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jueves, 4 de mayo de 2017

Visas H-2A para Trabajadores Agricultores Temporales en Estados Unidos


El Programa H-2A permite que empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura. 

Un empleador, un agente estadounidense según descrito en la reglamentación, o una asociación estadounidense de productores agrícolas denominada como un empleador conjunto, deben presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante a nombre del posible empleado. 


¿Quiénes cualifican para la clasificación H-2A? 

Para cualificar para la clasificación de No Inmigrante H-2A, el peticionario debe: 

  • Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o de estación.
  • Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces,
  • dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.
  • Demostrar que la contratación de empleados H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares.
  • Generalmente, presentar una sola Certificación de Trabajo Temporal válida emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) junto con la petición H-2A. (Existe una excepción limitada para este requisito en ciertas “circunstancias emergentes”.


Proceso del Programa H-2A
  • Paso 1: El peticionario presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Antes de solicitar que USCIS le conceda la clasificación H-2A a USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir una Certificación de Trabajo Temporal de parte del DOL para sus empleados H-2A.
  • Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-129 con USCIS. Luego de recibir de parte del DOL una Certificación de Trabajo Temporal para empleo H-2A, el peticionario deberá presentar el Formulario I-129 ante USCIS. Con limitadas excepciones, también deberá enviar la Certificación de Trabajo Temporal original como evidencia inicial del Formulario I-129.
  • Paso 3: Los posibles empleados que están fuera de Estados Unidos solicitan una visa y/o admisión. Luego de que USCIS aprueba el Formulario I-129, los posibles empleados H-2A que están fuera de los Estados Unidos deberán: 
    • Presentar su solicitud de visa H-2A en el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) localizado en la Embajada o Consulado estadounidense de su país. Luego, debe solicitar admisión a los Estados Unidos en la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada;
    • Solicitar admisión a los Estados Unidos bajo la clasificación H-2A directamente a través de CBP en un puerto de entrada estadounidense, si no se le requiere visa H-2A en su caso.

Listado de Países Elegibles para la Visa H-2A

Con excepción de los casos que identificarán más adelante, las peticiones H-2A pueden ser aprobadas únicamente para ciudadanos de países previamente designados por el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional en previo acuerdo con el Departamento de Estado. 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para las visas H-2A y H-2B a través de una notificación en el Registro Federal. La designación de estos países es válida por un año a partir de la fecha de la publicación del listado. 

A partir del 18 de enero de 2017, los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para participar en el programa de visas H-2A: 

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malta, Moldavia*, México, Mónaco, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán**, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu.

Un ciudadano de un país que no está incluido en el listado puede beneficiarse de una petición aprobada de visa H-2A únicamente si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que la aprobación de la misma redundará en beneficio para los Estados Unidos.. 

El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a: 
  • La cooperación del país a expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
  • La cantidad de órdenes finales y órdenes de remoción sin concretar (que significa que fueron completadas pero aún no se han concretado) en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
  • La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país.
  • Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos (Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).


Si desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una petición por escrito a la Oficina de Políticas de DHS, o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible. 

Nota: USCIS le sugiere que presente dos solicitudes por separado si va a solicitar trabajadores No Inmigrantes H-2A tanto de países elegibles como de países no elegibles. Presentar una petición únicamente por los trabajadores de países elegibles y otra por los de países no elegibles ayudará a reducir retrasos en el trámite de su petición de su petición de trabajadores H-2A. 


Período de Estadía

Generalmente, USCIS puede conceder clasificaciones H-2A hasta el máximo del período autorizado en la certificación de trabajo temporal Las clasificaciones H-2A pueden ser extendidas para empleados calificados en incrementos de un año a la vez. Los pedidos de extensión de estadía deben presentarse junto a un nuevo Certificado de Trabajo Temporal válido, que cubra el período para el que solicita la extensión. El período máximo de estadía como H-2A es de tres (3) años. 

Una persona que ha tenido un estatus de No Inmigrante H-2A durante un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2A. Además, el tiempo transcurrido previamente en una clasificación H o L cuenta hacia la cantidad total de visa H-2A. 

Excepción: Ciertos períodos fuera de los Estados Unidos pueden “interrumpir” la estadía autorizada del trabajador H-2A y no contarán para el límite de 3 años. Vea la página “Cómo calcular el periodo de estadía interrumpida para las clasificaciones H-2”. 


Familiares de Trabajadores H-2A

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un No Inmigrante H-2A pueden solicitar admisión a los Estados Unidos mediante la clasificación de visa H-4. Los familiares no pueden obtener empleo en los Estados Unidos mientras están en estatus H-4. 


Notificaciones a USCIS sobre Situaciones de Naturaleza Laboral

Los peticionarios de trabajadores temporales H-2A deben notificar a USCIS dentro de dos días laborales, si ocurre alguna de estas situaciones: 
  • No comparecencia: un trabajador con visa H-2A no se presenta a trabajar dentro de cinco días a partir de:
    • La fecha de comienzo en el empleo estipulada en la petición H-2A
    • La fecha de comenzó estipulada por el empleador.
  • Ausente: un trabajador con visa H-2A se ausenta sin notificación previa y falla en reportarse al trabajo por un período consecutivo de cinco días laborales sin el consentimiento del empleador
  • Despido: un trabajador con visa H-2A es despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da o
  • Terminación Temprana: un trabajador con visa H-2A completa el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado(a) antes de 30 días del período establecido en la petición H-2A.


Los peticionarios deben incluir la siguiente información en su notificación:

1. El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si el empleado no se presentó a trabajar, estuvo ausente, fue despedido o fue objeto de una terminación temprana).

2. Razón de la notificación tardía y evidencia de la justificación, si aplica.

3. El número de recibo de USCIS de la petición H–2A aprobada.

4. Datos del peticionario, incluyendo: 
  • Nombre
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Número de Identificación del Empleador (EIN)

5. Información del Empleador (de ser diferente a la del peticionario)
  • Nombre
  • Dirección
  • Número de teléfono

6. Datos del trabajador H-2A: 
  • Nombre completo
  • Fecha de Nacimiento
  • Lugar de Nacimiento
  • Dirección y número de teléfono más reciente.

Además, para ayudar a USCIS en la identificación del trabajador H-2A, presente para cada trabajador 
  • Número de Seguro Social
  • Número de Visa.


Si no notifica a USCIS: 

El peticionario que no cumpla con estos requisitos de notificación de empleo o falle en demostrar una buena razón para la notificación tardía, puede verse obligado a pagar $10 como penalidad por cada caso de incumplimiento. 

Nota: USCIS se remite al Departamento del Trabajo en términos de la definición de “día de trabajo”. En términos generales y de acuerdo a la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés), esto usualmente se refiere al período que transcurre, en cualquier día en particular, desde que el empleado comienza sus “labores principales” hasta que las finaliza.


Cómo notificar a USCIS

Envíe su notificación por correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de California a las direcciones que aparecen a continuación. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que la misma llegue a tiempo, aunque no es requerida. 

Centro de Servicio de California
Correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov 
Correo postal: 
California Service Center 
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050: 
Laguna Niguel, CA 92607–3004


Notificaciones a USCIS sobre Pagos de Tarifas

Ningún peticionario, agente de colocación, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo puede cobrarle a un trabajador H-2A una tarifa por colocación en el empleo o cualquier otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para la obtención de dicho empleo. 

Los peticionarios tienen la oportunidad de evitar el rechazo o revocación (en la notificación) de sus peticiones H-2A, si notifican a USCIS que obtuvieron información concerniente al pago o acuerdo de pago del beneficiario de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo, sólo después de haber depositado sus peticiones H-2A. Sin embargo, esta excepción limitada no aplica si al momento de depositar la petición H-2A, el solicitante conocía o debía haber conocido que un trabajador prospecto había pagado o acordado de pagar la tarifa antes mencionada relacionada a la búsqueda de empleo a cualquier persona o entidad indicadas anteriormente. 

Los peticionarios deberán notificar a USCIS sobre el pago de un inmigrante H2-A o acuerdo de pagar la tarifa prohibida a un reclutador, facilitador o servicio similar de empleo dentro del plazo de 2 días laborables desde el momento que obtiene conocimiento de tal pago o acuerdo. 

Los solicitantes deben incluir lo siguiente en su notificación relacionada con pagos: 

1. El motivo de la notificación: 
2. El número de recibo de USCIS de la petición H-2A aprobada: 
3. Los datos del solicitante: 
  • Nombre
  • Dirección
  • Número de teléfono
4. Los datos del empleador (de ser diferente al del solicitante): 
  • Nombre
  • Dirección
  • Número de teléfono
5. Información sobre el reclutador, agente de colocación, facilitador, o buscador de empleo al cual el inmigrante beneficiario pago o acordó pagar la tarifa prohibida.
  • Nombre
  • Dirección


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3604-visa-H2A-trabajadores-agricultores-temporales.html

viernes, 7 de abril de 2017


Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense. Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Clasificaciones

Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante se muestran a continuación. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis. 

La clasificación E-1
Corresponde a personas que ingresen a los Estados Unidos para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, de acuerdo a lo definido en tratados binacionales. 

La clasificación H-1A
Corresponde a enfermeras registradas. 

La clasificación H-1B
Corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000) 

La clasificación H-1C
Corresponde a enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada. 

La clasificación H-2A
Corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura. 

La clasificación H-2B
Corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000) 

La clasificación H-3
Corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50) 

La clasificación L
Corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado. 

La clasificación O-1
Corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine. 

La clasificación O-2 
Corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo. 

La clasificación P-1
Corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000). 

La clasificación P-2
Corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco. 

La clasificación P-3
Corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1). 

La clasificación Q-1
Corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero. 


Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización. 


Inelegibilidad para Obtener Visa

El Formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. 


Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente. 


Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente. 

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos: 

  • Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
  • Pasaporte válido para viajar al extranjero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario Formulario OF-156.
  • Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
  • Formulario de aprobación I-797.


Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente. 


Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para negar la admisión. 

Así mismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el Formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos. 

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el Formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el Formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización. 


Información Adicional

Miembros de Familia

Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos. 


Limitaciones de Tiempo 

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. 

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el Formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del Formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla, durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3582-introduccion-visas-de-trabajo-en-Estados-Unidos.html