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miércoles, 22 de junio de 2022

Preguntas y respuestas sobre la regla de Carga Pública



¿Aún sigue en efecto la Regla Final de Carga Pública de 2019?

No, no lo está. La Regla Final de Carga Pública de 2019 no está en efecto desde el 9 de marzo de 2021.



¿Cómo aplica USCIS la inadmisibilidad por motivos de carga pública? *

Aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme con el estatuto (sección 212(a)(4) de INA) y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) . Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos”, que está separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante, debido a que esa condición formaba parte de la Regla Final de Carga Pública de 2019, ahora anulada.


Debido a que ya no aplicamos la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada, usted no debe proporcionar la evidencia e información requerida únicamente por dicha regla.


Si usted presentó una solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar cierta información que requería dicha regla final. Específicamente, usted no tiene que completar o presentar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni evidencia o documentación alguna que dicho formulario requiere.


Además, no debe usar las versiones descontinuadas de ciertos formularios que recopilaban información acerca de los beneficios públicos bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada:


  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (Parte 6);
  • Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador No Inmigrante CNMI Solamente (Parte 6);
  • Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 5); y
  • Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 3).

Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y va a responder en o después del 9 de marzo de 2021, no debe proporcionar información o evidencia que solo sea requerida bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluido al Formulario I-944.


No obstante, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otra manera están relacionados con la elegibilidad al beneficio de inmigración que desea obtener. Si necesitamos información o evidencia adicional para tomar una determinación sobre una inadmisibilidad por carga pública bajo este estatuto, y consistente con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitiremos una nueva RFE o NOID.



¿Trabajan ustedes en una nueva reglamentación sobre carga pública?

Sí. La sección 4 de la Orden Ejecutiva 14012 (2 de febrero de 2021) ordenó a DHS y otras agencias federales a evaluar inmediatamente las acciones de las agencias relacionadas con carga pública.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5477-Pregunta-sobre-la-regla-de-Carga-Publica.html
 

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