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jueves, 23 de junio de 2022

Visa de permanencia transitoria para viajar a Chile


La visa permanencia transitoria (incluye ex-visto de turismo) es la autorización previa, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de sus representaciones consulares, sin la cual no está permitido el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine.


Conozca aquí el listado de países cuyos nacionales estarán habilitados a esta exigencia, en los casos de países en que aparece REQ. VISTUR "NO", significa que sus nacionales NO requieren visa de permanencia transitoria tramitada ante los consulados, y para las personas de países en que aparece REQ. VISTUR "SÍ" deben ingresar una solicitud de visa al sistema SAC Ciudadanos.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5478-visa-de-permanencia-transitoria-para-Chile.html 


miércoles, 22 de junio de 2022

Preguntas y respuestas sobre la regla de Carga Pública



¿Aún sigue en efecto la Regla Final de Carga Pública de 2019?

No, no lo está. La Regla Final de Carga Pública de 2019 no está en efecto desde el 9 de marzo de 2021.



¿Cómo aplica USCIS la inadmisibilidad por motivos de carga pública? *

Aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme con el estatuto (sección 212(a)(4) de INA) y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) . Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos”, que está separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante, debido a que esa condición formaba parte de la Regla Final de Carga Pública de 2019, ahora anulada.


Debido a que ya no aplicamos la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada, usted no debe proporcionar la evidencia e información requerida únicamente por dicha regla.


Si usted presentó una solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar cierta información que requería dicha regla final. Específicamente, usted no tiene que completar o presentar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni evidencia o documentación alguna que dicho formulario requiere.


Además, no debe usar las versiones descontinuadas de ciertos formularios que recopilaban información acerca de los beneficios públicos bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada:


  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (Parte 6);
  • Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador No Inmigrante CNMI Solamente (Parte 6);
  • Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 5); y
  • Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 3).

Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y va a responder en o después del 9 de marzo de 2021, no debe proporcionar información o evidencia que solo sea requerida bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluido al Formulario I-944.


No obstante, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otra manera están relacionados con la elegibilidad al beneficio de inmigración que desea obtener. Si necesitamos información o evidencia adicional para tomar una determinación sobre una inadmisibilidad por carga pública bajo este estatuto, y consistente con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitiremos una nueva RFE o NOID.



¿Trabajan ustedes en una nueva reglamentación sobre carga pública?

Sí. La sección 4 de la Orden Ejecutiva 14012 (2 de febrero de 2021) ordenó a DHS y otras agencias federales a evaluar inmediatamente las acciones de las agencias relacionadas con carga pública.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5477-Pregunta-sobre-la-regla-de-Carga-Publica.html
 

martes, 21 de junio de 2022

Conclusiones de la Novena Cumbre de las Américas sobre la migración y protección a los refugiados


 

Los jefes de Estado y de Gobierno de la República Argentina, Barbados, Belice, la República Federativa de Brasil, Canadá, la República de Chile, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Ecuador, la República de El Salvador, los Estados Unidos de América, la República de Guatemala, la República de Haití, la República de Honduras, Jamaica, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Panamá, la República de Paraguay, la República de Perú y la República Oriental del Uruguay, reunidos en Los Ángeles con ocasión de la Novena Cumbre de las Américas, reiteramos nuestra voluntad de fortalecer los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos para crear las condiciones de una migración segura, ordenada, humana y regular, y de consolidar los marcos para la protección y la cooperación internacional.


Coincidimos en la necesidad de promover las condiciones políticas, económicas, sociales, ambientales y de seguridad para que las personas tengan una vida pacífica, productiva y digna en sus países de origen. La migración debería ser una elección voluntaria e informada, y no una necesidad...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5476-Conclusiones-de-la-Cumbre-de-las-Americas-sobre-la-migracion.html


lunes, 20 de junio de 2022

Nueva ayuda humanitaria de Estados Unidos para los refugiados y migrantes venezolanos


 

El Presidente Biden anunció en la Novena Cumbre de las Américas casi $314 millones de dólares en nueva ayuda humanitaria, sanitaria, económica y de desarrollo para los refugiados venezolanos y los migrantes vulnerables de todo el hemisferio.


Esta ayuda incluye casi $103 millones de dólares de la Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado y más de $171 millones de dólares de la Oficina de Asistencia Humanitaria de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) para apoyar a los venezolanos vulnerables dentro de Venezuela y a los que han buscado refugio en....


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5475-Nueva-ayuda-humanitaria-para-los-refugiados-y-migrantes-venezolanos.html

sábado, 18 de junio de 2022

Informe sobre la salud y el bienestar de los inmigrantes en Nueva York


 

Tomado del sitio web The Center for Migration Studies of New York (CMS) - Fotografía Arog Vila


Más de 3,1 millones de inmigrantes residen en la ciudad de Nueva York, lo que representa más de un tercio de la población total de la ciudad. Los distritos de Brooklyn y Queens albergan a casi 940.000 y más de 1 millón de inmigrantes, respectivamente. Según la Encuesta de Salud Comunitaria (CHS) del Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York (DOHMH), los neoyorquinos nacidos en el extranjero tienen peor salud y menos acceso a la atención médica que sus contrapartes nacidos en los Estados Unidos.


Para este estudio, el Centro de Estudios de Migración de Nueva York (CMS, por sus siglas en inglés) se centró en seis vecindarios de estos dos distritos cuyos residentes inmigrantes fueron identificados por un estudio anterior de CMS, Virgin y Warren (2021) , como los que corren mayor riesgo de sufrir problemas de salud.


Mas información  en https://www.inmigracionyvisas.com/a5474-la-salud-y-bienestar-de-los-inmigrantes-en-Nueva-York.html

viernes, 17 de junio de 2022

ATENCIÓN Algunas Peticiones H-1B se Transfieren al Centro de Servicio de California

 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el 16 de junio que ciertas peticiones H-1B y peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2023 en espera de ser recibidas en el Centro de Servicio de Vermont (VSC) serán transferidas al Centro de Servicio de California (CSC) para ingresar los datos y adjudicarlos.


El Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante se presenta en el Centro de Servicio de California (CSC), en el Centro de Servicio de Vermont (VSC)...

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5473-Algunas-Peticiones-H1B-se-transfieren-al-Centro-de-Servicio-de-California.html

jueves, 16 de junio de 2022

Visas TN y TD para mexicanos ahora tendrán vigencia de 4 años

 


La embajada de Estados Unidos en México anunció a través de red social de Twitter que a partir del 16 de junio de 2022 los solicitantes de visas TN y TD podrán pagar una tarifa de reciprocidad y así contar con 48 meses de vigencia es decir contar con una vigencia de 4 años.


Los solicitantes mexicanos que califiquen para visas profesionales y sus familiares tendrán que pagar una tasa de reciprocidad de 104 dólares (2 mil 111 pesos mexicanos) por 12 meses o una tasa de reciprocidad de $382 USD (7 mil 749 pesos mexicanos) para una visa de 48 meses, antes de que la visa pueda ser emitida...


Continué leyendo: https://www.inmigracionyvisas.com/a5472-Duracion-Visas-TN-y-TD-para-mexicanos.html

miércoles, 15 de junio de 2022

DACA turns 10 this week. Sign the petition to call for permanent protections for ALL


 

This week, Wednesday June 15th, marks 10 years since immigrant youth won the DACA program, providing temporary legal status to people who came here as children.


The program was won through relentless organizing by undocumented young people of color and allies across the country. A decade later, DACA is still under attack. We’re demanding something permanent .


Join the Coalition on Human Needs, United We Dream Action, and coalition partners in calling on President Biden...


More information https://www.inmigracionyvisas.com/a5471-DACA-turns-10-call-for-permanent-protections-for-ALL.html

martes, 14 de junio de 2022

Visa estándar para viajar al Reino Unido



Puede visitar el Reino Unido como visitante estándar para turismo, negocios, estudios (cursos de hasta 6 meses) y otras actividades permitidas. Por lo general, puede permanecer en el Reino Unido hasta 6 meses. Es posible que pueda solicitar una estancia más prolongada en determinadas circunstancias, por ejemplo, para recibir tratamiento médico.

Lo que puede y no puede hacer con visado estándar en el Reino Unido

Puede visitar el Reino Unido como visitante estándar:


  • Para el turismo o vacaciones
  • Para ver a tu familia o amigos
  • Ser voluntario por hasta 30 días...


lunes, 13 de junio de 2022

Categorías disponibles para Inmigrar a la Unión Europea


 Si es nacional de un tercer país y tiene la intención de trasladarse a un país de la Unión Europea para trabajar, estudiar o reunirse con un familiar, podría ser titular de ciertos derechos en virtud de las normas de inmigración de la Unión Europea. Los países de la Unión Europea comparten competencias en estos ámbitos, aunque depende de cada país adoptar la decisión final sobre las solicitudes de inmigración, de igual manera pueden establecer sus condiciones sobre la obtención de la residencia y de permisos de trabajo.


Siempre debe solicitar un visado o un permiso de residencia directamente a las autoridades del país de la UE al que tiene pensado trasladarse. No existe una institución de la UE que gestione solicitudes o emisiones de visados o permisos de residencia en nombre de los países.



Categorías Disponibles para viajar a la Unión Europea


Las siguientes normas comunes de la UE sobre visados e inmigración se aplican a las personas con la intención de trasladarse a un país de la UE por un periodo no superior a noventa días:


1. Trabajadores altamente cualificados


Se le considerará trabajador altamente cualificado si tiene usted un contrato laboral (o una oferta firme de empleo) de un mínimo de un año y reúne las condiciones que figuran a continuación:


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5469-Categorias-para-inmigrar-a-la-Union-Europea.html