La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando no está en un “periodo de estadía autorizado por el Secretario”. Usted será inelegible (a menos que le aplique una excepción):
- Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 3 años posteriores a haber salido de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción;
- Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si usted salió antes, durante o después de los procesos de remoción, o
- Permanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos.
Usted puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
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