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martes, 9 de octubre de 2018

¿Cómo Solicitar Y Obtener Un Documento De Viaje Siendo Refugiado o Asilado En Los Estados Unidos?

 

Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de Estados Unidos necesita un Documento de Viaje para Refugiado para poder regresar al país. En la mayoría de los casos, un refugiado o asilado puede utilizar el Documento de Viaje para Refugiado para viajar, en lugar de un pasaporte. El Documento de Viaje para Refugiado tiene un aspecto parecido al del pasaporte de Estados Unidos.

Para solicitar un Documento de Viaje para Refugiado, presente el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Puede obtener el Formulario I-31 y sus instrucciones aquí, o también en el sitio web www.uscis.gov/espanol. Siga cuidadosamente las instrucciones del formulario. Para información adicional, puede comunicarse al Centro de Servicio al Cliente al (800) 375-5283. 

Un Documento de Viaje Para Refugiado es válido por un año

Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de Estados Unidos. Le recomendamos presentar el formulario por lo menos 60 días antes de salir de Estados Unidos. 

Si usted no presenta la Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de los Estados Unidos, una oficina de USCIS podría, a su discreción, aceptar su solicitud. Usted puede presentar la solicitud sólo si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año al momento presentar la solicitud. Sin embargo, usted no debe tener la expectativa de que una oficina en el extranjero ejercerá automáticamente esta discreción, en particular si es evidente que usted tuvo la oportunidad de presentar el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿podría ser que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de Estados Unidos mientras el formulario está pendiente? 

Recomendamos que usted presente el Formulario I-131 mientras está en Estados Unidos. Sin embargo, no es necesario que esté presente en Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un Documento de Viaje para Refugiado siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos (fotografía, huellas digitales) antes de su salida. 

Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su Documento de Viaje para Refugiado a una Embajada o Consulado de Estados Unidos, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en una de las localidades. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera del país? 

Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para que le tomen sus datos biométricos. 

Usted deberá proveer sus datos biométricos en el ASC mientras está en Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos antes de proveer sus datos biométricos, su solicitud podría ser denegada. Si una oficina de USCIS en el extranjero, a su discreción, le permite presentar el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras está fuera de los Estados Unidos, esa oficina le notificará acerca de los procedimientos para proveer sus datos biométricos. Para cumplir con el requisito de proveer sus datos biométricos, tal vez tenga que visitar una oficina de USCIS o una Embajada, Consulado o una instalación militar de Estados Unidos para que le tomen sus huellas digitales. 


¿Puedo viajar de vuelta al país donde sufrí persecución o donde declaro tener miedo de persecución en el futuro? 

Sí. Sin embargo, debe saber que la concesión de su asilo puede terminar si, entre otras cosas, se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad, adquirió una nueva nacionalidad, o que ya no reúne las condiciones para asilo debido a cambios fundamentales en sus circunstancias. 

Igualmente, su condición de asilado puede ser terminada si hubo un fraude en su solicitud que le impida reunir las condiciones para asilo. Por consiguiente, si su viaje indica que usted pudiese haber conseguido protección en su país, debe estar preparado para explicar cómo pudo regresar al país del cual huyó. 

Si fue admitido como refugiado, su condición puede terminar si el Gobierno de los Estados Unidos determina que usted en realidad no era refugiado cuando fue admitido a los Estados Unidos. Como resultado, si la pauta de sus viajes refleja que usted no sufrió persecución en el pasado, que tampoco tuvo temor de persecución debidamente fundamentado a base de las categorías protegidas, o que usted persiguió a otros, puede que tenga que explicar el motivo de su viaje a dicho país si no quiere perder su condición de refugiado. 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3917-permiso-para-salir-de-Estados-Unidos-siendo-asilado-o-refugiado.html 

viernes, 4 de agosto de 2017

Visas P-1B En Estados Unidos Para Artistas Reconocidos Internacionalmente

La clasificación P-1B se aplica si usted viene a los Estados Unidos temporalmente para personas que se desempeñan con un grupo artístico o banda musical o forman parte de dicho grupo, a un nivel internacionalmente reconocido. 


Criterios de elegibilidad para artistas

La mayoría de los miembros de un grupo musical o de artistas, que quieran aplicar para esta visa, deben haber estado trabajando con el grupo al menos por un año. Este mínimo de tiempo de un año no aplica para los miembros de un circo, quienes no tienen este requisito. 

Para solicitar esta visa, usted debe venir a los Estados Unidos con la intención de participar en un evento, o en una función en la cual usted es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito, tal como lo comprobarían niveles de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de lo que se encuentran ordinariamente. La buena reputación del grupo, no solo del miembro en particular, es esencial, para solicitar esta visa. 

Nota: Aquellos individuos en particular que no se desempeñan como artistas, no clasifican para esta visa. 


Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante , acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo. 

El empleador en los EE.UU. debe presentar una consulta de una organización laboral apropiada. La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en los Estados Unidos y sus calificaciones para este trabajo. Si no existe ninguna organización laboral apropiada, se dispensará con este requerimiento. 


Documentos que debe presentar con el formulario

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 
  • Una explicación del evento y del itinerario Copia de la agenda de eventos incluyendo el lugar.
  • Evidencia de que el grupo ha estado trabajando regularmente por lo menos por un año.
  • Una declaración escrita del solicitante donde se listan todos los artistas miembros del grupo y la fecha en que el artista ha sido contratado por el grupo.
  • Evidencia de que el grupo es reconocido internacionalmente en una disciplina especial y sostenido por un período largo de tiempo, con logros obtenidos, como premios o reconomiento internacional.


viernes, 14 de julio de 2017

Visas P-1A En Estados Unidos Para Atletas Reconocidos Internacionalmente

La clasificación de visa P-1A se aplica si usted viene a los EE.UU. temporalmente para participar en una competencia deportiva específica en calidad de atleta, sea individualmente o como parte de un grupo o equipo, en un nivel de desempeño internacionalmente reconocido. 


Criterios de elegibilidad para atletas individuales

Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento individual, en una competencia, o en una función en la cual usted es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito, tal como lo comprobarían niveles de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de lo que se encuentran ordinariamente, para que tenga reconocimiento o fama en más de un solo país. 


Criterios de elegibilidad para equipos deportivos

Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y debe haber alcanzado reconocimiento internacional significativo en ese deporte. El evento en el cual su equipo está participando debe ser distinguido y debe requerir la participación de equipos deportivos que son reconocidos internacionalmente. 


Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante , acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo. 

El empleador en los EE.UU. debe presentar una consulta de una organización laboral apropiada. La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en los Estados Unidos y sus calificaciones para este trabajo. Si no existe ninguna organización laboral apropiada, se dispensará con este requerimiento. 


Documentos que debe presentar con el formulario

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Una consulta escrita de una organización laboral apropiada
  • Copia del contrato con una liga o equipo deportivo importante en los EE.UU., o del contrato en un deporte individual que corresponde con su reconocimiento internacional en ese deporte, si es que se acostumbra usar contratos de ese tipo en ese deporte
  • Una explicación del evento y del itinerario Documentación de por lo menos dos de los siguientes:
    • Evidencia de haber participado en un grado significante en una temporada previa con una liga deportiva importante en los EE.UU.
    • Evidencia de haber participado en un grado significante en una competencia internacional con un equipo nacional
    • Evidencia de haber participado en un grado significante en una temporada previa en una competencia intercolegial con un colegio o universidad en los EE.UU.
    • Una declaración escrita de un oficial de una liga deportiva importante en los EE.UU. o un oficial del ente regulador del deporte, detallando como usted o su equipo tiene reconocimiento internacional
    • Una declaración escrita de un miembro de los medios deportivos, o de un experto reconocido en ese deporte, que detalla como usted o su equipo tiene reconocimiento internacional
    • Evidencia de que su equipo tiene una clasificación o rango (ranking) si ese deporte tiene rangos internacionales
    • Evidencia de que usted o su equipo ha recibido un honor o galardón importante en ese deporte


Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797 , Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. 
  • Copia del Formulario I-797
  • Copia del Formulario I-129
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.)
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.)
  • Se requiere lo siguiente en la fecha de la cita:
  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente
  • Original del Formulario I-797
  • Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos
  • Un Formulario DS-157, Solicitud suplemental de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años
  • Una fotografía 2x2


Período de Estadía / Extensión de estadía

El Atleta individual – Tiempo necesario para completar el evento, la competencia, o la función, que no debe exceder 5 años. En cuanto a la estadía incrementos de hasta 5 años para poder continuar o completar el evento, la competencia, o la función. La estadía total se limita a 10 años. 

Grupo atlético – Tiempo necesario para completar el evento, la competencia, o la función, que no debe exceder 1 año y su estadía incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la competencia, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo. 


Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo a usted y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. 


Familia de portadores de visa P-1A

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio. 


Personal esencial de apoyo

Personal esencial de apoyo que son parte del desempeño de un atleta (equipo) P-1 que brindan servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; son elegibles para la clasificación P-1. Personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, amaestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. 

El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos: 
  • Una consulta de una organización laboral apropiada, experta en el área de destreza de la persona de apoyo
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el atleta (equipo) P-1
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3663-visa-P1A-atleta-reconocido.html

miércoles, 21 de junio de 2017

Visa O Para Personas con Habilidades Extraordinarias


La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros. 

A la clasificación de visa No Inmigrante O se le refiere como: 

  • O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
  • O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
  • O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica. Para el O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de las actividades de sus actividades. Para el O-1B, la asistencia del O-2 debe ser “esencial” para la conclusión de la producción .. El trabajador O-2 tiene destrezas y experiencias críticas con el O-1 que no pueden ser fácilmente ejecutables por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el cumplimiento exitoso del O-1.
  • O-3: Cónyuges) o hijos(as) de no inmigrantes O-1 y O-2.


Criterios generales de elegibilidad

Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria. 

Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad. 

Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes. 

Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión. 

Proceso de Solicitud O-1A

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo. 

El solicitante debe depositar con el formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, los siguientes documentos de apoyo: 

Consulta

Una opinión de consulta escrita por un grupo de iguales (incluyendo organizaciones de trabajo) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la consulta debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario. 

Cuando una consulta incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible. 

Excepciones a los Requisitos de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo paritario, incluyendo un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Una consulta puede ser eximida a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición. 

Contrato entre el peticionario y el beneficiario

Una copia de cualquier contrato escrito entre usted y el solicitante o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado. 

Nota: USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, no pero limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal. 

El resumen de los términos del acuerdo verbal debe contener: 
  • Qué ofreció el empleador
  • Qué aceptó el empleado.


Itinerarios

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si aplica (vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés). El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario para una gira o una serie de eventos. 

Agentes

Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente. 

Agente de Múltiples Empleadores

Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Además, los agentes que presentan peticiones con Formularios I-129 para múltiples empleadores deben incluir con la petición: 
  • Documentación de apoyo incluyendo un itinerario completo del evento o evento que especifique las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales, y los nombres y direcciones de los establecimientos, locales o localidades donde serán brindados los servicios
  • Contratos entre los empleadores actuales y el beneficiario
  • Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida.


Una vez la solicitud sea aprobada por USCIS, el beneficiario puede presentar una solicitud de visa en un consulado o embajada estadounidense. El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) establece el proceso y las tarifas de expido de visas. 

Agente que Realiza las Funciones de un Empleador

Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir: 
  • El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo. Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
  • Una petición que requiera que el extranjero trabaje en más de una localidad debe incluir un itinerario que contenga las fechas y localidades del trabajo. No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que lleva a cabo la función de un empleador. Sin embargo, USCIS sí ofrece flexibilidad sobre cuán detallado debe ser el itinerario y no toma en consideración los estándares de la industria al determinar si el requisito del itinerario debe ser cumplido. Por tanto, el itinerario debe indicar como mínimo el tipo de trabajo que el beneficiario llevará a cabo, dónde y cuándo dicho trabajo tendrá lugar.

Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente está realizando funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado. En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral. 

La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito. 

Agente de Empleadores Extranjeros

Los agentes que presentan peticiones I-129 para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye: 
  • Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual el beneficiario será empleado
  • Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y finalización de los eventos y actividades, y una copia de cualquier itinerario de eventos o actividades
  • Una opinión consultiva de la entidad o entidades consultivas apropiadas.


Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador. 

Criterios de Evidencia para un O-1A

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes: 
  • Haber recibido premios reconocidos nacionalmente e internacionalmente o premios a la excelencia en el campo en que se desempeña
  • Membresía en asociaciones en el campo para el cual se procura la clasificación que requiere logros destacados, como ha sido juzgado por reconocidos expertos internacionales
  • Haber publicado materiales en publicaciones principales, profesionales o de la industria, periódicos u otros medios principales sobre usted y su trabajo en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Contribuciones originales científicas y escolásticas relacionadas a negocios, de gran importancia en el campo de que se trata
  • Autoría de artículos escolásticos en publicaciones profesionales u otros medios principales en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Un salario elevado u otra remuneración de servicios como se comprueba por medio de contratos u otras evidencias confiables
  • Participación en un panel o individual, como juez del trabajo de otros en el mismo o en el campo de especialización relacionado a aquel para el cual se procura la clasificación
  • Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tengan una reputación distinguida.


Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad. 

Criterios de Evidencia para un O-1B

La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (Academy Award), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’s Guild Award), o evidencia de al menos tres de los siguientes: 
  • Haya actuado, actuará o participará como figura principal en producciones o eventos de reputación distinguida, evidenciada por reseñas críticas, anuncios publicitarios, presentaciones, publicaciones, contratos o endosos publicitarios
  • Logrado reconocimiento nacional o internacional por sus logros, según demuestren las reseñas críticas o material publicado por o sobre el beneficiario en periódicos de mayor circulación, revistas profesionales, publicaciones o testimoniales
  • Un récord de éxitos comerciales o de aclamación popular, evidenciado por títulos, clasificación o posicionamiento en el campo profesional, recibos de taquilla, rating de televisión o películas, u otro logro ocupacional reportado en publicaciones, periódicos de mayor circulación u otras publicaciones
  • Haber recibido reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo profesional del beneficiario, y que los testimonios indiquen autoría, pericia y conocimiento de los mismos
  • Un alto salario u otra remuneración sustancial por sus servicios en comparación con los de otros en el campo profesional, demostrado por medio de contratos u otra evidencia fidedigna.
Si los estándares arriba descritos no aplican a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede proveer evidencia comparable para establecer elegibilidad (esta excepción no aplica a la industria del cine y/o televisión). 

Trámite de Solicitudes O-2

El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) ante USCIS, a través de las oficinas que aparecen en las instrucciones del formulario. Deberá peticionar el extranjero No Inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en que el No Inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo. 

El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129: 

Consulta

Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en deportes o las artes, la consulta debe provenir de una unión laboral apropiada Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario. 

Excepciones al Requisito de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluyendo una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord. 

Criterios de Evidencia para O-2

La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial realizando tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el No Inmigrante O-1.En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos1. 

Luego de la aprobación

Una vez que la petición de visa O-1 / O-2 es aprobada por USCIS, el beneficiario podrá solicitar su visa en la Embajada o Consulado estadounidense. El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de visa, así como las tarifas aplicables. Para más información acerca del proceso de solicitud de visa y sus tarifas, vea el enlace a la derecha “Visas del Departamento de Estado para Trabajadores Temporales”. 

Periodo de Estadía / Extensión de Estadía Período Inicial de Estadía : Hasta 3 años

Extensión de Estadía: USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año). 

En calidad de No Inmigrante O, el beneficiario será admitido a los Estados Unidos por el período de validez de la petición, más hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición. 

Extensión de Estadía

El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos: 


Para ayudar a USCIS en el proceso de adjudicación de su solicitud de extensión, su declaración debe describir el evento o actividad que fundamentó la aprobación original y deberá confirmar si la extensión es necesaria para que el beneficiario continúe o complete el evento o actividad descrita. 

El cónyuge e hijos del beneficiario pueden presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante y enviar la documentación de evidencia para extender su estadía. 

Familiares de poseedores de Visa O-1 y O-2

El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que acompañen o se unan al No Inmigrante O-1 o O-2 pueden ser elegibles para solicitar una visa No Inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el No Inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en los Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial. 

Cambio de empleador

Si usted es un No Inmigrante O-1 en los Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. 

Nota: Existe una reglamentación especial para los atletas. Cuando un atleta profesional con estatus de No Inmigrante O-1 cambia de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días, tiempo en el que el empleador deberá presentar un nuevo Formulario I-129. El simple hecho de presentar el Formulario I-129 durante este período de 30 días, extenderá la autorización de empleo al menos hasta que la petición se adjudique. Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días a partir del cambio de equipo, el atleta perderá su autorización de empleo. El atleta también perderá su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129. 

Transporte de regreso

Si el empleo de un beneficiario No Inmigrante O concluye por otras causas que no sean separación voluntaria, el empleador deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del No Inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de los Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3643-visa-O-personas-con-habilidades-extraordinarias.html