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miércoles, 1 de junio de 2016

Todos Fuimos Migrantes

Está demostrado que en los países en los que la mujer tiene acceso a la educación la curva demográfica se estabiliza, pero en los países más ricos el envejecimiento de la población anuncia la ruina del sistema. Por eso celebramos que Europa se haga mestiza.
 
 

Los inmigrantes aportan savia nueva al viejo tronco: aquí viven y trabajan, consumen, pagan cotizaciones e impuestos, dinamizan la sociedad. Además, se casan y tienen hijos. La natalidad europea remonta gracias a esta inyección de seres humanos que padecieron la colonización de países europeos arrancándoles su materias primas y explotando su mano de obra. 

La nueva situación obliga a reforzar los mecanismos de integración de estos nuevos europeos. La escuela y los servicios públicos tienen un papel central, pero para que lo alcancen se requieren medios adecuados y un aumento de los recursos necesarios. Ciudadanos del mundo somos todos en busca de una sobriedad compartida pues no existe más que una única raza humana con los matices aportados por los siglos, los climas y las circunstancias. En esto sí que todos podemos ayudar a una integración en libertad, en democracia y en el disfrute y garantía de los derechos humanos y sociales. Por otra parte, a menudo se olvida que un gran porcentaje de los extranjeros que viven en países del sur de Europa aquí son pensionistas europeos que aportan su riqueza y su cultura. 

Quienes llegan al país de acogida tienen que respetar las leyes que recogen los derechos fundamentales y que son causa del desarrollo y bienestar que sedujeron a muchos para abandonar sus lugares de origen. Ningún país desarrollado puede aceptar que en su territorio se margine a la mujer o a los menores en cualquiera de sus formas, ni que se mutilen ni que se les obligue a casarse contra su voluntad. Son derechos fundamentales reconocidos tras duras conquistas sociales. Otra cosa es el respeto a sus costumbres en comida, vestido, en sus fiestas o prácticas religiosas, siempre que no alteren el orden establecido y los deberes cívicos de todos, sin excepción. El ejemplo del nuevo alcalde de Londres es admirable y en él deberíamos vernos otros europeos. 

Los países de acogida deben mostrar una actitud de respeto por el otro y de mutua ayuda con los que llegan para integrarse con nosotros sin que nadie pierda sus señas de identidad. 

Nuestro periclitado modelo de desarrollo sostiene que hay que levantar los controles sobre el flujo de capitales, la información y los servicios. Pero cuando se trata de inmigrantes y refugiados los países ricos imponen su derecho a controlar sus fronteras. Teniendo presente que los conflictos bélicos por el control de las riquezas naturales de los países de donde proceden tantos refugiados son financiados y hasta ejecutados por fuerzas militares de Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Rusia etc. 

Hace cincuenta años, ni los africanos ni los latinoamericanos emigraban en la proporción actual. Emigrábamos los europeos meridionales: españoles, portugueses, italianos y griegos; también los irlandeses. Lo que es preciso abordar sin miedo ni demora es la actual explosión demográfica que, en menos de un siglo, pasó de 1.200 millones de habitantes en el planeta a los 7.300 millones de la actualidad. Ni religiones ni tradiciones fanáticas pueden impedir la paterno/maternidad responsables, el control de nacimientos mediante la educación que tiene que reconocer el derecho de las mujeres a evitar o interrumpir embarazos no deseados. Confundir sexualidad con genitalidad y ésta con procreación es un inmenso error. En los países en donde las mujeres tienen idénticos derechos a la educación que los hombres y a los puestos y salarios que les corresponden no existen problemas demográficos. Véanse los ciudadanos de los 34 países de la OCDE, en donde la educación y los medios para el desarrollo son idénticos entre hombres y mujeres. 

Cualquier política de inmigración fracasará si se limita a trabajar sobre las condiciones de destino y no aborda lo que ocurre en el origen. Los países europeos tienen que reconocer el derecho natural a la emigración y favorecer la legislación más generosa para convertirnos en tierra de asilo, como reciprocidad en la acogida de quienes un día recibieron a millones de europeos. Es posible favorecer esa integración sin absorción alguna. Celebrar la inmigración que necesitamos para sobrevivir y dar lugar a pueblos nuevos en tierras remozadas. No está lejano el día en que sabremos transformar la explotación, las guerras y los prejuicios en innovaciones capaces de organizar una sociedad cosmopolita, global y en la paz que procede de la justicia. Aunque sea por mera supervivencia. 
 

José Carlos García Fajardo 
Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) . 
Director del Centro de Colaboraciones Solidarias (CCS) 
Twitter: @GarciaFajardoJC
 

martes, 31 de mayo de 2016

Obra de Teatro de Mexicanas es Presentada en Estados Unidos


Un grupo de mujeres mexicanas han creado la obra de teatro "Casa Rosa" basada en sus vivencias con el propósito de luchar por los derechos de los inmigrantes y el de sus familias. Consiguen ser invitadas a los Estados Unidos y obtienen la visa de artista, estando allí aprovechan para re-encontrarse con sus familiares más cercanos muchos de ellos inmigrantes indocumentados.




A Continuación un corto de "Casa Rosa" la obra de teatro publicada por el canal de Youtube CarltonIndustries:



Fuentes:
Youtube MarginalMexico 
Youtube CarltonIndustries 


http://www.inmigracionyvisas.com/a3323-mujeres-consiguen-visa.html

lunes, 30 de mayo de 2016

Consejos para Viajar a Brasil

Con motivo de los Juegos olímpicos que se llevaran a cabo en el mes de agosto en Brasil, recopilamos una serie de videos de Youtube que brindan datos importantes sobre lo que debes saber para viajar a Brasil y describe algunos sitios turisticos de interés que puedes visitar durante los próximos juegos olímpicos.

 

Tenga en cuenta los buenas costumbre y modales por ejemplo deposite siempre la basura en los lugares adecuados ya que de hacerlo en la calle, playas o cualquier área pública puede recibir sanciones monetarias.

Es importante aclarar que Brasil por motivo de los juegos olímpicos tiene un programa de exención de visado válido hasta mediados de septiembre de 2016 que beneficia directamente a ciudadanos de Japón, Australia, Canadá y Estados Unidos.

Finalmente si va a viajar tenga en cuenta estos números telefónicos:

  • Policía Militar: 190
  • Policía de Carreteras: 191
  • Emergencia Servicio de Atención Móvil de Urgencia: 192
  • Bomberos: 193
  • Policía Federal: 194
  • Policía Civil: 197
  • Defensa Civil: 199


 




Más informacion en http://inmigracionyvisas.com/a3322-Consejos-para-visitar-Brasil.html

Fuente:
Youtube JuanK Travesia 
Youtube TopMisterios 
Youtube Danny Grrrr
Youtube colombiaselevanta 


sábado, 28 de mayo de 2016

Alejandro Sanz le Canta a los Refugiados



Vienen es una canción compuesta por Javier Limón e interpretada por Alejandro Sanz, con Marianella Rojas, Tonina Saputo y Rosa Alire en los coros y Paul Sánchez Pacheco al fliscorno y forma parte de #RefugioDelSonido.



#RefugiodelSonido, es una iniciativa solidaria de EL PAÍS, Berklee Mediterranean Institute y Casa Limón que busca ayudar a los refugiados a través de la música, mediante la venta de  cuatro disco-libros solidarios a un costo de 2.95 euros y cuyos beneficios netos irán destinados a los proyectos de ayuda a los refugiados que gestiona la organización Médicos Sin Fronteras.


Si desea mas información o comprar el disco puede hacer clic en http://www.refugiodelsonido.com/



Fuente: Youtube elpais  
http://inmigracionyvisas.com/a3321-Alejandro-Sanz-Canta-a-Refugiados.html

viernes, 27 de mayo de 2016

Aumento en Tarifas de Visas H-1B y L-1

La Ley Pública 114-113 requiere que algunos peticionarios paguen una tarifa adicional de $4,000 para ciertas peticiones H-1B y $4,500 adicional para ciertas peticiones L-1A y L-1B. 
 
 

La tarifa establecida por la Ley Pública 114-113, promulgada el 18 de diciembre de 2015, aplica a las peticiones presentadas en o después del 18 de diciembre de 2015. La vigencia de las tarifas permanecerá en efecto hasta el 30 de septiembre de 2025. 

NOTA: La tarifa adicional requerida anteriormente por la Ley Pública 111-230, según enmendada, caducó el 30 de septiembre de 2015. 

Si usted es Peticionario de H-1B 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,000 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 25 empleados o más de en EE.UU.
  • Más del 50 por ciento de estos empleados están en estatus de no inmigrante H-1B, L-1A, o L-1B.
  • Usted presentó su petición H-1B con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete H-1B el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente.
  • Usted presentó su petición H-1B para:
    * Obtener estatus inicial de no inmigrante H-1B para un extranjero.
    * Obtener autorización para que un trabajador H-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional para: 
  • Peticiones de extensiones de visas H-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado
  • Peticiones H-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en proceso de revisar el Formulario I-129 . Hasta que se publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan el H-1B deben completar los Ítems número 1.d y 1.d.1 de la Sección 1 de Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación para H-1B y H-1B1 (página 19 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes que no completen esta parte del formulario o no incluyan la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,000 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es adicional a: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si corresponde
  • La tarifa del procesamiento prioritario, si corresponde.


Si usted es peticionario L-1 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,500 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 50 o más empleados en EE.UU.
  • Más de 50 por ciento de sus empleados en EE.UU. están en esa estatus de no inmigrante H-B, L-1A o L-1B (Los empleados L-2 no están incluidos en esta cantidad)
  • Usted presentó su petición L-1 con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete de petición L-1 el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente;
  • Usted presentó su petición L-1 para:
    Obtener estatus inicial de no inmigrante L-1 o L-1B para un extranjero.
    Obtener autorización para que un empleado L-1A o L-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional si: 
  • Peticiones de extensiones de visas L-1A o L-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado;
  • Peticiones L-1A o L-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en el proceso de revisar el Formulario I-129 y el Formulario I-129S. Hasta que publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan una visa L-1 deben completar los Ítem número 4.a y 4.b de Suplemento de la Clasificación L (página 22 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes si no completa esta parte del formulario o si no incluye la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,500 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es aparte de: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si es aplicable
  • La tarifa del procesamiento, si es aplicable.


Cómo USCIS determina si usted debe pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 para peticiones de H-1B y L-1 

Contabilizaremos todos sus empleados a tiempo completo para determinar si debe pagar esta tarifa. Los empleados que están en cualquier afiliada no serán contabilizados. 

Al calcular el porcentaje de sus empleados que están en estatus H-1B o L1, haremos el cálculo basado en la cantidad de empleados que usted tiene en Estados Unidos, independientemente si están en nómina en Estados Unidos o en el extranjero. 
 

jueves, 26 de mayo de 2016

La Vida en China Contada por una Inmigrante

Compartimos el vídeo de CI OneWorld2Hearts donde Aileen quien vive en china hace más de cinco años y nos cuenta como es la vida en ese país, nos brinda datos importantes como tipos de visas, clases y precios de apartamentos, gastos generales a la semana, principales ciudades para trabajar. 




Fuente: Youtube OneWorld2Hearts 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3319-datos-sobre-la-vida-en-china.html

miércoles, 25 de mayo de 2016

Evite Estafas Contrate Siempre un Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración

Tenga en cuenta que si requiere algún servicio legal de inmigración este debe ser suministrado por una organización o abogado que esté autorizado por la Junta de Apelación de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que es el cuerpo administrativo más elevado para interpretar y aplicar leyes de inmigración. 


Este forma parte del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). BIA administra el reconocimiento y el proceso de acreditación que permite a quienes no son abogados proporcionar servicios legales.

Un abogado o representante acreditado por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por la BIA que trabaja para una organización también reconocida por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Algunos representantes acreditados también pueden representarlo ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle consejo legal.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por BIA en los Estados Unidos. Un representante acreditado puede cobrarle solamente una cantidad nominal (pequeña), si alguna, a cambio de servicios legales.

Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por BIA que trabaje con una organización también acreditada por BIA, usted debe:

  •  Pedir ver la orden de BIA que autoriza la solicitud de la organización reconocida.
  • Pedir ver la orden de BIA que autoriza a la persona como representante acreditado. La aprobación se concede por tres años. Asegúrese de que la orden de la BIA es válida todavía y que la persona aún ese elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información. 
  • Verifique la Lista de Practicantes Sancionados. Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por la BIA


martes, 24 de mayo de 2016

Trabajar en Canadá como Estudiante Extranjero

Los estudiantes extranjeros o internacionales pueden trabajar siempre y cuando estén estudiando a tiempo completo y que quieran trabajar fuera del campus, la única condición es que en la visa se especifique que puede trabajar, conozca otras condiciones o derechos
 
 
 
Compartimos el video de CI Canadá donde Jesús Hernández Limones, consultor acreditado por Inmigración Canadá explica y analiza los derechos y las obligaciones para trabajar en Canadá como estudiante internacional.