El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió un memorando de efecto inmediato que proporciona una guía para saber cuándo y dónde el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) pueden llevar a cabo las acciones de cumplimiento y ejecución en o cerca de áreas protegidas.
El departamento de estado es consiente que cuando llevan a cabo una acción de cumplimiento, ya sea un arresto, registro, notificación de una citación u otra acción, deben considerar muchos factores, incluida la ubicación en la que se está llevando a cabo la acción y el impacto en otras personas y en la sociedad en general. Por ejemplo, una acción en un refugio de emergencia, puede generar que los inmigrantes duden en volver a visitar el refugio y de esta manera pierdan la oportunidad de recibir los alimentos, agua, atención médica urgente u otra atención humanitaria.
Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5284-las-areas-protegidas-donde-no-podran-realizar-operativos-contra-inmigrantes.html