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lunes, 22 de mayo de 2017

The Perils of Expedited Removal How Fast-Track Deportations Jeopardize Asylum Seekers Part II


By Kathryn Shepherd and Royce Bernstein Murray

“I was interviewed by a male asylum officer. He asked me if I wanted to be interviewed by a female officer and I said that I had no preference. At that moment I felt uncomfortable telling the officer that I didn’t want to be interviewed by him. I had been raped in Guatemala and I could not share that entire story with a male officer. But I didn’t feel like I could tell him that I wanted to change officials. If I had a female officer I might have been able to tell her my full story. I felt fear and shame at the interview. I also feared that my husband could find out that I had been raped if I had said it. I can’t tell my husband because he would reject me and blame me. In my culture, if a man does improper things to a woman, most of the time the woman is blamed. My people think that if a man “crossed the line” it is because the woman allowed him to. In the Mam culture, men are the ones who rule and women have to obey their fathers and husbands.” 

These are the words of Valeria, a Guatemalan asylum seeker, who described the difficulty she had sharing critical aspects of her claim to the asylum officer during her screening interview. Valeria fled Guatemala with Idalia, her then 7-year-old daughter, after years of extreme physical violence at the hands of Valeria’s father, rape by her ex-partner, and, more recently, a brutal gang rape by members of a transnational criminal organization (TCO). 

Valeria and Idalia sought asylum in the United States, but were detained and placed in the expedited removal process. They were required to undergo the credible fear interview process—the first step for asylum seekers in fast-track removal processes—before being released from detention and permitted to continue fighting their case in immigration court. During those weeks in custody, the U.S. government expected Valeria to quickly navigate a complex asylum system in an atmosphere that frequently impedes a fair hearing. Valeria was required to overcome the challenges of speaking a rare language and articulating a traumatic story before she could pursue her claim for asylum in a full merits hearing with an immigration judge. 

In years past, Valeria and Idalia might have been given the chance to make their case directly to an immigration judge, providing ample time to seek legal counsel and prepare to tell their stories fully. However, protection for asylum-seeking families like Valeria’s has been more difficult to access since 2014. In response to the dramatic rise in Central American families arriving at the southwest border to seek asylum, the government sought to stem the number of asylum claims by reducing the time and opportunity available to make a claim for asylum. This has been accomplished largely by placing many of these families in remote detention facilities while subjecting them to fast-track deportation processes. These processes involve remarkably complex procedures designed to prevent the unlawful deportation of asylum seekers, yet in practice they create additional barriers for many families. 

Given that very few asylum-seeking families speak English, most have experienced significant trauma in their countries or during their journeys north, and they have no right to government-appointed legal counsel, the bureaucratic hurdles can be insurmountable. The added stress of detention, particularly detention of children, further complicates most mothers’ ability to remain focused on presenting a clear case for asylum. Nuanced legal standards applied by government officials asking difficult questions about a family’s worst fears and experiences threaten to transform what is meant to be merely a preliminary screening process into a full-blown, high-stakes asylum interview. 

For many families, the physical presence of pro bono legal counsel at family detention facilities has made all the difference in their opportunity to seek asylum. But even for those who successfully navigate the process with the help of legal counsel, the challenges are extraordinary. Identifying and categorizing these challenges not only illustrates the high barriers to accessing the asylum system and immigration court, but also demonstrates why attorneys are an essential part of the process. To understand these interconnected issues, the authors drew from thousands of case files of families detained at the South Texas Family Residential Center in (STFRC) in Dilley, Texas—the country’s largest family detention center—to identify some of those who experienced challenges in their pursuit of protection. Although many of the families whose stories are highlighted in this report were ultimately able to forestall immediate deportation and will have their asylum cases heard by an immigration judge, in all of the cases the presence of legal counsel enabled the families to overcome the multiple challenges they faced. These accounts from women and children provide a window into how these challenges plague all asylum seekers subjected to fast-track deportations while held in detention facilities throughout the country. 


U.S. “Expedited Removal” Policy and Asylum Seekers at the Border 

Beginning in the spring of 2014, the United States saw a dramatic uptick in arrivals of Central American mothers with children, as well as unaccompanied children, at the southern border in the Rio Grande Valley of Texas. While there is always a confluence of factors that drive a wave of migration at any one time, epidemic levels of violence and impunity in the Northern Triangle of Central America (comprising El Salvador, Guatemala, and Honduras) unmistakably drove these vulnerable groups to flee their countries in search of protection. The murder rates in these countries are among the highest in the world. In 2016, El Salvador was the most violent nation in the Americas, while the murder rates in Honduras and Guatemala were among the five highest in the hemisphere. 

Although most victims of murder in these countries are men, there is acute violence against women. In 2012, El Salvador and Guatemala were ranked first and third, respectively, as having the highest murder rates for women in the world. Gang activity is a major cause of the violence that plagues the region. Teenage boys are targeted for gang recruitment under threat of death, while women and girls are forced to become “gang girlfriends” and the “property” of gang members or face a similar fate. These threats are often compounded by rampant domestic violence and threats of political persecution that jeopardize the well-being and stability of many families fleeing the Northern Triangle and parts of the Caribbean. 

The migration routes from many countries to the United States are well-trod; for decades asylum seekers and migrants have made the journey to flee civil wars, poverty, and environmental disasters. Many who are fleeing Central America turn to the United States as a strong option for safe haven, given family and community ties. Most who fled in recent years knew full well the risks and perils they would face on the journey—traffickers, cartels, and bandits prey on migrants along the way— but left anyway. The search for safety was a necessity and remaining at home was no longer an option. 

When more asylum-seeking families arrived at the U.S.-Mexico border in 2014, the U.S. government quickly ramped up capacity to detain arriving families with the creation of large detention facilities in Artesia, New Mexico (closed in December 2014); Karnes City, Texas; and Dilley, Texas. Prior to this, only a small residential facility in Berks County, Pennsylvania, was in operation. By the spring of 2015, the Department of Homeland Security (DHS) had approximately 3,300 beds and cribs to detain mothers and their minor children, who ranged from newborns to near 18-year-olds. 

Most families placed in detention are in a fast-track deportation process called “expedited removal.” A person subject to expedited removal (which, under current U.S. policy, may include those apprehended within 100 miles of a U.S. land border and within 14 days of entry) can be immediately ordered deported by an immigration officer without ever seeing an immigration judge. Those who tell a DHS official that they are afraid to return to their home countries are given screening interviews with an asylum officer to see if they have a credible fear of persecution. If so, they are entitled to a full asylum hearing before an immigration judge. If not, they face swift deportation unless they seek review of the negative determination by an immigration judge, which is generally cursory. 

This process, while complex, is supposed to ensure asylum seekers are not unlawfully deported to a country where they could face grave harm or death. In practice, however, U.S. Customs and Border Protection (CBP) officers do not always adequately screen migrants or ask if they fear return to their home countries. At times agents ignore expressions of fear and summarily deport asylum seekers. Less than 20 percent of the people ordered removed ever see an in immigration judge due to CBP’s use of summary removal processes. 

 
Source: https://www.americanimmigrationcouncil.org
http://inmigracionyvisas.com/a3617-Deportations-Jeopardize-Asylum-Seekers-Part-II.html

viernes, 19 de mayo de 2017

Visa H-2B Para Trabajadores Temporales No Agricultores en Estados Unidos


El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. 

Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto. 


¿Quiénes Podrán Cualificar para la Clasificación H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que: 

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
  • Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
    • Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
    • No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro
    • Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
  • Es por temporada un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
    • Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos
    • De naturaleza recurrente.

    • Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
    • Impredecible
    • Sujeto a cambios
    • Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
  • Necesidad por Carga Máxima 
     Un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que: 
    • Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
    • Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo.
    • Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
  • Necesidad Intermitente 
     Un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que: 
    • No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo
    • En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.

Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL, por sus siglas en inglés), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam. 


Cantidad Máxima Reglamentaria H-2B

Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre). 

Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año. 

Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B”. 


Proceso del Programa H-2B
  • Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam.* Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
  • Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
  • Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
    • Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos
    • Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.


Programa de Trabajadores H-2B que Regresan

El programa de “trabajadores H-2B que regresan” caducó el 30 de septiembre de 2016. Debido a que el Congreso no ha reautorizado este programa, USCIS urge a los empleadores a dejar de identificar los trabajadores que regresan en las peticiones para el año fiscal 2017. 

Aunque usted haya presentado una petición para el año fiscal 2017 en la que identifica trabajadores que regresan, USCIS considerará dichas peticiones de empleados como sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2017. 


Lista de Países Elegibles para Visas H-2B

Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el Secretario dnel Departamento de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar en el programa H-2B. 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación. 

Efectivo el 18 de enero de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B: 

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malta, Moldavia*, México, Mónaco, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán**, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu.

* Respecto a las referencias a “país” y “países” hechas en este documento, debe tener en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Pública 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de los Estados Unidos se refieran o hagan referencia a países, naciones, estados, gobiernos extranjeros o entidades similares, dichos términos deben incluir y tales leyes deben aplicar a Taiwán”. 22 U.S.C.§ 3303(b)(1). 

De acuerdo a esto, todas las referencias a “país” o “países” hechas en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2, se invocan la 8 CFR214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1) para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política Estados Unidos-China, bajo la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Un nacional de un país que no está en la lista puede ser el beneficiario de una petición aprobada de Visa H-2B sólo si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que dicha persona sea beneficiario de tal petición. (Vea 8 CFR 214.2 (h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) para requisitos de evidencia adicionales. 

El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a: 
  • La cooperación del país al expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
  • La cantidad de órdenes finales y órdenes que no se han concretado (que significa que están completas pero aún no se han implementado) de remoción en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
  • La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país.
  • Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos (Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).


Si usted desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una carta por escrito a la Oficina de Políticas de DHS o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible. 

Nota: Si usted solicita trabajadores H-2B procedentes de países tanto elegibles como no elegibles, USCIS sugiere que usted presente dos peticiones por separado. Presentar una petición para trabajadores procedentes de países elegibles y una petición para trabajadores procedentes de países no elegibles podría ayudar a reducir retrasos en el trámite de sus peticiones de trabajadores H-2B. 


Periodo de Estadía

A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años. 

Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B. 

Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años. Para información adicional, vea “Cómo Calcular una Interrupción de Estadía para las Clasificaciones H-2B”. 


Familiares de los Trabajadores H-2B

Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B. 


Notificaciones a USCIS Relacionadas con el Empleo

Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre: 
  • Incomparecencia: El trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los 4 días siguientes a:
    • La fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B;
    • La fecha de comienzo determinada por empleador.
  • Deserción: El trabajador H-2B abandona sin notificación y no se reporta al trabajo por un periodo de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
  • Despido: El trabajador H-2B es despedido previo a que complete el trabajo o los servicios los que fue contratado.
  • Terminación Temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha indicada en la petición H-2B.


Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo: 
  • La razón para la notificación (por ejemplo, explique si trabajador no compareció, desertó, fue despedido o tuvo una terminación temprana)
  • La razón para la notificación tardía y evidencia de causa justa, si corresponde;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario, que incluya:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • La información del trabajador H-2B:
    • Nombre completo
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de nacimiento
    • Última dirección física y teléfono conocido


Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:
  • Número de Seguro Social
  • Número de Visa


Nota: USCIS se remite a la definición del DOL para “días laborables”. De acuerdo a la Ley de Prácticas Justas en el Empleo (FLSA, por sus siglas en inglés), a modo general esto significa el periodo de cualquier día particular cuando el empleado comienza y termina sus “actividades principales”.


¿Cómo Notificar a USCIS? 

Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

Centro de Servicio de California

Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov
Por correo postal: 
California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Centro de Servicio de Vermont

Por correo electrónico: VSC.H2BABS@dhs.gov
Por correo postal: 
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St. 
St. Albans, VT 05479


Notificaciones a USCIS Relacionadas con Honorarios

Está prohibido que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo. 

Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizara el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, ésta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades. 

Los peticionarios deben notificar a USCIS del pago o acuerdo de pago de un trabajador H-2B de honorarios prohibidos hecho a un agente, reclutador, facilitador, o servicio de colocación de empleo similar dentro de los 2 días laborables de advenir en conocimiento de tal pago o acuerdo de pago. 

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con honorarios: 
  • La razón para la notificación;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • Información acerca del agente, reclutador, facilitador o servicio de colocación de empleo al que el beneficiario pago o acordó pagar los honorarios prohibidos:
    • Nombre
    • Dirección
    • ¿Cómo Notifica a USCIS? 

      Envíe la notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

      Centro de Servicio de California

      Por correo electrónico: CSC.H2BFee@dhs.gov
      Por correo postal: 
      California Service Center
      Attn: H-2B Fee
      P.O. Box 10695
      Laguna Niguel, CA 92607–1095

      Centro de Servicio de Vermont
      Por correo electrónico: VSC.H2BPROPLACEMENT@dhs.gov
      Por correo postal: 
      Vermont Service Center
      Attn: BCU ACD
      75 Lower Welden St. 
      St. Albans, VT 05479

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3615-visa-H2B-trabajadores-temporales-No-agricultores.html