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lunes, 6 de febrero de 2023

¿Es necesario la presencia física para asilados y refugiados que solicitan ajuste de estatus?


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anuncio el pasado 2 de febrero que ha actualizado la guía en el Manual de políticas de USCIS para aclarar que tanto los asilados como los refugiados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando adjudicamos su Formulario I-485, Solicitud de registro. Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en lugar de en el momento en que presentan su solicitud de ajuste de estatus.


Esto se aplica a todos los Formularios I-485 y Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, solicitudes pendientes el 2 de febrero de 2023 y aquellas presentadas a partir de esa fecha...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5663-presencia-fisica-para-solicitar-ajuste-de-estatus.html

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