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jueves, 17 de octubre de 2019

USCIS Clarifies Special Immigrant Juvenile Classification To Better Ensure Victims Of Abuse

U.S. Citizenship and Immigration Services today clarified requirements regarding the Special Immigrant Juvenile (SIJ) classification.

To ensure consistency surrounding this classification, USCIS is issuing three Administrative Appeals Office (AAO) adopted decisions. Through these adopted decisions, USCIS clarifies that it requires evidence of a court’s intervention to provide relief from abuse, neglect or abandonment beyond a statement that the juvenile is dependent on the court. This level of intervention from the court serves as an indicator as to whether the SIJ classification is sought for its intended purpose of relief from parental abuse, neglect or abandonment and not primarily to obtain an immigration benefit. Many juvenile court orders already contain this level of detail.

USCIS also clarifies that it will consider qualifying orders from state courts, provided the petitioner met the applicable definition of a juvenile under state law when the order was issued and the court determined the juvenile was subject to parental abuse, neglect, abandonment or similar maltreatment. These clarifications will provide guidance to adjudicators in evaluating juvenile court orders issued under different state laws in the adjudication of petitions for federal SIJ classification.

Additionally, USCIS is no longer requiring evidence that a state court had the authority to place a petitioner in the custody of an unfit parent in order to make a qualifying determination regarding parental reunification for purposes of SIJ classification.

“Through these clarifications, USCIS adjudicators will help ensure those who are victims and truly need protection from abuse, neglect, abandonment or a similar basis under state law receive the assistance they need,” said USCIS Acting Director Ken Cuccinelli. “These new clarifications will better protect deserving juvenile immigrants while also promoting program integrity and upholding our laws. Congress needs to address loopholes in the SIJ program to better protect children.”

USCIS will also reopen the comment period for the proposed rule, Special Immigrant Juvenile Petitions, for 30 days to gather more information so it can clarify SIJ requirements by rulemaking. USCIS will accept comments through Nov. 15, 2019. In recent years, the SIJ classification has increasingly been sought by juvenile and young adult immigrants solely for the purposes of obtaining lawful immigration status and not due to abuse, neglect or abandonment by their parents. Through this rulemaking, USCIS seeks to realign the SIJ classification with congressional intent, implement statutorily mandated changes and address shortcomings in the regulations that threaten the integrity of the SIJ program.

USCIS acknowledges the potential for reliance interests; however, these three adopted AAO decisions do not create legally binding rights or change substantive requirements. They will go into effect on Oct. 15, 2019 and will apply to pending and future petitions. Related materials are available to the public: the three adopted AAO decisions, and the Special Immigrant Juvenile Petitions proposed rule, 76 FR 54978 (PDF).

The SIJ classification was established by Congress in 1990 to provide a pathway to legal status for children in the U.S. foster care system who required court intervention to protect them from parental abuse, abandonment or neglect. While there is no limit on the number of SIJ petitions that USCIS is able to approve each year, there is a limit to the number of SIJ-based adjustments that USCIS may approve due to visa availability. For the past several years, USCIS has granted approximately 5,000 SIJ adjustments each year.


Source: U.S. Citizenship and Immigration Services
https://www.inmigracionyvisas.com/a4541-Immigrant-Juvenile-Classification-to-Better-Ensure-Victims-of-Abuse.html

miércoles, 16 de octubre de 2019

Obtenga El Certificado Digital De Permanencia Definitiva Para Chile

Si obtuvo el beneficio de Permanencia Definitiva desde el 01/01/2019 en adelante, puede descargar el “Certificado de Permanencia Definitiva Digital con ClaveÚnica” cuantas veces quiera, ingresando en el portal tramites.extranjeria.gob.cl.

Después de descargar el Certificado de Permanencia Definitiva por primera vez, dentro de los 30 días siguientes, deberá registrar dicho Permiso en Policía Internacional (PDI) y tramitar su Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el caso de la Región Metropolitana, el trámite con la PDI debe hacerse reservando previamente su cita ingresando a reservahorapdi.extranjeria.gob.cl.

Recuerde que, si obtuvo Permanencia Definitiva en una fecha anterior al 01/01/2019 y extravió el Certificado, puede obtener un Duplicado, cumpliendo con los requisitos necesarios.

Para solicitar un duplicado, el proceso se realizará mediante una solicitud digital en el siguiente link: tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionando la opción «Solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva».

Deberá contar además con los siguientes requisitos:

1- Copia de la constancia de la pérdida del Certificado de Permanencia Definitiva, realizada ante Carabineros de Chile.

2- Copia del Certificado de Vigencia de la Permanencia Definitiva, otorgado por Policía Internacional de Investigaciones de Chile. En Santiago debe reservar previamente su cita ingresando a reservahorapdi.extranjeria.gob.cl.

3- Copia de la Cédula de Identidad por ambos lados, esté vigente o vencida.

Si ha extraviado su cédula de identidad, deberá adjuntar una copia de la constancia de la pérdida, realizada ante Carabineros de Chile.

4- Copia de Certificado de Antecedentes para fines especiales. Este documento lo puede obtener en registrocivil.cl utilizando su ClaveÚnica.

*Si la Permanencia Definitiva fue otorgada antes de 1960, deberá adjuntar una copia del Decreto que otorgó dicha residencia. Este documento lo puede obtener en Policía Internacional de Investigaciones de Chile.

En caso de estar representando a un menor de 18 años para la obtención del duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva, deberá presentar adjunto un documento que certifique su vínculo con el menor: certificado de Nacimiento, Tutoría Legal u otro.

Los formatos permitidos para adjuntar documentos son: PDF, JPG, PNG.

El Duplicado solicitado se enviará por correo certificado al domicilio indicado por usted (Provincia de Santiago). En el caso de todas las demás provincias, serán remitidos al Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial correspondiente.

Si se le otorgó Permanencia Definitiva desde el 01/01/2019, no es necesario que solicite un Duplicado del Certificado. Puede obtener las copias que desee en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionando el trámite «Certificado de Permanencia Definitiva con Clave Única».


Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile

https://www.inmigracionyvisas.com/a4540-Certificado-De-Permanencia-Definitiva-Para-Chile.html

Por: Aaron Reichlin-Melnick - www.immigrationimpact.com

El gobierno de Trump sufrió otro golpe en la corte el viernes pasado. La nueva regla de "carga pública", que entraría en vigencia el martes 15 de octubre, fue bloqueada por tres sentencias de tres jueces de todo el país.

Los tribunales de Nueva York, San Francisco y Seattle emitieron fallos que detienen la implementación de la regla. Esto fue visto en gran medida como uno de los ataques más importantes de la administración Trump contra la inmigración legal.

En Nueva York, el juez federal George B. Daniels calificó la regla de carga pública como "una nueva política de exclusión de la agencia en busca de justificación" y "repugnante para el sueño americano".

Condenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por no proporcionar "ninguna explicación razonable" para cambiar la definición de carga pública y emitió una orden judicial a nivel nacional que bloquea la política.

Desde 1882, la ley federal ha prohibido a los inmigrantes que probablemente se conviertan en una "carga pública" de emigrar a los Estados Unidos. Aunque el Congreso nunca ha definido el término, durante generaciones el gobierno interpretó el término como alguien que es "principalmente dependiente" del apoyo financiero público.

Desde 1999, solo aquellas personas que recibieron más del 50% de sus ingresos de los programas federales de asistencia en efectivo se determinaron como una carga pública.

Pero en 2018, la administración Trump propuso una redefinición amplia de la carga pública que encontraría que alguien era una carga pública por recibir beneficios complementarios no monetarios como Medicaid o cupones de alimentos. La administración declaró que estas reglas eran necesarias para promover la "autosuficiencia" de los inmigrantes.

En las regulaciones finales emitidas en agosto, la administración Trump declaró que cualquier persona que recibió cualquier cantidad de ciertos beneficios por "un total de 12 meses en un período de 36 meses" se consideraría una carga pública. Según esta nueva prueba, incluso los inmigrantes discapacitados que dependían de Medicaid para conseguir un trabajo serían declarados cargos públicos.

A las pocas horas del fallo del juez Daniel, un segundo juez federal en San Francisco también emitió una orden que bloquea la regla de la carga pública. En su orden, la jueza

Phyllis J. Hamilton

criticó al DHS por apartarse de la definición largamente aceptada de "carga pública" y por negarse a calcular los posibles impactos de la regla en la salud pública.

El juez Hamilton señaló que según la nueva prueba del DHS, una persona podría ser considerada una carga pública por "recibir menos de 50 centavos por día" en cupones de alimentos. "En ningún momento durante la larga historia descrita anteriormente podría haber calificado a uno como una carga pública".

Horas después, la jueza Rosanna Malouf Peterson en Seattle emitió una tercera orden que bloquea la prueba de carga pública. Al igual que las dos primeras decisiones, el juez Peterson descubrió que la administración Trump había ampliado la definición de carga pública mucho más allá de lo permitido por la ley. También criticó al DHS por apartarse de su papel limitado de establecer políticas al aprobar una regla destinada a reducir los costos de atención médica.

Además de estos tres fallos, los jueces federales en Maryland e Illinois aún están considerando emitir sus propios mandatos para bloquear la regla.

A pesar de que muchos aplaudieron la exitosa batalla en la corte para detener la regla de carga pública del DHS, estas victorias pronto podrían verse eclipsadas por otros acontecimientos.

El 3 de noviembre, entrará en vigencia la nueva prohibición de viajes del Presidente relacionada con los beneficios de atención médica. Aunque todavía es demasiado pronto para determinar el efecto total de la prohibición, las primeras estimaciones sugieren que podría bloquear hasta 375,000 inmigrantes legales al año. Además, el martes, el Departamento de Estado continuará con un plan para aplicar los mismos estándares de carga pública que se bloquearon en la corte a todos los solicitantes de visa fuera de los Estados Unidos. Si se permitiera que cualquiera de estas políticas se mantuviera vigente, la administración Trump podría obtener su deseo de una inmigración legal más limitada.

 

Fuente: www.immigrationimpact.com 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4539-Jueces-bloquean-regla-de-carga-publica.html


Certificación Temporal H-2A Para Trabajadores Agrícolas En Estados Unidos

El programa agrícola temporal H-2A permite a los empleadores agrícolas que anticipan una escasez de trabajadores domésticos traer trabajadores extranjeros no inmigrantes a los Estados Unidos para realizar trabajos agrícolas o servicios de naturaleza temporal o estacional. El empleo es de naturaleza estacional, donde está vinculado a una determinada época del año por un evento o patrón, como un ciclo de crecimiento anual corto, y requiere niveles de trabajo superiores a los necesarios para las operaciones en curso.

El empleo es de naturaleza temporal cuando la necesidad del empleador de ocupar el puesto con un trabajador temporal, excepto en circunstancias extraordinarias, no durará más de 1 año.

Determinar Elegibilidad

Un empleador estadounidense o una asociación de productores agrícolas que tiene un trabajo a tiempo completo que debe realizarse de manera temporal o estacional pueden solicitar a la OFLC una certificación de trabajo temporal H-2A. Las pautas generales a continuación lo ayudarán a comprender si es elegible para participar en el Programa H-2A.
  • Debe ser un empleador con un lugar de negocios ubicado físicamente en los Estados Unidos, poseer un número de identificación federal de empleador (FEIN) válido; y tener la capacidad de contratar, pagar, despedir, supervisar o controlar el trabajo de los trabajadores que emplea;
  • El trabajo a realizar debe consistir en mano de obra o servicios agrícolas, tales como la siembra, la cría, el cultivo, la cosecha o la producción de cualquier producto agrícola u hortícola;
  • El trabajo debe ser a tiempo completo, al menos 35 horas (o más) por semana laboral;
  • La necesidad del trabajo debe ser de naturaleza estacional o temporal y estar vinculada a una determinada época del año por un evento o patrón recurrente, como un ciclo de crecimiento anual, que normalmente dura 10 meses o menos.


Proceso De Certificación Laboral Temporal H-2A

El proceso para obtener una certificación laboral temporal de la OFLC bajo el Programa H-2A implica los siguientes cuatro pasos básicos:

Paso 1: Presentar Una Orden De Trabajo Con La Agencia Estatal De La Fuerza Laboral (SWA)

Esto implica preparar y enviar una orden de trabajo agrícola (Formulario ETA-790 / 790A) a la SWA que sirve al estado donde se realizará el trabajo real. La SWA revisará la orden de trabajo, trabajará con usted en las correcciones necesarias e iniciará la contratación de trabajadores estadounidenses.

Cuándo: 75 a 60 días calendario antes de la fecha de inicio del trabajo.


Paso 2: Presentación De Una Solicitud H-2A Con El Centro Nacional De Procesamiento De Chicago (NPC)

Envíe una solicitud H-2A a la APN de Chicago de la OFLC. El NPC de Chicago revisará su solicitud, le notificará sobre cualquier deficiencia y le proporcionará instrucciones adicionales para completar el proceso de certificación laboral temporal.

Cuándo: No menos de 45 días calendario antes de la fecha de inicio del trabajo.


Paso 3: Realización De Reclutamiento Para Trabajadores Estadounidenses

El reclutamiento de trabajadores estadounidenses será realizado por el empleador e incluye dónde y cuándo anunciar, qué contenido deben contener los anuncios y cómo preparar su informe de reclutamiento.

Cuándo: Reclutamiento a partir de la fecha en que recibe el Aviso de aceptación de la APN de Chicago hasta que complete los pasos de reclutamiento.


Paso 4: Completar El Proceso De Certificación Laboral Temporal

El paso final en este proceso identifica los documentos adicionales que debe presentar al NPC de Chicago para recibir una determinación final; y, en caso de que se otorgue la certificación laboral, pasar al USCIS.

Cuándo: No menos de 30 días calendario antes de la fecha de inicio del trabajo

 

 

Fuente: U.S. DEPARTMENT OF LABOR

https://www.inmigracionyvisas.com/a4538-Certificacion-Temporal-H2A-Para-Trabajadores-Agricolas.html

martes, 15 de octubre de 2019

Requisitos Para Clasificación De Joven Inmigrante Especial En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), clarificó los requerimientos de la clasificación como Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés).

Para asegurar la consistencia de esta clasificación, USCIS emite tres decisiones adoptadas por la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés). Por medio de estas decisiones adoptadas, USCIS aclara que requiere evidencia de la intervención de un tribunal para proveer asistencia por abuso, negligencia o abandono, más allá de una declaración de que el menor es dependiente de la corte. Este nivel de intervención del tribunal es un indicador de si la clasificación SIJ es solicitada con el propósito previsto de asistencia por abuso de padres, negligencia o abandono y no solamente para obtener un beneficio de inmigración. Muchas de las órdenes del tribunal juvenil ya incluyen este nivel de detalle.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) también aclara que considerará órdenes que cualifiquen de parte de cortes estatales, si el peticionario cumplió con la definición aplicable de juvenil bajo la ley estatal cuando se emitió la orden, y la corte determinó que el joven sufría de abuso de padres, negligencia, abandono o maltrato similar. Estas aclaraciones proveerán dirección a los adjudicadores al evaluar las órdenes de la corte juvenil emitidas bajo diferentes leyes estatales durante la adjudicación para la clasificación federal de SIJ.

Además, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ya no va a requerir que el tribunal juvenil tenga autoridad para poner a un peticionario bajo la custodia de un padre/madre no apto para tomar una determinación acerca de la posible reunificación con los padres para propósitos de clasificación SIJ.

“A través de estas clarificaciones, los adjudicadores del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ayudarán a asegurar que las víctimas que realmente necesitan protección del abuso, negligencia, abandono o bases similares bajo la ley estatal reciban la asistencia que necesitan,” dijo el director en funciones de USCIS, Ken Cuccinelli. “Estas nuevas clarificaciones protegerán mejor a los inmigrantes juveniles que lo merecen y asegura la integridad del programa y la defensa de nuestras leyes. El Congreso debe abordar estos resquicios legales en el programa de SIJ para proteger mejor a los menores”.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) también reabrirá por 30 días el período de comentarios del público para el reglamento propuesto, Peticiones de Jóvenes Inmigrantes especiales (SIJ) en el Registro Federal (en inglés), con el propósito de obtener información adicional y así clarificar los requerimientos de SIJ por medio de reglamentos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aceptará comentarios hasta el 15 de noviembre de 2019. En años recientes, la clasificación SIJ ha sido utilizada por jóvenes y jóvenes adultos inmigrantes con el solo propósito de obtener estatus migratorio legal y no debido a abuso, negligencia o abandono de sus padres. Por medio de esta reglamentación, USCIS espera realinear la clasificación con la intención del Congreso, implementar cambios bajo mandato legal, y resolver los lapsos en los reglamentos que exponen la integridad del programa SIJ.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce el potencial de intereses de confianza. Sin embargo, estas tres decisiones adoptadas por AAO no crean derechos legales obligatorios ni cambian los requisitos substantivos. Entrarán en vigor el 15 de octubre de 2019 y se aplicarán a peticiones pendientes y futuras. Todos los materiales relacionados están disponibles para el público: las tres decisiones adoptadas (en inglés) y el reglamento propuesto para Peticiones de Joven Inmigrante Especial, 76 FR 54986 (PDF) .

La clasificación SIJ fue establecida por el Congreso en 1990 para proveer una vía al estatus legal de menores en el sistema de custodia temporal de Estados Unidos y que requieren intervención de un tribunal para protegerlos de abuso, negligencia o abandono por parte de padres. Aunque no hay límite en el número de peticiones SIJ que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) puede aprobar cada año, hay un límite en el número de ajustes de estatus que USCIS puede aprobar debido a disponibilidad de visas. En los últimos años, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha otorgado aproximadamente 5,000 ajustes cada año.

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4537-Requisitos-Para-Clasificacion-De-Joven-Inmigrante-Especial.html

Cómo Tramitar El Pasaporte Argentino Al Instante, Exprés o Común

Si vas a viajar al extranjero, es obligatorio que tengas el pasaporte al día, salvo que vayas a los países limítrofes, donde solo te exigen el DNI. Hay tres formas de hacer el trámite, según la urgencia que tengas, puedes obtener tu pasaporte al instante, en 48 horas o en 15 días.

El pasaporte argentino tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de emisión. Para más información puede consultar el Servicio Gratuito de Orientación y Asesoramiento al Ciudadano, de lunes a viernes entre las 8 y las 20 h. en la línea telefónica gratuita 0800-999-9364

A continuación describimos el trámite para solicitud de cada una de las opciones del pasaporte argentino:


>> Pasaporte Argentino Al Instante

Si estás por viajar y no se tiene el pasaporte al día, es posible tramitarlo y obtenerlo al instante con un costo adicional en los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque, Mendoza, Córdoba, Rosario y en el barrio de Palermo (CABA).


Requisitos

Si es mayor de 18 años:
  • DNI (o Libreta Cívica o de Enrolamiento si tienes más de 75 años).

Si es menor de 18 años: br>
  • DNI
  • Partida de Nacimiento original o copia Certificada (no se aceptan certificados ni testimonios a excepción de las provincias que solo emiten esa documentación).

En caso de corresponder, adjuntar el acta de reconocimiento o adopción.

Si tus padres están casados, debes concurrir acompañado por uno de ellos con su DNI y llevar la partida de matrimonio certificada. De lo contrario, debes ir acompañado por tus dos padres, cada uno con sus documentos.

En caso de necesitarlas, se puede tramitar las partidas. Si el nacimiento o el matrimonio fue registrado en CABA, se puede hacer en línea. Si fue registrado en otros puntos del país, es necesario dirigirte al Registro Civil correspondiente.

Si estás a cargo de un tutor legal, te tienen que acompañar y llevar el DNI y la sentencia donde conste la tutela.

Proceso General

Acércate al puesto de atención más cercano. Se entrega dentro de las 2 horas de su tramitación:
  • Ezeiza: Pasarela externa Terminal A frente al parking. Todos los días, las 24 hs, para cualquier situación.
  • Aeroparque Jorge Newbery: sector Arribos Nacionales (A2). Todos los días (incluidos feriados) de 6 a 22 hs.
  • Rosario: Aeropuerto Internacional de Rosario Islas Malvinas, puesto 8. Lunes a viernes de 6 a 21 hs. Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs.
  • Córdoba: Aeropuerto Internacional de Córdoba: Hall Central del Sector Arribos. Lunes a viernes de 7 a 22 hs. Sábados, Domingos y feriados de 8 a 20 hs.
  • Mendoza: Aeropuerto de Mendoza, 1° piso – Hall de Embarque. Todos los días de 7 a 22 hs.
  • Palermo: Av. Libertador esq. Av. Int. Bullrich. Lunes a Viernes de 7 a 20 hs. Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs.


Costo Del Trámite

$1500.00

USD 200 + $1500 (Únicamente pago con tarjeta)
  • Los DNI que se tramiten en los puestos fijos de shoppings y aeropuertos tendrán un valor de $350 y solo se podrán abonar con tarjeta de crédito o débito.
  • A partir del "ejemplar D" de DNI el costo será de $450.
  • Los Pasaportes que se tramiten en los puestos fijos de shoppings y aeropuertos tendrán un valor de $1600 y solo se podrán abonar con tarjeta de crédito o débito.
  • También podrás obtener tu DNI + Pasaporte por el valor de $1900.



>> Tramitar Pasaporte Exprés

Es posible obtener el pasaporte argentino electrónico en un plazo que va de 48 horas a 96 horas hábiles después de iniciado el trámite, dependiendo del lugar del país donde vivas.

Como es un trámite especial, el servicio es prepago y tiene un costo diferencial. Te lo entregan en tu domicilio dentro de las 48 hs. de la tramitación, aunque puede ser hasta 96 hs. hábiles dependiendo de la localidad.

Requisitos

Si es mayor de 18 años:
  • DNI (o Libreta Cívica o de Enrolamiento si tienes más de 75 años).

Si es menor de 18 años: br>
  • DNI
  • Partida de Nacimiento original o copia Certificada (no se aceptan certificados ni testimonios a excepción de las provincias que solo emiten esa documentación).

En caso de corresponder, adjuntar el acta de reconocimiento o adopción.

Si tus padres están casados, debes concurrir acompañado por uno de ellos con su DNI y llevar la partida de matrimonio certificada. De lo contrario, debes ir acompañado por tus dos padres, cada uno con sus documentos.

En caso de necesitarlas, se puede tramitar las partidas. Si el nacimiento o el matrimonio fue registrado en CABA, se puede hacerlo en línea. Si fue registrado en otros puntos del país, se tiene que ir al Registro Civil.

Si estás a cargo de un tutor legal, te tienen que acompañar y llevar el DNI y la sentencia donde conste la tutela.

Personas incapaces: DNI (o Libreta Cívica o de Enrolamiento en caso de tener más de 75 años) y testimonio judicial de la designación de la persona que ejerce la tutela o curatela.

Proceso General

1. Se debe pagar un total de $2650, sin excepción. Este monto corresponde a la suma de $1500 del trámite del pasaporte más el arancel extra de $1150.

Se puede elegir una de las 3 modalidades de prepago:
  • Por teléfono, con las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, llamando al (011) 4360-7859.
  • Por Internet, ingresando al sitio del RENAPER. Es necesario registrarte con tu nombre y apellido, DNI, provincia donde vivís, teléfono y celular.
  • En persona, únicamente en los puntos de cobro por provincias.

En cualquiera de las 3 modalidades te van a dar un código de pago electrónico que se tiene que presentar en la oficina cuando vayas a hacer el trámite. Sin este código, no podrás acceder al servicio exprés.

2. Una vez que hiciste el prepago, elegí la oficina más cercana al lugar donde vivís.

Elegí la oficina más cercana al lugar donde vivís. Estan las siguientes opciones:

CABA, La Plata, Rosario o Córdoba capital
  • Sacá un turno.
  • Presentate en la oficina elegida con el código de prepago electrónico y tu DNI.
  • Guardá el comprobante que te dan en la oficina hasta que te lleven el pasaporte a tu casa.

Otras localidades de Argentina
  • Buscá la oficina más cercana en el mapa.
  • Presentate en la oficina elegida con el código de prepago electrónico y tu DNI.
  • Guardá el comprobante que te dan en la oficina hasta que te lleven el pasaporte a tu casa.

También se puede tramitar el pasaporte común o el exprés en las oficinas ubicadas en centros comerciales. En esta alternativa, abonas una tasa diferencial.

Recomendaciones:

En el centro Paseo Colón y 25 de Mayo (CABA) se puede pagar en efectivo.

También se puede tramitar el pasaporte común o el exprés en las oficinas ubicadas en centros comerciales. En esta alternativa, abonas una tasa diferencial.

Costo Del Trámite

$2650.00


>> Tramitar Pasaporte Común

En esta modalidad el trámite demora 15 días. Lo recibís por correo, sin pagar extra.

Requisitos

Si es mayor de 18 años:
  • DNI (o Libreta Cívica o de Enrolamiento si tienes más de 75 años).

Si es menor de 18 años:
  • DNI
  • Partida de Nacimiento original o copia Certificada (no se aceptan certificados ni testimonios a excepción de las provincias que solo emiten esa documentación).

En caso de corresponder, tenés que adjuntar el acta de reconocimiento o adopción.

Si tus padres están casados, debés concurrir acompañado por uno de ellos con su DNI y llevar la partida de matrimonio certificada. De lo contrario, debés ir acompañado por tus dos padres, cada uno con sus documentos.

En caso de necesitarlas, podés tramitar las partidas. Si el nacimiento o el matrimonio fue registrado en CABA, podés hacerlo en línea. Si fue registrado en otros puntos del país, tenés que dirigirte al Registro Civil.

Si estás a cargo de un tutor legal, te tienen que acompañar y llevar el DNI y la sentencia donde conste la tutela.

Proceso General

Elegí la oficina más cercana al lugar donde vivís. Tenés las siguientes opciones:

CABA, La Plata, Rosario o Córdoba
  • Sacá un turno.
  • Presentate en la oficina elegida con el código de prepago electrónico y tu DNI.
  • Guardá el comprobante que te dan en la oficina hasta que te lleven el pasaporte a tu casa.

Otras localidades de Argentina
  • Buscá la oficina más cercana en el mapa.
  • Presentate en la oficina elegida con el código de prepago electrónico y tu DNI.
  • Guardá el comprobante que te dan en la oficina hasta que te lleven el pasaporte a tu casa.

También podés tramitar el pasaporte común o el exprés en las oficinas ubicadas en centros comerciales. En esta alternativa, abonás una tasa diferencial.

Lo recibís en tu domicilio. Si llega el correo y vos no estás, puede recibirlo cualquier persona mayor de 18 años que le muestre al cartero la constancia del trámite y un documento que indique tu identidad.

Luego de la segunda visita al domicilio, el correo lo redireccionará según los convenios establecidos, a lo que el ciudadano podrá informarse mediante el servicio de Orientación y Asesoramiento al Ciudadano.

Costo Del Trámite

$1500.00
  • Los Pasaportes que se tramiten en los puestos fijos de shoppings y aeropuertos tendrán un valor de $1600 y solo se podrán abonar con tarjeta de crédito o débito.
  • También podrás obtener tu DNI + Pasaporte por el valor de $1900.

Fuente: Ministerio Del Interior De Argentina 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4536-como-tramitar-el-pasaporte-argentino.html

Guía Básica Para Visitar Marruecos

Por: Karla Campos - Alan Estrada - www.alanxelmundo.com

Como dirían los marroquíes “la prisa mata” y es para disfrutar este país es indispensable hacerlo despacio, pues es un goce para los sentidos. Millones de turistas viajan cada año en busca del verdadero Marruecos, pero el verdadero Marruecos está en todos lados: en sus espectaculares mezquitas, en su Medina, en su gente, en su desierto, en el playas…

Porque Marruecos es un país que se escribe con M, con M de magia, les compartimos los básicos que deben tomar en cuenta para visitar esta increíble nación.


¿Qué necesito para visitar Marruecos?

A continuación, les dejo una lista con los países que necesitan visa, o que sólo requieren su pasaporte, para viajar a este destino.

Pasaporte: México, Argentina, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Perú.

Visa: Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
 Visitar Marruecos



Cuál es la mejor época para viajar a Marruecos?

Temporada alta (noviembre a marzo):

Los precios aumentan, principalmente durante Navidad y Año Nuevo en Marrakech y el sur. Respecto al clima, en el norte puede hacer frío y presentarse humedad.

Temporada media (abril y octubre)

Puede haber un incremento de precios en hospedaje y demanda durante Semana Santa.

Temporada baja (de mayo a septiembre)

Pueden presentarse temperaturas muy altas, especialmente en verano. Suele haber descuentos en alojamientos.


¿Qué onda con el idioma, la electricidad y la moneda?

Idioma: árabe marroquí. En algunas zonas se habla español y francés

Enchufe: Tipo C y E

Voltaje: 220 V a 50 Hz

Moneda: Dírham marroquí
 Visitar Marruecos



Presupuesto:

Este apartado es un aproximado que incluye hospedaje, comida y algunas atracciones. Los presupuestos son por día sin contar transporte (avión, tren, autobús y más) y están divididos en tres categorías:

Supervivencia: 40 usd

Dormir en hostales, comer en la calle o comida rápida y visitar algunas atracciones de paga. Lo esencial es ahorrar.

Inteligente: 80 usd

Dormir en hoteles baratos o cazar ofertas, comer en algunos restaurantes y visitar atracciones de paga y algunos espectáculos.

Lujo: +120 usd

Sin límites, hoteles de lujo, restaurantes y experiencias especiales.


Propinas:

No es obligatorio, pero se puede dejar un par de dirhams


Seguridad y salud:

Marruecos es un país relativamente seguro, sin embargo se recomienda tomar precauciones habituales y cuidar las pertenencias y los documentos de viaje, particularmente en los aeropuertos, en el transporte público y dónde haya concentraciones de gente.

Lleven siempre una copia del pasaporte mexicano y una identificación oficial con fotografía (no olviden digitalizarlos y enviarlos a su correo para tener una versión electrónica de los mismos).

Busquen información de contacto en ese país (hoteles, amigos, el teléfono de emergencias de la Sección Consular de la Embajada de México en Marruecos) y ténganlos a la mano.

Para más información sobre alertad de salud y seguridad (sobre todo un cambio en las alertas de viaje), consulten la Guía del viajero de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

No es obligatoria la vacuna contra la Fiebre Amarilla en Marruecos, sin embargo, se aconseja contar con las vacunas para Diphteria-tétanos y Poliomielitis. También, en función de la duración del viaje, se recomienda contar con las vacunas contra la Fiebre Tifoidea, Hepatitis Virales A y B, Meningitis y Meningococo.

Los turistas no tienen derecho a la atención médica gratuita en Marruecos; deben contar con un seguro de viaje o un seguro de gastos médicos con cobertura en el extranjero antes de salir del país.

 

 

 

Fuente: www.alanxelmundo.com - YouTube alanxelmundo 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4535-Guia-basica-para-visitar-Marruecos.html