El 25 de agosto de 2025, el Presidente Donald J. Trump emitió una orden ejecutiva histórica y profundamente controvertida titulada "Prosecuting Burning of the American Flag", en la que instruyó al Departamento de Justicia y a otras agencias federales a perseguir penalmente a quienes quemen o profanen la bandera estadounidense, especialmente si dichos actos incitan violencia o son realizados por extranjeros con intenciones amenazantes.
En Texas v. Johnson (1989), el Tribunal Supremo declaró que la quema de la bandera es una forma de discurso simbólico y, por lo tanto, está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución. Esta decisión ha sido ratificada en casos posteriores, confirmando que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque a la mayoría de las personas le resulta ofensiva o provocadora.
La orden ejecutiva del Presidente Trump, al instruir a los fiscales a perseguir activamente estos casos, busca una confrontación legal que podría llevar a una nueva revisión del tema por parte de la Corte Suprema. Si bien la orden reconoce la sentencia de Texas v. Johnson, argumenta que la quema de la bandera puede ser considerada como "incitación a la violencia" o "palabras de combate" (fighting words), dos categorías de discurso que no están protegidas por la Primera Enmienda. ↑
¿Qué dice exactamente la orden ejecutiva de Trump sobre la bandera?
El presidente Donald Trump afirma que actuará para restaurar el respeto y la santidad de la bandera estadounidense y procesará a quienes inciten a la violencia o violen nuestras leyes mientras profanan este símbolo de nuestro país, en la máxima medida permitida por cualquier autoridad disponible.
La orden ejecutiva, emitida bajo la autoridad presidencial constitucional, consta de cuatro secciones clave que detallan cómo el gobierno federal debe actuar frente a la desecación de la bandera estadounidense.
- Priorización penal por parte del Fiscal General
El Fiscal General debe priorizar la aplicación de leyes que sean neutrales en contenido, siempre que la quema de bandera cause daño tangible o viole otras leyes (como delitos violentos, de odio, daño a propiedad o conspiración). No se va a castigar únicamente por la expresión simbólica (quemar la bandera como protesta, que ha sido considerado por la Corte Suprema como libertad de expresión). Sí se perseguirá penalmente si la acción de profanar la bandera implica:
- Violencia (por ejemplo, agredir personas mientras se quema la bandera).
- Delitos de odio o discriminación ilegal.
- Violaciones de derechos civiles de otros ciudadanos.
- Daños a la propiedad o alteración del orden público.
- Conspiración o complicidad para cometer esos delitos.
Es decir la quema de la bandera no será castigada por sí misma como un acto de expresión, pero sí lo será si se acompaña de delitos adicionales no relacionados con la expresión en sí (violencia, daños, odio, discriminación, etc.).
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