario para todo el periodo solicitado en la petición)
  • Demostrar que el beneficiario está cualificado para realizar servicios en la ocupación de especialidad
  • Obtener una Certificación de Condición Laboral (LCA, por sus siglas en inglés) que cubra cada localidad en la que el beneficiario brindará servicios, según lo requiere la reglamentación del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés)
  • Presentar una petición enmendada o una nueva cuando existan cambios sustanciales en los términos y condiciones de empleo de los trabajadores H-1B (como por ejemplo, un cambio en el lugar de empleo a un área geográfica que requiera que el LCA correspondiente sea certificado por DHS).


P2: ¿Qué factores considera USCIS al evaluar la relación empleador-empleado? 

R2: Según indica el memorando de 2010, USCIS evaluará si el peticionario tiene el “derecho de controlar” el empleo del beneficiario, como por ejemplo cuándo, dónde y cómo el beneficiario realiza su trabajo. Por favor vea el memorando de 2010 para una lista de los factores que USCIS evaluará cuando determina si el peticionario tiene el derecho de controlar al beneficiario. Por favor tenga en cuenta que ningún factor es decisivo; los adjudicadores considerarán la totalidad de las circunstancias al tomar una determinación sobre si existe una relación empleador-empleado. 


P3: ¿Qué tipos de evidencia puedo proporcionar para demostrar que tengo una relación empleador-empleado válida con el beneficiario? 

R3: Usted puede demostrar que tiene una relación empleador-empleado válida con el beneficiario mediante la presentación de los tipos de evidencia que se describen en el memorando, u otros tipos similares de evidencia probatoria. 


P4: ¿Qué sucede si no puedo presentar la evidencia que indican los memorandos? 

R4: Los documentos listados en los memorandos son solo ejemplos de la evidencia que puede demostrar el derecho de control que tiene el peticionario sobre el empleo del beneficiario. A menos que la reglamentación requiera un documento (como por ejemplo un itinerario cuando la petición indique que el beneficiario realizará los servicios en más de una localidad de empleo), usted puede proporcionar documentos probatorios similares. Usted puede presentar una combinación de cualquier documento que demuestre de manera suficiente que existe o existirá la relación requerida entre usted y el beneficiario (según corresponda). Usted debe explicar cómo los documentos que provee demuestran la relación. Los adjudicadores basarán sus decisiones en la totalidad de las circunstancias, sopesando toda la evidencia presentada para determinar si se ha demostrado una relación empleador-empleado cualificada. 


P5: ¿Estoy obligado a presentar una carta u otra documentación de parte de un cliente final que identifique el beneficiario para demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida entre el peticionario y el beneficiario si el beneficiario prestará servicios en una localidad de un cliente final/tercero? 

R5: No. Aunque los documentos de un cliente final podrían ayudar al peticionario a cumplir con su responsabilidad de demostrar que existe o existirá una relación empleador-empleado válida, este tipo de documentación no se requiere específicamente. Aunque el memorando “Contratos e Itinerarios” del 22 de febrero de 2018, indica que evaluar la cadena de contratos o acuerdos legales entre el peticionario y el lugar de trabajo del cliente o parte final podría ayudar a USCIS a determinar si existe o existirá la relación empleador-empleado requerida, ese memorando no convierte dicho tipo de documentación en obligatoria. Usted puede presentar cualquier combinación de documentos para demostrar, por peso de la evidencia, que la relación requerida existe o existirá. Los tipos de evidencia listados en los memorandos no son exhaustivos. 

Los adjudicadores evaluarán y sopesarán toda la evidencia presentada para determinar si usted ha cumplido con su responsabilidad de demostrar que existe y/o existirá una relación empleador-empleado cualificada. Es importante reiterar que el peticionario tiene la responsabilidad de demostrar su elegibilidad al beneficio deseado (por ejemplo, que el beneficiario estará empleado en un trabajo especializado, que el beneficiario está cualificado para el trabajo, y que el peticionario tendrá una relación empleador-empleado válida con el beneficiario). 


P6: ¿Qué sucede si recibo o he recibido una Solicitud de Evidencia (RFE) donde se me pide que presente un tipo de evidencia en específico, y no tengo el tipo de documento exacto que indica el RFE? 

R6: Si el tipo de evidencia solicitado en el RFE no es un documento que se requiere por reglamentación, usted puede presentar otro tipo de evidencia probatoria que atienda el asunto traído a su atención en la RFE. Usted debe explicar cómo los documentos que provee atienen la(s) deficiencia(s) indicadas en la RFE. Los adjudicadores evaluarán y sopesarán toda la evidencia presentada y tomarán una determinación basada en la totalidad de las circunstancias. Por favor, tenga en cuenta que en general, usted no puede presentar evidencia similar en lugar de los documentos requeridos por reglamentación. 


P7: ¿Denegarán mi petición si no proporciono inicialmente evidencia suficiente de que existirá una relación empleador-empleado cualificada? 

R7: Si no proporciona evidencia inicial suficiente de una relación empleador-empleado por la duración del periodo de validez solicitado, USCIS podría a discreción proporcionarle o no proporcionarle una oportunidad para corregir la deficiencia en respuesta a una RFE. 


P8: ¿Denegarán mi petición si no puede demostrar que existirá una relación empleador-empleado? 

R8: USCIS denegará su petición si no proporciona evidencia probatoria suficiente de que existe o existirá una relación empleador-empleado cualificada para cualquier periodo de tiempo. 


P9: ¿Qué sucede si solo puedo demostrar que existirá la relación empleador-empleado para una porción del periodo de validez solicitado? 

R9: Su petición aún podría ser aprobada si proporciona evidencia de que existe o existirá una relación empleador-empleado cualificada para una porción del periodo de validez solicitado, siempre que cumpla con todos los demás requisitos. Sin embargo, USCIS limitará la validez de la petición al periodo de empleo cualificado que se establece en la evidencia. Si usted no proporciona inicialmente la evidencia suficiente de que existe y/o existirá una relación empleador-empleado por la duración del periodo de validez solicitado, USCIS podría a discreción proporcionarle o no proporcionarle la oportunidad de corregir la deficiencia en respuesta a un RFE. 


P10: ¿Qué sucede si presento una petición para la “Continuación de un empleo anteriormente aprobado sin cambios” o “Cambiar empleo aprobado anteriormente” y una extensión de estadía para el beneficiario en la clasificación H-1B, pero no mantuve una relación empleador-empleado válida con el empleado durante el periodo de validez de la petición anterior? 

R10: Su petición de extensión de estadía, por lo general, será denegada si USCIS determina que usted no mantuvo una relación empleador-empleado con el beneficiario durante todo el periodo de validez de la petición anterior. Constituye una excepción si existen razones convincentes para aprobar la nueva petición (como por ejemplo, una situación en la que el beneficiario estuvo cubierto por la Ley de Ausencias por Razones Familiares y Médicas o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades). Dichas excepciones son limitadas y permitidas según cada caso individual. 


P11: ¿Qué sucede si presento una petición para un “Cambio de empleador” y una extensión de estadía para la calificación H-1B del beneficiario? ¿Adjudicarán mi petición bajo las secciones de los memorandos que atienden las peticiones de extensión? 

R11: No. Estas secciones de los memorandos que cubren las peticiones de extensión aplican solo a peticiones presentadas por el mismo empleador para extender el estatus H-1B sin cambios sustanciales en los términos de empleo originales. Todas las demás peticiones serán adjudicadas de acuerdo a las secciones de los memorandos que cubren las peticiones iniciales. 


P12: Soy un peticionario que empleará al beneficiario para realizar servicios en más de una localidad de empleo. ¿Necesito presentar un itinerario en apoyo a mi petición? 

R12: Sí. Usted tendrá que presentar un itinerario completo de los servicios o contratos laborales, según descritos en los memorandos, si la petición indica que el beneficiario realizará servicios en más de una localidad de empleo (según requerido por 8 CFR 214.2(h)(2)(i)(B)). Además, usted debe cumplir con la reglamentación de DOL que requiere que usted presente una LCA específica para cada localidad de empleo del beneficiario. 


P13: El memorando de 2010 proporciona un ejemplo sobre cuándo un beneficiario que es el único propietario de la empresa u organización peticionaria, no demostraría una relación empleador-empleado válida. ¿Existe algún ejemplo en el que un beneficiario que es el propietario único de una empresa u organización peticionaria podría demostrar una relación empleador-empleado válida? 

R13. Sí. En las notas al calce número 9 y 10 del memorando de 2010, USCIS indica que, aunque una corporación podría ser una entidad legal por separado de sus bonistas o único dueño, podría ser difícil para dicha corporación demostrar el requisito de empleador-empleado con un beneficiario que sea dueño para propósitos de una petición H-1B. Sin embargo, si los hechos demuestran que el peticionario tiene el derecho de controlar el empleo del beneficiario, entonces se puede demostrar la relación empleador-empleado. Por ejemplo, si el peticionario proporciona evidencia de que tiene una Junta de Directores que tiene la capacidad de contratar, despedir, pagar, supervisar, o controla de cualquier otra manera el empleo del beneficiario, y que el beneficiario no tiene autoridad para reemplazar la junta o cambiar o desautorizar a dicha junta (directa o indirectamente), el peticionario podría demostrar una relación empleador-empleado con el beneficiario, dependiendo de todos los demás aspectos de la relación evidenciada en el expediente. 


P14: El memorando de 2010 proporciona un ejemplo sobre cuándo una empresa de consultoría de computación no ha demostrado una relación empleador-empleado válida. ¿Existe alguna situación en la que una empresa de consultoría o una empresa de empleos podría demostrar una relación empleador-empleado válida? 

R14: Sí. Una empresa de consultoría o empresa de empleos podría demostrar que existirá una relación empleador-empleado válida, incluso cuando el beneficiario trabajará en un lugar de empleo de un tercero, si la empresa consultora o de empleos peticionaria puede demostrar por peso de evidencia que tiene el derecho para controlar el trabajo del beneficiario. Algunos factores relevantes incluyen, pero no se limitan a: si el peticionario pagará el salario del beneficiario; si el peticionario determinará el lugar de empleo y las tareas de relocalización del beneficiario (por ejemplo, dónde el beneficiario tiene que reportarse a trabajar), y si el peticionario llevará a cabo tareas de supervisión como realizar evaluaciones de desempeño, capacitación, y consejería para el beneficiario. 

Aunque el memorando de 2010 indica que la “relación empleador-empleado depende del derecho de controlar” el empleo de beneficiario, los factores que se toman usualmente en consideración cuando se evalúa la relación se centran primordialmente en quién realmente toma o tomará acción en lugar de quién tiene el derecho a tomar una acción específica. Por ejemplo, al evaluar si el peticionario proporciona o proporcionará las herramientas o instrumentos al beneficiario, el enfoque principal no es si el peticionario tiene el derecho proporcionarle dichas herramientas o instrumentos, sino si el peticionario realmente le proporciona o proporcionará dichos artículos. 

El memorando de 2010 proporciona una lista no exhaustiva de los tipos de evidencia que pueden demostrar una relación empleador-empleado. Además, el memorando “Contratos e Itinerarios” del 22 de febrero de 2018, indica que evaluar la cadena de contratos o acuerdos legales entre el peticionario y el lugar de trabajo del cliente final podría ayudar a USCIS a determinar si el peticionario ha cumplido con su responsabilidad de demostrar el requisito de que existe o existirá una relación empleador-empleado. 


P15: ¿Qué sucede si no presento evidencia de la relación empleador-empelado con mi petición inicial? 

R15: Si usted no presenta evidencia inicial de una relación empleador-empleado junto con su petición, podríamos denegar su petición.

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3990-Demostrar-Relacion-Empleador-Empleado-Visa-H1B.html

viernes, 11 de enero de 2019

Argentina Suspende Acuerdo De Exención De Visas En Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Con Venezuela

El Gobierno argentino desconoce la legitimidad del mandato iniciado en el día de la fecha por Nicolás Maduro, el cual resulta del proceso electoral del 20 de mayo de 2018 cuya legitimidad fuera oportunamente desconocida por la República Argentina. 

Al tiempo de condenar la ruptura del orden constitucional y el estado de derecho en Venezuela, la República Argentina ratifica su pleno reconocimiento de la Asamblea Nacional como único órgano democráticamente electo en dicho país. 

El Gobierno argentino, en el día de la fecha, comunicó al Gobierno de Venezuela la suspensión del Acuerdo de Exención de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales con dicho país, prohibiendo el ingreso a la República de integrantes de alto nivel del régimen venezolano. 

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitirá un alerta al sector financiero y bancario sobre los riesgos de realizar operaciones con empresas públicas venezolanas o controladas por el Estado venezolano. 

La República Argentina continuará denunciando las violaciones de derechos humanos y condenando la ruptura del orden democrático en Venezuela tal como se ha venido haciendo desde la asunción del Gobierno por parte del Presidente Mauricio Macri. 

Consecuente con esta posición, el Gobierno argentino solicitó a la Fiscalía General de la Corte Penal Internacional, junto a otros países, el inicio de una investigación sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en ese país y promovió la suspensión de Venezuela en el MERCOSUR en virtud del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático. 

En el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, la Argentina sostiene la necesidad de aplicar a Venezuela la Carta Democrática Interamericana. 

En el plano bilateral, la Representación de la República Argentina en Caracas cuenta desde octubre de 2015 sólo con Encargado de Negocios y se han suspendido las negociaciones comerciales y los mecanismos de diálogo político. 

La Embajada Argentina en Venezuela continuará trabajando para brindar asistencia a los connacionales residentes en dicho país, defendiendo los intereses de empresas argentinas, y manteniéndose en contacto con las organizaciones y movimientos democráticos que consultan a nuestro país. 

Singularmente importante es la acogida que, con brazos abiertos, la Argentina ha brindado a más de 130.000 migrantes y refugiados venezolanos que escapan de crisis política, económica y humanitaria que vive su país, retribuyendo el apoyo que Venezuela diera a los exiliados argentinos durante la última dictadura militar.

 

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto República de Argentina 

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3989-Argentina-Suspende-Acuerdo-De-Visas-Con-Venezuela.html