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lunes, 27 de julio de 2020

Estimado De Tiempo De Procesamiento De Casos En Estados Unidos



El rango de tiempo es el tiempo que tarda USCIS en procesar el caso a partir de la fecha en que se recibe. En general, se procesan casos en el orden en que se reciben, y la información se actualiza en la página cada mes. El rango de tiempo estimado que se presenta como resultados se basa en los datos ingresados aproximadamente dos meses antes de actualizar la página. Tenga en cuenta que los tiempos pueden cambiar sin aviso anterior.

Un nuevo método para calcular los tiempos de procesamiento para los Formularios I-90, I-102, I-485, I-526, I-751, I-817, I-824, I-829, I-914, I-924, N-400, N-600 y N-600K. Con este método, podremos publicar tiempos de procesamiento que son más precisos, puntuales y fáciles de entender.


¿Qué significan los tiempos de procesamiento?

Ahora mostramos los tiempos de procesamiento de casos como un rango. El primer número es el tiempo que tarda en completar 50% de los casos (la mediana). El segundo número es el tiempo que tarda en completar 93% de los casos.


En el siguiente enlace podrá verificar el tiempo de procesamiento, recuerde que debe ingresar el tipo de formulario y la oficina local o centro de servicio



sábado, 25 de julio de 2020

ICE Mantiene Restricciones De Acceso A Estudiantes Nuevos Con Clases Virtuales



La Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) emitió un nuevo comunicado el viernes 24 de julio, donde restringe el ingreso a nuevos estudiantes extranjeros si sus universidades solo ofrecen clases en línea; podrán ingresar solo los estudiantes que tengan al menos una clase de forma presencial.

Este comunicado se da luego de que semanas a tras el gobierno retirara el plan de cancelar las visas a estudiantes extranjeros que estuvieran en Estados Unidos y tomaran clases virtuales, ante varias demandas que impusieron algunas universidades ya que consideraban que la medida era ilegal y afectaría las instituciones académicas.


viernes, 24 de julio de 2020

Green Card o Residencia Para Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)



La clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ, por sus siglas en inglés) proporciona a ciertos hijos que han estado sujetos a un proceso judicial juvenil estatal relacionado con el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal, la posibilidad de solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos.

USCIS determina si un menor cumple con los requisitos de la clasificación SIJ al adjudicar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Para obtener más información acerca de la clasificación de SIJ, consulte el artículo Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos.

Para solicitar la residencia permanente legal basada en la clasificación de SIJ. También conocido como ajuste de estatus (“adjustment of status”). Antes de solicitar usted debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (PDF, 539.23 KB) . .


Requisitos Para El Ajuste De Estatus

Usted debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como SIJ:

  • Presentar correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  • Haber sido inspeccionado y admitido o haber sido inspeccionado y se le otorgó un permiso condicional para ingresar a Estados Unidos (vea más adelante)
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos al momento en que presenta el Formulario I-485
  • Ser elegible para recibir una visa de inmigrante (vea más adelante)
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento en que presenta el Formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud
  • Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplican a su caso
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio y
  • Usted amerita un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.

Continúe leyendo en  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4885-Residencia-para-jovenes-inmigrantes-especiales.html

Visa EB-5 Para Inmigrantes Inversionistas



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) administra el Programa de Inmigrantes Inversionistas, también conocido como “EB-5”, creado por el Congreso en 1990 con el fin de estimular la economía estadounidense a través de la creación de empleos y la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros.

Bajo el primer programa piloto de inmigración promulgado en 1992 y reautorizado desde entonces, los inversionistas también pueden cualificar para la clasificación de visas EB-5 mediante la inversión a través de centros regionales designados por USCIS a base de propuestas para promover el crecimiento económico. El 20 de diciembre de 2020, el presidente Trump firmó la ley que extendió el Programa de Centros Regionales hasta el 30 de septiembre de 2020.

Todos los inversionistas EB-5 deben invertir en una nueva empresa comercial, que haya sido establecida:

  • Después del 29 de noviembre de 1990, o
  • En o antes del 29 de noviembre de 1990, y que: 1. Haya sido comprada y el tipo de negocio existente sea reestructurado o reorganizado de tal modo que resulte en una nueva empresa comercial; o 2. Haya expandido a través de inversión, de modo que ocurra por lo menos un 40 por ciento de incremento en el valor neto o en la cantidad de empleados.

Se entiende por Empresa comercial cualquier actividad con fines de lucro encaminada a la realización continua del negocio legal, incluyendo, pero no limitado a 


miércoles, 22 de julio de 2020

Excepciones A La Suspensión De Visas Decretadas Por El Presidente Donald Trump




El 22 de junio el Presidente firmó la Proclamación Presidencial 10014 (PP 10014) suspende la emisión de algunos tipos de visado de inmigrante mientras que la Proclamación presidencial 10052 (PP 10052) suspende la emisión de tres tipos de visado de no inmigrante: visados L, visados H, algunos visados J y todos sus dependientes para las tres categorías. No se revocarán visados válidos bajo la PP 10052, sin embargo, no se podrán emitir ni renovar este tipo de visados mientras la proclamación presidencial continúe en vigor.

Los ciudadanos extranjeros que se encuentren o se encontrasen en Estados Unidos, o quienes dispongan de un visado de no inmigrante o inmigrante en la fecha de entrada en vigor de la proclamación, no se verán sujetos a la PP 10014 o PP 10052. Las restricciones impuestas por la PP 10052 y PP10014 finalizan el 31 de diciembre de 2020 salvo que su vigencia sea ampliada por el Presidente.

El Departamento de Estado se compromete a implementar esta Proclamación de manera ordenada en conjunto con el Departamento de Seguridad Nacional y los socios interinstitucionales y de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables.

Sin embargo hay ciertas excepciones limitadas a esta Proclamación Presidencial que son básicamente para viajes humanitarios, respuesta de salud pública y seguridad nacional, también la están exentos los solicitantes que están sujetos a la caducidad de su clasificación actual de visa de inmigrante antes de que expiren los PP pertinentes o dentro de las dos semanas posteriores.

A continuación describimos las excepciones bajo la Proclamación Presidencial 10052 y 10014 para ciertos viajes en interés nacional de no inmigrantes:



martes, 21 de julio de 2020

Se Extienden Restricciones De Viaje En Las Fronteras De Estados Unidos Con Canadá Y México



El gobierno de Estados Unidos confirmo que continuaran las restricciones de ingreso en las fronteras con México y Canadá hasta el 21 de agosto de 2020, solamente podrán ingresar por los cruces fronterizos las personas que sean consideradas como viajeros esenciales.

Estas restricciones que se impusieron de manera temporal, entraron en vigor el 21 de marzo de 2020 y se han venido extendido a medida que se ha prolongado la pandemia del coronavirus COVID-19.

Las restricciones de ingreso afectan básicamente a todos los individuos que viajan por turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos.

El secretario interino de Seguridad Nacional de Estados Unidos Chad Wolf, dijo en cuenta de twitter que la decisión se tomó luego de un acuerdo entre los tres países para contener la propagación del coronavirus.


USCIS Upends The Lives Of Immigrants By Refusing To Print Their Work Permits And Green Cards



By: Jorge Loweree - www.immigrationimpact.com

The Trump administration’s full-on assault on the U.S. immigration system has continued despite the COVID-19 pandemic. The president has not only pursued his agenda during the outbreak—he has, in several instances, used the pandemic as a pretext to reduce the number of noncitizens who can come to the United States lawfully. Many recent policy changes have targeted people abroad, disqualifying them from coming to the country in the first place.

But the administration is now targeting people who are in the United States lawfully—in some cases for many years—by doing things like scaling back the printing of green cards and employment authorization documents (or work permits). These are critical documents that immigrants need to take part in many aspects of American life. Without them, people can’t work, obtain loans, or prove they are in the country lawfully. U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) recently cut production of these documents after its contract ended with a third-party printing company. Reports indicate that 50,000 green cards and 75,000 work permits have not been printed. The agency said it planned to manage the production of these documents in-house, but that its ability to do so is limited due to budgetary constraints.


domingo, 19 de julio de 2020

Inscripciones Abiertas Para Pasantías En La Casa Blanca 2021



El Programa de Pasantías de la Casa Blanca es un programa de liderazgo de servicio público que brinda una oportunidad única para obtener una valiosa experiencia profesional y desarrollar habilidades de liderazgo. Este programa práctico está diseñado para guiar y cultivar a los líderes jóvenes de hoy, fortalecer su comprensión de la Oficina Ejecutiva y prepararlos para futuras oportunidades de servicio público.

El Programa de Pasantías de la Casa Blanca es altamente competitivo. Los solicitantes se seleccionan en función de su compromiso demostrado con el servicio público, el liderazgo en la comunidad y el compromiso con la misión de la Administración Trump.

Las inscripciones están abiertas hasta las 11:59 p.m. EDT del viernes 28 de agosto de 2020 y se realizan a través del siguiente enlace Solicitud del Programa de Pasantías de la Casa Blanca. Las solicitudes recibidas después de la fecha límite no serán consideradas.


viernes, 17 de julio de 2020

Visa De Excepción Por Razones Humanitarias (Verhu) Para Venezolanos



El Gobierno ecuatoriano estableció el 13 de agosto como fecha límite para solicitar la Visa de Excepción por Razones Humanitarias (Verhu) y realizar el registro migratorio.

El visado de Excepción por Razones Humanitarias (Verhu) está dirigido a los ciudadanos venezolanos/as que se encuentren en el Ecuador; que hayan ingresado al país por los puntos de control migratorio, hasta el 26 de julio de 2019; que no hayan violado las leyes del Ecuador durante su estadía en el país; y, que cuente con Pasaporte original hasta 5 años caducado.

Los ciudadanos venezolanos que se encuentran en el territorio de manera irregular podrán aplicar a esta visa, siempre y cuando hayan sido beneficiados por la Amnistía Migratoria

La emisión de esta visa es gratuita, sin embargo, tendrá que pagar el valor del formulario de la solicitud que se encuentra estipulado en el Arancel Consular y Diplomático vigente, es decir, USD 50 dólares. Este valor no es reembolsable y no garantiza la emisión de la visa VERHU, las personas de la tercera edad obtendrán un descuento del 50 % en el valor del formulario.


jueves, 16 de julio de 2020

Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos



Si usted está en Estados Unidos y necesita la protección de una corte juvenil porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia por parte de un padre, usted puede ser elegible para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés). Si se le otorga la clasificación SIJ, puede cualificar para la residencia permanente legal (que también se conoce como obtener una Tarjeta Verde o Green Card).


Elegibilidad a la Clasificación SIJ

Usted debe cumplir con todos los requisitos legales descritos a continuación para ser elegible a la clasificación SIJ. También puede encontrar estos requisitos en INA § 101(a)(27)(J)8 CFR § 204.11 y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J- Jóvenes Inmigrantes Especiales. Los requisitos son:

  • Al momento de presentar su petición SIJ (Formulario I-360 debe ser menor de 21 años de edad.
  • Vivir actualmente en Estados Unidos. No puede presentar su solicitud desde el extranjero para venir a Estados Unidos en una clasificación SIJ. Tanto al momento de presentar la petición SIJ como al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición.
  • Ser soltero. Esto significa que usted nunca ha estado casado; o se ha casado anteriormente, pero su matrimonio terminó en anulación, divorcio, o enviudó.


Continúe leyendo en 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4879-Jovenes-Inmigrantes-Especiales.html