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viernes, 24 de abril de 2020

What You Need To Know About President Trump’s Ban On Immigration

By: Aaron Reichlin-Melnick

At a time when our country is united in the fight against the coronavirus, President Trump is seeking to divide us by turning to a familiar target—immigrants.

The president first threatened a full ban on immigration via a tweet Monday night. On Wednesday, he issued a somewhat narrower ban aimed at those seeking to permanently immigrate to the United States.

And while the ban is narrower than initially anticipated, it is enormously consequential. It could represent a turning point in the battle to fundamentally alter our immigration system and redefine who can be an American.

The new immigration ban is the third ban on legal immigrants that Trump has signed. He signed the first travel ban—also known as the Muslim Ban—on his sixth day in office. Courts have blocked the first two versions of that ban. The third attempt was upheld by the Supreme Court. That travel ban remains in place and was expanded in January 2020.

In October 2019, Trump attempted to ban all legal immigrants who did not have one of a narrow range of unsubsidized health insurance plans. That ban is currently blocked in court.

 

Continue leyendo https://www.inmigracionyvisas.com/a4807-Latest-Ban-on-Immigration-the-Trump.html 

 

Source: www.immigrationimpact.com/

jueves, 23 de abril de 2020

Cómo Ver Cuándo Le Va A Llegar El Pago De Ayuda Económica

Millones de estadounidenses ya han recibido sus pagos de impacto económico (pagos) autorizados por la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (Ley CARES). El Servicio de Impuestos Internos (IRS) continúa calculando y enviando automáticamente los pagos a la mayoría de las personas elegibles, sin embargo, algunos pueden tener que proporcionar información adicional al IRS para obtener sus pagos.


¿Quién es elegible para recibir un pago?

Usted puede ser elegible para recibir un pago si:
  • Es ciudadano estadounidense o residente de los Estados Unidos.;
  • Otra persona no puede reclamarlo como dependiente en su declaración;
  • Tiene un número de Seguro Social (SSN) que sea válido para empleo (SSN válido);

    Excepción: Si cualquiera de los cónyuges es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento durante el año tributario, entonces solo un cónyuge necesita tener un SSN válido
  • Tuvo ingreso bruto ajustado menor de una cantidad a base de su estado civil tributario y el número de sus hijos calificados.

Continúe leyendo  https://www.inmigracionyvisas.com/a4806-Verificar-pago-de-ayuda-economica.html

Fuente: www.irs.gov/es


miércoles, 22 de abril de 2020

Presidente Donald Trump Suspende La Inmigración Por 60 Días

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante una conferencia de prensa anunció que suspenderá la inmigración al país durante 60 días, bloqueando la entrada temporalmente a personas que buscan obtener la residencia mediante las Green Cards. No afectará a los que lleguen de manera temporal.

El presidente dijo que la medida es necesaria para "proteger a los trabajadores estadounidenses" ante la crisis desatada por la pandemia de coronavirus Covi-19.

“La lucha contra el enemigo invisible afectó a los trabajadores, millones de estadounidenses sacrificaron su trabajo para combatir el virus y salvar vidas. Tenemos el deber de devolverles su trabajo".

"Al poner la inmigración en pausa, pondremos a los estadounidenses desempleados al frente de la fila para buscar trabajo. Estaría mal o sería injusto para un estadounidense que perdió su trabajo por el coronavirus fuera reemplazado por trabajador inmigrante que volara desde el extranjero". Dijo Donald Trump


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4808-Suspender-la-inmigracion-en-Estados-Unidos.html

 

Fuente: YouTube Noticias Telemundo

martes, 21 de abril de 2020

Cambian Requisitos De Visas H-2A Durante Emergencia Nacional Por COVID-19

El Departamento de Seguridad Nacional, con apoyo del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, ha publicado una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2A a fin de ayudar a los empleadores agrícolas estadounidenses a evitar interrupciones en el empleo legal relacionado con la agricultura, proteger la cadena de suministro de alimentos de la nación, y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19). Esta flexibilidad no debilitará ni eliminará protecciones para los trabajadores estadounidenses.

Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2A que tiene una certificación de condición laboral temporal válida y está preocupado de que sus trabajadores extranjeros no puedan entrar al país debido a las restricciones en los viajes puede comenzar a emplear a ciertos trabajadores extranjeros que están actualmente en Estados Unidos con estatus H-2A inmediatamente después que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) reciba la petición H-2A, pero no antes de la fecha de comienzo en el empleo que indica dicha petición. Para beneficiarse de este cambio por tiempo limitado en los requisitos reglamentarios, el trabajador H-2A que desee cambiar de empleador debe estar actualmente en Estados Unidos y tener un estatus H-2A válido.

 

Continñue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4805-cambian-requisitos-de-visas-H-2A-por-Covid.html 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

lunes, 20 de abril de 2020

Beneficios Laborales Y Económicos Para Empleados Por COVID-19

  

La Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA o Ley) requiere que ciertos empleadores provean a empleados licencias laborales pagadas o expansión de la licencia familiar y por enfermedad por razones especificadas y relativas al COVID-19. La División de Horas y Salarios (WHD) del Departamento de Trabajo (Departamento) administra y se encarga del cumplimiento de los requerimientos de licencia laboral pagada de la nueva Ley. Sus provisiones aplicarán desde su puesta en vigor hasta el 31 de diciembre del 2020.

Generalmente, la Ley establece que los empleados de empleadores cubiertos son elegibles a:
  • Dos semanas (hasta 80 horas) de licencia pagada por enfermedad a la tasa regular de pago del empleado cuando el empleado no pueda trabajar por estar en cuarentena (de acuerdo a orden del gobierno Federal, Estatal, o local, o por dictamen de un proveedor de cuidados de la salud), y/o por estar teniendo síntomas de COVID-19 y requiriendo diagnóstico médico;

Continúe leyendo en: https://www.inmigracionyvisas.com/a4804-ayudas-economicas-y-laborales-para-empleados.html 

Fuente: U.S. Department Of Labor



sábado, 18 de abril de 2020

Viajeros Del Programa De Exención De Visa Pueden Solicitar Una Extensión Adicional

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) anunció el viernes 17 de abril que los viajeros del Programa de exención de visa a quienes se les haya otorgado una salida pueden solicitar una extensión adicional de 30 días de su período de admisión si no pueden salir de los Estados Unidos debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19).

La extensión otorga flexibilidad a los viajeros del Programa de Exención de Visa que tienen dificultades para regresar a sus países debido a restricciones de viaje relacionadas con COVID-19, cancelaciones de vuelos o enfermedades. Los viajeros a quienes se les conceda una salida tendrán 30 días adicionales para salir de los Estados Unidos después de que concluya su período legal de admisión.

Los viajeros del Programa de exención de visa pueden buscar una salida contactando a:


1. Cualquier puerto local de entrada de CBP puerto local de entrada de CBP o sitio de inspección diferida sitio de inspección diferida ; o

2. El Centro de Contacto de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4803-solicitar-extension-del-Programa-De-Exencion-De-Visa.html 

 

Fuente: Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.

viernes, 17 de abril de 2020

Consejos Para Migrantes Que Intentan Cruzar La Frontera

El paso por zonas desérticas, selváticas, ríos y montañas, pone en riesgo tu vida y la de quienes viajan contigo. El clima extremo, el contacto con algunos animales y plantas, la deshidratación y el hambre, son los principales peligros a los que te expones. Amigo migrante, eres lo más importante, no arriesgues tu vida ni la de tu familia.

Tenga en cuenta estos consejos que pueden salvar tu vida y la de tu familia


Transporte

Ten en cuenta que viajar hacinado en camiones con poca ventilación, puede causarte deshidratación severa o asfixia.

También recuerda que viajar en trenes de carga es muy peligroso, ya que puedes caerte y sufrir lesiones graves e incluso la muerte.

Intente no cruzar por zonas despobladas; puedes ser víctima de asaltantes o pandilleros.


Animales

Recuerda que en los lugares con climas cálidos, tanto tropicales como desérticos

 

Continñue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4802-Consejos-Para-Migrantes-Que-Cruzan-La-Frontera.html 

 

 

Fuente: Instituto Nacional de Migración De México

jueves, 16 de abril de 2020

Directorio Para Búsqueda De Migrantes Desaparecidos


Si está buscando un inmigrante que ha cruzado a los Estados Unidos y usted cree que está en peligro de muerte la mejor opción es comunicarte con la línea de emergencia de los Estados Unidos marcando el 911, sin embargo debe tener en cuenta que con la llamada se alertara a todas las autoridades y podrá traer consecuencias al inmigrante si cruzo de manera ilegal.

A continuación el listado de teléfonos de contacto de organizaciones que usted puede utilizar si está buscando algún inmigrante:


Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos

Línea gratuita: 1-877-CBP-5511 (en inglés)


Consulado México

El Consulado de México tiene una línea telefónica las 24 horas, desde Estados Unidos marca 855-463-6395 y desde México 001-520-623-7874. Si desea conocer dirección y teléfonos de cada uno de los consulados de México en Estados Unidos puede consultar Consulados de los Estados Unidos en México


Consulado De Guatemala
  • Si crees que el inmigrante cruzó por California, comunícate con la oficina en Los Ángeles al teléfono 213-995-6406.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4801-Directorio-Para-Busqueda-De-Migrantes.html

miércoles, 15 de abril de 2020

Opciones Disponibles Para Permanecer Más Tiempo En Estados Unidos Por COVID-19

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) reconoce que hay retos relacionados a inmigración debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Continuamos el análisis cuidadoso de dichos asuntos y hacemos uso de nuestros recursos a fin de atender eficazmente dichos retos dentro de nuestras facultades existentes. DHS también toma acciones en este momento para proteger a los estadounidenses y nuestras comunidades, y considera varias políticas y procedimientos para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores estadounidenses durante esta pandemia.

Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al COVID-19. Si esto ocurre, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:

 

Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a4800-Opciones-Para-Permanecer-En-Estados-Unidos.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
 

martes, 14 de abril de 2020

Solicitar Asilo o Refugio En Chile



En Chile, el organismo encargado de proteger, entregar asistencia y buscar soluciones para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, es el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Este Departamento vela para que se cumplan las leyes vigentes que involucran a las personas extranjeras dentro del país y que tienen que ver con, por ejemplo, el ingreso y egreso de las personas en territorio nacional, la obtención de sus residencias definitivas o temporales o bien, la expulsión en casos específicos.

Dentro el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) existe una unidad específica denominada “Sección de Refugio y Reasentamiento” que revisa y atiende todo tipo de materias vinculadas a las personas refugiadas y solicitantes. Esta sección es la encargada de:

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4799-solicitar-asilo-o-refugio-en-Chile.html 

 

Fuente: www.help.unhcr.org/