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miércoles, 31 de mayo de 2017

Visa I-1 Para Representantes De Medios De Comunicación Extranjeros En Estados Unidos


Usted puede ser elegible para la visa no-inmigrante I-1, Representantes de medios de comunicación extranjeros, si usted: 

  • Representa a una entidad extranjera de los medios de información (prensa, radio, película, u otros medios de información extranjeros).
  • Viene a los Estados Unidos para desempeñarse en esa profesión.
  • Tiene una oficina matriz en un país extranjero.

Los trabajos bajo esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras ocupaciones similares. Cualquier cónyuge e hijo puede acompañar a un no-inmigrante I-1 o reunírsele. 


Criterios de elegibilidad

Usted debe demostrar que es un representante de los medios de comunicación extranjeros cuyas actividades son esenciales para las funciones de su organización. El oficial consular en la embajada de los EE.UU. determinará si una actividad califica para obtener una visa de no-inmigrante. 


Trámite para la solicitud

Usted puede presentar una solicitud en un consulado o una embajada estadounidense con jurisdicción sobre el lugar de su residencia permanente. El Departamento de Estado determina las tarifas para procesar solicitudes de visas y otorgarlas. Para instrucciones detalladas sobre cómo presentar una solicitud, “Departamento de Estado, Formularios para solicitar visas”. 


Usted debe presentar la siguiente evidencia: 


Comprobante de empleo

Como representante de los medios extranjeros, usted no puede viajar a los EE.UU. y participar en su profesión sin una visa I-1 no-inmigrante, aun si es ciudadano de un país que participa en el Programa de Dispensa de Visas EE.UU. (VWP, por su sigla en inglés). Si usted intenta viajar a los EE.UU. sin la visa apropiada, es posible que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le niegue su ingreso al puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, o frontera terrestre). 

Hay instancias limitadas bajo las cuales usted, en calidad de representante de los medios extranjeros, puede ser elegible para viajar con una visa de visitante. Para más información vea el enlace "Departamento de Estado, Formularios para solicitar visas”. 


Período de estadía/Extensión de estadía

  • Período inicial de estadía: Hasta un año
  • Extensión de estadía: Incrementos de hasta un año


En el puerto de entrada, un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) determinará si usted puede ser admitido a los Estados Unidos. El funcionario revisará y sellará su Formulario I-94, Registro de llegada/salida , en el cual se indicará el período autorizado para su estadía. Si usted desea quedarse por un plazo mayor que el que indica el Formulario I-94, debe tramitar un Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante con cualquier evidencia requerida por USCIS. 


Familia de portadores de visa I-1

Cualquier cónyuge o hijo menor de 21 años que lo acompaña o que desee seguirlo para reunirse puede ser elegibles para solicitar una visa I-1 de no-inmigrante. Si su cónyuge y/o hijos solicitan visas en una fecha posterior, junto con su solicitud deben presentar copia de su visa I-1 no-inmigrante. Su cónyuge e hijos no son elegibles para trabajar con una visa I-1 no-inmigrante, pero si pueden estudiar en los Estados Unidos sin solicitar una visa F-1 no-inmigrante. Si no tienen intención de residir con usted en los Estados Unidos, es posible que viajen a los Estados Unidos con una visa B-1 no-inmigrante si son elegibles bajo el Programa de dispensa de visas EE.UU. (VWP).


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3625-visa-I1-representantes-de-medios-de-comunicacion.html

miércoles, 22 de febrero de 2017

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos Aceptará Solo Los Nuevos Formularios


El pasado 23 de diciembre de 2016 entraron en efecto las nuevas tarifas y se publicaron las versiones actualizadas de los formularios, que han sido actualizadas con las nuevas tarifas y tienen una fecha de edición de 12/23/16. A partir del 21 de febrero de 2017, ya no se aceptaran ediciones anteriores de estos formularios. 

A continuación conozca la lista completa de las nuevas tarifas y asegúrese de que incluye la cantidad correcta. Usted debe incluir la nueva tarifa o de lo contrario USCIS rechazará y le devolverá su formulario. 



Los formularios actualizados ya están disponibles y pueden ser descargados en la página del USCIS o también puede descargarlo aquí Nuevos Formularios, Recuerde que todos los formularios son gratuitos. Además, usted puede solicitar versiones impresas a través de la línea de solicitud de formularios (800-870-3676) y del servicio de envío de formularios por correo. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos les recuerda a nuestros solicitantes y peticionarios que deben pagar $85 por concepto de la tarifa de servicios biométricos al momento de presentar las solicitudes de beneficios que requieren toma de datos biométricos, o de lo contrario, rechazaremos la petición. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3544-nuevos-formularios-USCIS.html

viernes, 9 de octubre de 2015

Laminados de Protección en Algunos Formularios Seguros

El 5 de octubre de 2015, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzó a colocar laminados seguros en algunos formularios seguros de autorización de viaje hacia los Estados Unidos.

Los formularios afectados son:

  • Formulario I-797F, Carta de Abordaje Emitida a solicitantes en el extranjero para que se les permita viajar. El Formulario I-797 NO es un formulario que usted puede llenar

  • Formulario I-512L, Carta de Autorización de Permiso de Viaje.


Los laminados transparentes seguros proporcionan un nivel adicional de protección contra el fraude y de protección de autenticidad.


Estos contienen la tecnología más moderna para disuadir la falsificación, evitar la manipulación y permitir la autenticación rápida y precisa por parte de los inspectores principales de campo. 

Esta información y mucha otra más encuentrela en http://www.inmigracionyvisas.com