El Gobierno Español a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el miércoles 29 de diciembre una Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Así, para personas procedentes de países de alto riesgo, y al igual que se ha implantado en otros países de la Unión Europea, se les requerirá, a partir del 30 de diciembre, un certificado de prueba diagnóstica negativa y, además, un certificado de vacunación o de la misma recuperación.
Adicionalmente, a partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre que no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis.
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