Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración.
Si el oficial de asilo no encuentra que usted está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicita revisión ante el juez de inmigración y éste concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede removerlo de los Estados Unidos.
1. ¿Bajo qué Circunstancias los Oficiales de Asilo Realizan Entrevistas sobre “Temor Creíble”?
Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando usted está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP):
- Que desea solicitar asilo
- Que teme persecución o tortura
- Que teme regresar a su país.
Si usted dice que teme regresar a su país, CPB le detiene y le provee información acerca del proceso de “temor creíble”.
Luego de que usted sea detenido, se le dará:
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