Usted puede ser elegible para la visa no-inmigrante I-1, Representantes de medios de comunicación extranjeros, si usted:
- Representa a una entidad extranjera de los medios de información (prensa, radio, película, u otros medios de información extranjeros).
- Viene a los Estados Unidos para desempeñarse en esa profesión.
- Tiene una oficina matriz en un país extranjero.
Los trabajos bajo esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras ocupaciones similares. Cualquier cónyuge e hijo puede acompañar a un no-inmigrante I-1 o reunírsele.
Criterios de elegibilidad
Usted debe demostrar que es un representante de los medios de comunicación extranjeros cuyas actividades son esenciales para las funciones de su organización. El oficial consular en la embajada de los EE.UU. determinará si una actividad califica para obtener una visa de no-inmigrante.
Trámite para la solicitud
Usted puede presentar una solicitud en un consulado o una embajada estadounidense con jurisdicción sobre el lugar de su residencia permanente. El Departamento de Estado determina las tarifas para procesar solicitudes de visas y otorgarlas. Para instrucciones detalladas sobre cómo presentar una solicitud, “Departamento de Estado, Formularios para solicitar visas”.
Usted debe presentar la siguiente evidencia:
- Formulario DS-156, Solicitud para visa no-inmigrante, completada y firmada
- Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante, (de ser aplicable)
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de vigencia por lo menos 6 meses más allá del período propuesto para su estadía en los Estados Unidos
- Una fotografía 2x2 pulgadas
Comprobante de empleo
Como representante de los medios extranjeros, usted no puede viajar a los EE.UU. y participar en su profesión sin una visa I-1 no-inmigrante, aun si es ciudadano de un país que participa en el Programa de Dispensa de Visas EE.UU. (VWP, por su sigla en inglés). Si usted intenta viajar a los EE.UU. sin la visa apropiada, es posible que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le niegue su ingreso al puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, o frontera terrestre).
Hay instancias limitadas bajo las cuales usted, en calidad de representante de los medios extranjeros, puede ser elegible para viajar con una visa de visitante. Para más información vea el enlace "Departamento de Estado, Formularios para solicitar visas”.
Período de estadía/Extensión de estadía
- Período inicial de estadía: Hasta un año
- Extensión de estadía: Incrementos de hasta un año
En el puerto de entrada, un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) determinará si usted puede ser admitido a los Estados Unidos. El funcionario revisará y sellará su Formulario I-94, Registro de llegada/salida , en el cual se indicará el período autorizado para su estadía. Si usted desea quedarse por un plazo mayor que el que indica el Formulario I-94, debe tramitar un Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante con cualquier evidencia requerida por USCIS.
Familia de portadores de visa I-1
Cualquier cónyuge o hijo menor de 21 años que lo acompaña o que desee seguirlo para reunirse puede ser elegibles para solicitar una visa I-1 de no-inmigrante. Si su cónyuge y/o hijos solicitan visas en una fecha posterior, junto con su solicitud deben presentar copia de su visa I-1 no-inmigrante. Su cónyuge e hijos no son elegibles para trabajar con una visa I-1 no-inmigrante, pero si pueden estudiar en los Estados Unidos sin solicitar una visa F-1 no-inmigrante. Si no tienen intención de residir con usted en los Estados Unidos, es posible que viajen a los Estados Unidos con una visa B-1 no-inmigrante si son elegibles bajo el Programa de dispensa de visas EE.UU. (VWP).
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3625-visa-I1-representantes-de-medios-de-comunicacion.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario