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viernes, 19 de mayo de 2017

Visa H-2B Para Trabajadores Temporales No Agricultores en Estados Unidos


El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. 

Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto. 


¿Quiénes Podrán Cualificar para la Clasificación H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que: 

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
  • Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
    • Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
    • No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro
    • Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
  • Es por temporada un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
    • Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos
    • De naturaleza recurrente.

    • Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
    • Impredecible
    • Sujeto a cambios
    • Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
  • Necesidad por Carga Máxima 
     Un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que: 
    • Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
    • Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo.
    • Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
  • Necesidad Intermitente 
     Un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que: 
    • No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo
    • En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.

Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL, por sus siglas en inglés), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam. 


Cantidad Máxima Reglamentaria H-2B

Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre). 

Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año. 

Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B”. 


Proceso del Programa H-2B
  • Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam.* Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
  • Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
  • Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
    • Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos
    • Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.


Programa de Trabajadores H-2B que Regresan

El programa de “trabajadores H-2B que regresan” caducó el 30 de septiembre de 2016. Debido a que el Congreso no ha reautorizado este programa, USCIS urge a los empleadores a dejar de identificar los trabajadores que regresan en las peticiones para el año fiscal 2017. 

Aunque usted haya presentado una petición para el año fiscal 2017 en la que identifica trabajadores que regresan, USCIS considerará dichas peticiones de empleados como sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2017. 


Lista de Países Elegibles para Visas H-2B

Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el Secretario dnel Departamento de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar en el programa H-2B. 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación. 

Efectivo el 18 de enero de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B: 

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malta, Moldavia*, México, Mónaco, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán**, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu.

* Respecto a las referencias a “país” y “países” hechas en este documento, debe tener en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Pública 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de los Estados Unidos se refieran o hagan referencia a países, naciones, estados, gobiernos extranjeros o entidades similares, dichos términos deben incluir y tales leyes deben aplicar a Taiwán”. 22 U.S.C.§ 3303(b)(1). 

De acuerdo a esto, todas las referencias a “país” o “países” hechas en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2, se invocan la 8 CFR214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1) para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política Estados Unidos-China, bajo la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Un nacional de un país que no está en la lista puede ser el beneficiario de una petición aprobada de Visa H-2B sólo si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que dicha persona sea beneficiario de tal petición. (Vea 8 CFR 214.2 (h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) para requisitos de evidencia adicionales. 

El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a: 
  • La cooperación del país al expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
  • La cantidad de órdenes finales y órdenes que no se han concretado (que significa que están completas pero aún no se han implementado) de remoción en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
  • La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país.
  • Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos (Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).


Si usted desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una carta por escrito a la Oficina de Políticas de DHS o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible. 

Nota: Si usted solicita trabajadores H-2B procedentes de países tanto elegibles como no elegibles, USCIS sugiere que usted presente dos peticiones por separado. Presentar una petición para trabajadores procedentes de países elegibles y una petición para trabajadores procedentes de países no elegibles podría ayudar a reducir retrasos en el trámite de sus peticiones de trabajadores H-2B. 


Periodo de Estadía

A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años. 

Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B. 

Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años. Para información adicional, vea “Cómo Calcular una Interrupción de Estadía para las Clasificaciones H-2B”. 


Familiares de los Trabajadores H-2B

Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B. 


Notificaciones a USCIS Relacionadas con el Empleo

Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre: 
  • Incomparecencia: El trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los 4 días siguientes a:
    • La fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B;
    • La fecha de comienzo determinada por empleador.
  • Deserción: El trabajador H-2B abandona sin notificación y no se reporta al trabajo por un periodo de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
  • Despido: El trabajador H-2B es despedido previo a que complete el trabajo o los servicios los que fue contratado.
  • Terminación Temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha indicada en la petición H-2B.


Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo: 
  • La razón para la notificación (por ejemplo, explique si trabajador no compareció, desertó, fue despedido o tuvo una terminación temprana)
  • La razón para la notificación tardía y evidencia de causa justa, si corresponde;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario, que incluya:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • La información del trabajador H-2B:
    • Nombre completo
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de nacimiento
    • Última dirección física y teléfono conocido


Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:
  • Número de Seguro Social
  • Número de Visa


Nota: USCIS se remite a la definición del DOL para “días laborables”. De acuerdo a la Ley de Prácticas Justas en el Empleo (FLSA, por sus siglas en inglés), a modo general esto significa el periodo de cualquier día particular cuando el empleado comienza y termina sus “actividades principales”.


¿Cómo Notificar a USCIS? 

Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

Centro de Servicio de California

Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov
Por correo postal: 
California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Centro de Servicio de Vermont

Por correo electrónico: VSC.H2BABS@dhs.gov
Por correo postal: 
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St. 
St. Albans, VT 05479


Notificaciones a USCIS Relacionadas con Honorarios

Está prohibido que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo. 

Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizara el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, ésta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades. 

Los peticionarios deben notificar a USCIS del pago o acuerdo de pago de un trabajador H-2B de honorarios prohibidos hecho a un agente, reclutador, facilitador, o servicio de colocación de empleo similar dentro de los 2 días laborables de advenir en conocimiento de tal pago o acuerdo de pago. 

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con honorarios: 
  • La razón para la notificación;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • Información acerca del agente, reclutador, facilitador o servicio de colocación de empleo al que el beneficiario pago o acordó pagar los honorarios prohibidos:
    • Nombre
    • Dirección
    • ¿Cómo Notifica a USCIS? 

      Envíe la notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

      Centro de Servicio de California

      Por correo electrónico: CSC.H2BFee@dhs.gov
      Por correo postal: 
      California Service Center
      Attn: H-2B Fee
      P.O. Box 10695
      Laguna Niguel, CA 92607–1095

      Centro de Servicio de Vermont
      Por correo electrónico: VSC.H2BPROPLACEMENT@dhs.gov
      Por correo postal: 
      Vermont Service Center
      Attn: BCU ACD
      75 Lower Welden St. 
      St. Albans, VT 05479

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3615-visa-H2B-trabajadores-temporales-No-agricultores.html

jueves, 18 de mayo de 2017

Jeanette Vizguerra y Arturo Hernández García, Símbolo de Victoria Para Los Derechos De Los Inmigrantes


Una gran victoria para los derechos de los inmigrantes lograron Jeanette Vizguerra y Arturo Hernández García , los funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) concedieron el aplazamiento de la deportación de dos prominentes residentes indocumentados de Denver. 

Vizguerra buscó refugio en la iglesia de la Primera Sociedad Unitaria de Denver poco después de que Trump asumiera la presidencia. Ella es una de las fundadoras de la agrupación Metro Denver Sanctuary Coalition, y recientemente fue nombrada una de las cien personas más influyentes de 2017 por la revista Time. Estas son declaraciones de Jeanette Vizguerra el viernes por la mañana, al salir de la iglesia por primera vez en 86 días. 

Jeanette Vizguerra expresó: “Es un día especial para mí porque podré festejar el Día de la Madre con mis hijos y nietos”. 

Arturo Hernández García había estado nueve meses refugiado en la misma iglesia hace dos años. Recientemente fue detenido por el Servicio de Inmigración, a pesar de que el gobierno del ex presidente Barack Obama le había dicho que no se lo consideraba “prioridad para deportación”. 

Mientras tanto, en Vermont, César Alex Carrillo, trabajador del sector lácteo y activista de 23 años de edad, fue deportado. Carrillo fue arrestado en marzo, junto con otros dos activistas del grupo Justicia Migrante, Enrique Balcázar y Zully Palacios. 

Carrillo fue deportado a México en una “orden de partida voluntaria”, que le dará una mejor oportunidad de que se le permita regresar a Estados Unidos para reunirse con su esposa y su hija de 4 años de edad. 



Fuente: www.democracynow.org 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3614-Jeanette-y-Arturo-obtienen-aplazamiento-Deportacion.html

miércoles, 17 de mayo de 2017

How Fast-Track Deportations Jeopardize Asylum Seekers

By Kathryn Shepherd and Royce Bernstein Murray

This report shows through the use of original testimony that the government’s reliance on “fast-track” deportation methods, such as expedited removal, in conjunction with detention often results in disadvantaging one of the most vulnerable groups of non-citizens currently in the U.S. immigration system: women and their children held in detention centers in rural, isolated locations in Texas and Pennsylvania. 

Accounts from women and children detained at the South Texas Family Residential Center in Dilley, Texas, the country’s largest family detention center, illustrate the many obstacles a detained asylum seeker must overcome in order to obtain a meaningful day in court. The authors drew from a database of thousands of case files to identify families who experienced one or more of the challenges outlined in this paper. 

Although many of the families whose stories are highlighted in this report were ultimately able to forestall immediate deportation with the assistance of legal counsel, all of them faced serious obstacles accessing the asylum process. Detained asylum seekers encounter numerous challenges, including the following problems detailed in this report. 

  • High Incidence of Psychological Trauma among Detainees
    Many of the asylum-seeking women and children who are detained in Dilley experience psychological trauma as a result of their past persecution or fear of future persecution. This trauma is compounded by the experience of detention, the limited access to medical and psychological services in the detention center, and other policies outlined below.
  • Separation of Family Members after Arriving at the Border
    Current government policy mandates that women must be separated from their spouses, adult children, parents, siblings, and other family members before they are transferred to the detention center in Dilley, Texas. The emotional impact of family separation – and the possibility that a separated family member with the same claim for relief may be deported – may have a profound effect on the ability of a woman or child to testify during their fear interview with the asylum office or before the immigration court.
  • Medical Conditions Adversely Impact the Ability to Pursue Protection
    The women and children who are transferred to the detention center in Dilley suffer from a range of medical conditions. The prevalence of medical conditions may affect a worried mother’s ability to tell her story during her interview if her child is ill, or the sickness itself could affect a child or woman’s ability to articulate her story.
  • Limited Access to Language Services
    While the majority of families who are transferred to the detention center in Dilley speak Spanish, many do not. The languages spoken within the walls of the detention center in Dilley are diverse. Access to interpretation services is limited, which may present problems for women and children attempting to seek help at the medical clinic, ask questions about their legal cases, and, most importantly, undergo fear interviews with the asylum office or hearings with the immigration court.
  • Complexity of the Legal Standard Applicable to Credible Fear Screenings
    The immigration system is notoriously complicated, and the credible fear screening process is no exception. The legal standards to which asylum seekers are held are nuanced and complex, even for well-trained attorneys, let alone lay persons. Many of the factors outlined in this paper, including the prevalence of trauma and medical conditions, may further impede a person’s ability to understand the legal process and articulate a claim for protection.
  • Procedural Defects in the Credible Fear Interview Process
    The credible fear interview process is potentially rife with procedural errors. Asylum officers are required to conduct the interview in compliance with printed guidance and law, but occasionally fail to do so. For example, officers must ensure that an asylum seeker feels comfortable, ask sufficient follow up questions to reveal critical information in the person’s case, and evaluate a parent’s claim for protection separately from the child’s (and vice versa). However, an officer may not develop the rapport with the mother or child that is needed to fulfill these obligations. Such procedural pitfalls, and many others, may adversely affect the outcome of an asylum seeker’s claim.


While the voices in this report are predominantly of asylum-seeking mothers and their children from Central America and the surrounding region, the obstacles this population faces illustrate the high risk of error in asylum screenings for all noncitizens who are held in detention facilities around the country during their fast-track deportation proceedings. 

Finally, the report looks at the critical role attorneys play in the cases of those who fail to pass their fear interview in the first instance due to one or several of the challenges highlighted above. The case stories illustrate how these pitfalls place families at risk of being returned to the very countries where they fear persecution.


Source: https://www.americanimmigrationcouncil.org 
http://inmigracionyvisas.com/a3613-Deportations-Jeopardize-Asylum-Seekers.html 

martes, 16 de mayo de 2017

Cada Día Hay Nuevos Muros En El Mundo


El presidente Donald Trump sigue con su proyecto de sellar la frontera de Estados Unidos con México. El proyecto choca por su envergadura y por su flagrante hostilidad, pero en el fondo no es nada original: solo intenta completar las partes del muro que se inició en 1994 para impedir la entrada de inmigrantes procedentes de la frontera sur hacia territorio estadounidense. Ya está levantado en la frontera Tijuana–San Diego y hay algunos tramos más en los estados de Arizona, Nuevo México y Texas. En ese muro ya han muerto más de 3.000 inmigrantes ilegales desde 1994. 

A su vez, en la Unión Europea, se han alzado más de 235 kilómetros de vallas en sus fronteras externas. Y en la actualidad hay al menos 70 muros en el mundo, más que en ningún otro periodo de la historia moderna. 

Las autoridades británicas han levantado desde hace décadas kilómetros de muros y alambradas que separan las comunidades protestantes de las católicas, históricamente irreconciliables, en Irlanda del Norte. Los muros todavía permanecen en pie. Israel levanta un muro de hormigón y alambradas de más de 720 kilómetros en torno a Palestina, con enormes consecuencias para la población local, que sufre el bloqueo internacional de alimentos y otros recursos básicos. 

Numerosos inmigrantes han intentado alcanzar el sueño europeo saltando las vallas que separan las ciudades de Ceuta y Melilla de Marruecos y que son vigiladas noche y día por patrullas policiales a ambos lados de la frontera. Alrededor de esas ciudades españolas se levantan campamentos repletos de subsaharianos a la espera de una oportunidad para poder sortear el último escollo antes de alcanzar su sueño. 

La zona desmilitarizada que separa las dos Coreas a lo largo del paralelo 38 divide, desde hace más de medio siglo, ambos países mediante un muro natural de 250 kilómetros de largo por cuatro de ancho, que ha dado lugar a un pequeño ecosistema sin injerencia humana. 

Desde finales de los 80, India y Pakistán han levantado un muro de más de 1.000 kilómetros de distancia de los 3.000 que tienen de frontera, con el objetivo de mantener a raya al enemigo y evitar posibles injerencias territoriales. 

El muro marroquí, un conjunto de ocho construcciones fronterizas, separa a lo largo de más de 2.500 kilómetros el Sáhara occidental, territorio con esperanzas independentistas, del resto de Marruecos: alambradas, fosas, búnkeres y campos de minas impiden a los refugiados moverse con libertad. 

Afganistán y Pakistán han levantado barreras a lo largo de su frontera para limitar el movimiento de combatientes islamistas radicales y talibanes entre ambos países. Arabia Saudí construye el interminable muro de más de 9.000 kilómetros de longitud a lo largo de todas sus fronteras, que limitan con hasta ocho países, para proteger la producción petrolífera y evitar la entrada y salida de terroristas, en especial en las fronteras con Yemen e Iraq. 

También se están levantado barreras en las antiguas repúblicas soviéticas de Uzbekistán y Kirguizistán ante la amenaza del islamismo radical. La frontera entre Uzbekistán y Afganistán tiene una cerca electrificada con 380 voltios, que se unen a los 1.100 kilómetros de alambres de púas que separan a este país de Kirguistán. Con Tayikistán, a lo largo de 1.500 kilómetros de longitud, la barrera de alambre de púas está reforzada por campos de minas antipersonales. 

Un muro de hormigón y acero levantado por Egipto a lo largo de su frontera con Gaza de entre 15 y 20 kilómetros, 25 metros sobre el suelo y tres bajo tierra, para luchar contra el contrabando y el tráfico de armas que abastecía a la guerrilla de Hamas, solo ha impedido el abastecimiento de alimentos y medicinas para el pueblo palestino. 

En el sur de África el gobierno de Botsuana construyó con alambre de púas a partir del año 2003 una valla de separación con Zimbabue para impedir la propagación de la fiebre aftosa entre el ganado. La valla, que no se llegó a electrificar, tiene dos metros y medio de altura y se extiende a lo largo de unos 500 kilómetros, y sigue allí dividiendo a los dos pueblos. 
Muros, vallas, cercas y alambras nos dividen y separan, haciendo más injustas las relaciones entre nuestras sociedades. En la actualidad se ha agravado la brecha entre ricos y pobres en la que los muros permiten taponar las exigencias, frenar los anhelos y detener los sueños de mejores perspectivas de vida.



Herminio Otero Martínez
Periodista. Revista A Vivir
Twitter: @Tel_Esperanza



Fuente: www.ccs.org.es Herminio Otero Martínez 
 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3612-nuevos-muros-en-el-mundo.htmlhttp://www.inmigracionyvisas.com/a3612-nuevos-muros-en-el-mundo.html  

lunes, 15 de mayo de 2017

ONU: 245 Refugiados Mueren Frente A La Costa De Libia


La Organización de las Naciones Unidas informa que 245 refugiados murieron el fin de semana en dos naufragios frente a la costa de Libia. Hasta ahora, más de 1.300 personas han muerto este año al intentar cruzar el mar Mediterráneo desde Libia, en África, hasta Europa. 

El miércoles, la guardia costera libia interceptó a casi 500 refugiados que iban amontonados en un barco de madera y los hizo regresar a Trípoli, la capital de Libia. Los refugiados intentaban llegar a un barco operado por la ONGeuropea SeaWatch. Una de las refugiadas había huido de la violencia en Siria.

Una refugiada siria expresó:

“He estado tratando de emigrar a Europa durante los últimos seis meses para reunirme con mis hijos. Dejé la guerra en Siria y me fui a Jordania, donde no obtuve ningún beneficio, ya que sigue siendo un país árabe. 

Luego fui a Líbano, donde no fui aceptada. En Egipto me sucedió lo mismo, y en Sudán, lo mismo. Entonces fui a Libia, que también estaba en una guerra similar a la de Siria.

Ahora estoy tratando de ir a Europa, por mis hijos, porque [Europa] respeta los derechos humanos. Los árabes no tienen derechos humanos. No tienen más humanidad”.


Fuente: www.democracynow.org/  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3611-refugiados-mueren-en-la-costa-de-libia.html

sábado, 13 de mayo de 2017

Los Traficantes No Son Humanos son Monstruos

Sham y su familia huyeron de la guerra en Siria y pagaron a los traficantes en Libia para cruzar el mar. Pero ni en sus peores pesadillas imaginaron cómo terminaría su huida en busca de seguridad. Son 849 muertos, 150 niños en los últimos 4 meses al tratar de cruzar el mar de Italia.



Fuente: YouTube UNICEF Comité Español 
http://inmigracionyvisas.com/a3610-pesadilla-en-el-mar.html

viernes, 12 de mayo de 2017


El programa “Corazón de Plata” de Zacatecas continua uniendo familias este año entrega visas de 10 años a mayores de sesenta años para que visiten a familiares legalmente en Estados Unidos que hace muchos años no ven. 

Ejemplo de ello es María de Jesús Gómez y José Saucedo Robledo que a sus 82 y 88 años, expresaron su gratitud, porque a través de este programa obtuvieron la visa y podrán volver a ver a sus hijos (2 hombres y 1 mujer) y conocerán a sus nietos y bisnietos, a quienes sólo han visto en fotografías. 



Manuela García Vega nunca ha salido más allá del municipio de Nieves, su casa y ahora podrá ir a Estados Unidos con una visa para encontrarse con sus 2 de sus hijos a quienes tiene 18 años sin ver. 

"Estoy muy emocionada porque voy a poder abrazar a mis hijos como mis bebés, no es lo mismo que escucharlos por teléfono o verlos por la computadora", afirma. 

Doña Manuela duró un año tratando de tramitar su visa y al fin ahora pudieron lograrlo gracias al programa "Corazón de Plata" que echó a andar el Gobierno del Estado desde el sexenio anterior y el cual tiene la finalidad de unir a las familias que tienen muchos años sin verse para que puedan convivir en Estados Unidos durante 30 días.




Fuente: YouTube Noticieros Televisa. y YouTube Central Virtual de Noticias.  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3609-programa-corazon-de-plata-zacatecas.html 

jueves, 11 de mayo de 2017

El Asilo es de Todos. Política Migratoria y de Refugio de la Unión Europea


Compartimos el vídeo de la exposición de Nabil Sayed Ahmad Beiruti quien habla de la Política migratoria y de refugio de la Unión Europea y sus consecuencias sobre las personas, las familias y la propia sociedad europea en la mesa redonda “El Asilo es de Todos. Movimientos Forzosos de Población y Solidaridad Internacional” organizado por el Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (CICODE), la Fundación para la Cooperación APY – Solidaridad en Acción, el Comité español de ACNUR y financiado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo (AACID).



Fuente: YouTube Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (CICODE).
http://inmigracionyvisas.com/a3608-asilo-es-de-todos-politica-migratoria-y-refugio.html