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lunes, 25 de noviembre de 2019

Nacimiento De Ciudadanos Estadounidenses En El Extranjero

Un niño nacido en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si se cumplen ciertos requisitos legales.

Los padres del niño deben comunicarse con la embajada o el consulado de Estados Unidos más cercano para solicitar un Informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos de América (CRBA) para documentar que el niño es ciudadano de los Estados Unidos, si la embajada o el consulado de los Estados Unidos determina que el niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, un funcionario consular aprobará la solicitud de CRBA y el Departamento de Estado emitirá un CRBA, también llamado Formulario FS-240, a nombre del niño.

 

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Fuente: https://travel.state.gov/