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viernes, 13 de abril de 2018

Embajada de Estados Unidos en Venezuela Habilita Visas de Transito de Emergencia

Miles de viajeros han sido afectados por la suspensión de aerolíneas entre Venezuela y Panamá. A fin de facilitar los viajes a través de los Estados Unidos, la Embajada de los Estados Unidos en Caracas notifica a los viajeros varados que las entrevistas para visas de transito de emergencia están disponibles.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América está comprometido a facilitar viajes legítimos a todos los pasajeros internacionales emitiendo visas a todos los solicitantes que califiquen. 

Información general sobre visa de transito

Visa de Tránsito (C) 

Un ciudadano de un país extranjero que viaja en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos hacia un destino en el extranjero requiere de una visa de tránsito válida. Las excepciones a este requisito incluyen a aquellos viajeros elegibles para viajar a los Estados Unidos sin una visa bajo el Visa Waiver Program o viajeros que son ciudadanos de países que tienen un acuerdo con los Estados Unidos que permite a sus ciudadanos viajar a los Estados Unidos sin visas. 

Si un viajero busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2

Visa de Tripulante (D) 

Un tripulante que trabaje a bordo de una embarcación o transporte aéreo en los Estados Unidos necesita una visa de tripulante. Los tripulantes de un avión o barco que harán tránsito a través de los Estados Unidos o sus aguas, generalmente usan una combinación de visa de tránsito/tripulante (C-1/D). Sin embargo, en algunos casos, algunos solo necesitarán una visa D. 

Los tripulantes que trabajan a bordo de embarcaciones dentro de la Plataforma Continental Exterior pueden calificar para una visa B-1 modificada, en vez de una visa de tripulante. 

Los tripulantes que entrarán a los Estados Unidos durante su tiempo libre entre vuelos o cruceros deben obtener una visa B1/B2 para usarla durante esos días de uso personal/vacaciones. Los solicitantes que deseen optar simultáneamente para visas C-1/D y B-1/B-2 solo pagan una tarifa/cuota/arancel de solicitud de visa. 


Requisitos

Para solicitar una visa de tránsito, usted debe demostrar: 
  • Su intención de pasar en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos.
  • El boleto de un transporte comercial u otra evidencia de arreglos de viaje hacia su destino.
  • Fondos suficientes para solventar el propósito de su viaje en tránsito.
  • Permiso para ingresar a otro país luego de salir de los Estados Unidos.

Para solicitar las visas C, D o C-1/D, usted debe demostrar al oficial consular que:
  • El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos solo con fines de tránsito o como tripulante.
  • Usted no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos, a no ser que se le haya concedido autorización para una visa temporal de trabajo.
  • Planea permanecer por un período limitado de tiempo.
  • Tiene evidencia de que cuenta con fondos suficientes para cubrir todos los gastos mientras permanezca en los Estados Unidos.


Elementos de la Solicitud

Para solicitar una visa de tránsito o de tripulante, usted debe enviar lo siguiente: 
  • Una Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160).
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Si hay más de una persona en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe enviar una solicitud.
  • Una fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses.
  • Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tarifa/cuota/arancel de procesamiento de la solicitud de visa de no-inmigrante. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha tarifa/cuota/arancel. Si se emite una visa, puede haber una tarifa/cuota/arancel adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una tarifa/cuota/arancel de reciprocidad por la emisión de la visa y cuál es el valor de la tarifa/cuota/arancel.
  • Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín.

Adicionalmente a estos elementos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que usted programó una cita a través de este servicio. Usted puede presentar también cualquier documento de apoyo a la información entregada al oficial consular. 


Cómo Hacer su Solicitud

Paso 1
Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160) .

Paso 2
Pague la tarifa de solicitud de visa.

Paso 3
Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:
  • El número de su pasaporte
  • El número de recibo que figura en su recibo del banco. (Presione aquí si necesita ayuda a encontrar este número.)
  • Los diez dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160

Paso 4
Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Tendrá que presentar una copia impresa de su hoja de confirmación de cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada dentro de los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tarifa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos. 


Documentos de Soporte

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley. 

Aunque los documentos de solvencia pueden ayudarlo en su entrevista, los oficiales consulares se basan principalmente en la entrevista en sí para determinar su elegibilidad para una visa. En otras palabras, los documentos de solvencia son voluntarios y de importancia secundaria. 

¡Advertencia! No presente documentos falsos. Cometer fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información. Usted debe presentar los siguientes documentos:
  • Prueba actualizada de ingreso, pagos de impuestos, de posesión de propiedades o empresas y activos.
  • Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos.
  • Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo).
  • Libretas de cuentas de ahorro o cualquier otra evidencia de activos líquidos que indiquen el balance en sus cuentas y actividad de éstas.
  • Escrituras o contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.


  • Recuerde Que Para solicitar una visa de tránsito, el interesado deberá proporcionar lo siguiente durante su entrevista: 

    1. Prueba de cancelación de vuelo desde, hacia o a través de Panamá pautado entre las fechas del 6 al 23 de abril del 2018; 
    2. Prueba de la ruta del vuelo donde se incluya el tránsito por los Estados Unidos de América; 
    3. Permiso de entrada al país de destino final; 
    4. Evidencia de residencia y lazos fuertes con el país donde reside el solicitante. 

    Todo solicitante que requiera de una cita de emergencia debe llenar la planilla DS-160, pagar al arancel consular y luego debe llenar el formulario en línea que aparece en el siguiente vínculo: http://www.ustraveldocs.com/ve_es/ve-niv-expeditedappointment.asp

    Le pedimos se asegure de que su petición de emergencia está directamente relacionada a la cancelación de vuelo.


Fuente: Embajada de Estados Unidos en Venezuela
http://www.inmigracionyvisas.com/a3788-Venezuela-habilita-visas-de-transito-de-emergencia.html

viernes, 12 de enero de 2018

Estados Unidos Reanuda Proceso De Solicitud De Visas Por Primera Vez Para Negocios Y Turismo en Venezuela


La Embajada de los Estados Unidos en Caracas reanudará la programación de nuevas citas para solicitantes de visas por primera vez de tipo “Negocios o Turismo B-1/B-2” a partir del 17 de enero de 2018. El pago del arancel consular y la cita para la entrevista pueden ser realizados a través del siguiente enlace: https://ustraveldocs.com/ve 

Por su parte, el Encargado de Negocios, e.p., Todd Robinson expresó, “Esperamos reanudar los servicios completos para solicitudes de visa en Venezuela. Esto nos ayudará a respaldar mejor los viajes legítimos a los Estados Unidos, mientras a su vez protegemos a nuestros ciudadanos. Los EE.UU. está lleno de caras amigables, maravillas naturales, compras, tecnología y deportes que ambos pueblos aman, tal cual como al béisbol. Cuando los venezolanos viajan legítimamente a los Estados Unidos, fortalecemos los lazos entre ambos países.” 

La Embajada de los EE.UU. en Venezuela prevé una alta demanda de citas. Dado que los tiempos de espera para las entrevistas de visa pueden ser mayores a lo habitual, sugerimos a los solicitantes descartar la compra de boletos no reembolsables para viajar a los EE.UU., hasta que hayan obtenido la visa. Todas las solicitudes de visa son otorgadas en concordancia a la ley estadounidense. Para calificar para una visa temporal de negocios o para viajar por turismo a los EE.UU., el solicitante debe demostrar durante su entrevista con el oficial consular, que tiene fuertes lazos con su país de residencia expresando su clara intención de volver a casa después de su visita temporal a los EE.UU. Durante la entrevista, se pueden considerar como vínculos: los lazos profesionales, educativos, económicos, familiares y sociales con Venezuela. 

La visa de visitante B-1/B-2 es para personas que viajan a los Estados Unidos de forma temporal para negocios (B-1) o placer o tratamiento médico (B-2). Generalmente, la visa B-1 es para viajeros que van a dar o pedir asesoría a empresas asociadas, asistir convenciones/conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, liquidar propiedades o negociar contratos. La visa B-2 es para viajes que son recreacionales por naturaleza, incluyendo turismo, visitas a familiares o amigos, tratamiento médico y actividades de naturaleza fraternal, social o de servicio. Con frecuencia, las visas B.1 y B.2 están combinadas y emitidas como una sola visa: la B-1/B-2. 

Si usted solicita una visa B-1/B-2, debe demostrar al oficial consular que usted califica para una visa a los Estados Unidos de acuerdo al Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). La Sección 214(b) del INA supone que todo solicitante de visa B-1/B-2 es un posible inmigrante. Usted debe superar esa presunción legal demostrando: 

  • Que el propósito de su viaje a los Estados Unidos es para una visita temporal, como por negocios, placer o tratamiento médico.
  • Que usted ha planificado permanecer en los Estados Unidos por un período limitado de tiempo
  • Evidencia de fondos para cubrir sus gastos mientras permanezca en los Estados Unidos
  • Que usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos, así como otros lazos sociales o económicos que van a asegurar su regreso al final de su visita. Los tripulantes que trabajan a bordo de barcos dentro de la Plataforma Continental Exterior pueden calificar para visas B-1 bajo ciertas circunstancias.

Algunos ciudadanos extranjeros pueden ser inelegibles para visas de acuerdo al Acta de Inmigración y Nacionalidad. Usted puede leer más acera del Acta de Inmigración y Nacionalidad e inelegibilidad para visas aquí. 

Si usted solicita una visa de turismo/negocios, usted debe presentar lo siguiente: 
  • Una hoja de confirmación de la Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, Formulario DS-160. Visite la página web del DS-160 para más información sobre el mismo.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
  • Una fotografía de 5cm x 5xm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido.
  • Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tarifa/cuota/arancel de procesamiento de la solicitud de visa de no-inmigrante, pagado en moneda local. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha tarifa/cuota/arancel. Si se emite una visa, puede haber una tarifa/cuota/arancel adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una tarifa de reciprocidad por la emisión de la visa y cuál es el valor de la tarifa.

Además de estos requisitos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que ha programado una cita a través de este servicio . Usted puede presentar también los documentos de solvencia que crea que dan soporte a la información proporcionada al oficial consular. 

Para mayor información, incluyendo detalles sobre el proceso de solicitud y tiempos de espera para entrevistas, visite la página web: https://ustraveldocs.com/ve . Esta información permite a los potenciales viajeros estar mejor preparados para la entrevista de visa. 



Fuente: Embajada de Estados Unidos en Venezuela 

http://inmigracionyvisas.com/a3745-reanudan-proceso-de-visas-a-venezolanos.html

lunes, 26 de septiembre de 2016

Nueva Forma de Pago en la Embajada de Estados Unidos en Venezuela


Con la finalidad de brindar un servicio al cliente más eficiente, la Embajada de los Estados Unidos a partir del lunes 26 de septiembre de 2016 no aceptará billetes de una denominación menor a Bs. 100 para el pago de servicios de visa o ciudadanía. 

A partir del lunes 26 de septiembre de 2016, la embajada únicamente aceptará pagos para servicios consulares o ciudadanía de la siguiente manera: 

  • Bolívares en efectivo (únicamente billetes de Bs. 100 son aceptados)
  • Dólares en efectivo
  • Tarjeta de crédito emitida por un banco de los Estados Unidos.

Además tenga en cuenta estas otras recomendaciones: 

  • El cajero consular acepta pago en dólares o bolívares. Sin embargo, solo acepta que se cancele en un tipo de moneda, es decir, que debe cancelar la totalidad del arancel en bolívares o en dólares y no hacer pagos combinando ambas monedas.
  • Se acepta el pago en efectivo. No se aceptan cheques ni tarjetas de débito o crédito.
  • La tasa de cambio oficial es la que indica el sistema DiCom que asigna el gobierno venezolano.
  • Tenga claro que sólo debe pagarle dinero al cajero consular. El cajero consular le entregará un recibo de cancelación con el monto cancelado especificando el servicio por el cual pagó.
  • Asegúrese de recibir el comprobante de pago y entregarlo al Oficial Consular al inicio de su entrevista.
  • Solo se aceptaran pagos en Bolivares de aranceles para solicitudes de Visas de Prometido (K), Lotería de Visas (DV), Cartas de Transporte (LPR) y Retorno de Residentes (SB).