El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación.
Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas
A continuación encontrará el octavo Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Junio 2020, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.
El gobierno de los Estados Unidos continua promoviendo la inmigración de forma legal, y con la plaforma totalmente electronica ha permitido avances significativos, para el mes de junio cada una de las categorias tuvo un avance de un mes en promedio. Los avances fueron los siguientes:
A pesar de que muchos servicios han sido suspendidos a causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, la emisión del boletín de visas al parecer no ha tenidos pausas sino que sigue avanzando, por ejemplo en este mes en promedio hubo un avance de uno y dos meses entre las diferentes categorías.
El gobierno colombiano tiene a disposición el Sistema de Trámites y Atención al Ciudadano (SITAC), una herramienta que permite realizar trámites en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, Esto permite la digitalización de la información, una mayor agilidad en los servicios, fácil acceso, consulta de la información, mayores estándares de confiabilidad y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en favor de todos los ciudadanos.
A través de este sistema también puede hacer seguimiento, ver el estado de su trámite y los pasos a seguir, para ello ingrese al siguiente link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoSolicitud.xhtml, allí en el formato que se presenta deberá seleccionar el tipo de documento, la nacionalidad e ingresar el número de documento y el número de registro de sus solicitud. El sistema validara los datos ingresados y retornará por pantalla el tipo de trámite, el nombre del solicitante, y la descripción del estado de la solicitud.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos se prepara para reabrir algunas oficinas en Estados Unidos y reanudar algunos servicios al público que no sean de emergencia en o después del 4 de junio. El 18 de marzo, USCIS suspendió sus servicios rutinarios en persona en sus oficinas locales, oficinas de asilo y centros de asistencia en solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para ayudar a frenar la propagación del coronavirus (COVID-19). USCIS sigue las guías de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades con el propósito de proteger nuestra fuerza laboral y el público. Para la información más reciente sobre el estatus de una oficina individual, por favor, vea la página de estatus de nuestras oficinas.
Aunque algunas oficinas están cerradas temporalmente, USCIS proporciona servicios limitados de emergencia en persona. Por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS para obtener ayuda con los servicios de emergencia.
A medida que los servicios comiencen a reabrir, las oficinas reducirán la cantidad de entrevistas para asegurar el distanciamiento social, darán tiempo a labores de limpieza y reducirán la capacidad de las salas de espera. Las notificaciones de citas contendrán información acerca de las precauciones de seguridad que deben seguir los visitantes de las instalaciones de USCIS.
Si usted se siente enfermo, por favor, no asista a su cita. Siga las instrucciones que están en su notificación de cita para reprogramar su cita cuando usted esté saludable. No lo penalizaremos por reprogramar su cita si se siente enfermo.
Por: Aaron Reichlin-Melnick www.immigrationimpact.com
La pandemia de coronavirus ha afectado la vida cotidiana de todos, incluidos los extranjeros que planearon participar en el Programa de Intercambio de Visitantes del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Estos programas utilizan capacitación en el trabajo y a menudo se planifican con meses de anticipación.
Grandes organizaciones y compañías que patrocinan y reciben visitantes de intercambio, que vienen a los Estados Unidos con visas J-1, se han preguntado si estos programas continuaran en este año.
En respuesta a la pandemia en curso, el Departamento de Estado publicó una guía que recomendaba detener los programas de intercambio durante 60 días a partir del 12 de marzo. El departamento dijo que volvería a evaluar cada 30 días después de eso.
Poco después de la pausa en los programas, el Departamento de Estado anunció que habría una suspensión continua de los servicios de visas de rutina en todo el mundo. Desde entonces, la agencia no ha proporcionado más orientación sobre cómo las embajadas y consulados se reabrirán en un futuro próximo.
Esto ha impactado a las organizaciones y empresas anfitrionas que creían que sus visitantes de intercambio llegarían poco después del 11 de mayo, cuando la pausa del Departamento de Estado debía terminar.
Estados Unidos limitará de manera temporal los cruces fronterizos por tierra con Canadá y México únicamente a “viajes esenciales”. Esta acción no evita que ciudadanos estadounidenses regresen a casa.
Estas restricciones son temporales y entraron en vigor el 21 de marzo de 2020. Continuarán vigentes hasta las 11:59 P.M. del 22 de junio de 2020. Esta decisión se ha coordinado con los gobiernos de México y Canadá.
Recordemos que los individuos que viajan por turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos, no entran dentro de la definición de viajes esenciales.
¿Quién se considera un viajero “esencial”?
- Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.
- Individuos que viajen por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos).
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https://www.inmigracionyvisas.com/a4834-restricciones-de-viaje-entre-Estados-Unidos-Mexico-Canada.html
Es política de los Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) con todas las herramientas y recursos disponibles por el Gobierno de los Estados Unidos. De acuerdo con esta política y dado que territorio brasileño ha tenido un alto número de contagios ya que al 23 de mayo se habían registrado 310,087 casos confirmados de COVID-19, siendo el tercer país con más contagiados a nivel mundial. El presidente Donald Trump ordenó suspender el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que hayan estado en Brasil en los últimos 14 días con el fin de proteger la seguridad nacional estadounidense.
El gobierno de los Estados Unidos recientemente ha suspendido y limitado la entrada de extranjeros presentes en ciertos países donde se han producido brotes significativos de COVID-19. Estas jurisdicciones incluyen la República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao), la República Islámica de Irán, el Reino Unido, el Área Schengen y ahora el territorio brasileño.
Estamos cerca de cumplir dos meses desde el inicio de las medidas adoptadas por el Gobierno para contener y mitigar la propagación del COVID-19 en nuestro país. En el marco de la emergencia, Colombia como otros países suspendió el ingreso de pasajeros internacionales por vía aérea.
Desde ese momento, iniciamos el proceso de retorno de connacionales y el 22 de mayo, con el vuelo de Washington, alcanzamos los 6.000 colombianos repatriados. Han sido 50 vuelos de 23 países cuyos costos son asumidos por los viajeros, y su autorización por razones humanitarias se somete a rigurosos protocolos sanitarios y migratorios.
Este fin de semana tendremos vuelos desde España y Canadá. Y entre el 25 de mayo y el 3 de junio, esperamos la llegada de más de mil compatriotas en otros 11 vuelos procedentes de Cuba, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, España, México, Perú, Argentina e Italia.
El orden de arribo de estos vuelos, de acuerdo con lo dialogado con el Gobierno Nacional, será el siguiente...
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Todos los viajeros que lleguen a Australia deberán obligatoriamente emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
Usted podrá viajar a Australia si es un ciudadano australiano, un residente permanente o un familiar directo de un ciudadano australiano (Esposo/a, Pareja de hecho, Menor/es, dependiente/s, tutor legal) o un residente permanente o bien si es un ciudadano de Nueva Zelanda que generalmente reside en Australia. Por ejemplo, si usted es familiar directo y titular de un visado temporal, usted tendrá que mostrarnos pruebas de su parentesco.
Ciudadano australiano.
Los ciudadanos australianos podrán entrar en Australia y, en circunstancias excepcionales, se les permitirá entrar sin un pasaporte australiano válido. Si no posee un pasaporte en regla, por favor comuníquele al personal de la aerolínea que usted es ciudadano australiano y que no necesita un visado para entrar en Australia (incluso si usted posee doble nacionalidad). La aerolínea se pondrá en contacto con la Fuerza Fronteriza australiana para verificar su nacionalidad. Es importante que usted vaya al aeropuerto con suficiente tiempo en caso de que existan retrasos. La salida del país en el que usted se encuentra está sujeta a las decisiones de las autoridades de dicho país.
Residente permanente
Un residente permanente es alguien que normalmente reside en Australia, esto incluye el visado de Residente Retornado (Resident Return visa). Los residentes permanentes deberán emprender una cuarentena obligatoria durante 14 días en los establecimientos señalados (por ejemplo, un hotel) a su llegada al destino.
El Gobierno de Canadá ha establecido una orden de emergencia bajo la Ley de Cuarentena. Se aplica a todos los viajeros que llegan a Canadá. Su propósito es frenar la propagación de COVID-19 en Canadá. El incumplimiento de esta orden es un delito en virtud de la Ley de Cuarentena.
Si ha llegado recientemente a Canadá, los funcionarios del Gobierno de Canadá lo llamarán para supervisar el cumplimiento de su cuarentena obligatoria. Le pedimos que responda las llamadas del 1-855-906-5585 o 613-221-3100.
Al llegar a Canadá
Los viajeros que ingresan a Canadá por aire o por tierra deben:
- Proporcionar información básica utilizando el formulario de información de contacto del viajero, disponible a través de:
- Aplicación móvil ArriveCAN
- Un formulario en la web
- Un formulario en papel
- Someterse a un examen por un oficial de servicios fronterizos o un oficial de cuarentena para evaluar los síntomas.
Viajeros con síntomas: aislamiento obligatorio
Si usted es canadiense o residente permanente, y tiene síntomas consistentes con COVID-19, aún puede ingresar a Canadá por tierra, ferrocarril o mar. Si lo necesita, le brindaremos atención médica inmediata cuando llegue a Canadá.