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lunes, 30 de mayo de 2016

Consejos para Viajar a Brasil

Con motivo de los Juegos olímpicos que se llevaran a cabo en el mes de agosto en Brasil, recopilamos una serie de videos de Youtube que brindan datos importantes sobre lo que debes saber para viajar a Brasil y describe algunos sitios turisticos de interés que puedes visitar durante los próximos juegos olímpicos.

 

Tenga en cuenta los buenas costumbre y modales por ejemplo deposite siempre la basura en los lugares adecuados ya que de hacerlo en la calle, playas o cualquier área pública puede recibir sanciones monetarias.

Es importante aclarar que Brasil por motivo de los juegos olímpicos tiene un programa de exención de visado válido hasta mediados de septiembre de 2016 que beneficia directamente a ciudadanos de Japón, Australia, Canadá y Estados Unidos.

Finalmente si va a viajar tenga en cuenta estos números telefónicos:

  • Policía Militar: 190
  • Policía de Carreteras: 191
  • Emergencia Servicio de Atención Móvil de Urgencia: 192
  • Bomberos: 193
  • Policía Federal: 194
  • Policía Civil: 197
  • Defensa Civil: 199


 




Más informacion en http://inmigracionyvisas.com/a3322-Consejos-para-visitar-Brasil.html

Fuente:
Youtube JuanK Travesia 
Youtube TopMisterios 
Youtube Danny Grrrr
Youtube colombiaselevanta 


sábado, 28 de mayo de 2016

Alejandro Sanz le Canta a los Refugiados



Vienen es una canción compuesta por Javier Limón e interpretada por Alejandro Sanz, con Marianella Rojas, Tonina Saputo y Rosa Alire en los coros y Paul Sánchez Pacheco al fliscorno y forma parte de #RefugioDelSonido.



#RefugiodelSonido, es una iniciativa solidaria de EL PAÍS, Berklee Mediterranean Institute y Casa Limón que busca ayudar a los refugiados a través de la música, mediante la venta de  cuatro disco-libros solidarios a un costo de 2.95 euros y cuyos beneficios netos irán destinados a los proyectos de ayuda a los refugiados que gestiona la organización Médicos Sin Fronteras.


Si desea mas información o comprar el disco puede hacer clic en http://www.refugiodelsonido.com/



Fuente: Youtube elpais  
http://inmigracionyvisas.com/a3321-Alejandro-Sanz-Canta-a-Refugiados.html

viernes, 27 de mayo de 2016

Aumento en Tarifas de Visas H-1B y L-1

La Ley Pública 114-113 requiere que algunos peticionarios paguen una tarifa adicional de $4,000 para ciertas peticiones H-1B y $4,500 adicional para ciertas peticiones L-1A y L-1B. 
 
 

La tarifa establecida por la Ley Pública 114-113, promulgada el 18 de diciembre de 2015, aplica a las peticiones presentadas en o después del 18 de diciembre de 2015. La vigencia de las tarifas permanecerá en efecto hasta el 30 de septiembre de 2025. 

NOTA: La tarifa adicional requerida anteriormente por la Ley Pública 111-230, según enmendada, caducó el 30 de septiembre de 2015. 

Si usted es Peticionario de H-1B 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,000 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 25 empleados o más de en EE.UU.
  • Más del 50 por ciento de estos empleados están en estatus de no inmigrante H-1B, L-1A, o L-1B.
  • Usted presentó su petición H-1B con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete H-1B el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente.
  • Usted presentó su petición H-1B para:
    * Obtener estatus inicial de no inmigrante H-1B para un extranjero.
    * Obtener autorización para que un trabajador H-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional para: 
  • Peticiones de extensiones de visas H-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado
  • Peticiones H-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en proceso de revisar el Formulario I-129 . Hasta que se publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan el H-1B deben completar los Ítems número 1.d y 1.d.1 de la Sección 1 de Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación para H-1B y H-1B1 (página 19 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes que no completen esta parte del formulario o no incluyan la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,000 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es adicional a: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si corresponde
  • La tarifa del procesamiento prioritario, si corresponde.


Si usted es peticionario L-1 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,500 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 50 o más empleados en EE.UU.
  • Más de 50 por ciento de sus empleados en EE.UU. están en esa estatus de no inmigrante H-B, L-1A o L-1B (Los empleados L-2 no están incluidos en esta cantidad)
  • Usted presentó su petición L-1 con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete de petición L-1 el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente;
  • Usted presentó su petición L-1 para:
    Obtener estatus inicial de no inmigrante L-1 o L-1B para un extranjero.
    Obtener autorización para que un empleado L-1A o L-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional si: 
  • Peticiones de extensiones de visas L-1A o L-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado;
  • Peticiones L-1A o L-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en el proceso de revisar el Formulario I-129 y el Formulario I-129S. Hasta que publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan una visa L-1 deben completar los Ítem número 4.a y 4.b de Suplemento de la Clasificación L (página 22 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes si no completa esta parte del formulario o si no incluye la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,500 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es aparte de: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si es aplicable
  • La tarifa del procesamiento, si es aplicable.


Cómo USCIS determina si usted debe pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 para peticiones de H-1B y L-1 

Contabilizaremos todos sus empleados a tiempo completo para determinar si debe pagar esta tarifa. Los empleados que están en cualquier afiliada no serán contabilizados. 

Al calcular el porcentaje de sus empleados que están en estatus H-1B o L1, haremos el cálculo basado en la cantidad de empleados que usted tiene en Estados Unidos, independientemente si están en nómina en Estados Unidos o en el extranjero. 
 

jueves, 26 de mayo de 2016

La Vida en China Contada por una Inmigrante

Compartimos el vídeo de CI OneWorld2Hearts donde Aileen quien vive en china hace más de cinco años y nos cuenta como es la vida en ese país, nos brinda datos importantes como tipos de visas, clases y precios de apartamentos, gastos generales a la semana, principales ciudades para trabajar. 




Fuente: Youtube OneWorld2Hearts 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3319-datos-sobre-la-vida-en-china.html

miércoles, 25 de mayo de 2016

Evite Estafas Contrate Siempre un Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración

Tenga en cuenta que si requiere algún servicio legal de inmigración este debe ser suministrado por una organización o abogado que esté autorizado por la Junta de Apelación de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que es el cuerpo administrativo más elevado para interpretar y aplicar leyes de inmigración. 


Este forma parte del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). BIA administra el reconocimiento y el proceso de acreditación que permite a quienes no son abogados proporcionar servicios legales.

Un abogado o representante acreditado por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por la BIA que trabaja para una organización también reconocida por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Algunos representantes acreditados también pueden representarlo ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle consejo legal.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por BIA en los Estados Unidos. Un representante acreditado puede cobrarle solamente una cantidad nominal (pequeña), si alguna, a cambio de servicios legales.

Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por BIA que trabaje con una organización también acreditada por BIA, usted debe:

  •  Pedir ver la orden de BIA que autoriza la solicitud de la organización reconocida.
  • Pedir ver la orden de BIA que autoriza a la persona como representante acreditado. La aprobación se concede por tres años. Asegúrese de que la orden de la BIA es válida todavía y que la persona aún ese elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información. 
  • Verifique la Lista de Practicantes Sancionados. Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por la BIA


martes, 24 de mayo de 2016

Trabajar en Canadá como Estudiante Extranjero

Los estudiantes extranjeros o internacionales pueden trabajar siempre y cuando estén estudiando a tiempo completo y que quieran trabajar fuera del campus, la única condición es que en la visa se especifique que puede trabajar, conozca otras condiciones o derechos
 
 
 
Compartimos el video de CI Canadá donde Jesús Hernández Limones, consultor acreditado por Inmigración Canadá explica y analiza los derechos y las obligaciones para trabajar en Canadá como estudiante internacional.


lunes, 23 de mayo de 2016

Alcanzadas las Visas H-2B para Año Fiscal 2016

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha recibido una cantidad suficiente de peticiones para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B establecida por el Congreso para el año fiscal (FY) 2016. El 12 de mayo de 2016 fue la fecha final para recibir nuevas peticiones de trabajadores H-2B que solicitan una fecha de inicio en el empleo de antes del 1 de octubre de 2016. 

 

Qué sucederá luego de que se alcanzó el tope

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará las nuevas peticiones de Visas H-2B que se recibieron después del 12 de mayo de 2016 que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de octubre de 2016, excepto las indicadas a continuación. 

Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) continuará aceptando peticiones H-2B que estén exentas de la cantidad máxima reglamentaria determinada por el Congreso. Esto incluye los siguientes tipos de peticiones: 

  • Para el año fiscal 2016 únicamente, los trabajadores identificados como “trabajadores que regresan”, y quienes estuvieron contados hacia la cantidad máxima reglamentaria de los años fiscales 2013, 2014 o 2015
  • Actuales trabajadores H-2B que están en los Estados Unidos y solicitan una extensión de estadía, si corresponde; cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleador
  • Trabajadores de procesamiento de huevos de pescado, técnicos de procesamiento de huevos o supervisores de procesamiento de huevos.
  • Trabajadores ejerciendo labores o servicios desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019 en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam.


Peticiones que incluyen Trabajadores H-2B que Regresan 

A fin de evitar retrasos en el procesamiento de las peticiones, exhortamos a aquellos peticionarios que incluyen en su petición a trabajadores H-2B que regresan (“H-2B returning workers”), deben completar e incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa Certification (PDF en inglés) y escribir en un lugar prominente del sobre y en todas las páginas de portada. Usted puede encontrar más información en el alerta web, Trabajadores H-2B que Regresan Exentos de la Cantidad Máxima Reglamentaria para el Año Fiscal 2016. 

Peticiones de visas H-2 para el Año Fiscal 2017

Consideraremos las peticiones de visas H-2B por empleador con fecha de comienzo del 1 de octubre de 2016 o antes, hacia el tope numérico de visas H-2B para el Año Fiscal 2017. Estas peticiones estarán sujetas a requisitos de elegibilidad del tope numérico de visas H-2B del Año Fiscal 2017.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3316-Alcanzadas-visas-H2B-2016.html