Si es elegible, puede patrocinar a su cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijos dependientes para que se conviertan en residentes permanentes de Canadá, para ello debe ser capaz de apoyarlos financieramente y asegurarse de que no necesiten asistencia social del gobierno. El tiempo de procesamiento es de aproximadamente 12 meses.
¿Quién es elegible para patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo?
Puede patrocinar a su cónyuge, pareja o hijo dependiente si:
- Tienes al menos 18 años
- Usted es ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indígena según la Ley de Indios Canadienses
- Puede demostrar que no recibe asistencia social por razones distintas a una discapacidad.
- Puede satisfacer las necesidades básicas de cualquier persona que desee patrocinar
Si vives fuera de Quebec:
Para convertirse en patrocinador, debe prometer cuidar financieramente de las personas que patrocina durante un período de tiempo. Se debe comprometer a:
- Brindar apoyo financiero a sus familiares apadrinados.
- Pagar cualquier asistencia social provincial que reciban sus familiares apadrinados durante ese tiempo
Además, usted y los miembros de su familia apadrinados deben aceptar ciertas responsabilidades. A esto se le llama el acuerdo de patrocinio, significa que:
- Atenderá las necesidades básicas de los miembros de su familia apadrinados
- La persona que patrocina hará todo lo posible para mantenerse a sí mismos y a sus familiares
Cuando presente la solicitud, deberá completar y firmar un formulario que incluya el compromiso y el acuerdo de patrocinio.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha anunciado una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2B, a fin de ayudar a sostener la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos, mantener las operaciones de infraestructura esenciales y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19).
Estas medidas temporales aplican solo a los extranjeros que ya están presentes en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante H-2B. La regla final provisional no aumenta las visas H-2B por encima de la cantidad límite de 66,000 visas establecida por el Congreso para el resto del año fiscal 2020.
“Estas flexibilidades necesarias salvaguardarán un sector crítico de la infraestructura de Estados Unidos, reforzarán la seguridad de la cadena de suministro de alimentos de la nación, y alentarán a las empresas estadounidenses clave a mantener las operaciones esenciales que actualmente se ven amenazadas por la emergencia de salud pública causada por el COVID-19”, dijo el subdirector de políticas de USCIS, Joseph Edlow. “Más importante aún, estas medidas protegen a los trabajadores estadounidenses al no añadir visas H-2B adicionales durante la emergencia nacional”.
Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2B tendrá flexibilidades adicionales para emplear trabajadores esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos. Para beneficiarse de este cambio de tiempo limitado en los requisitos regulatorios, el trabajador H-2B ya debe estar en Estados Unidos en un estatus H-2B válido.
Como parte del proceso de la certificación de condición laboral temporal, el empleador peticionario debe haber demostrado a satisfacción del Secretario del Trabajo que no hay un suministro suficiente de trabajadores estadounidenses cualificados que estén disponibles en el momento y lugar necesario para realizar las labores o los servicios indicados en la petición. El empleo del (de los) trabajador(es) en dichas labores o servicios no afectará adversamente los salarios y condiciones de empleo de los trabajadores en Estados Unidos que ocupan posiciones similares.
El Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante se utiliza para peticionarios de una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1.
Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.
Descargue aquí el Formulario I-129 (en inglés)
Descargue aquí las instrucciones para el Formulario I-129 (en inglés)
Tarifas de Presentación: $460 USD
Instrucciones Especiales
Implementación de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
Los peticionarios que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus a nombre de extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público, no tienen que informar sobre el recibo de beneficios públicos en el Formulario I-129, si dichos beneficios fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020. Por favor, lea todas las referencias que se hacen al 15 de octubre de 2019, como si se refirieran al 24 de febrero de 2020.
El presidente Donald Trump presentó las Directrices para la apertura de Estados Unidos nuevamente, un enfoque en tres fases basado en el asesoramiento de expertos en salud pública. Estos pasos ayudarán a los funcionarios estatales y locales a reabrir sus economías, hacer que las personas vuelvan a trabajar y continuar protegiendo las vidas de los estadounidenses.
Directrices Generales Para Todas Las Fases Dirigido A Las Personas
- Lávense las manos con agua y jabón o usen desinfectante de manos, especialmente después de tocar objetos o superficies que se usan frecuentemente.
- Eviten tocarse la cara.
- Cúbranse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o la parte interna del codo al toser o estornudar.
- Desinfecten los objetos o las superficies de uso frecuente tanto como sea posible.
- Consideren seriamente usar cubiertas para la cara cuando estén en áreas públicas y en particular cuando usen los medios de transporte público.
El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse.
El Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, afirmó que el subsidio a la nómina de las empresas en el país beneficiará a alrededor de 6 millones de trabajadores colombianos.
“Es un auxilio para que los empleadores puedan continuar con el pago de sus nóminas; es un auxilio que representa un alivio de caja”, dijo el funcionario
A continuación, se explican estas medidas:
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los veteranos ahora pueden presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización en línea.
La presentación de solicitudes en línea permite que los extranjeros envíen sus formularios de manera electrónica, verifiquen el estatus de su caso y reciban notificaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). La agencia utiliza la innovación y la tecnología para cumplir con las necesidades de los solicitantes, peticionarios, empleados y grupos de interés. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se compromete a garantizar un proceso seguro y eficiente para todos, independientemente de si el formato de la solicitud o petición sea impreso o electrónico.
El gobierno de España cuenta con un servicio donde puede consultar el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de su autorización de extranjería. Para ello debe indicar su NIE o su número de expediente, así como datos de su solicitud.
La información facilitada tiene carácter meramente informativo y se limita a en qué estado se encuentra su expediente: en trámite o resuelto. A través de este servicio no se realizan notificaciones.
El servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (que podrán consultar el estado de su expediente en la oficina donde se tramitó su solicitud).
Opciones Disponibles Para Realizar La Consulta
1. A Través De Mensajes SMS:
2. A Través De Información Vía Telefónica
3. A Través De Una Consulta En Línea
A partir del primero (1) de junio de 2020, el Centro Nacional de Visas (NVC) no aceptará solicitudes, inquietudes y consultas, que sean enviadas por correo. El Centro Nacional de Visas ha modernizado la forma en que se procesan las solicitudes de visa lo que ha permitido que se agilicen los servicios en todas sus secciones, embajadas y consulados de Estados Unidos. La eliminación de la correspondencia en papel es el siguiente paso en esta modernización. Este cambio nos ayudará a racionalizar y proporcionar mejores servicios para todos los involucrados.
Si tienes una pregunta de inmigración o visas para Estados Unidos, ofrecemos un servicio personalizado de consulta con un asesor. Hay 2 opciones para la consulta:
- Una videoconferencia o llamada de 25 minutos, con un costo de $60 dólares estadounidenses, ó
- Una respuesta por escrito a una pregunta concreta, con un costo de $20 dólares estadounidenses
Si estás interesado en alguna de las 2 opciones, por favor escríbenos a info@InmigracionyVisas.com con tu pregunta. En caso de una videoconferencia o llamada, después de que nos escribas coordinaremos el día y la hora más conveniente.
Algunas cosas a tener en cuenta antes de escribirnos:
- El asesor te puede ayudar con temas de inmigración y visas exclusivamente para Estados Unidos.
- La asistencia se puede proveer sobre cualquier tipo de proceso Consular, tal como cualquier tipo de visa, peticiones familiares dentro y fuera de los Estados Unidos, solicitudes de asilo, visas de estudiantes, cambios de estatus, extensiones de visas, ajustes de estatus, permisos de trabajo, etc.
- La opción de videoconferencia o llamada se realiza por medio de Google Meet. Si es necesario también se pueden utilizar alternativas como Zoom, WhatsApp o vía telefónica.
- Al escribirnos le proveeremos los detalles de estudio y experiencia de los asesores disponibles para videoconferencias.
Para hacer su pregunta, coordinar una video conferencia o llamada, o para cualquier inquietud sobre el servicio, favor escribirnos a info@InmigracionyVisas.com
Cordialmente,
Equipo de InmigracionyVisas.com