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sábado, 30 de agosto de 2025

🆕 Nueva forma de pagar tarifas migratorias

 



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció la implementación del Formulario G-1650, Autorización para Transacciones ACH, una nueva herramienta que permite a solicitantes y peticionarios pagar tarifas migratorias directamente desde su cuenta bancaria en Estados Unidos mediante débito directo seguro (ACH).



Esta medida, que entra en vigor de inmediato, busca modernizar el sistema de pagos, reducir tiempos de procesamiento y minimizar riesgos asociados con cheques y giros postales. 


📰 ¿Cómo funciona el nuevo método de pago?


A partir de ahora, para pagar las tarifas de tus trámites, puedes usar el Formulario G-1650, Autorización para Transacciones ACH. Simplemente debes descargarlo aquí completarlo, firmarlo y enviarlo junto con tu solicitud o petición. Este método permite que USCIS procese el pago directamente desde tu cuenta bancaria, lo cual elimina la necesidad de cheques o giros postales.


Este cambio es parte de un esfuerzo para modernizar las operaciones de USCIS, lo que se traduce en un procesamiento más rápido de las solicitudes. De acuerdo con Matthew J. Tragesser, portavoz de USCIS, la mayoría de los pagos que recibían eran a través de cheques, lo que causaba demoras y aumentaba el riesgo de fraude o pérdida. 


📌 ¿Por qué USCIS implementó este nuevo método de pago?


La decisión se enmarca en la Orden Ejecutiva 14247, Modernización de los Pagos Hacia y Desde una Cuenta Bancaria de Estados Unidos, cuyo objetivo es digitalizar los procesos de cobro y reducir riesgos como:


  • ❌ Pérdida de cheques o giros postales.
  • ❌ Retrasos en el procesamiento de pagos.
  • ❌ Fraudes y robos relacionados con pagos físicos.

El portavoz de USCIS, Matthew J. Tragesser, señaló: “Más de 90% de nuestros pagos llegan en forma de cheques y giros postales, lo que genera demoras y aumenta riesgos. Estados Unidos se merece un sistema más eficiente y seguro”. 


Descarga el formulario y conoce todos los detalles aquí 👉https://inmigracionyvisas.com/a6403-pago-tarifas-fondos-electronicos-formulario-g1650.html

viernes, 29 de agosto de 2025

Presidente Donald Trump prohíbe la quema de la bandera de EE.UU.

 



El 25 de agosto de 2025, el Presidente Donald J. Trump emitió una orden ejecutiva histórica y profundamente controvertida titulada "Prosecuting Burning of the American Flag", en la que instruyó al Departamento de Justicia y a otras agencias federales a perseguir penalmente a quienes quemen o profanen la bandera estadounidense, especialmente si dichos actos incitan violencia o son realizados por extranjeros con intenciones amenazantes.


En Texas v. Johnson (1989), el Tribunal Supremo declaró que la quema de la bandera es una forma de discurso simbólico y, por lo tanto, está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución. Esta decisión ha sido ratificada en casos posteriores, confirmando que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque a la mayoría de las personas le resulta ofensiva o provocadora.

La orden ejecutiva del Presidente Trump, al instruir a los fiscales a perseguir activamente estos casos, busca una confrontación legal que podría llevar a una nueva revisión del tema por parte de la Corte Suprema. Si bien la orden reconoce la sentencia de Texas v. Johnson, argumenta que la quema de la bandera puede ser considerada como "incitación a la violencia" o "palabras de combate" (fighting words), dos categorías de discurso que no están protegidas por la Primera Enmienda. ↑


¿Qué dice exactamente la orden ejecutiva de Trump sobre la bandera?


El presidente Donald Trump afirma que actuará para restaurar el respeto y la santidad de la bandera estadounidense y procesará a quienes inciten a la violencia o violen nuestras leyes mientras profanan este símbolo de nuestro país, en la máxima medida permitida por cualquier autoridad disponible.


La orden ejecutiva, emitida bajo la autoridad presidencial constitucional, consta de cuatro secciones clave que detallan cómo el gobierno federal debe actuar frente a la desecación de la bandera estadounidense.


  • Priorización penal por parte del Fiscal General

    El Fiscal General debe priorizar la aplicación de leyes que sean neutrales en contenido, siempre que la quema de bandera cause daño tangible o viole otras leyes (como delitos violentos, de odio, daño a propiedad o conspiración). No se va a castigar únicamente por la expresión simbólica (quemar la bandera como protesta, que ha sido considerado por la Corte Suprema como libertad de expresión). Sí se perseguirá penalmente si la acción de profanar la bandera implica:

    • Violencia (por ejemplo, agredir personas mientras se quema la bandera).
    • Delitos de odio o discriminación ilegal.
    • Violaciones de derechos civiles de otros ciudadanos.
    • Daños a la propiedad o alteración del orden público.
    • Conspiración o complicidad para cometer esos delitos.

    Es decir la quema de la bandera no será castigada por sí misma como un acto de expresión, pero sí lo será si se acompaña de delitos adicionales no relacionados con la expresión en sí (violencia, daños, odio, discriminación, etc.).

Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6402-Trump-prohibe-quemar-bandera-estadounidense.html

jueves, 28 de agosto de 2025

 



Hasta ahora, quienes tenían visa F-1 (estudiantes), J-1 (intercambio) o I (medios) podían permanecer en EE.UU. mientras cumplieran los requisitos académicos o laborales, gracias al sistema llamado Duration of Status (D/S)


La nueva propuesta del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) elimina esa flexibilidad. y establece plazos fijos de estadía:


  • Visa F y J: máximo 4 años (con opción de pedir prórroga).
  • Visa I (medios) : máximo 240 días. Para periodistas chinos: 90 días 

Detalles de la propuesta


  • Estudiantes internacionales (visa F-1 y J-1) : el periodo autorizado sería el tiempo de su programa académico, con un límite de hasta 4 años.
  • Representantes de medios extranjeros: se otorgaría un permiso de 240 días, prorrogable por otros 240 días, siempre que no supere el tiempo de la asignación temporal.
  • Para extender la estadía, los titulares de visa deberían presentar una solicitud formal ante USCIS, permitiendo revisiones periódicas por parte del DHS. 

Antecedentes de la medida


La propuesta no es nueva. En 2020, bajo la presidencia de Trump, se intentó implementar este cambio, pero fue retirado en 2021 por la administración Biden, lo que, según voceros del DHS, habría perjudicado a los contribuyentes y a la seguridad nacional. 


El fin de la “duración de estatus”


Desde 1978, los estudiantes con visa F han sido admitidos bajo la figura de “duración de estatus”, que les permite permanecer en el país mientras continúen matriculados en un programa académico, sin límite fijo de tiempo. 



Esta modalidad ha dado lugar a que algunos estudiantes se conviertan en “estudiantes perpetuos”, prolongando su estadía en EE.UU. indefinidamente.


Con la nueva regla propuesta, se establecería un límite máximo de 4 años para estudiantes internacionales y visitantes de intercambio. 


¿Por qué el DHS quiere este cambio?


El gobierno de Trump argumenta que esta medida busca:

  • Reducir el abuso y fraude en visas de estudiantes.
  • Mejorar la supervisión del estatus migratorio.
  • Tener un mayor control sobre quién permanece en el país. 

miércoles, 27 de agosto de 2025

¿Puedo casarme en Estados Unidos si soy ilegal?

 


¿Puedo casarme en Estados Unidos si soy indocumentado?


Sí, puedes casarte en Estados Unidos si eres indocumentado. La ley de inmigración de EE. UU. no prohíbe el matrimonio de una persona indocumentada con un ciudadano estadounidense, un residente legal permanente (titular de la Green Card) u otra persona indocumentada. El matrimonio es un derecho civil que te concede la posibilidad de casarte y no depende de tu estatus migratorio.


El matrimonio te permite obtener la licencia de matrimonio en cualquier oficina del registro civil, en cualquier condado o estado. Para obtener la licencia, no se requiere que muestres una visa válida, un permiso de trabajo o cualquier documento que pruebe tu estatus migratorio. Los requisitos son los mismos para cualquier persona que desee contraer matrimonio:

Visas para Canadá
Restricción de migrantes

  • Ser mayor de edad.
  • Presentar un documento de identificación (puede ser un pasaporte, una licencia de conducir, o en algunos estados un documento de tu país de origen).
  • Proporcionar el nombre completo de tus padres y el lugar de nacimiento.
  • Pagar la tarifa correspondiente.
  • Pago de la licencia.
  • Acta de nacimiento (en algunos casos).
  • No se pide prueba de estatus migratorio para casarse.

Casarse no te otorga automáticamente un estatus legal. Es importante entender que el matrimonio por sí solo no resuelve tu situación migratoria. Solo es el primer paso en un proceso para obtener la residencia legal (Green Card) si te casas con un ciudadano o un residente permanente. ↑ 

Residencia permanente
Restricción de migrantes


Matrimonio entre un indocumentado y ciudadano americano


Casarse con un ciudadano estadounidense es legal y válido aun si la persona está indocumentada. Además, este matrimonio puede abrir la posibilidad de obtener la residencia permanente a través de una petición familiar, aunque el proceso dependerá de cómo ingresó al país y otros factores migratorios.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6400-puedo-casarme-en-estados-unidos-siendo-ilegal.html