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viernes, 12 de octubre de 2018

Información Clave Para La Inscripción A La Lotería De Visas DV-2020

Los aplicantes deben enviar su solicitud para el programa DV-2020 electrónicamente a dvlottery.state.gov entre el mediodía del martes, 3 de octubre del 2018, Hora del Este (EDT) (GMT-4), hasta el mediodía del martes, 6 de noviembre del 2018, Hora del Este (EDT) (GMT-4). No espere hasta los últimos días del período de registro, ya que la alta demanda puede causar lentitud en el sistema. 

Ninguna inscripción tardía será aceptada. La ley permite sólo un registro por persona por cada período de registro. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada para detectar registros múltiples. Personas con más de un registro serán descalificadas. 

Los solicitantes que sean seleccionados en el programa deben cumplir con simples, pero estrictos, requisitos de elegibilidad para calificar a una visa de diversidad. A continuación encontrara una seria de preguntas que le ayudara a entender el proceso de inscripción y selección


¿Hay alguna edad mínima para aplicar al programa E-DV? 

No hay edad mínima para aplicar, pero el requisito de una educación secundaria o experiencia laboral de cada solicitante principal posiblemente descalificará a la mayoría de personas menores de 18 años en el momento de la solicitud. 


¿Pueden los cónyuges presentar solicitudes por separado? 

Sí, cada esposo puede presentar una solicitud individual si ambos reúnen los requisitos de elegibilidad. Si alguno de los esposos es seleccionado, el otro tendrá derecho a aplicar como un dependiente derivado. 


¿A qué familiares puedo incluir en mi registro DV? 

Cónyuge: Si está legalmente casado, debe incluir al cónyuge a pesar de que él/ella no viva con usted o no tenga la intención de inmigrar a los Estados Unidos. Debe incluir a su cónyuge, aunque en la actualidad estén separados, a menos que estén ya legalmente separados. Una separación legal es un acuerdo cuando la pareja se mantiene casada pero viven aparte, siguiendo una orden de la corte. Si usted y su esposa están legalmente separados, su esposa no podrá inmigrar con usted a través del Programa de Visas de Diversidad. 

Usted no será penalizado si decide incluir el nombre de su cónyuge del que está legalmente separado. Si usted no está legalmente separado por orden de la corte, deberá incluir a su cónyuge aunque tenga como plan divorciarse antes de aplicar a su visa de diversidad. El no incluir a su cónyuge elegible, resultará en su descalificación. Si usted está divorciado o su cónyuge ha fallecido, usted no tiene que registrar a su ex cónyuge. 

La única excepción a este requisito es si su cónyuge es ya ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente. Si su cónyuge es ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente, no lo incluya en su registro. Un cónyuge que es ya ciudadano de EE.UU. o un Residente Legal Permanente, no requerirá o se le emitirá una visa. Por lo tanto, si usted escoge “casado y mi cónyuge ES ciudadano de EE.UU. o Residente Legal Permanente” en su registro, no será requerido a incluir más información sobre su cónyuge. 

Hijos: Debe incluir a TODOS sus hijos vivos, que sean solteros y menores de 21 años de edad al momento de su registro inicial de DV, sean estos sus hijos biológicos, sus hijastros (incluso si ahora es divorciado del padre de ese niño), los hijos de su cónyuge o hijos que han adoptado formalmente en conformidad con las leyes de su país. Incluya a todos los hijos menores de 21 años de edad al momento de su registro electrónico, incluso si ya no residen con usted o usted no tiene intención que inmigren bajo el programa de DV. Usted no está obligado en registrar a los hijos que son ciudadanos de EE.UU o Residentes Legales Permanentes, aunque no será penalizado si los incluye. 

Los padres y hermanos no son elegibles para recibir una visa DV como dependientes, por lo tanto usted no debe incluirlos en su registro. 

Si usted incluye a miembros de su familia en su registro, ellos no serán requeridos a aplicar a la visa o inmigrar o viajar con usted. Sin embargo, si usted no incluye a un dependiente elegible en su registro inicial, su caso será descalificado al momento de su entrevista para la visa y no se emitirá una visa para usted y ningún miembro de su familia. Esto sólo aplica para aquellos que fueron miembros de la familia al momento de que la aplicación original fue enviada, no para aquellos que la obtuvieron en una fecha futura. Su cónyuge, si es elegible para participar, puede enviar una aplicación por separado aunque él o ella esté incluido en su registro, siempre que ambos registros incluyan detalles sobre todos los dependientes de su familia . 


¿Debo yo hacer mi propio registro, o puede alguien hacerlo por mí? 

Le recomendamos preparar y enviar su propio registro, pero puede tener a alguien que envíe su registro por usted. Independientemente si usted envía su propio registro, o un abogado, amigo, familiar, o alguien más lo hace por usted, solo un registro puede ser presentado en su nombre. Usted, como participante, es responsable de asegurarse que la información de su registro sea correcta y este completa, los registros incorrectos e incompletos serán descalificados. Los participantes deben tener su propio número de confirmación para que sean capaces de comprobar independientemente el estado de su inscripción utilizando Entrant Status Check en dvlottery.state.gov. Los participantes deben mantener acceso al correo electrónico ingresado en su solicitud electrónica DV. 


¿Puedo guardar el formulario en línea y terminarlo más tarde? 

No. El formulario de inscripción E-DV está diseñado para ser completado y enviado de una sola vez. Usted tendrá 60 minutos a partir de que descarga el formulario para llenar y enviar su registro a través del sitio web de E-DV. Si supera el límite de 60 minutos y no ha enviado su registro, el sistema descartará toda la información ingresada. El sistema eliminará cualquier registro que esté incompleto de modo que no se tome accidentalmente como duplicado de un registro que se haga más adelante. Lea las instrucciones DV completamente antes de empezar a llenar el formulario en línea, para que usted sepa exactamente cuál es la información que usted necesitará. 


¿Puedo aún aplicar si nací en un país que no califica? 

Hay dos circunstancias en las que usted podría ser elegible para aplicar:

Primero, si su cónyuge nació en un país elegible, usted puede reclamar que se le asigne a ese país. Como su elegibilidad está basada en su cónyuge, a usted se le emitirá una visa sólo si su cónyuge es también elegible para una visa de inmigrante. Ambos deben entrar al mismo tiempo a los Estados Unidos con sus visas DV. De igual manera, su hijo menor, puede ser “asignado” al país de alguno de sus padres. 

Segundo, usted puede ser “asignado” al país de nacimiento de alguno de sus padres, siempre que ninguno de ellos haya nacido o haya estado residiendo en el país de nacimiento del solicitante al momento de su nacimiento. Las personas, generalmente, no se consideran residentes de un país en el que no nacieron o fueron legalmente naturalizados, si sólo estaban de visita, estudiando en el país de manera temporal o viviendo temporalmente por razones de negocios o profesionales por cuenta de una empresa o el gobierno de un país distinto de aquel en el que usted nació. 


¿Qué tan pronto después de presentar mi información voy a recibir la nota de confirmación electrónica? 

Usted debe de recibir la confirmación de forma inmediata, incluyendo un número de confirmación que debe registrar y guardar. Sin embargo, la naturaleza impredecible del Internet puede resultar en demoras. Puede pulsar el botón "Enviar" tantas veces como sea necesario hasta que se envíe la solicitud completa y usted reciba el aviso de confirmación. Sin embargo, una vez que reciba el aviso de confirmación, no vuelva a enviar su información. 


¿Cómo se seleccionará a los participantes favorecidos? 

Las notificaciones oficiales sobre la selección se harán a través de Entrant Status Check, y estarán disponibles a partir del 1 de mayo del 2019 hasta el 30 de septiembre del 2020, en el sitio web de EDV dvlottery.state.gov. El Departamento de Estado no envía notificaciones o cartas por correo postal o electrónico. Cualquier notificación por correo electrónico o carta, indicando que usted ha sido seleccionado para recibir un DV que no venga del Departamento de Estado no es legítima. Cualquier comunicación que reciba del Departamento de Estado lo dirigirá a Entrant Status Check para revisar información sobre su solicitud. El Departamento de Estado nunca le pedirá que envíe dinero por correo o a través de servicios como Western Union. 

Todas las inscripciones recibidas de cada región son numeradas individualmente, y al final de cada período de inscripción, una computadora seleccionará aleatoriamente entre todas las inscripciones que hayan sido recibidas por cada región geográfica. Dentro de cada región, la primera inscripción seleccionada al azar será el primer caso registrado. La segunda inscripción seleccionada será el segundo caso registrado, y así sucesivamente. Todas las inscripciones recibidas dentro de cada región durante el periodo de inscripción tendrán la misma oportunidad de ser seleccionadas. 

Cuando una inscripción es seleccionada, el solicitante será notificado sobre su selección a través de Entrant Status Check a partir del 1 de mayo de 2018 en el sitio web de E-DV dvlottery.state.gov. Si usted es seleccionado y responde a las instrucciones brindadas en línea vía Entrant Status Check, el Centro Consular de Kentucky del Departamento de Estado procesaránel caso hasta que los seleccionados sean instruidos a presentarse a las entrevistas para la visa en la embajada o consulado de los Estados Unidos, o hasta que aquellos que estén en los Estados Unidos apliquen al ajuste de su estatus con USCIS. 


Cuales son las especificaciones y requerimientos para el Envío de Fotografía Digital 

Usted puede tomarse una nueva fotografía digital o escanear una reciente (tomada en los últimos seis meses) con un escáner digital, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas y de composición que figuran a continuación. Compruebe sus fotos a través del enlace de validación en el sitio web de E-DV, se le proporciona asesoramiento técnico adicional sobre la composición de fotos y ejemplos de fotos aceptables e inaceptables aquí. 

https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visainformation-resources/photos/photo-examples.html. No envíe fotografías viejas, enviar la misma fotografía presentada en años anteriores, una fotografía que haya sido manipulada, o una fotografía que no cumpla con especificaciones explicadas anteriormente, resultará en su descalificación. 

Sus fotos o imágenes digitales deben cumplir con las siguientes especificaciones: 
  • A color
  • Enfocada
  • Tamaño tal que la cabeza esté entre 1 pulgada y 1 3/8 pulgadas (22 mm y 35 mm) o el 50% y el 69% de la altura total de la imagen desde la parte inferior de la barbilla hasta la parte superior de la cabeza. Vea la plantilla de composición de fotos para obtener más detalles sobre los requisitos de tamaño.
  • Tomado en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual
  • Tomado frente a un fondo liso blanco o blanquecino
  • Tomada en vista de cara completa directamente frente a la cámara, con una expresión facial neutra y ambos ojos abiertos.
  • Tomar ropa que normalmente usas a diario.
  • Los uniformes no se deben usar en su foto, excepto la ropa religiosa que se usa diariamente
  • No use un sombrero o una cubierta para la cabeza que oculte el cabello o la línea del cabello, a menos que se use diariamente para un propósito religioso. Su rostro completo debe ser visible, y la cubierta de la cabeza no debe proyectar sombras en su rostro
  • Los auriculares, dispositivos inalámbricos de manos libres o elementos similares no son aceptables en su foto.
  • No use anteojos
  • Si normalmente usa un dispositivo auditivo o artículos similares, se pueden usar en su foto.
  • Revise los ejemplos de fotos para ver ejemplos de fotos aceptables e inaceptables. Las fotos copiadas o escaneadas digitalmente de licencias de conducir u otros documentos oficiales no son aceptables. Además, las instantáneas, las fotos de revistas, las máquinas expendedoras de baja calidad o las fotos de teléfonos móviles y las fotografías de larga duración no son aceptables.
  • Debe cargar su imagen digital como parte de su entrada. Tu imagen digital debe ser: En formato de archivo JPEG (.jpg) Igual o inferior a 240 kB (kilobytes) en tamaño de archivo En una relación de aspecto cuadrado (la altura debe ser igual a la anchura) 600x600 píxeles en dimensión
  • ¿Quieres escanear una foto existente? Además de los requisitos de imagen digital, su foto existente debe ser: 2 x 2 pulgadas (51 x 51 mm) Escaneado a una resolución de 300 píxeles por pulgada (12 píxeles por milímetro)
  • Use la herramienta de fotografía gratuita del Departamento de Estado para:
    • Seleccione una imagen digital almacenada en su computadora
    • Cambiar el tamaño y girarlo si es necesario
    • Recórtelo a una imagen cuadrada de exactamente 600 x 600 píxeles


Tomando fotos de su bebé o niño pequeño 

Cuando tome una foto de su bebé o niño pequeño, no debe haber ninguna otra persona en la foto y su hijo debe mirar a la cámara con los ojos abiertos.
  • Consejo 1: Acueste a su bebé boca arriba sobre una sábana blanca o blanquecina. Esto asegurará que la cabeza de su bebé estará sostenida y proporcionará un fondo liso para la foto. Asegúrese de que no haya sombras en la cara de su bebé, especialmente si toma una fotografía desde arriba con el bebé acostado.
  • Consejo 2: cubra un asiento para el automóvil con una sábana blanca o blanquecina y tome una fotografía de su hijo en el asiento para el automóvil. Esto también asegurará que la cabeza de su bebé este sostenida y derecha.

Si ya me encuentro en los Estados Unidos y soy seleccionado, ¿puedo ajustar mi estatus con USCIS? 

Sí, siempre que usted sea elegible para ajustar su estatus bajo los términos de la Sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), usted puede aplicar para ajuste de estatus a Residente Legal Permanente con USCIS. 

Usted debe asegurarse de que USCIS pueda completar la acción en su caso, incluyendo procesar las solicitudes para un cónyuge o hijo menor de 21 años de edad, antes del 30 de septiembre de 2020, ya que en esa fecha su elegibilidad para el programa de DV-2020 expira. Bajo ninguna circunstancia, el Departamento de Estado aprobará una visa o ajuste de estatus para el programa DV-2020 después de la media noche del 30 de septiembre del 2020. 


Si soy seleccionado, ¿por cuánto tiempo tendré derecho de aplicar para una Visa de Diversidad? 

Si usted es seleccionado en el programa de DV-2020, usted tiene derecho a aplicar para la emisión de una visa sólo durante el año fiscal del 2020 en Estados Unidos, el cual inicia el 1 de octubre del 2019 y termina el 30 de septiembre del 2020. Recomendamos a los seleccionados aplicar para una visa a la brevedad posible, una vez que su número esté elegible. 

Sin excepción, todos los seleccionados y aplicantes elegibles deben obtener su visa o ajustar su estatus hasta el final del año fiscal. No podemos transferir los beneficios del DV al siguiente año a las personas que son seleccionadas pero que no obtienen sus visas antes del 30 de septiembre del 2020 (fin del año fiscal). Así mismo, los cónyuges e hijos que derivan estatus de un registro de una DV-2020 pueden sólo obtener sus visas en la categoría DV entre el 1 de octubre del 2019 y el 30 de septiembre del 2020. Las personas que apliquen en el extranjero recibirán una notificación del Departamento de Estado a través de Entrant Status Check en el sitio web de E-DV, de cuatro a seis semanas antes de la cita programada. 


¿Cuánto cuesta ingresar al programa de Visas de Diversidad? 

No hay ningún costo por el envío de una inscripción electrónica. Sin embargo, si usted es seleccionado y aplica para una Visa de Diversidad, debe pagar las tarifas que apliquen a la visa el día de su entrevista, directamente en la caja consular de la embajada o consulado. Si usted es seleccionado y se encuentra en los Estados Unidos y aplica para el ajuste de estatus con USCIS, pagará todas las tarifas requeridas directamente a USCIS. Si usted es seleccionado, recibirá los detalles de las tarifas requeridas a través del sitio web de E-DV dvlottery.state.gov. 


¿Cómo y cuándo debo pagar las tarifas de DV y visa de inmigrante si soy seleccionado? 

Si usted es un aplicante seleccionado, recibirá las instrucciones para el proceso de aplicación para la DV a través de Entrant Status Check en dvlottery.state.gov. Usted pagará todas las tarifas de DV y de visa de inmigrante en persona en la embajada o consulado de los Estados Unidos, el día de su entrevista. El cajero consular le entregará un comprobante de pago del gobierno de los Estados Unidos. No envíe a nadie el dinero de la tarifa de DV por correo, Western Unión, o cualquier otro servicio de mensajería si está aplicando para una visa de inmigrante en la embajada o consulado de los Estados Unidos. 

Si usted es un seleccionado que está en los Estados Unidos y aplica para el ajuste de estatus con USCIS, las instrucciones sobre cómo enviar los pagos de DV a un banco en Estados Unidos estarán disponibles en el Entrant Status Check en dvlottery.state.gov. 


¿Cómo solicitante DV, puedo recibir un perdón (waiver) para cualquier causa de inelegibilidad de visa? ¿Mi solicitud de perdón recibirá un proceso especial? 

Los solicitantes de DV están sujetas a todas las causas de inelegibilidades para visas de inmigrante especificadas en el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). No existen disposiciones especiales para un perdón (waiver) por ninguna inelegibilidad además de las provistas en el INA y tampoco tendrán un procesamiento especial. 

Algunas de las disposiciones generales de perdón (waiver) para personas con parientes cercanos que son ciudadanos estadounidenses o Residentes Legales Permanentes, pueden estar disponibles para solicitantes de DV, en algunos casos, pero las limitaciones de tiempo en el programa DV pueden hacer que sea difícil para los candidatos a beneficiarse de tales disposiciones. 


¿Si recibo una visa a través del programa DV, el gobierno de EE.UU. pagará el boleto de avión a Estados Unidos, me ayudará a encontrar vivienda y empleo, y me dará seguro médico o cualquier subsidio hasta que yo esté totalmente establecido? 

No. El gobierno de EE.UU. no va a proporcionar ninguno de estos servicios a usted si recibe la visa a través del programa DV. Si usted es seleccionado para aplicar a una DV, deberá proporcionar pruebas de que no se convertirá en una carga pública para los Estados Unidos, antes de que se le emita una visa. Esta evidencia puede ser en forma de una combinación de su patrimonio personal, un Affidavit of Support (Formulario I-134) presentada por un familiar o amigo que resida en los Estados Unidos, una oferta de trabajo de un empleador en los Estados Unidos, u otras pruebas. 



Fuente: www.travel.state.gov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3920-lo-que-debe-saber-acerca-de-la-loteria-de-visas.html


jueves, 11 de octubre de 2018

No queremos que usted se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita ayuda legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada a brindarle consejo legal. Solamente un abogado o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) pueden darle consejo legal.

La ayuda equivocada puede perjudicarle. Estas son las principales formas de estafas en temas de inmigración.


Estafas en la Reinscripción a TPS

No pague ni presente ningún formulario hasta que USCIS actualice la información oficial sobre reinscripción para su país. Manténgase actualizado en uscis.gov/es/TPS. 


Estafas de Inmigración en India

Tenga cuidado con los mensajes de correo electrónico que aparentan ser enviados por la Oficina Local de USCIS en Nueva Delhi o el Departamento de Estado en India. Estos mensajes contienen archivos adjuntos, indican que a usted se le ha aprobado una visa para venir a Estados Unidos, o le solicitan dinero a cambio de procesarle su visa. Mensajes como esos podrían ser estafas, ya que: 
  • Las direcciones de correo electrónico del gobierno de Estados Unidos siempre terminan en .gov.
  • USCIS nunca le enviaría un mensaje de correo electrónico indicándole que se le ha aprobado una visa de diversidad, visa de inmigrante, visa de no inmigrante, o cualquier otro tipo de beneficio de inmigración.
  • USCIS nunca le pedirá que transfiera dinero a una persona (vea la sección Pagos por Teléfono y Correo Electrónico) .

Por favor, visite el sitio web del Departamento de Estado acerca de advertencias sobre fraudes para información adicional. 


Formulario I-9 y estafas por correo electrónico

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha recibido información de que empleadores han recibido correos electrónicos que aparentan provenir de USCIS, solicitando datos del Formulario I-9. Los oficiales de USCIS nunca le solicitarán que descargue, complete, suba a los archivos o inspeccione el Formulario I-9 por correo electrónico, así como tampoco se presentará el Formulario I-9 a USCIS, bajo ninguna circunstancia. Los empleadores deben tener un Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, por cada persona en su nómina a quien se le requiera completar el mismo. Todos estos formularios deben ser retenidos por un período de tiempo. Visite Central I-9 para aprender más acerca de la retención, almacenamiento e inspección del Formulario I-9. 

Estos correos electrónicos contienen la dirección electrónica fraudulenta news@uscis.gov. El texto del correo podría contener los sellos de USCIS y la Oficina del Inspector General, su dirección y un botón de enlace fraudulento que le llevará a uscis-online.org, una dirección de correo electrónico no gubernamental. Usted nunca debe contestar esos correos electrónicos ni hacer click en los enlaces. 

Si usted recibe un correo electrónico fraudulento en el que se le pide información del Formulario I-9 por parte de USCIS, repórtelo a la Comisión Federal de Comercio. Si no está seguro de que sea fraudulento, reenvíe el correo sospechoso a USCIS webmaster. USCIS revisará los correos electrónicos recibidos y los compartirá con las agencias de cumplimiento de ley apropiadas, según sea necesario. Visite la iniciativa Evite Estafas para más información acerca de estafas comunes y otros consejos importantes. 


Notarios Públicos

En muchos países latinoamericanos, el término “notario público” se refiere a algo muy diferente a lo que significa en los Estados Unidos. En diversas naciones de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. Sin embargo, en Estados Unidos los notarios públicos son personas designadas por los gobiernos estatales para presenciar la firma de documentos importantes y administrar los juramentos. 

Ser un “notario público” no autoriza a una persona a proporcionarle ningún servicio legal relacionado con inmigración. Sólo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) reconocidos por esta organización puede darle consejo legal. Par más información, visite la página web Programa de Reconocimiento y Acreditación del Departamento de Justicia. 


Pagos por teléfono o correo electrónico

USCIS nunca le pedirá que transfiera dinero a una persona. No aceptamos Western Union o PayPal como manera de pago de las tarifas de inmigración. Además, nosotros nunca le pediremos a una persona pagar sus tarifas por teléfono o correo electrónico. Puede pagar algunas tarifas de inmigración en línea solo por medio de myUSCIS. 

Recuerde: 
  • Cuando envíe su solicite por correo, pague sus tarifas de inmigración por medio de cheque o giro postal y en la línea “Pay to the Order of” (Pagadero a) escriba “Department of Homeland Security”.
  • ¿Solicita la ciudadanía estadounidense? Ahora puede pagar las tarifas de naturalización relacionadas al Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, con tarjeta de crédito. Para pagar las tarifas de presentación para el Formulario N-400 con tarjeta de crédito, usted necesitará presentar el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito.
  • También puede pagar con tarjeta de crédito en cualquier Oficina Local en EE.UU. que acepte pagos. Usted puede aprender más sobre este tema en nuestra página web de Pago de Tarifas de Inmigración.



Lotería de Visas

El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) administra el Programa de Visas de Diversidad de Inmigrante, a menudo conocida como la lotería de visas o de Tarjetas Verdes. El Departamento de Estado nunca le enviará correos electrónicos diciéndole que ha sido seleccionado para el Programa de Visas de Diversidad de Inmigrante. 

Para leer más acerca de cómo notifica a los seleccionados (en inglés), visite la página web del Departamento de Estado. 


Sitios web fraudulentos

Algunos sitios web alegan estar afiliados a USCIS y ofrecen instrucciones paso por paso sobre cómo completar una solicitud, requerimiento o petición de inmigración. Asegúrese de que su información proviene de USCIS.gov u otra fuente legítima afiliada con USCIS. Asegúrese de que la dirección termine en .gov. 

Por favor, recuerde que nunca le pediremos que pague por descargar los formularios de USCIS. Nuestros formularios son siempre gratuitos en el sitio web. Usted también puede llamar al 800-870-3676 para solicitar copias de formularios por teléfono. Para solicitar los formularios por correo, siga estas instrucciones en inglés o español. 


Ofertas de empleo

Tenga cuidado de las ofertas de empleo ofrecidas por empresas en el extranjero o por correo. Si recibe una oferta de empleo por correo electrónico antes de salir de su país y venir a los Estados Unidos, pudiera ser una estafa particularmente si le piden dinero a cambio de una oferta de empleo. 

Aún si una oferta de empleo es legítima, a usted no se le permite trabajar en Estados Unidos a menos que tenga una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) o un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés)(permiso de trabajo) o una visa relacionada con el empleo que le permita trabajar para un empleador en particular. Lea la página “Trabajar en Estados Unidos”. 

Si actualmente está en Estados Unidos con una visa de estudiante, comuníquese con su consejero de estudiante extranjero (oficial designado por la escuela) a su escuela antes de aceptar cualquier empleo. Si usted está cerca de su fecha de graduación y está solicitando la Capacitación Practica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés), lea las instrucciones en la página web “Trabajar en los Estados Unidos”. 


Estafas a estudiantes

Si usted es estudiante internacional fuera de los Estados Unidos y quiere venir al país a estudiar, asegúrese de que solicita en institución académica o universidad acreditada. Busque en la página web del Comité de Educación Avanzada a verificar si su escuela está acreditada. 

Usted debe tener un Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, para poder viajar. Luego de ser aceptado a un Programa de Estudiante Visitante de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés) - por una escuela certificada, un oficial de la escuela se le dará uno de lo siguiente: 
  • Un Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante (F-1) – para estudiantes académicos y estudiantes de idiomas.
  • Un Formulario Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante (M-1) – para estudiantes vocacionales.
Las escuelas que no están acreditadas no pueden patrocinarlo para una visa de estudiante F-1. 

Información adicional acerca del Formulario I-20 está disponible en la página web de DHS studyinthestates.dhs.gov (en inglés) o en nuestra página “Estudiantes y Empleo”.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3919-estas-son-las-estafas-mas-comunes-en-temas-de-inmigracion.html

miércoles, 10 de octubre de 2018

Acabar Con La Trata De Personas Una Responsabilidad De Todos

Yosief Abrham Mehari trabajaba en 2011 como médico en Jartum, la capital y la ciudad más grande de Sudán, cuando se dio cuenta de que las víctimas de la trata que atendía necesitaban más que la atención médica que les podía brindar. “De modo que comenté con otros parientes y amigos y les pregunté: ‘¿Qué puedo hacer?’”

Mehari trabajó con dos amigos y estableció un refugio en Jartum que hoy alberga a 65 mujeres y niños. Allí las víctimas de la trata reciben cuidado médico y psicológico, así como apoyo jurídico y capacitación laboral. El doctor Mehari es una de las 10 personas a las que el Departamento de Estado rindió homenaje el 28 de junio en Washington por su compromiso con la lucha contra la trata de personas en sus países y en todo el mundo. 

“La mayoría de ellos no tienen familia ni hogar”, dijo Mehari respecto a los cientos de personas a las que ha ayudado en los últimos siete años. Mehari también coordina con las autoridades sudanesas y los proveedores de servicios para asegurar que las víctimas reciban la atención adecuada e intentar responsabilizar a los tratantes. 

La cifra de víctimas de la trata de personas sigue siendo de decenas de millones, de acuerdo con el Informe sobre Trata de Personas 2018 (en inglés), difundido por el Departamento de Estado el 28 de junio. El informe, que se publica anualmente, evalúa las medidas contra la trata en 187 países, incluido Estados Unidos, con la finalidad de ayudar a los gobiernos a identificar las amenazas para que los organismos encargados de la aplicación de la ley de todo el mundo puedan responder eficazmente. 

“La trata de personas es un problema mundial, y también es un problema local”, indicó el secretario de Estado Mike Pompeo en una ceremonia donde presentó el informe y honró a los 10 héroes. “La trata de personas puede encontrarse en un restaurante predilecto, en un hotel en el centro, en una granja o en la casa de un vecino”. 

Blessing Okoedion es otra heroína que el Departamento de Estado reconoció este año. Habían pasado cinco años desde que ella saliera de la universidad en Nigeria cuando fue engañada al hacerle creer que un trabajo en su campo la esperaba en el extranjero. En vez de eso, fue obligada a prostituirse en las calles de Italia. 

“Decepcionada y cansada de llevar una vida tan miserable en las calles”, dijo a “End Slavery” (Acabar con la esclavitud), una iniciativa del Vaticano que combate la trata de seres humanos, “me armé de valor y un día fui a una comisaría de policía a pedir ayuda para regresar a mi país”. La policía la llevó a un refugio operado por monjas católicas. 

Desde entonces, Okoedion ha trabajado para poner fin a la trata de personas tanto en Italia como en su natal Nigeria. Se ha asociado con organizaciones católicas para ayudar a educar a las comunidades sobre la manera de reconocer la trata y a las mujeres jóvenes respecto cómo evitarla. 

“Los jóvenes y las personas mayores tienen partes iguales que desempeñar para acabar con la esclavitud moderna para que todos los seres humanos puedan disfrutar del don de la libertad y la dignidad”, señaló Okoedion. 

En el mundo hay más de 25 millones de personas obligadas a hacer trabajos forzados, de las cuales 16 millones están en la economía privada según la Organización Internacional del Trabajo. Desde la agricultura a la electrónica y la ropa, la esclavitud moderna afecta a casi todos los aspectos de nuestras vidas. 

La trata de personas es prevalente en muchas de las cadenas mundiales de abastecimientos y puede ser difícil de ubicar y enfrentar. Para combatirla, los gobiernos de Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido anunciaron una serie de Principios para orientar la acción del gobierno para combatir la trata de personas en las cadenas mundiales de abastecimiento (en inglés). 

“Esta iniciativa es una tremenda oportunidad para reforzar nuestra efectividad y reenfocar nuestra tarea en las duras realidades de la trata que solamente los sobrevivientes pueden entender plenamente”, dijo el vicesecretario de Estado John Sullivan. 

Los principios ofrecen un marco de referencia a los gobiernos para prevenir y abordar la trata de personas en las cadenas mundiales de abastecimiento al fijarse en sus propias prácticas de adjudicación y alentar al sector privado a que haga lo mismo en sus propias cadenas de abastecimiento. También es crucial compartir la información y armonizar las políticas. 

La iniciativa subraya los papeles decisivos que tanto el gobierno como la comunidad empresarial desempeñan. 

“La lucha eficaz contra la trata en las cadenas de abastecimiento requiere la cooperación estratégica con la sociedad civil y lo que es más importante, la comunidad empresarial”, dijo Sullivan. Dijo que los nuevos principios complementan “los esfuerzos prometedores ya en curso en el sector privado para desfavorecer los trabajos forzados”. 

Una de las compañías que ha tomado medidas es Walmart Inc., el comercio al por menor más grande del mundo. “Nosotros necesitamos interrumpir el sistema de estas complejas redes laborales en las que los traficantes han podido prosperar y donde les ha sido posible reclutar gente para los sistemas por medio de la desinformación y la coerción”, dijo Anbinh Phan, director mundial de Walmart para asuntos gubernamentales, durante la sesión del panel. 



Fuente: www.share.america.gov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3918-la-trata-de-personas-la-esclavitud-moderna.html

martes, 9 de octubre de 2018

¿Cómo Solicitar Y Obtener Un Documento De Viaje Siendo Refugiado o Asilado En Los Estados Unidos?

 

Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de Estados Unidos necesita un Documento de Viaje para Refugiado para poder regresar al país. En la mayoría de los casos, un refugiado o asilado puede utilizar el Documento de Viaje para Refugiado para viajar, en lugar de un pasaporte. El Documento de Viaje para Refugiado tiene un aspecto parecido al del pasaporte de Estados Unidos.

Para solicitar un Documento de Viaje para Refugiado, presente el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Puede obtener el Formulario I-31 y sus instrucciones aquí, o también en el sitio web www.uscis.gov/espanol. Siga cuidadosamente las instrucciones del formulario. Para información adicional, puede comunicarse al Centro de Servicio al Cliente al (800) 375-5283. 

Un Documento de Viaje Para Refugiado es válido por un año

Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de Estados Unidos. Le recomendamos presentar el formulario por lo menos 60 días antes de salir de Estados Unidos. 

Si usted no presenta la Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de los Estados Unidos, una oficina de USCIS podría, a su discreción, aceptar su solicitud. Usted puede presentar la solicitud sólo si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año al momento presentar la solicitud. Sin embargo, usted no debe tener la expectativa de que una oficina en el extranjero ejercerá automáticamente esta discreción, en particular si es evidente que usted tuvo la oportunidad de presentar el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿podría ser que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de Estados Unidos mientras el formulario está pendiente? 

Recomendamos que usted presente el Formulario I-131 mientras está en Estados Unidos. Sin embargo, no es necesario que esté presente en Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un Documento de Viaje para Refugiado siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos (fotografía, huellas digitales) antes de su salida. 

Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su Documento de Viaje para Refugiado a una Embajada o Consulado de Estados Unidos, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en una de las localidades. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera del país? 

Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para que le tomen sus datos biométricos. 

Usted deberá proveer sus datos biométricos en el ASC mientras está en Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos antes de proveer sus datos biométricos, su solicitud podría ser denegada. Si una oficina de USCIS en el extranjero, a su discreción, le permite presentar el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras está fuera de los Estados Unidos, esa oficina le notificará acerca de los procedimientos para proveer sus datos biométricos. Para cumplir con el requisito de proveer sus datos biométricos, tal vez tenga que visitar una oficina de USCIS o una Embajada, Consulado o una instalación militar de Estados Unidos para que le tomen sus huellas digitales. 


¿Puedo viajar de vuelta al país donde sufrí persecución o donde declaro tener miedo de persecución en el futuro? 

Sí. Sin embargo, debe saber que la concesión de su asilo puede terminar si, entre otras cosas, se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad, adquirió una nueva nacionalidad, o que ya no reúne las condiciones para asilo debido a cambios fundamentales en sus circunstancias. 

Igualmente, su condición de asilado puede ser terminada si hubo un fraude en su solicitud que le impida reunir las condiciones para asilo. Por consiguiente, si su viaje indica que usted pudiese haber conseguido protección en su país, debe estar preparado para explicar cómo pudo regresar al país del cual huyó. 

Si fue admitido como refugiado, su condición puede terminar si el Gobierno de los Estados Unidos determina que usted en realidad no era refugiado cuando fue admitido a los Estados Unidos. Como resultado, si la pauta de sus viajes refleja que usted no sufrió persecución en el pasado, que tampoco tuvo temor de persecución debidamente fundamentado a base de las categorías protegidas, o que usted persiguió a otros, puede que tenga que explicar el motivo de su viaje a dicho país si no quiere perder su condición de refugiado. 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3917-permiso-para-salir-de-Estados-Unidos-siendo-asilado-o-refugiado.html 

lunes, 8 de octubre de 2018

Surprise Government Inspection Finds Nooses in ICE Detention Center, Doctors Refusing to Treat Immigrant Detainees

Written by Melissa Cruz

When government officials conducted a surprise inspection of the immigration detention center in Adelanto, California this May, they were met by many signs of serious neglect and abuse, including the chilling sight of nooses made from twisted bed sheets hanging in multiple cells.

This abuse and neglect are highlighted in a new report by the Department of Homeland Security’s Office of Inspector General (OIG) and show how Adelanto staff’s blatant disregard of federal detention standards created a dangerous environment for immigrant detainees. 

Those held at the facility include asylum seekers, individuals caught up in raids, and others identified by U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) as eligible for deportation. Some have just crossed the border while others have been in the United States for decades—though many are detained for years as their cases are decided. 

The OIG report instructs ICE and GEO Group, the private prison company that operates the center and houses the 2,000 ICE detainees, to focus on three particular areas for immediate improvement. 

According to the report, OIG is most concerned about: 


Nooses Hanging in Detainee Cells

During OIG’s inspection, officials found braided bed sheets hanging from vents in 15 out of the 20 cells they visited. Both staff and detainees referred to these bed sheets specifically as “nooses.” 

When asked why they were not removing the nooses, several guards said they were “not a high priority”—despite the seven suicide attempts that occurred at the facility in a 10-month span last year. 

One detainee told the inspectors he had witnessed several people try to commit suicide by tying their bed sheets to the vents. “The guards laugh at them and call them ‘suicide failures’ once they are back from medical,” the detainee said. 


Improperly Segregating Detainees

ICE detainees can be removed from the facility’s general population under certain circumstances, like if they commit a serious rule violation or need medical attention. 

Adelanto staff are required to follow these ICE standards for segregation—yet detainees are often removed from general population for no clear reason in a violation of their rights. 

OIG officials noted that every detainee that was removed during their inspection had been inappropriately placed in segregation. These detainees also had their family visitations revoked and were no longer allowed to purchase toiletries from the commissary, neither of which are listed as an available penalty in ICE’s detention standards. 

In other cases, communication assistance was not available as required. Inspectors noted one such instance during their visit, in which a segregated blind man with limited English proficiency was not given documents he could read in braille or understand. Additionally, OIG officials found that no segregated detainees were provided documents translated into their native languages. 


Failure to Provide Adequate and Timely Medical and Dental Care

OIG officials found that staff physicians, nurses, and mental health providers did not perform their required daily one-on-one evaluations with detainees. The report noted that medical staff would often pass by detainees’ cells, stamp their name on detainees’ records that hang outside of cells, and move on without ever stopping to conduct an evaluation. 

Both internal reviews and detainee testimonials also showed that people waited months to see a doctor for persistent health problems and were not given their prescribed medication. 

Additionally, dentists on-site refused to perform basic dental care. According to the center’s logs, no detainees received cleanings or fillings for four years. Many detainees’ teeth would fall out before their appointments—they were either wait-listed for months at a time or dentists would cancel the appointment without warning. 

Some preventative dental equipment, like floss, is only available through the commissary. When asked what detainees should do while waiting for an appointment, one staff dentist suggest that detainees “could use string from their socks to floss if they were dedicated to dental hygiene.” 

OIG officials recommended ICE conduct a thorough investigation of the detention center to ensure the safety, rights, and health of detainees. ICE said it will comply and has scheduled a contractor to conduct an inspection beginning next week. 

These findings by OIG are disturbing. They show the importance of surprise inspections and the need for congressional oversight of ICE. 



Source: www.immigrationimpact.com 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3916-Doctors-Refusing-to-Treat-Immigrant-Detainees.html

sábado, 6 de octubre de 2018

Información Sobre Visas Temporales Para Visitantes A Canadá

Compartimos el vídeo del canal de YouTube CiCanada que explica por parte de consultores especializados los programas de inmigración que tiene Canadá a través de los visados temporales para Canadá, específicamente el visado para visitantes. El video explica de manera general los criterios para aprobación de visas, las renovación de visados, la negación, como es una visa de visitante para turista, estudio o negocios y por último el tema de la Supervisa.

Los criterios legales para la aprobación de una visa temporal está dado por la condición de que el extranjero al final del periodo autorizado regrese a su país de origen, esto es lo más importante, poder demostrar que se va a regresar.

Un consejo a tener en cuenta es decir siempre la verdad y presentar documentos verdaderos, en varias ocasiones el gobierno canadiense indaga sobre documentos y/o referencias ya sea personales o de trabajo, el encontrar información errada o falsa automáticamente será penalizado por un lapso de tiempo en el que no podrá realizar ninguna aplicación. 

 

Fuente: YouTube CI Canadá  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3915-informacion-sobre-visas-temporales-para-Canada.html

viernes, 5 de octubre de 2018

Juez De Estados Unidos Suspende La Cancelación Del TPS Para Sudán, Haití, El Salvador y Nicaragua

 

Un juez del estado de California bloqueó temporalmente el intento del Gobierno encabezado por el presidente Donald Trump de cancelar el estatus de protección temporal (TPS) de 300.000 inmigrantes originarios de Sudán, Haití, El Salvador y Nicaragua. 

El juez de distrito Edward Chen indicó que no había ninguna justificación para la decisión y mencionó los comentarios racistas y xenófobos efectuados anteriormente por el presidente Trump, expresando que había “serias dudas sobre si un propósito discriminatorio fue el factor motivador”. 

En enero, Trump presuntamente dijo a un grupo de legisladores que Haití, El Salvador y naciones africanas no especificadas eran “países de mierda”, y en 2017 dijo que los inmigrantes recientes de Haití “tienen todos sida”. 

El estatus de protección temporal (TPS) para para Nicaragua estaba prevista para enero del 2019, para Haití en julio del 2019, para El Salvador en setiembre y para Honduras en enero del 2020. En el caso de los sudaneses, su TPS terminaba de aquí un mes, en noviembre. 

El gobierno de Trump había ordenado a los beneficiarios del TPS del salvador, de Haiti, de Nicaragua y de Sudan- que buscaran una salida de los Estados Unidos o cambiaran su estado migratorio, pero con esta decisión los inmigrantes de estos países podrán continuar bajo el estatus de protección temporal (TPS). 

Los primeros beneficiaros de esta medida son los inmigrantes de Sudan a quienes su TPS se daba por terminado el próximo mes de noviembre. Para los nicaragüenses la fecha de caducidad era en enero de 2019, mientras que para los haitianos era en Julio de 2019 y para los salvadoreños en septiembre de ese mismo año. 

Compartimos algunas reacciones de diarios locales

 

 

 

 

Fuente: www.democracynow.org/ YouTube Presidencia de la República de El Salvador/ Youtube VIVO play  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3914-juez-suspende-la-cancelacion-del-TPS.html