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jueves, 16 de junio de 2016

Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS (USCIS ELIS)



El Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS (USCIS ELIS, por sus siglas en inglés) es un sistema en línea a base de cuentas que le permite presentar y ver ciertas peticiones de beneficios de inmigración, recibir notificaciones electrónicas sobre decisiones y recibir actualizaciones del estatus de su caso en tiempo real.


El Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS le permite:


  • Crear y administrar su cuenta de forma conveniente y segura al momento de presentar solicitudes o peticiones.
  • Presentar solicitudes y documentos de apoyo electrónicamente.
  • Recibir y responder notificaciones y decisiones de forma electrónica.
  • Acceder en tiempo real a la información sobre el estatus de sus casos.



Opciones Disponibles en el Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS

Tarifa de Inmigrante de USCIS

Si el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) le otorga una visa de inmigrante, usted debe pagar electrónicamente la Tarifa de Inmigrante de USCIS de $165, a través del Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS.

Aunque puede pagar esta tarifa luego de inmigrar a los Estados Unidos, le recomendamos que lo haga después de que haya recibido su paquete de visa de inmigrante de parte de una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero (incluyendo Canadá y México) pero antes de que salga hacia los Estados Unidos. Usted no recibirá una tarjeta de residente permanente (Tarjeta Verde) hasta que haya pagado esta tarifa.

Cualquier persona puede pagar la Tarifa de Inmigrante por usted. Por ejemplo, un familiar, un amigo, un empleador, un abogado o un representante acreditado puede pagar la tarifa siempre que tenga su Número de Registro de Inmigrante (A-Number o Número A) y el Número de Identificación de Caso de DOS.

Formulario I-90

Si usted es un Residente Permanente Legal, puede utilizar el Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS para solicitar un reemplazo o la renovación de su Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde). Debe completar la versión en línea del
Formulario I-90 , Solicitud para Reemplazar Tarjeta de Residente Permanente, a través de su cuenta en línea.

Si usted es un Residente Permanente Condicional, puede utilizar el Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS para solicitar únicamente el reemplazo de su Tarjeta Verde. No podrá utilizar este formulario para solicitar una extensión o renovación de su estatus.

Puede iniciar sesión en Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS haciendo click 
aqui 

jueves, 7 de enero de 2016

Cómo Conservar Su Estatus De Residente Permanente

Después de haber obtenido su estatus de residente permanente, conservará dicho estatus a menos que este cambie por alguna de las razones establecidas en la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Una de las razones por las que puede perder su estatus de residente permanente es si lo abandona. Abandona su estatus de residente permanente si sale de Estados Unidos para vivir de forma permanente en el extranjero con la intención de renunciar a su estatus de residente permanente. Su conducta demostrará sus intenciones reales.
 
 


Hay medidas que puede tomar para reducir la posibilidad de que el gobierno de Estados Unidos determine que ha abandonado su estatus, estas son:
 
  • No salga de Estados Unidos durante un período prolongado, a menos que las circunstancias demuestren que su viaje tiene un propósito temporal (por ejemplo, estudiar, ocupar un empleo temporal o cuidar de un familiar). Si está fuera del país durante un año o más, no puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente para reingresar en Estados Unidos.
  • Si sucede algo que demora su regreso, esté listo para explicar las razones de la demora.
  • Presente las declaraciones federales y, si es pertinente, las declaraciones estatales y locales de sus impuestos sobre ingresos.
  • Inscríbase en el Servicio Selectivo, si es varón y tiene entre 18 y 26 años de edad.
  • Comunique a USCIS su nueva dirección dentro de los diez días posteriores a cada mudanza.

Algunos inmigrantes creen que pueden vivir en el extranjero y conservar su estatus de residente permanente siempre y cuando regresen a Estados Unidos al menos una vez al año; sin embargo, esta es una suposición incorrecta. Viajar una vez al año a Estados Unidos tal vez no sea suficiente para conservar su estatus. Los residentes permanentes pueden viajar al extranjero, y si los viajes son temporales o breves, por lo general, no se afecta su estatus de residente permanente. Si abandona el país durante mucho tiempo o indica de alguna otra manera que no tiene la intención de hacer de Estados Unidos su patria permanente, el gobierno de EE. UU. podría determinar que abandonó su estatus de residente permanente.

Si no ha estado en el extranjero durante un año o más, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente como documento de viaje para regresar al país. Si cree que estará fuera de Estados Unidos durante más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de reingreso antes de viajar. Para ello, llene el Formulario I-131 , Solicitud de Documento de Viaje. Es necesario pagar una tarifa para presentar el Formulario I-131.

El permiso de reingreso es válido durante un período máximo de dos años. En un puerto de entrada, podrá presentar el permiso de reingreso en lugar de una visa o una Tarjeta de Residente Permanente. Poseer un permiso de reingreso no le garantiza la admisión a Estados Unidos a su regreso, pero sí puede facilitar el proceso para comprobar que está regresando de una visita temporal fuera del país.

También debe ser consciente de que, independientemente de si abandonó su estatus de residente permanente o no, deberá pasar una inspección completa de inmigración como solicitante de admisión en cualquier ocasión en la que haya estado en el extranjero durante al menos 181 días, o en otras situaciones que se especifican en la ley de inmigración. 


http://inmigracionyvisas.com/a3235-conservar-estatus-residente-permanente.html