Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta migración. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta migración. Mostrar todas las entradas

viernes, 12 de mayo de 2017


El programa “Corazón de Plata” de Zacatecas continua uniendo familias este año entrega visas de 10 años a mayores de sesenta años para que visiten a familiares legalmente en Estados Unidos que hace muchos años no ven. 

Ejemplo de ello es María de Jesús Gómez y José Saucedo Robledo que a sus 82 y 88 años, expresaron su gratitud, porque a través de este programa obtuvieron la visa y podrán volver a ver a sus hijos (2 hombres y 1 mujer) y conocerán a sus nietos y bisnietos, a quienes sólo han visto en fotografías. 



Manuela García Vega nunca ha salido más allá del municipio de Nieves, su casa y ahora podrá ir a Estados Unidos con una visa para encontrarse con sus 2 de sus hijos a quienes tiene 18 años sin ver. 

"Estoy muy emocionada porque voy a poder abrazar a mis hijos como mis bebés, no es lo mismo que escucharlos por teléfono o verlos por la computadora", afirma. 

Doña Manuela duró un año tratando de tramitar su visa y al fin ahora pudieron lograrlo gracias al programa "Corazón de Plata" que echó a andar el Gobierno del Estado desde el sexenio anterior y el cual tiene la finalidad de unir a las familias que tienen muchos años sin verse para que puedan convivir en Estados Unidos durante 30 días.




Fuente: YouTube Noticieros Televisa. y YouTube Central Virtual de Noticias.  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3609-programa-corazon-de-plata-zacatecas.html 

sábado, 18 de marzo de 2017

Donald Trump...“la Inmigración es un Privilegio, y No un Derecho”


Tras la visita de la Canciller Alemana, Angela Merkel, el presidente de los Estados Unidos Donald Trump en rueda de prensa aseguro que la "inmigración es un privilegio, no un derecho y la seguridad de nuestros ciudadanos debe ser siempre lo primero sin cuestionamientos”. 

Además afirmo que “También reconocemos que la seguridad migratoria es seguridad nacional. Debemos proteger a nuestros ciudadanos de aquellos que tratan de difundir el terrorismo, el extremismo y la violencia dentro de nuestras fronteras”. 




Fuente: YouTube afpes 
http://inmigracionyvisas.com/a3565-la-inmigracion-es-un-priovilegio.html

lunes, 18 de enero de 2016

Redadas en Estados Unidos Contra Inmigrantes

En los últimos meses se dice que Estados Unidos prepara redadas masivas contra los inmigrantes, sin embargo el vídeo de MAU TE CUENTA nos indica que estas redadas siempre han existido y nos presenta algunos ejemplos y experiencias que él conoce de como se llevan a cabo algunas de estas redadas.


http://inmigracionyvisas.com/a3239-redadas-masivas-2016.html 

jueves, 7 de enero de 2016

Cómo Conservar Su Estatus De Residente Permanente

Después de haber obtenido su estatus de residente permanente, conservará dicho estatus a menos que este cambie por alguna de las razones establecidas en la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Una de las razones por las que puede perder su estatus de residente permanente es si lo abandona. Abandona su estatus de residente permanente si sale de Estados Unidos para vivir de forma permanente en el extranjero con la intención de renunciar a su estatus de residente permanente. Su conducta demostrará sus intenciones reales.
 
 


Hay medidas que puede tomar para reducir la posibilidad de que el gobierno de Estados Unidos determine que ha abandonado su estatus, estas son:
 
  • No salga de Estados Unidos durante un período prolongado, a menos que las circunstancias demuestren que su viaje tiene un propósito temporal (por ejemplo, estudiar, ocupar un empleo temporal o cuidar de un familiar). Si está fuera del país durante un año o más, no puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente para reingresar en Estados Unidos.
  • Si sucede algo que demora su regreso, esté listo para explicar las razones de la demora.
  • Presente las declaraciones federales y, si es pertinente, las declaraciones estatales y locales de sus impuestos sobre ingresos.
  • Inscríbase en el Servicio Selectivo, si es varón y tiene entre 18 y 26 años de edad.
  • Comunique a USCIS su nueva dirección dentro de los diez días posteriores a cada mudanza.

Algunos inmigrantes creen que pueden vivir en el extranjero y conservar su estatus de residente permanente siempre y cuando regresen a Estados Unidos al menos una vez al año; sin embargo, esta es una suposición incorrecta. Viajar una vez al año a Estados Unidos tal vez no sea suficiente para conservar su estatus. Los residentes permanentes pueden viajar al extranjero, y si los viajes son temporales o breves, por lo general, no se afecta su estatus de residente permanente. Si abandona el país durante mucho tiempo o indica de alguna otra manera que no tiene la intención de hacer de Estados Unidos su patria permanente, el gobierno de EE. UU. podría determinar que abandonó su estatus de residente permanente.

Si no ha estado en el extranjero durante un año o más, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente como documento de viaje para regresar al país. Si cree que estará fuera de Estados Unidos durante más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de reingreso antes de viajar. Para ello, llene el Formulario I-131 , Solicitud de Documento de Viaje. Es necesario pagar una tarifa para presentar el Formulario I-131.

El permiso de reingreso es válido durante un período máximo de dos años. En un puerto de entrada, podrá presentar el permiso de reingreso en lugar de una visa o una Tarjeta de Residente Permanente. Poseer un permiso de reingreso no le garantiza la admisión a Estados Unidos a su regreso, pero sí puede facilitar el proceso para comprobar que está regresando de una visita temporal fuera del país.

También debe ser consciente de que, independientemente de si abandonó su estatus de residente permanente o no, deberá pasar una inspección completa de inmigración como solicitante de admisión en cualquier ocasión en la que haya estado en el extranjero durante al menos 181 días, o en otras situaciones que se especifican en la ley de inmigración. 


http://inmigracionyvisas.com/a3235-conservar-estatus-residente-permanente.html