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viernes, 16 de agosto de 2019
Trump Administration Moves To ‘Disband and Destroy’ Immigration Judges Union
Posted by Melissa Cruz
jueves, 15 de agosto de 2019
Visas Para Estudiar En Argentina
Visa De Estudiante +365
Estas visas sirven para estudiar en la República Argentina por un período mayor a los 365 días corridos. Las visas para estudios deben tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. El trámite es personal:
Requisitos:
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente
- Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible.
- Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco.
- Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante.
- Deberá presentar copia del programa de Estudios.
- Precarga electrónica de datos efectuada por la casa de estudios ante la Dirección Nacional de Migraciones.
- La casa de estudios deberá estar inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) y presentar su respectivo número de inscripción. En el caso de no encontrarse el invitante inscripto en el RENURE, se agradecerá comunicarse al (54-11) 4317-0200/0303/0337 a fin de efectivizar la inscripción.
- Acreditación de medios económicos suficientes para solventar estadía y estudios (la autoridad consular podrá requerir resumen de cuenta bancaria, tarjetas de crédito u otro.
- En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años.
- En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul.
- Pago de la tasa migratoria.
- Pago del arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación).
- Entrevista consular.
- Si el estudiante es menor, autorización de ambos padres para aplicar a la visa y el nombre del tutor responsable en Argentina.
Costo:
Arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación)
Observaciones:
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO
Para iniciar el trámite de visa, deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Documentación:
Visa De Estudiante -365
Estas visas son para estudiar en la República Argentina por un período menor a 365 días. Las visas para estudios - 365 pueden tramitarse ante la Representación Consular de la República Argentina del lugar de residencia del extranjero. El trámite es personal.
Requisitos:
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:
- Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible.
- Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco.
- Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante.
- Deberá presentar copia del programa de Estudios.
- Precarga electrónica de datos efectuada por la casa de estudios ante la Dirección Nacional de Migraciones.
- La casa de estudios deberá estar inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) y presentar su respectivo número de inscripción. En el caso de no encontrarse el invitante inscripto en el RENURE, se agradecerá comunicarse al (54-11) 4317-0200/0303/0337 a fin de efectivizar la inscripción.
- Acreditación de medios económicos suficientes para solventar estadía y estudios (la autoridad consular podrá requerir resumen de cuenta bancaria, tarjetas de crédito u otro).
- Para estadías que superen los seis (6) meses, y en caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años.
- Para estadías que superen los seis (6) meses, y en caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul.
- Pago del arancel consular: $150 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación).
- Entrevista consular.
- Si el estudiante es menor, autorización de ambos padres para aplicar a la visa y el nombre del tutor responsable en Argentina.
Costo:
Arancel consular: $150 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación)
Observaciones:
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO
Para iniciar el trámite de visa, deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
Documentación:
Fuente: Ministerio De Relaciones Exteriores y Culto de Argentina
https://www.inmigracionyvisas.com/a4392-visas-para-estudiar-en-Argentina.html
Ken Cuccinelli Trata De Modificar El Poema De La Estatua De La Libertad
En Estados Unidos, la nueva norma del Gobierno de Donald Trump que limita la posibilidad de los inmigrantes de bajos ingresos de recibir el estatus de residente permanente recibió numerosas críticas, tras lo cual, Ken Cuccinelli, director interino de Servicios de Ciudadanía e Inmigración, intentó defender la nueva política reescribiendo el emblemático poema de Emma Lazarus grabado sobre la Estatua de la Libertad. Esto fue lo que dijo Cuccinelli hablando con Rachel Martin, de la Radio Nacional Pública de Estados Unidos.
Rachel Martin: “¿Estaría de acuerdo con que las palabras de Emma Lazarus grabadas en la Estatua de la Libertad, ‘Dame a tus cansados, tus pobres’, son también parte de los valores estadounidenses?”.
Ken Cuccinelli: “Ciertamente lo son. Dame a tus cansados, tus pobres… que puedan valerse por sí mismos y que no se convertirán en una carga pública. Esa placa fue colocada en la Estatua de la Libertad casi al mismo tiempo que se aprobó la primera ley de carga pública. Un momento muy interesante”.
El martes por la noche, Cuccinelli defendió sus comentarios en una entrevista con Erin Burnett, de la cadena de noticias CNN, sugiriendo que el poema de Emma Lazarus fue escrito sobre “gente que provenía de Europa”.
Fuente: www.democracynow.org - YouTube CNN en Español - YouTube CNN
https://www.inmigracionyvisas.com/a4391-Ken-Cuccinelli-modifica-poema-de-Emma-Lazarus.html
Chile Modificó Requisitos De Solicitud De Visa Para Venezolanos
La Embajada de Venezuela en Chile a través de su cuenta de twitter publicó un comunicado donde se anunciaron cuáles son los nuevos requisitos para que los migrantes venezolanos puedan solicitar la visa de responsabilidad democrática.
El gobierno chileno ha incrementado los requisitos para que los ciudadanos venezolanos puedan ingresar a territorio chileno con la visa de responsabilidad democrática, el cambio más significativo es que ahora cada miembro de la familia debe presentar una solicitud con pasaporte vigente, de lo contrario el proceso no puede llevarse a cabo. Estos cambios aplican desde el 12 de agosto de 2019.
Estos son los nuevos requisitos:
A. Documentación General para solicitudes de visa
- Pasaporte, conforme a lo establecido en la resolución Exenta Número 2.087 del 18 18 de abril de 2019, es decir, pasaporte vigente, o vencido con fecha de emisión a contar del año 2013.
- 1 foto 5X5 (tamaño pasaporte) con fondo blanco, con la cara de frente y el rostro completo, de comienzo de la cara al mentón sea 3/4 del espacio de la foto.
- Certificado de Antecedentes Penales de no más de 90 días de antigüedad a la fecha de su presentación en la República Bolivariana de Venezuela (solo mayores de 18 años).
- En caso de ser menor de edad deberá presentar además de su Pasaporte, el Certificado de Nacimiento apostillado.
- Certificado de viajes en el país en que se efectuará la solicitud, debidamente apostillado, que acredite el tiempo de estadía y que no exceda de 90 días en total, durante el último año, a la fecha de su presentación, salvo que dicha solicitud se efectúe en los consulares de Chile en Venezuela.
- EN CASO CUENTE CON RESIDENCIA EN CUALQUIER PAÍS NO PODRÁ APLICAR A LA VRD, PERO SÍ A CUALQUIER OTRO TIPO DE VISA.
B. Indicaciones Generales
- Toda solicitud debe realizarse en la página web https://tramites.minrel.gov.cl ingresando a la opción visa y deben adjuntarse los documentos solicitados.
- Deben ingresar una solicitud por cada miembro de familia.
- Si no cuentan con pasaporte con vigencia correspondiente no podrá tramitar su visa.
- Toda consulta puede realizarla al correo electrónico lima@consulado.gob.cl
- En caso de que su visa sea aceptada se le informará vía correo electrónico, indicándole fecha y hora para entregar todos los requisitos, y en caso que se encuentren conformes se procede con el pago de su visa y la programación de la entrega.
- Se recomienda contar con la Visa aprobada y estampada en su respectivo pasaporte antes de adquirir cualquier pasajes aéreos o terrestres.
- TODO TRÁMITE DE VISA ES PERSONAL Y PRESENCIAL, NO SE ACEPTAN TERCERAS PERSONAS PARA TRÁMITES POR MÁS QUE CUENTEN CON ALGUNA CARTA PODER.
Recuerde la embajada indicó en la publicación que la documentación general es el pasaporte y que las solicitudes deben realizarse en la página web https://tramites.minrel.gov.cl.
Fuente: Twitter @EmbajadaVE_CL
https://www.inmigracionyvisas.com/a4390-chile-modifico-requisitos-de-visa-a-venezolanos.html
miércoles, 14 de agosto de 2019
El Departamento De Estado De Estados Unidos Celebra 230 Años
El Departamento de Estado de Estados Unidos alcanza un hito de 230 años de diplomacia. Es la agencia ejecutiva más antigua de Estados Unidos creada en 1789 e inicialmente llamada “Departamento de Asuntos Exteriores”. Thomas Jefferson fue el primer secretario de Estado, tenía un personal de cuatro empleados, un traductor y un mensajero, así como dos oficinas diplomáticas (Londres y París) y 10 oficinas consulares.
Hoy día el secretario de Estado Mike Pompeo asesora al presidente, administra las misiones diplomáticas y negocia tratados con entes extranjeros, entre otras funciones. Se cuenta con 75.000 diplomáticos estadounidenses prestan servicio en 277 países y en las Naciones Unidas.
Pompeo está apoyado por un equipo de expertos en relaciones internacionales. La fuerza laboral del departamento de 75.000 personas en todo el mundo abarca aproximadamente 15.000 funcionarios del servicio exterior, 10.000 funcionarios de la administración pública y 50.000 ciudadanos de países que acogen embajadas de Estados Unidos.
Carol Perez es miembro del equipo. Después de servir como embajadora de Estados Unidos en Chile de 2016 a 2019, se convirtió en jefa de recursos humanos del departamento. Al resumir las cualidades que cree que son parte integral del éxito de los diplomáticos estadounidenses, Pérez dice: “La presencia importa. El liderazgo importa. La competencia importa. Y los valores importan”.
Eric Rubin, embajador de Estados Unidos en Bulgaria que dirige una asociación de empleados del servicio exterior, está agradecido por haber tenido la oportunidad de marcar la diferencia en cuatro continentes. “Como ha dicho el secretario Pompeo”, subraya Rubin, “el servicio exterior [de Estados Unidos] debe estar presente en todos los rincones del mundo”.
La gran fuerza de trabajo es un equipo unido que trabaja para el pueblo estadounidense y sigue un código de ética profesional(en inglés).
Rubin dice que, como lo que hace contribuye a la prosperidad y seguridad de sus compatriotas estadounidenses, encuentra el trabajo intensamente satisfactorio. La diplomacia consiste en “asegurar que nuestros valores sean universales, que se mantengan a raya las amenazas y que podamos competir con las potencias emergentes”, dijo.
En su celebración de los 230 años se elaboró un poster, que es un retrato de Thomas Jefferson realizado por el pintor Gilbert Stuart y cuelga en Monticello, el hogar de Jefferson en Charlottesville (Virginia). Un artista prolífico, Stuart eliminaba detalles superfluos de los fondos en sus retratos de líderes estadounidenses para destacar a los individuos propiamente.
Según la experta en Historia del Arte Eleanor Pearson DeLorme, Stuart fue el pintor más importante de rostros en Estados Unidos ty percibía instintivamente lo que debía ser un retrato estadounidense. Puede Descargar el póster y conmemore 230 años de diplomacia estadounidense.
Fuente: www.share.america.gov
https://www.inmigracionyvisas.com/a4389-celebracion-aniversario-departamento-de-estado.html
USCIS Announces Final Rule Enforcing Long-Standing Public Charge Inadmissibility Law
The U.S. Department of Homeland Security (DHS) announced a final rule that clearly defines long-standing law to better ensure that aliens seeking to enter and remain in the United States — either temporarily or permanently — are self-sufficient and rely on their own capabilities and the resources of family members, sponsors, and private organizations rather than on public resources.
This final rule amends DHS regulations by prescribing how DHS will determine whether an alien is inadmissible to the United States based on his or her likelihood of becoming a public charge at any time in the future, as set forth in the Immigration and Nationality Act. The final rule addresses U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) authority to permit an alien to submit a public charge bond in the context of adjustment of status applications. The rule also makes nonimmigrant aliens who have received certain public benefits above a specific threshold generally ineligible for extension of stay and change of status.
“For over a century, the public charge ground of inadmissibility has been part of our nation’s immigration laws. President Trump has delivered on his promise to the American people to enforce long-standing immigration law by defining the public charge inadmissibility ground that has been on the books for years,” said USCIS Acting Director Ken Cuccinelli. “Throughout our history, self-sufficiency has been a core tenet of the American dream. Self-reliance, industriousness, and perseverance laid the foundation of our nation and have defined generations of hardworking immigrants seeking opportunity in the United States ever since. Through the enforcement of the public charge inadmissibility law, we will promote these long-standing ideals and immigrant success.”
DHS has revised the definition of “public charge” to incorporate consideration of more kinds of public benefits received, which the Department believes will better ensure that applicants subject to the public charge inadmissibility ground are self-sufficient. The rule defines the term “public charge” to mean an individual who receives one or more designated public benefits for more than 12 months, in the aggregate, within any 36-month period (such that, for instance, receipt of two benefits in one month counts as two months). The rule further defines the term “public benefit” to include any cash benefits for income maintenance, Supplemental Security Income (SSI), Temporary Assistance to Needy Families (TANF), Supplemental Nutritional Assistance Program (SNAP), most forms of Medicaid, and certain housing programs.
The regulation also excludes from the public benefits definition: public benefits received by individuals who are serving in active duty or in the Ready Reserve component of the U.S. armed forces, and their spouses and children; public benefits received by certain international adoptees and children acquiring U.S. citizenship; Medicaid for aliens under 21 and pregnant women; Medicaid for school-based services (including services provided under the Individuals with Disabilities Education Act); and Medicaid benefits for emergency medical services.
This rule also makes certain nonimmigrant aliens in the United States who have received designated public benefits above the designated threshold ineligible for change of status and extension of stay if they received the benefits after obtaining the nonimmigrant status they seek to extend or from which they seek to change.
Importantly, this regulation does not apply to humanitarian-based immigration programs for refugees, asylees, Special Immigrant Juveniles (SIJs), certain trafficking victims (T nonimmigrants), victims of qualifying criminal activity (U nonimmigrants), or victims of domestic violence (VAWA self-petitioners), among others.
This rule also explains how USCIS will exercise its discretionary authority, in limited circumstances, to offer an alien inadmissible only on the public charge ground the opportunity to post a public charge bond. The final rule sets the minimum bond amount at $8,100; the actual bond amount will be dependent on the individual’s circumstances.
This final rule supersedes the 1999 Interim Field Guidance on Deportability and Inadmissibility on Public Charge Grounds and goes into effect at 12:00 a.m. Eastern on Oct. 15, 60 days from the date of publication in the Federal Register. USCIS will apply the public charge inadmissibility final rule only to applications and petitions postmarked (or, if applicable, submitted electronically) on or after the effective date. Applications and petitions already pending with USCIS on the effective date of the rule (postmarked and accepted by USCIS) will be adjudicated based on the 1999 Interim Guidance.
USCIS will provide information and additional details to the public as part of public outreach related to the implementation of this rule. In the coming weeks, USCIS will conduct engagement sessions for the public and other interested groups to ensure the public understands which benefits are included in the public charge inadmissibility rule and which are not.
Source: U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4387-USCIS-Announces-Final-Rule-Enforcing-Long-Standing-Public-Charge.html
martes, 13 de agosto de 2019
Rushing Immigration Court Cases Through ‘Rocket Dockets’ Deprives Families Of Due Process
In an attempt to rush through immigrant families’ court cases, the government began implementing “rocket dockets” in September 2018 for parents and children who had recently entered the United States together without authorization. The program is intended to discourage Central American families from coming to the United States by quickly deporting those already here. But by drastically shortening the timeline of the court process, the dockets prevent many asylum-seeking families from accessing a meaningful day in court.
As of June 2019, over 56,000 cases were on these dockets in 10 cities around the country.
Some immigrant families are only given a matter of weeks to find a lawyer and prepare their cases, and many attorneys report that expedited cases are scheduled too quickly to prepare well. This compressed timeline increases the chances that a family will have to navigate our complex immigration detention and removal system without an attorney. Those who go into court with no representation are much more likely to lose their cases .
Additionally, judges are under increasing pressure to close cases due to strict completion quotas . This adds more incentive to rush through cases at the expense of due process.
While testifying before Congress in June, acting DHS Secretary Kevin McAleenan claimed that the majority of families did not show up for court. But in fact, 86% of families released from detention attended their hearings from 2001 to 2016.
Rocket dockets are unnecessary to ensure that people attend their immigration hearings. Immigrant families are generally eager to attend their hearings. These hearings are the only way for them to obtain permanent protections in the United States. The consequences of missing a hearing are also exceptionally high. Immigration judges are generally required to issue in absentiaremoval orders when someone fails to appear.
Most families who miss court do so by accident. Often, the government has failed to notify them properly. In 2018, judges overturned 44 of 46 in absentia removal orders. The families in those cases had not received notice of their hearing or presented “extraordinary circumstances” for missing court. Thousands of hearing notices arrived after the hearing or to the incorrect address. Others included a date that doesn’t exist , a date on which the court was closed, or no date at all.
There are meaningful and more effective alternatives available to these rocket dockets.
To increase court appearances, the Trump administration could restart the Family Case Management Program (FCMP). This program provided individualized comprehensive help to families in five cities at a cost of only $38 per day for a family of two, compared to $592 for family detention . FCMP had a 99% success rate for compliance with court hearings and ICE appointments, but the government nevertheless ended it in June 2017.
Other simple methods like text or email reminders about hearing dates have proven effective.
The administration said it aims to discourage parents from traveling with children. To do this, they could reinstate the Central American Minors Program . This program allowed certain children with parents with legal status in the United States to apply as refugees. Hope of a legal path to the United States later may prevent parents from bringing them on the dangerous initial journey.
Instead of fast-tracking the court process, immigration courts should give these families the chance to prepare their cases. The opportunity to seek asylum is an American value—these programs would help restore that value.
Source: immigrationimpact.com
https://www.inmigracionyvisas.com/a4386-Rushing-Immigration-Court-Cases-Through.html
USCIS Cerrará 13 Oficinas Internacionales, Ahora Prestará Servicios En Solo Siete Lugares
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció sus planes de mantener sus operaciones en las oficinas internacionales en Beijing y Guangzhou, China; Nairobi, Kenia, y Nueva Delhi, India. Anteriormente, el director interino de USCIS, Ken Cuccinelli, había ordenado a la agencia continuar operaciones en Ciudad de Guatemala, Guatemala; Ciudad de México, México, y San Salvador, El Salvador, como parte del enfoque gubernamental para atender la crisis en la frontera sur.
Mientras mantiene estas siete oficinas internacionales, USCIS planifica cerrar las restantes 13 oficinas internacionales y tres oficinas de distrito entre agosto de 2019 y agosto de 2020. Los primeros cierres planificados son los de las oficinas en Monterrey, México, y Seúl, Corea del Sur, a finales de septiembre. Estos cambios organizacionales permitirán una distribución más eficaz de los recursos de USCIS para apoyar en parte los esfuerzos de reducción de retrasos.
“Este impacto internacional rentable y de mucho valor permitirá a USCIS adjudicar de manera eficiente las peticiones de inmigración complejas que requieren entrevistas en persona, para mejorar la integridad a través de la detección del fraude y actividades de seguridad nacional, y colaborar tanto con entidades gubernamentales estadounidenses como extranjeras para mejorar la capacidad del manejo de la inmigración,” dijo el director interino Ken Cuccinelli. “En los próximos meses, USCIS cerrará otras oficinas internacionales de modo escalonando, para asegurar una transición ordenada de las cargas de trabajo a las oficinas de USCIS en Estados Unidos y a las secciones consulares del Departamento de Estado, a la vez que atenúa el impacto en los empleados de USCIS quienes deben regresar a posiciones en Estados Unidos.”
Muchas de las funciones que actualmente realizan las oficinas internacionales serán manejadas desde Estados Unidos o por empleados de USCIS asignados temporalmente en el extranjero. Como parte de este cambio, el Departamento del Estado (DOS, pos sus siglas en inglés) asumirá las responsabilidades de ciertos servicios que actualmente USCIS proporciona en persona en las oficinas internacionales. Además de emitir las visas a ciudadanos extranjeros que están en países extranjeros, DOS también ofrece muchos de dichos servicios donde USCIS no tiene una oficina. USCIS trabaja con DOS para minimizar las interrupciones en los servicios de inmigración para solicitantes y peticionarios afectados.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4385-USCIS-cierra-oficinas-internacionales.html
Ecuador Exige Visa A Los Ciudadanos De 11 Países
El Gobierno del Ecuador decidió extender su pedido de visa a los ciudadanos de once países más, con lo cual llegan a 23 los países para los que está vigente este requisito.
Se requerirán visa a los nacionales de:
- Angola
- Camerún
- Gambia
- Ghana
- Guinea
- India
- Irak
- Libia
- República Democrática del Congo
- Siria
- Sri Lanka
A estos países se suman otros doce a cuyos ciudadanos actualmente se les exige visa que son: Afganistán, Bangladesh, Corea del Norte, Cuba, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Senegal y Somalia. Esto sin contar que el pasado 25 de julio de 2019, el Gobierno emitió un decreto en el que establece la solicitud de este documento a los ciudadanos venezolanos que entren al país, a partir del 26 de agosto próximo.
La medida fue expedida por los ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de Gobierno, José Valencia y María Paula Romo, mediante Acuerdo Interministerial número 003 de 12 de agosto.
Los dos ministros habían anticipado en rueda de prensa, el pasado 30 de julio, que se pediría visa para nuevos países. La Ley Orgánica de Movilidad Humana, bajo el principio de soberanía del Estado, reconoce la facultad de la Autoridad de Movilidad Humana para determinar la exigencia de visa para poder ingresar al país (artículos 66, número 6, y 123, número 13).
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mantiene análisis constantes de los flujos migratorios que el país recibe en sus fronteras, y toma las medidas adecuadas para cumplir con el deber constitucional de mantener una migración regular, ordenada y segura al país.
Esos análisis llevaron a detectar distorsiones en los flujos migratorios de las nacionalidades referidas en los últimos años, no solo por el aumento inusitado del flujo de arribos sino por el porcentaje de personas que siguen en el país, en algunos casos superiores al 90% de las llegadas. Debe considerarse que otros espacios geográficos, como Estados Unidos y Europa, definen como alerta migratoria índices superiores al 10%.
En los análisis hechos por Cancillería se evidencia que el total de extranjeros que permanece en el Ecuador (saldo migratorio) sin una visa, nacionales de esos países, supera en todos los casos el 83%, llegando al extremo del caso de Libia que del total del saldo migratorio en lo que va de 2019, el 233% no ha obtenido visa.
El Ecuador no exige visa (por 90 días y con una prórroga por tiempo similar) por razones turísticas de permanencia corta duración a todos los países del mundo, con excepción de 23 nacionalidades. Además de las alertas migratorias mencionadas, las 11 nacionalidades añadidas no aplican la reciprocidad al Ecuador y exigen visa de turismo para el ingreso.
Fuente: Ministerio De Relaciones Exteriores Y De movilidad Humana De Ecuador
https://www.inmigracionyvisas.com/a4384-ecuador-exige-visa-a-ciudadanos-de-once-paises-mas.html
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