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sábado, 20 de octubre de 2018
Caravana De Migrantes Llega A México
Una caravana de cerca de 3000 personas que huyen de la violencia y la pobreza, en su gran mayoría, hondureños llegó a la frontera de Guatemala con México con la intención de cruzar este país y dirigirse a Estados Unidos.
Tal como lo expresa en el video el gobierno Mexicano ha pedido ayuda a la ONU para atender a estos migrantes y la Agencia para los Refugiados (ACNUR) refuerza su presencia para asistir.
viernes, 19 de octubre de 2018
Procedimiento Para Solicitar Visa Por Unidad Familiar En México
Si eres mexicano o extranjero que vive en México puedes solicitar visa para tus familiares del exterior llamada visa por unidad familiar, a través de un proceso sencillo y totalmente gratuito.
Documentos requeridos
- Original y copia de Identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita Visa para su familiar o familiares.
- Copia del Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita Visa.
- Acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:
- Original y copia del acta de nacimiento si se trata del padre o madre del promovente.
- Original y copia del acta de nacimiento si se trata de un hijo del promovente de la persona extranjera para la que se solicita. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal
- Original y copia del acta de matrimonio si se trata del cónyuge del promovente. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana.
- En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en la que se determine la disolución o terminación del mismo en original y copia.
- Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años.
- Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
- Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa en original y copia
- Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c) y d) de este trámite en original y copia
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y copia
- Documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México en original
- Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente en original y copia
- Acta de nacimiento, si se trata de un hermano del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia.
- Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal
- Original y Copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para aquellos extranjeros que obtuvieron la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado.
Importante: Es requisito que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.
Puedes realizar el trámite en línea o de forma presencial.
- En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime y se ingresa de manera presencial.
- Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.
Para más información puedes contactar vía telefónica: 01 800 00 46264.
- Original y copia del acta de nacimiento si se trata del padre o madre del promovente.
- Original y copia del acta de nacimiento si se trata de un hijo del promovente de la persona extranjera para la que se solicita. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal
- Original y copia del acta de matrimonio si se trata del cónyuge del promovente. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana.
- En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en la que se determine la disolución o terminación del mismo en original y copia.
- Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años.
- Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
- Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa en original y copia
- Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c) y d) de este trámite en original y copia
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y copia
- Documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México en original
- Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente en original y copia
- Acta de nacimiento, si se trata de un hermano del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia.
- Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal
Fuente: www.gob.mx
http://www.inmigracionyvisas.com/a3926-visa-por-unidad-familiar-en-Mexico.html
jueves, 18 de octubre de 2018
Elecciones De Mitad De Término En Estados Unidos ¿Por qué Son Tan Importantes?
Las elecciones presidenciales en Estados Unidos son una gran noticia en todo el mundo cada cuatro años. Pero lo que sucede en las elecciones de mitad de término, llamadas así porque se producen a casi dos años desde el inicio del mandato presidencial, puede tener un impacto igual de grande en la dirección del país.
La mayor parte de la atención de las elecciones de mitad de término se centra en las dos cámaras del Congreso: el Senado de Estados Unidos y la Cámara de Representantes. Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por períodos de dos años, por lo que los 435 escaños se deciden durante las elecciones de mitad de término.
Los senadores son elegidos para períodos de seis años pero en segmentos. Un tercio de los 100 escaños estarán disponibles en las elecciones de mitad de término de 2018, mientras que los dos siguientes segmentos estarán en la papeleta de votación en 2020 y 2022.
¿Por qué es esto tan importante? “Quien controle la Cámara o el Senado controla la agenda”, dice Gary Nordlinger, profesor de ciencias políticas en la Universidad George Washington.
El partido mayoritario determina quién dirige importantes comisiones del Congreso. La capacidad de un presidente para cumplir su agenda tiene que ver con si su partido controla las dos cámaras del Congreso, indica Nordlinger.
También el 6 de noviembre hay docenas de contiendas electorales para gobernador, cientos para alcalde y miles para escaños legislativos estatales. Aunque esas elecciones no suelen ocupar los titulares nacionales, “la abrumadora mayoría de la legislación del país se aprueba a nivel estatal, no a nivel federal”, dice.
A continuación algunas preguntas frecuentes sobre las votaciones:
1. ¿Tengo derecho a votar?
Para tener derecho a votar, usted debe ser ciudadano estadounidense y tener 18 años. Asegúrese de revisar los requisitos mínimos de edad de su estado.
2. ¿Cómo me registro para votar?
Si usted aún no está registrado, seleccione su estado en Vote.gov y comience el proceso.
Los estados tienen diferentes plazos, por lo tanto consulte con la oficina electoral local para asegurarse de que no se pase la fecha límite para registrarse. Verifique que su inscripción haya sido procesada correctamente para evitar problemas durante el día de las elecciones.
3. ¿Dónde encuentro mi centro de votación?
Al registrarse para votar se le asigna un centro de votación según su dirección postal. Confirme dónde está el centro de votación que le corresponde y a qué hora empieza y termina la votación. Usted puede verificar esta información por internet a través de la página de la oficina electoral de su estado (en inglés) .
Algunos estados permiten la votación anticipada en persona. Si el suyo ofrece esta opción, asegúrese de saber dónde debe votar ya que este centro de votación puede ser diferente al que le corresponde el día de las elecciones generales.
4. ¿Puedo votar por adelantado?
Algunos estados permiten la votación adelantada en persona. Si, por alguna razón, no pudiese ir a votar el día de las elecciones, tal vez esta sea una buena alternativa. Vea los períodos de votación ausente en su estado (en inglés) y averigüe los procedimientos en el sitio web de la oficina electoral de su estado o territorio.
5. ¿Cómo me preparo para el día de las elecciones?
La votación toma tiempo. Asegúrese de llegar a las urnas antes de que cierren. Cada estado hace las cosas de una forma diferente: comuníquese con su oficina electoral estatal para averiguar qué documentos necesita llevar para votar.
Descargue la guía para votantes en las elecciones federales. Conocer el proceso para registrarse para votar es el primer paso para estar listo para votar en las elecciones de mitad de término del 6 de noviembre de 2018. En el video le mostramos los pasos:
Fuente: www.gobierno.usa.gov - www.share.america.gov
http://www.inmigracionyvisas.com/a3925-elecciones-de-mitad-de-termino-en-Estados-Unidos.html
miércoles, 17 de octubre de 2018
Una caravana integrada por 1.600 inmigrantes hondureños que huyen de la violencia y la pobreza se dirige a la frontera sur de Estados Unidos. La caravana, que incluye familias con niños pequeños, cruzó la frontera de Guatemala el lunes, donde fue detenida por la policía. Después de haber interrumpido la marcha durante dos horas, el multitudinario grupo pudo continuar su ruta hacia el norte, en dirección a México. Las siguientes son las palabras de Andrea Alemán, madre de cuatro niños.
Andrea Alemán: “Aquí no hay oportunidades de empleo y, usted sabe, uno tiene que ir buscando lo mejor”.
Periodista: “¿Está viajando con cuántos hijos?”.
Andrea Aleman:“Con cuatro. Y vamos allá para Estados Unidos, le vamos a caer a Donald Trump y tiene que recibirnos. Así como nosotros recibimos a los gringos acá, ellos tienen que recibirnos allá”.
La semana pasada, el vicepresidente de Estados Unidos, Mike Pence, instó a los mandatarios de Honduras, El Salvador y Guatemala a advertir a sus ciudadanos que no intenten viajar a Estados Unidos. El Gobierno encabezado por el presidente Donald Trump está considerando la posibilidad de reanudar la política de separar a las familias de inmigrantes en el momento en que cruzan la frontera entre Estados Unidos y México.
El viernes, el periódico The Washington Post informó que el asesor principal de la Casa Blanca, Stephen Miller, está promoviendo que se tomen medidas más estrictas en respuesta al constante arribo de miles de personas que continúan solicitando asilo en Estados Unidos tras huir de la violencia en Honduras, Guatemala y El Salvador.
Uno de los planes de la Casa Blanca implicaría que las familias solicitantes de asilo fueran detenidas y permanecieran juntas por un plazo de hasta 20 días, luego de lo cual los padres se verían obligados a escoger entre permanecer detenidos junto con sus hijos menores durante meses o años, mientras siguen su curso los procesos de inmigración, o permitir que los menores sean llevados a un refugio del Gobierno, en donde familiares u otras personas podrían solicitar su custodia.
Por su parte la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras en un comunicado expreso:
En relación a la denominada “Caminata del Migrante” organizada para movilizar bajo engaño a centenares de hondureños hacia los Estados Unidos de América, a la comunidad nacional e internacional comunica:
1. El gobierno de Honduras exhorta a los hondureños que participan en esta movilización irregular a no dejarse utilizar por un movimiento que a todas luces es político y que busca alterar la gobernabilidad, estabilidad y la paz de nuestros países.
2. La movilización irregular fue organizada por sectores políticos con falsas promesas de otorgar visa humanitaria para transitar por territorio mexicano y acogerse a una figura de asilo en los Estados Unidos.
3. Contrario a las promesas falsas de los organizadores de este movimiento, el gobierno de México reafirmó contundentemente que su legislación vigente, NO permite el ingreso y la estadía en ese país sin contar con una visa y demás requisitos establecidos en la Ley de Migración y por lo tanto procederá al rechazo.
4. Asimismo, los organizadores están engañado a las personas haciéndoles creer que en caso de llegar a Estados Unidos, serán acogidos. El gobierno norteamericano ha denunciado las “falsas promesas de ingresar a los Estados Unidos hechas por aquellos que buscan explotar a sus compatriotas” y manifiesta que “hará cumplir vigorosamente sus leyes de migración”.
5. La embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa ha sido debidamente informada sobre las motivaciones políticas que tuvieron los organizadores de esa movilización precisamente días después de la Segunda Cumbre para la Prosperidad y Seguridad, cuyos avances y logros de Honduras, reconoció el Vicepresidente Mike Pence.
6. El gobierno de Honduras hace un llamado a los hondureños a desistir de esa intención y no poner en riesgo su vida ni la de sus hijos en una ruta de dolor y muerte, dominada por condiciones adversas como hambre, calor extremo, frío, fatiga, enfermedades y expuestos a ser víctimas de traficantes de personas, órganos, redes criminales, de prostitución y narcotráfico. A quienes han desistido, como siempre se ha hecho, continuamos brindando la asistencia para retornar a sus comunidades.
7. El Estado de Honduras exhorta a los países de tránsito a proteger la integridad y los derechos de todos los migrantes que se han unido a esta movilización, así como de investigar su exposición a redes de tráfico y trata de personas que estarían aprovechando esta coyuntura.
8. Como país soberano seguiremos trabajando en atacar las causas estructurales de la migración, impulsando acciones que permitan generar oportunidades económicas, fortalecer el sistema de seguridad y de justicia, y garantizar el desarrollo inclusivo.
9. El gobierno de Honduras reitera que todas sus oficinas consulares en Guatemala, México y Estados Unidos se mantienen en alerta permanente para seguir atendiendo de manera oportuna a cualquier hondureño que requiera asistencia humanitaria en su condición de vulnerabilidad.
Mientras tanto el presidente Donald Trump escribió en su cuenta de Twitter expreso "Los Estados Unidos han informado firmemente al presidente de Honduras que si la gran caravana de personas que se dirige a los Estados Unidos no se detiene y regresa a Honduras, se retirara toda ayuda y apoyo económico de manera inmediata". Sin embargo los caminantes continúan tal como lo destaca el canal de YouTube de Noticias Telemundo.
Fuente: Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras - www.democracynow.org - YouTube Noticias Telemundo
http://www.inmigracionyvisas.com/a3924-caravana-de-inmigrantes-viaja-a-Estados-Unidos.html
martes, 16 de octubre de 2018
El Servicio Nacional de Migración (SNM), haciendo cumplir el Decreto Ejecutivo N° 611 De 11 de octubre de 2018, informa que a partir del del 12 de octubre del 2018, otorgará́ la Visa Estampada de múltiples entradas y salidas hasta por el término de cinco (5) años, según el criterio de verificación por los funcionarios, a los nacionales de países que requieren este tipo de visas para ingresar a Panamá́.
El presente Decreto tiene como finalidad facilitar los trámites de viajes a turistas y empresarios que ingresan regularmente a Panamá́ y contribuyen al desarrollo y crecimiento económico.
El SNM recuerda que el tiempo de estadía permitido para visitantes extranjeros es de 30 días de conformidad con el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.
Los países cuyos ciudadanos actualmente requieren visa estampada para ingresar a la República de Panamá son: la República de Cuba, la República Popular de China, la República Dominicana, la República de la India y la República Bolivariana de Venezuela.
El SNM en cumplimiento de su facultad de controlar el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y extranjeros, así́́ como la estadía de estos últimos en el territorio nacional, reafirma su compromiso de aplicar las disposiciones migratorias vigentes, basado en el pleno respeto a los derechos humanos y las leyes de la República de Panamá.
Cabe recordar que el pasado mes de agosto la República Bolivariana de Venezuela fue incluida en la lista de países que requieren este tipo de visado según el decreto Decreto 473 del 23 de agosto de 2017, a continuación reiteramos el procedimiento:
En caso de que el interesado se encuentre en territorio venezolano:
- Todo venezolano que se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela y tenga interés de ingresar a Panamá, desde el 1 de octubre deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (SNM) www.migracion.gob.pa; a la sección de Migración en Línea (Solicitudes).
- Una vez acceda a "Solicitudes", buscar el link que dice Cita para Visa Estampada en Consulado, para después acceder a la opción de la bandera de Venezuela.
- Luego el interesado debe seguir cada una de las instrucciones que detalla el comprobante de cita (formulario).
- Las formas de pago tal como se establece en el comprobante de cita, se podrán realizar de dos (2) formas:
Opción 1: Depositar en cuenta corriente del Banco Nacional de Panamá, la suma de 60 dólares americanos; desglosados en 50 dólares por servicios migratorios y 10 dólares por los servicios consulares.
Opción 2: En caso de que el interesado tenga un familiar en Panamá podrá efectuar el pago en el departamento de Tesorería, ubicado en la sede del SNM, en Panamá. Para el pago de los servicios consulares, el dinero debe depositarse en la cuenta del Banco Nacional (detallada en comprobante de cita).
- El Gobierno de Panamá hace un llamado a los ciudadanos venezolanos a seguir las indicaciones descritas del proceso en línea antes de apersonarse al Consulado de Panamá en Caracas a fin de garantizar el buen servicio y la eficiencia de los procesos.
En el caso de ciudadanos venezolanos que se encuentran fuera de su país:
- Para solicitar su visa estampada de entrada a Panamá, deben acercarse a una sede diplomática panameña y ser residentes permanentes o temporales del país donde se encuentran, además de presentar sus documentos para el trámite de visa de turista (Ver requisitos en la sección transparencia de la página web del SNM, exactamente el punto que describe permisos para requisitos migratorios (Visa de Turista).
- En estos casos los pagos de servicios migratorios y servicios consulares deben hacerse en la sede diplomática.
Los ciudadanos venezolanos que se encuentren en Panamá sin estatus migratorio definido (Regularización) y requieran salir del país, pueden solicitar una visa múltiple de No Residente, en el departamento de Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberán cumplir los procedimientos y requisitos que aparecen en la página web del SNM.
Opción 1: Depositar en cuenta corriente del Banco Nacional de Panamá, la suma de 60 dólares americanos; desglosados en 50 dólares por servicios migratorios y 10 dólares por los servicios consulares.
Opción 2: En caso de que el interesado tenga un familiar en Panamá podrá efectuar el pago en el departamento de Tesorería, ubicado en la sede del SNM, en Panamá. Para el pago de los servicios consulares, el dinero debe depositarse en la cuenta del Banco Nacional (detallada en comprobante de cita).
Fuente: Servicio Nacional de Migración de Panamá
http://www.inmigracionyvisas.com/a3923-Panama-amplia-tiempo-de-estadia-para-visitantes-con-visa-estampada.html
lunes, 15 de octubre de 2018
The United States Must Embrace Global Talent, As High-Skilled Foreign Workers Go Elsewhere
Written by Walter Ewing
If the U.S. government closes the door to highly skilled foreign workers, other countries stand ready to embrace their contributions. For instance, while the Trump administration contemplates an overhaul of the H-1B temporary employment visa, a process that would make it more difficult to obtain them, the Canadian government is offering the opposite. Canada is promising a two-week turn-around time on work permits for skilled foreign workers who are in the United States, but who might like to try Canada instead.
The U.S. government and employers must create a welcoming environment that attracts skilled people from around the world, because the United States is no longer the default choice for foreign workers looking for new opportunities.
This is one of the central conclusions of a new book, “The Gift of Global Talent, ” by Harvard Business School professor William Kerr.
The book synthesizes much of the existing research on high-skilled immigration and reaches a number of important conclusions. Paramount among these is that “talent is the world’s most precious resource.” The accuracy of this statement becomes apparent if you consider that computers, cars, and factories would not exist if not for the creativity of engineers and other high-tech professionals.
Moreover, talent is highly mobile. Talented workers can readily travel to any corner of the globe where opportunity beckons to them—meaning that forward-looking nations must actively compete for these workers and not take them for granted.
“The Gift of Global Talent” argues that one unique feature of talented individuals is that they tend to congregate in a relatively small number of places—like Silicon Valley, or equivalent locations in Canada, Europe, and Asia.
Contrary to conventional economic thinking, this tendency to collect in one city doesn’t drive down wages or produce a surplus of workers. Rather, it makes the place even more attractive to other talented professionals. In Kerr’s terminology, this process gives birth to “talent clusters”—and it is the talent clusters that fuel innovation.
As the author notes, the degree to which foreign-born workers contribute to the growth of these clusters is readily apparent in a couple of statistics. Immigrants account for one-quarter of all U.S. patents filed. And more than half of all U.S. workers with doctorates in science and engineering fields are immigrants.
The talent clusters that have taken root in the United States would not exist in their present form without immigration. Likewise, these immigrants would not have been able to come without visas specifically designed for highly skilled professionals, such as the H-1B.
To succeed in such a global labor market, businesses must be nimble; quick to follow new ideas and attract the workers needed to develop those new ideas. For this reason, many businesses very deliberately set up shop in the middle of a talent cluster so that they will have ready access to whatever sort of talented workers are needed as the business moves forward.
The primary obstacle to getting the workers they need rests in the inefficiencies of the U.S. employment visa system (particularly flaws in the H-1B, such as the fact that the visa is tied to a single employer and is not “portable” if the worker wants to get a different job in a different company). These obstacles would only increase with changes to the visa’s availability being contemplated by the Trump administration.
At a broader level, the administration’s anti-immigrant policies have already caused the United States to lose some of its luster as a home for global talent. This is an economically self-destructive course of action that must be reversed. Workers who possess knowledge and ingenuity transcend borders. Rational immigration policies would recognize this basic fact.
Source: www.immigrationimpact.com
http://www.inmigracionyvisas.com/a3922-United-States-must-support-foreign-workers.html
sábado, 13 de octubre de 2018
Los Pasaportes Más Poderosos Del Mundo
Un estudio realizado por la empresa Henley & Partners llevo a cabo la clasificación de pasaportes del mundo de acuerdo a la cantidad de países a los que sus titulares pueden viajar e ingresar sin necesidad de una visa. El estudio se basó en información de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en ingles) que mantiene la base de datos más completa sobre viajes en el mundo.
Según los resultados el primer lugar lo ocupa Japón, es decir es el país que posee el pasaporte más poderoso del mundo, ya que permite la entrada a 190 países sin necesidad de visa.
El segundo lugar lo ocupa Singapur donde sus ciudadanos puede visitar 189 países sin necesidad de visa, el tercer lugar es para Alemania, Francia y Corea del Sur con un total de 188 que pueden visitar, el cuarto lugar es para Dinamarca, Finlandia Italia, Suecia y España con 187, el quinto lugar es para Noruega, Reino Unido, Austria, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Estados Unidos: 186.
A nivel de América latina estos fueron los resultados:
- Chile puesto 14 con 174 países
- Brasil puesto 16 con 171 países
- Argentina puesto 17 con 170 países
- Uruguay puesto 24 con 154 países
- Paraguay puesto 34 con 143 países
- Venezuela puesto 36 con 138 países
- Perú puesto 38 con 135 países
- Colombia puesto 42 con 127 países
- Ecuador puesto 55 con 93 países
- Bolivia puesto 66 con 79 países
A continuación el listado total
Fuente: www.henleypassportindex.com
http://www.inmigracionyvisas.com/a3921-pasaportes-mas-poderosos-2018.html
viernes, 12 de octubre de 2018
Información Clave Para La Inscripción A La Lotería De Visas DV-2020
Los aplicantes deben enviar su solicitud para el programa DV-2020 electrónicamente a dvlottery.state.gov entre el mediodía del martes, 3 de octubre del 2018, Hora del Este (EDT) (GMT-4), hasta el mediodía del martes, 6 de noviembre del 2018, Hora del Este (EDT) (GMT-4). No espere hasta los últimos días del período de registro, ya que la alta demanda puede causar lentitud en el sistema.
Ninguna inscripción tardía será aceptada. La ley permite sólo un registro por persona por cada período de registro. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada para detectar registros múltiples. Personas con más de un registro serán descalificadas.
Los solicitantes que sean seleccionados en el programa deben cumplir con simples, pero estrictos, requisitos de elegibilidad para calificar a una visa de diversidad. A continuación encontrara una seria de preguntas que le ayudara a entender el proceso de inscripción y selección
¿Hay alguna edad mínima para aplicar al programa E-DV?
No hay edad mínima para aplicar, pero el requisito de una educación secundaria o experiencia laboral de cada solicitante principal posiblemente descalificará a la mayoría de personas menores de 18 años en el momento de la solicitud.
¿Pueden los cónyuges presentar solicitudes por separado?
Sí, cada esposo puede presentar una solicitud individual si ambos reúnen los requisitos de elegibilidad. Si alguno de los esposos es seleccionado, el otro tendrá derecho a aplicar como un dependiente derivado.
¿A qué familiares puedo incluir en mi registro DV?
Cónyuge: Si está legalmente casado, debe incluir al cónyuge a pesar de que él/ella no viva con usted o no tenga la intención de inmigrar a los Estados Unidos. Debe incluir a su cónyuge, aunque en la actualidad estén separados, a menos que estén ya legalmente separados. Una separación legal es un acuerdo cuando la pareja se mantiene casada pero viven aparte, siguiendo una orden de la corte. Si usted y su esposa están legalmente separados, su esposa no podrá inmigrar con usted a través del Programa de Visas de Diversidad.
Usted no será penalizado si decide incluir el nombre de su cónyuge del que está legalmente separado. Si usted no está legalmente separado por orden de la corte, deberá incluir a su cónyuge aunque tenga como plan divorciarse antes de aplicar a su visa de diversidad. El no incluir a su cónyuge elegible, resultará en su descalificación. Si usted está divorciado o su cónyuge ha fallecido, usted no tiene que registrar a su ex cónyuge.
La única excepción a este requisito es si su cónyuge es ya ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente. Si su cónyuge es ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente, no lo incluya en su registro. Un cónyuge que es ya ciudadano de EE.UU. o un Residente Legal Permanente, no requerirá o se le emitirá una visa. Por lo tanto, si usted escoge “casado y mi cónyuge ES ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente” en su registro, no será requerido a incluir más información sobre su cónyuge.
Hijos: Debe incluir a TODOS sus hijos vivos, que sean solteros y menores de 21 años de edad al momento de su registro inicial de DV, sean estos sus hijos biológicos, sus hijastros (incluso si ahora es divorciado del padre de ese niño), los hijos de su cónyuge o hijos que han adoptado formalmente en conformidad con las leyes de su país. Incluya a todos los hijos menores de 21 años de edad al momento de su registro electrónico, incluso si ya no residen con usted o usted no tiene intención que inmigren bajo el programa de DV. Usted no está obligado en registrar a los hijos que son ciudadanos de EE.UU o Residentes Legales Permanentes, aunque no será penalizado si los incluye.
Los padres y hermanos no son elegibles para recibir una visa DV como dependientes, por lo tanto usted no debe incluirlos en su registro.
Si usted incluye a miembros de su familia en su registro, ellos no serán requeridos a aplicar a la visa o inmigrar o viajar con usted. Sin embargo, si usted no incluye a un dependiente elegible en su registro inicial, su caso será descalificado al momento de su entrevista para la visa y no se emitirá una visa para usted y ningún miembro de su familia. Esto sólo aplica para aquellos que fueron miembros de la familia al momento de que la aplicación original fue enviada, no para aquellos que la obtuvieron en una fecha futura. Su cónyuge, si es elegible para participar, puede enviar una aplicación por separado aunque él o ella esté incluido en su registro, siempre que ambos registros incluyan detalles sobre todos los dependientes de su familia .
¿Debo yo hacer mi propio registro, o puede alguien hacerlo por mí?
Le recomendamos preparar y enviar su propio registro, pero puede tener a alguien que envíe su registro por usted. Independientemente si usted envía su propio registro, o un abogado, amigo, familiar, o alguien más lo hace por usted, solo un registro puede ser presentado en su nombre. Usted, como participante, es responsable de asegurarse que la información de su registro sea correcta y este completa, los registros incorrectos e incompletos serán descalificados. Los participantes deben tener su propio número de confirmación para que sean capaces de comprobar independientemente el estado de su inscripción utilizando Entrant Status Check en dvlottery.state.gov. Los participantes deben mantener acceso al correo electrónico ingresado en su solicitud electrónica DV.
¿Puedo guardar el formulario en línea y terminarlo más tarde?
No. El formulario de inscripción E-DV está diseñado para ser completado y enviado de una sola vez. Usted tendrá 60 minutos a partir de que descarga el formulario para llenar y enviar su registro a través del sitio web de E-DV. Si supera el límite de 60 minutos y no ha enviado su registro, el sistema descartará toda la información ingresada. El sistema eliminará cualquier registro que esté incompleto de modo que no se tome accidentalmente como duplicado de un registro que se haga más adelante. Lea las instrucciones DV completamente antes de empezar a llenar el formulario en línea, para que usted sepa exactamente cuál es la información que usted necesitará.
¿Puedo aún aplicar si nací en un país que no califica?
Hay dos circunstancias en las que usted podría ser elegible para aplicar:
Primero, si su cónyuge nació en un país elegible, usted puede reclamar que se le asigne a ese país. Como su elegibilidad está basada en su cónyuge, a usted se le emitirá una visa sólo si su cónyuge es también elegible para una visa de inmigrante. Ambos deben entrar al mismo tiempo a los Estados Unidos con sus visas DV. De igual manera, su hijo menor, puede ser “asignado” al país de alguno de sus padres.
Segundo, usted puede ser “asignado” al país de nacimiento de alguno de sus padres, siempre que ninguno de ellos haya nacido o haya estado residiendo en el país de nacimiento del solicitante al momento de su nacimiento. Las personas, generalmente, no se consideran residentes de un país en el que no nacieron o fueron legalmente naturalizados, si sólo estaban de visita, estudiando en el país de manera temporal o viviendo temporalmente por razones de negocios o profesionales por cuenta de una empresa o el gobierno de un país distinto de aquel en el que usted nació.
¿Qué tan pronto después de presentar mi información voy a recibir la nota de confirmación electrónica?
Usted debe de recibir la confirmación de forma inmediata, incluyendo un número de confirmación que debe registrar y guardar. Sin embargo, la naturaleza impredecible del Internet puede resultar en demoras. Puede pulsar el botón "Enviar" tantas veces como sea necesario hasta que se envíe la solicitud completa y usted reciba el aviso de confirmación. Sin embargo, una vez que reciba el aviso de confirmación, no vuelva a enviar su información.
¿Cómo se seleccionará a los participantes favorecidos?
Las notificaciones oficiales sobre la selección se harán a través de Entrant Status Check, y estarán disponibles a partir del 1 de mayo del 2019 hasta el 30 de septiembre del 2020, en el sitio web de EDV dvlottery.state.gov. El Departamento de Estado no envía notificaciones o cartas por correo postal o electrónico. Cualquier notificación por correo electrónico o carta, indicando que usted ha sido seleccionado para recibir un DV que no venga del Departamento de Estado no es legítima. Cualquier comunicación que reciba del Departamento de Estado lo dirigirá a Entrant Status Check para revisar información sobre su solicitud. El Departamento de Estado nunca le pedirá que envíe dinero por correo o a través de servicios como Western Union.
Todas las inscripciones recibidas de cada región son numeradas individualmente, y al final de cada período de inscripción, una computadora seleccionará aleatoriamente entre todas las inscripciones que hayan sido recibidas por cada región geográfica. Dentro de cada región, la primera inscripción seleccionada al azar será el primer caso registrado. La segunda inscripción seleccionada será el segundo caso registrado, y así sucesivamente. Todas las inscripciones recibidas dentro de cada región durante el periodo de inscripción tendrán la misma oportunidad de ser seleccionadas.
Cuando una inscripción es seleccionada, el solicitante será notificado sobre su selección a través de Entrant Status Check a partir del 1 de mayo de 2018 en el sitio web de E-DV dvlottery.state.gov. Si usted es seleccionado y responde a las instrucciones brindadas en línea vía Entrant Status Check, el Centro Consular de Kentucky del Departamento de Estado procesaránel caso hasta que los seleccionados sean instruidos a presentarse a las entrevistas para la visa en la embajada o consulado de los Estados Unidos, o hasta que aquellos que estén en los Estados Unidos apliquen al ajuste de su estatus con USCIS.
Cuales son las especificaciones y requerimientos para el Envío de Fotografía Digital
Usted puede tomarse una nueva fotografía digital o escanear una reciente (tomada en los últimos seis meses) con un escáner digital, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas y de composición que figuran a continuación. Compruebe sus fotos a través del enlace de validación en el sitio web de E-DV, se le proporciona asesoramiento técnico adicional sobre la composición de fotos y ejemplos de fotos aceptables e inaceptables aquí.
https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visainformation-resources/photos/photo-examples.html. No envíe fotografías viejas, enviar la misma fotografía presentada en años anteriores, una fotografía que haya sido manipulada, o una fotografía que no cumpla con especificaciones explicadas anteriormente, resultará en su descalificación.
Sus fotos o imágenes digitales deben cumplir con las siguientes especificaciones:
- A color
- Enfocada
- Tamaño tal que la cabeza esté entre 1 pulgada y 1 3/8 pulgadas (22 mm y 35 mm) o el 50% y el 69% de la altura total de la imagen desde la parte inferior de la barbilla hasta la parte superior de la cabeza. Vea la plantilla de composición de fotos para obtener más detalles sobre los requisitos de tamaño.
- Tomado en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual
- Tomado frente a un fondo liso blanco o blanquecino
- Tomada en vista de cara completa directamente frente a la cámara, con una expresión facial neutra y ambos ojos abiertos.
- Tomar ropa que normalmente usas a diario.
- Los uniformes no se deben usar en su foto, excepto la ropa religiosa que se usa diariamente
- No use un sombrero o una cubierta para la cabeza que oculte el cabello o la línea del cabello, a menos que se use diariamente para un propósito religioso. Su rostro completo debe ser visible, y la cubierta de la cabeza no debe proyectar sombras en su rostro
- Los auriculares, dispositivos inalámbricos de manos libres o elementos similares no son aceptables en su foto.
- No use anteojos
- Si normalmente usa un dispositivo auditivo o artículos similares, se pueden usar en su foto.
- Revise los ejemplos de fotos para ver ejemplos de fotos aceptables e inaceptables. Las fotos copiadas o escaneadas digitalmente de licencias de conducir u otros documentos oficiales no son aceptables. Además, las instantáneas, las fotos de revistas, las máquinas expendedoras de baja calidad o las fotos de teléfonos móviles y las fotografías de larga duración no son aceptables.
- Debe cargar su imagen digital como parte de su entrada. Tu imagen digital debe ser: En formato de archivo JPEG (.jpg) Igual o inferior a 240 kB (kilobytes) en tamaño de archivo En una relación de aspecto cuadrado (la altura debe ser igual a la anchura) 600x600 píxeles en dimensión
- ¿Quieres escanear una foto existente? Además de los requisitos de imagen digital, su foto existente debe ser: 2 x 2 pulgadas (51 x 51 mm) Escaneado a una resolución de 300 píxeles por pulgada (12 píxeles por milímetro)
- Use la herramienta de fotografía gratuita del Departamento de Estado para:
- Seleccione una imagen digital almacenada en su computadora
- Cambiar el tamaño y girarlo si es necesario
- Recórtelo a una imagen cuadrada de exactamente 600 x 600 píxeles
Tomando fotos de su bebé o niño pequeño
Cuando tome una foto de su bebé o niño pequeño, no debe haber ninguna otra persona en la foto y su hijo debe mirar a la cámara con los ojos abiertos.
- Consejo 1: Acueste a su bebé boca arriba sobre una sábana blanca o blanquecina. Esto asegurará que la cabeza de su bebé estará sostenida y proporcionará un fondo liso para la foto. Asegúrese de que no haya sombras en la cara de su bebé, especialmente si toma una fotografía desde arriba con el bebé acostado.
- Consejo 2: cubra un asiento para el automóvil con una sábana blanca o blanquecina y tome una fotografía de su hijo en el asiento para el automóvil. Esto también asegurará que la cabeza de su bebé este sostenida y derecha.
Si ya me encuentro en los Estados Unidos y soy seleccionado, ¿puedo ajustar mi estatus con USCIS?
Sí, siempre que usted sea elegible para ajustar su estatus bajo los términos de la Sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), usted puede aplicar para ajuste de estatus a Residente Legal Permanente con USCIS.
Usted debe asegurarse de que USCIS pueda completar la acción en su caso, incluyendo procesar las solicitudes para un cónyuge o hijo menor de 21 años de edad, antes del 30 de septiembre de 2020, ya que en esa fecha su elegibilidad para el programa de DV-2020 expira. Bajo ninguna circunstancia, el Departamento de Estado aprobará una visa o ajuste de estatus para el programa DV-2020 después de la media noche del 30 de septiembre del 2020.
Si soy seleccionado, ¿por cuánto tiempo tendré derecho de aplicar para una Visa de Diversidad?
Si usted es seleccionado en el programa de DV-2020, usted tiene derecho a aplicar para la emisión de una visa sólo durante el año fiscal del 2020 en Estados Unidos, el cual inicia el 1 de octubre del 2019 y termina el 30 de septiembre del 2020. Recomendamos a los seleccionados aplicar para una visa a la brevedad posible, una vez que su número esté elegible.
Sin excepción, todos los seleccionados y aplicantes elegibles deben obtener su visa o ajustar su estatus hasta el final del año fiscal. No podemos transferir los beneficios del DV al siguiente año a las personas que son seleccionadas pero que no obtienen sus visas antes del 30 de septiembre del 2020 (fin del año fiscal). Así mismo, los cónyuges e hijos que derivan estatus de un registro de una DV-2020 pueden sólo obtener sus visas en la categoría DV entre el 1 de octubre del 2019 y el 30 de septiembre del 2020. Las personas que apliquen en el extranjero recibirán una notificación del Departamento de Estado a través de Entrant Status Check en el sitio web de E-DV, de cuatro a seis semanas antes de la cita programada.
¿Cuánto cuesta ingresar al programa de Visas de Diversidad?
No hay ningún costo por el envío de una inscripción electrónica. Sin embargo, si usted es seleccionado y aplica para una Visa de Diversidad, debe pagar las tarifas que apliquen a la visa el día de su entrevista, directamente en la caja consular de la embajada o consulado. Si usted es seleccionado y se encuentra en los Estados Unidos y aplica para el ajuste de estatus con USCIS, pagará todas las tarifas requeridas directamente a USCIS. Si usted es seleccionado, recibirá los detalles de las tarifas requeridas a través del sitio web de E-DV dvlottery.state.gov.
¿Cómo y cuándo debo pagar las tarifas de DV y visa de inmigrante si soy seleccionado?
Si usted es un aplicante seleccionado, recibirá las instrucciones para el proceso de aplicación para la DV a través de Entrant Status Check en dvlottery.state.gov. Usted pagará todas las tarifas de DV y de visa de inmigrante en persona en la embajada o consulado de los Estados Unidos, el día de su entrevista. El cajero consular le entregará un comprobante de pago del gobierno de los Estados Unidos. No envíe a nadie el dinero de la tarifa de DV por correo, Western Unión, o cualquier otro servicio de mensajería si está aplicando para una visa de inmigrante en la embajada o consulado de los Estados Unidos.
Si usted es un seleccionado que está en los Estados Unidos y aplica para el ajuste de estatus con USCIS, las instrucciones sobre cómo enviar los pagos de DV a un banco en Estados Unidos estarán disponibles en el Entrant Status Check en dvlottery.state.gov.
¿Cómo solicitante DV, puedo recibir un perdón (waiver) para cualquier causa de inelegibilidad de visa? ¿Mi solicitud de perdón recibirá un proceso especial?
Los solicitantes de DV están sujetas a todas las causas de inelegibilidades para visas de inmigrante especificadas en el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). No existen disposiciones especiales para un perdón (waiver) por ninguna inelegibilidad además de las provistas en el INA y tampoco tendrán un procesamiento especial.
Algunas de las disposiciones generales de perdón (waiver) para personas con parientes cercanos que son ciudadanos estadounidenses o Residentes Legales Permanentes, pueden estar disponibles para solicitantes de DV, en algunos casos, pero las limitaciones de tiempo en el programa DV pueden hacer que sea difícil para los candidatos a beneficiarse de tales disposiciones.
¿Si recibo una visa a través del programa DV, el gobierno de EE.UU. pagará el boleto de avión a Estados Unidos, me ayudará a encontrar vivienda y empleo, y me dará seguro médico o cualquier subsidio hasta que yo esté totalmente establecido?
No. El gobierno de EE.UU. no va a proporcionar ninguno de estos servicios a usted si recibe la visa a través del programa DV. Si usted es seleccionado para aplicar a una DV, deberá proporcionar pruebas de que no se convertirá en una carga pública para los Estados Unidos, antes de que se le emita una visa. Esta evidencia puede ser en forma de una combinación de su patrimonio personal, un Affidavit of Support (Formulario I-134) presentada por un familiar o amigo que resida en los Estados Unidos, una oferta de trabajo de un empleador en los Estados Unidos, u otras pruebas.
- Seleccione una imagen digital almacenada en su computadora
- Cambiar el tamaño y girarlo si es necesario
- Recórtelo a una imagen cuadrada de exactamente 600 x 600 píxeles
Fuente: www.travel.state.gov
http://www.inmigracionyvisas.com/a3920-lo-que-debe-saber-acerca-de-la-loteria-de-visas.html
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